Decreto de Alcaldía N.° 02 21.01.2022
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Firmado digitalmente por FERNANDEZ URCIA Napoleon Enrique FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:12:00-0500
Firmado digitalmente por DE LA GUERRA DE URIOSTE Juan Pablo FAU 20164503080 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/19 16:29:01-0500
MANUAL DE OPERACIONES FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES -INVERMET
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
Firmado digitalmente por FERNANDEZ URCIA Napoleon Enrique FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:12:00-0500
Firmado digitalmente por DE LA GUERRA DE URIOSTE Juan Pablo FAU 20164503080 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/19 16:29:01-0500
MANUAL DE OPERACIONES DEL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET INDICE TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Capítulo I
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN a) Comité Directivo b) Gerencia General
Capítulo II
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Órgano de Control Institucional
Capítulo III
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO a) Oficina General de Asesoría Jurídica b) Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto b.1) Oficina de Planificación y Modernización. b.2) Oficina de Presupuesto
Capítulo IV
ÓRGANO DE APOYO Oficina General de Administración y Finanzas a) Oficina de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial b) Oficina de Contabilidad c) Oficina de Tesorería d) Oficina de Gestión de Recursos Humanos
Capítulo V
ÓRGANOS DE LÍNEA a) Gerencia de Proyectos a.1) Subgerencia de Diseño y Desarrollo de Proyectos a.2) Subgerencia de Ejecución de Obras b) Gerencia de Supervisión de Contratos
Capítulo VI
RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TÍTULO III
PROCESOS
ANEXOS
I. ORGANIGRAMA DEL INVERMET II. INVENTARIO DE PROCESOS DEL INVERMET
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad El Fondo Metropolitano de Inversiones tiene por finalidad promover, gestionar y ejecutar los recursos económicos e instrumentos financieros para la inversión en servicios y obras públicas de infraestructura, a nivel de la provincia de Lima; así como la supervisión de los contratos, suscritos por Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), con participación de la inversión privada respecto a todas las materias vinculadas a la etapa posterior a la suscripción del contrato. Artículo 2. Naturaleza Jurídica El Fondo Metropolitano de Inversiones, cuya sigla es INVERMET, es un Órgano Desconcentrado Especial del Pliego Presupuestal de la MML, de acuerdo a la calificación organizacional establecida en los Lineamientos de Organización del Estado vigentes, con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica en el desempeño de sus funciones de acuerdo a su Ley de creación, sus modificatorias, ampliatorias y conexas, y a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 3. Entidad a la que pertenece El INVERMET está adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4. Funciones Generales del INVERMET INVERMET tiene las siguientes funciones generales: a) b) c) d) e)
Administrar los recursos que le otorga la Ley, así como aquellas provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que se requieren para la ejecución de sus actividades e inversiones públicas a su cargo. Promover iniciativas e inversiones financieras que permitan obtener recursos necesarios para el financiamiento de las inversiones de la Entidad y parte de la MML. Formular, evaluar y ejecutar la inversión pública de la Entidad y por encargos, incluidos como parte del Programa de Inversiones de la Corporación de la MML. Realizar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de participación de la inversión privada, suscritos por la MML, respecto de todas las materias vinculadas a la etapa posterior a la suscripción de los mismos. Otras funciones que le correspondan de acuerdo a Ley.
Artículo 5. Base Legal Las normas sustantivas que establecen competencia y funciones al INVERMET son: a) b) c) d) e) f) g) h)
Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias. Decreto Ley N° 22830, Crea el Fondo Metropolitano de Inversiones en Fideicomiso, y modificatorias. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias. Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Aprueba Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias. Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, y modificatorias. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, y modificatorias.
