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027-10-02-2023 Council Agreement Lima Metropolitana In force

Acuerdo de Concejo N.° 027 10.02.2023

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Municipalidad Metropolitana de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 027 Lima, 10 de febrero de 2023 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTO:

El Oficio N° 001567-2022-CG/GAD, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 023-2023-MML/GRML-SRPP, de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el Informe N° 0047- 2023-MML/GRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el Informe N° 009-2023-MML/GRMLSRAJ, de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el Oficio N° 032-2023-MML/GRML-GR, de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima y el Informe N° DO00045-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;

Que, el artículo 66 de la Ley N° 27867 indica, respecto de la estructura orgánica básica del régimen especial de Lima Metropolitana: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades y c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), regula el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana, en el Título XIII. Así, el artículo 151 de la citada LOM, establece que la capital de la República tiene régimen especial, de conformidad con el artículo 198 de la Constitución Política del Perú. Dicho régimen especial otorga a la MML, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional;

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Municipalidad Metropolitana de Lima

Que, a través de la Ordenanza N° 2511-2022, se aprueba la actualización de la calificación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, creado mediante Edicto N° 254 (publicado el 7 de mayo de 2003), el mismo que constituye un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien en adelante se denominará Gobierno Regional Metropolitano de Lima;

Que, mediante la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; teniendo como finalidad modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como el de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación y es de aplicación para los gobiernos regionales, locales, e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria, según lo dispone el literal b) del artículo 3 de la misma Ley;

Que, el artículo 20 de la acotada Ley establece que las sociedades de auditoría, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, asimismo indica dicha Ley, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, la misma Ley establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, por el periodo a auditar, una retribución económica (con IGV) de S/ 65,249.00 (sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve y 00/100 soles);

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Municipalidad Metropolitana de Lima

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Que, con Oficio N° 001567-2022-CG/GAD, de fecha 21 de noviembre de 2022, la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República solicita la transferencia financiera por la suma de S/ 65,249.00 (sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve y 00/100 soles), correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye IGV) del período 2022, para la designación de la Sociedad de Auditoría, que realizará labores de control posterior externo;

Que, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima a través del Memorando N° 023-2023-MML/GRML-SRPP, de fecha 26 de enero de 2023, remite el Informe N° 0047-2023-MML/GRLM-SRPP-AP, de fecha 26 de enero de 2023, del Área de Presupuesto, por el cual concluye, entre otros, que resulta necesario aprobar una transferencia de recursos, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 465 Municipalidad Metropolitana de Lima — Gobierno Regional Metropolitano de Lima, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 65,249.00 (sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve y 00/100 soles), para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría;

Que, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima

mediante Informe N° 009-2023-MML/GRML-SRAJ, de fecha 27 de enero de 2023, concluye, entre

otros, que le corresponde al Concejo Metropolitano la aprobación de la transferencia financiera que

debe realizar el GRML a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos \ vinculados a la contratación y pago de la sociedad de auditoría, para la realización de la auditoría financiera gubernamental del período 2022;

Que, mediante Oficio N° 032-2023-MML/GRML-GR de fecha 30 de enero de 2023, la Gerencia ;} Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima remite los actuados relacionados a la solicitud de transferencia a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe N° D000045-2023-MML-GAJ de fecha 31 de enero de 2023, concluye, entre otros, que: i) Acorde a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; ii) La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las transferencias financieras se aprueban, entre otros, por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; iii) Resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe con cargo al presupuesto institucional del Pliego Presupuestal N° 465 - Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 65,249.00 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 soles), correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye IGV) del período 2022, para la designación de la Sociedad de Auditoría, que realizará labores de control posterior externo; iv) La Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de

la Contraloría General de la República, establece que el acuerdo de consejo regional se publica el Diario Oficial El Peruano;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, mediante Dictamen N° 003-2023- MML/CMAEO, de fecha 03 de febrero de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 465 - Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la transferencia financiera de S/ 65,249.00 (sesenta y cinco mil

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Municipalidad Metropolitana de Lima

doscientos cuarenta y nueve y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de la Sociedad de Auditoría, que realizará la auditoría financiera gubernamental del período 2022 del Gobierno Regional Metropolitano de Lima.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, la publicación del Presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en el Portal del Gobierno Regional Metropolitano de Lima: www.pgrlm.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RTO DANÓS ORD:

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Alcaide


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3900557-027-10-02-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4125712/AC%20027-2023.pdf.pdf