Acuerdo de Concejo N.° 029 10.02.2023
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 029
Lima, 10 de febrero de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTOS:
La Carta N° 012-2023-MML-SGC-SAC-YAE-SR2, del Regidor Metropolitano Yéremi Arón Espinoza Velarde; el Memorando Circular N° DOO0005-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D00033-2023-MML/GF de la Gerencia de Finanzas; el Informe N° 004-2023- MMUGF-SP, de la Subgerencia de Presupuesto; el Informe N° 023-2023-MML-GA-SP, de la Subgerencia de Personal y el Informe N° D000022-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 35 del artículo 9 de la LOM señala que corresponde al concejo municipal: “las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley”;
Que, el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad
del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia recaída en el EXP. N° 0090-2004-AA/TC (sentencia del 5 de julio de 2004): “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye Uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa”;
Que, mediante Carta N° 012-2023-MML-SGC-SAC-YAE-SR2 del 17 de enero de 2023, el regidor metropolitano Yéremi Arón Espinoza Velarde solicita se le exonere de las dietas percibidas durante los períodos 2023 a 2026, recibiendo S/ 1.00 (un sol y 00/100) como único ingreso mensual; indicando
a su vez, que el dinero restante será donado a organizaciones sociales, las cuales reportará mensualmente;
Que, el artículo 12 de la LOM señala que los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Por su parte, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28212, y modificatorias, establece que los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fije el respectivo concejo municipal, de conformidad con lo que dispone la LOM;
Que, la Subgerencia de Presupuesto mediante el Informe N° 004-2023-MML/GF-SP, de fecha 10 de enero de 2023, informó que mediante Acuerdo de Concejo N° 486, de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó el PIA 2023 de la MML, en el cual se contempla la suma de S/ 2,007,720.00 en la específica de gasto 2.1.1.1.1.2 Dietas de Regidores y Consejeros; que corresponde a la disponibilidad presupuestal por año por concepto de pago de regidores; señalando que con dicho presupuesto, el
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monto y porcentaje que resultaría por dieta mensual por cada regidor, el mismo que no podrá exceder del 30% de la remuneración del Alcalde;
Que, dicho monto ya se encuentra presupuestado para el pago de la dieta de los regidores, por lo que la entidad no puede darle un uso distinto, con el riesgo de incurrir en el delito de malversación, regulado en el artículo 389 del Código Penal; siendo así, corresponde entonces que el regidor metropolitano Yéremi Arón Espinoza Velarde decida el destino final de la compensación económica que recibirá mensualmente (por ejemplo: a través de un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes);
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° DOO022-2023-MML-GAJ del 24 de enero de 2023, concluye lo siguiente: i) De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, le compete al Concejo Municipal: “Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley”; ii) La Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; iii) El pago de la dieta resulta compatible, en el sentido que es la contraprestación por su asistencia a las sesiones del Concejo Municipal; iv) El numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú regula el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; v) Resulta conforme a la normativa vigente que mediante Acuerdo de Concejo se declare que el pedido efectuado por el regidor metropolitano Yéremi Arón Espinoza Velarde sobre exoneración de las dietas percibidas durante los períodos 2023 a 2026, recibiendo S/ 1.00 (un sol y 00/100) como único ingreso mensual, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, mediante Dictamen N° 006-2023-MML-CMAL de fecha 26 de enero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR que el pedido efectuado por el regidor metropolitano Yéremi Arón Espinoza Velarde sobre exoneración de las dietas percibidas durante los períodos 2023 a 2026, recibiendo S/ 1.00 (un sol y 00/100) como único ingreso mensual, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Finanzas y a la Subgerencia de Personal para que realicen las coordinaciones que resulten necesarias, en el marco de sus competencias, a fin que el ingreso mensual por concepto de dietas, a favor del regidor metropolitano Yéremi Aron Espinoza Velarde sea asignado en la cantidad de S/ 1.00 y el dinero restante a favor de las organizaciones sociales que reporte mensualmente el mencionado regidor metropolitano, con la debida anticipación, establecida por las áreas correspondientes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente acuerdo en el portal institucional (www.munlima.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
CIPALIDAD VERO POLITANA DE LIMA
yBPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3900561-029-10-02-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4125720/AC%20029-2023.pdf.pdf