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
i)
Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias. j) Ordenanza N° 799, Establecen atribuciones y funciones del órgano encargado de velar por el cumplimiento de los contratos de participación de la inversión privada local, y modificatoria. k) Ordenanza N° 2315-2021, que Aprueba el Reglamento del Fondo Metropolitano de Inversiones. l) Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2018-PCM/SGP, Aprueba la Directiva Nº 001-2018PCM/SGP “Directiva que Regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”. m) Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, Aprueba los Lineamientos N° 022020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP”. TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo 6. Estructura La estructura del INVERMET es la siguiente:
- ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN a) Comité Directivo b) Gerencia General
- ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Órgano de Control Institucional
- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO a) Oficina General de Asesoría Jurídica b) Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto b.1) Oficina de Planificación y Modernización b.2) Oficina de Presupuesto
- ÓRGANO DE APOYO Oficina General de Administración y Finanzas a) Oficina de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial b) Oficina de Contabilidad c) Oficina de Tesorería d) Oficina de Gestión de Recursos Humanos
- ÓRGANOS DE LÍNEA a) Gerencia de Proyectos a.1) Subgerencia de Diseño y Desarrollo de Proyectos a.2) Subgerencia de Ejecución de Obras b) Gerencia de Supervisión de Contratos
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
CAPÍTULO I ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION Artículo 7. Órganos de Alta Dirección Constituyen los órganos de Alta Dirección del INVERMET los siguientes: a) Comité Directivo b) Gerencia General Artículo 8. Comité Directivo El Comité Directivo es el órgano de mayor jerarquía de la Alta Dirección, encargado de dirigir, supervisar y controlar el buen manejo de los recursos y patrimonio que administra la Entidad, para la consecución de los objetivos institucionales; así como supervisar el desempeño de la Gerencia General conforme a las políticas establecidas y facultades conferidas por ley o delegadas por el Concejo Metropolitano. Artículo 9. Conformación del Comité Directivo: El Comité Directivo está conformado por ocho (8) miembros: a) El Alcalde de la MML, quién lo presidirá. b) Tres (03) representantes de la MML designados por el Alcalde. c) El Alcalde Distrital elegido por la Asamblea Metropolitana de Alcaldes de Lima. d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. e) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. f) El Gerente General del INVERMET. El cargo de los miembros del Comité Directivo es personal, no puede ser objeto de delegación. Artículo 10. Sustitución del Presidente del Comité Directivo 10.1 El Alcalde de la MML en su condición de Presidente podrá designar a uno de los miembros del Comité Directivo como Vicepresidente; quien lo sustituirá o reemplazará, en caso de ausencia o impedimento, con las mismas facultades y atribuciones. 10.2 El cargo como Presidente del Comité Directivo es renunciable. Artículo 11. Responsabilidad del Comité Directivo y quórum 11.1 Los miembros del Comité Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en los casos en que hubieran expresado su voto en contra. 11.2 En caso, un miembro del Comité tenga conflicto de interés, directo o indirecto, en determinado asunto materia de la sesión, deberá manifestarlo y solicitar al Presidente del Comité que someta a votación de los otros miembros su abstención de participar en la deliberación y votación. 11.3 El quórum para las sesiones del Comité Directivo es de cinco (5) miembros, y sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. Artículo 12. Designación del Secretario del Comité Directivo En las sesiones del Comité Directivo actúa como secretario un funcionario o servidor civil de la Entidad, el cual es designado por el propio Comité, quien desempeñará las siguientes funciones: Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Coordinar y organizar las actividades del Comité Directivo, así como la de asistir a sus miembros durante el ejercicio de sus funciones. Verificar y comunicar al Presidente y/o Vicepresidente el quórum establecido por Ley para el inicio de las sesiones del Comité Directivo. Redactar las actas de las sesiones del Comité Directivo y llevar un registro correlativo de las mismas. Coordinar y recabar las firmas (digital o manuscrita) de los miembros del Comité Directivo en las actas correspondientes. Adherir las actas de las sesiones del Comité Directivo y sus respectivos anexos en el Libro de Actas legalizado ante Notario Público. Custodiar y conservar los Libros de Actas del Comité en óptimas condiciones, así como adoptar las acciones necesarias para la seguridad de la información. Remitir los acuerdos adoptados en las sesiones del Comité Directivo al Gerente General para su cumplimiento a través de los órganos que correspondan. Tramitar notarialmente la apertura y cierre de los Libros de Actas del Comité Directivo para cada ejercicio fiscal. Ejercer las demás funciones que le encargue el Presidente y/o el Vicepresidente del Comité Directivo.
Artículo 13. Convocatoria y Sesiones del Comité Directivo 13.1 La convocatoria para la sesión del Comité Directivo debe ser notificada con una anticipación no menor de 48 horas a la fecha fijada para su celebración; asimismo, se deberá especificar el lugar (en caso sea presencial), día y hora de celebración, modalidad (presencial o virtual) así como los asuntos a tratar. 13.2 El Comité Directivo podrá celebrar sesiones ordinarias por lo menos dos veces por mes y sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario a solicitud del Gerente General o de la mayoría de los miembros del Comité Directivo. 13.3 Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales, sobre este último puede ser realizada mediante el uso de medios tecnológicos, telemáticos de comunicación o de naturaleza similar que permita a los concurrentes la deliberación, intercambio de ideas y votación en tiempo real. Artículo 14. Actas del Comité Directivo 14.1 Las sesiones del Comité Directivo y sus acuerdos adoptados constan en actas que son recopiladas en un libro legalizado, el mismo que puede estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas. 14.2 El acta debe consignar el lugar, la fecha, hora de inicio y término de la sesión, el nombre de los concurrentes, las ausencias justificadas o injustificadas, la modalidad de la sesión, los temas de agenda, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejarse, así como el número de votos emitidos en cada caso. Las actas deben estar firmadas (digital o manuscrita) por todos los miembros del Comité Directivo que asistan a la respectiva sesión y por el secretario del mismo. 14.3 Cualquier miembro del Comité Directivo tendrá derecho a que se le proporcione copia del acta solicitada, dicha copia será extendida por el secretario del Comité, sin que sea necesario la autorización previa del Comité. Artículo 15. Funciones del Comité Directivo del INVERMET Las funciones del Comité Directivo son: a)
Establecer las políticas, estrategias y lineamientos institucionales; así como promover los procesos de innovación y la calidad de los proyectos de inversión en la Entidad.
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
b) c) d)
Controlar la adecuada gestión de los recursos y patrimonio de la Entidad. Cautelar la adecuada gestión de la inversión pública de la Entidad. Velar por la adecuada supervisión del cumplimiento de los contratos con participación de la inversión privada respecto a todas las materias vinculadas a la etapa posterior a la suscripción del contrato. e) Apoyar la política de integridad pública en la Entidad en el marco de la normatividad vigente. f) Proponer a la MML, a propuesta de la Gerencia General, las modificaciones del Reglamento de INVERMET, del Manual de Operaciones (MOP) y otras normas de gestión, dentro del ámbito de su competencia. g) Aprobar, a propuesta de la Gerencia General, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional y la Escala Remunerativa de la Entidad; así como el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y documentos similares que la normativa de la materia establece. h) Otorgar facultades al Gerente General para que actúe en su representación. i) Aprobar, a propuesta de la Gerencia General, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), el Marco Estratégico, el Plan Operativo Institucional (POI), los Estados Financieros y Presupuestales, y la Memoria Anual de la Entidad, de acuerdo a las normas y los plazos establecidos en la normativa vigente. j) Aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo a la normativa vigente y disposiciones emitidas por el ente Rector. k) Aprobar, a propuesta de la Gerencia General, la obtención de créditos, donaciones u otras formas de financiamiento. l) Autorizar, a propuesta de la Gerencia General, la venta o cualquier tipo de transferencia de los bienes patrimoniales de la Entidad, a título oneroso o gratuito, así como otorgar garantías con cargo a sus bienes y recursos. m) Disponer investigaciones y auditorías a los estados financieros y presupuestales, así como la implementación de recomendaciones emergentes de los informes de auditoría, emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. n) Promover y fiscalizar la aplicación de políticas conducentes a la implementación del Sistema de Control Interno en el INVERMET, conforme al marco legal aplicable. o) Autorizar, a propuesta de la Gerencia General, los viajes de funcionarios y/o servidores que se realicen en representación de la Entidad. p) Disponer la atención de los encargos que, con arreglo a ley, reciba de la MML. q) Otras funciones que apruebe el Comité Directivo. Artículo 16. Dietas de los miembros del Comité Directivo Los miembros del Comité Directivo, a excepción del Gerente General, percibirán dietas por asistencia a las sesiones, conforme a las disposiciones internas que establezca la Entidad en concordancia con las leyes de la materia. Artículo 17. Presidencia del Comité Directivo El Presidente del Comité Directivo tiene las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo. b) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del INVERMET. c) Representar al INVERMET en actos oficiales o protocolares, así como ante autoridades de los más altos niveles de los poderes del Estado o delegar dicha representación en alguno de los miembros del Comité Directivo. d) Designar a uno de los miembros del Comité Directivo como Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, con sus mismas facultades o atribuciones. e) Dirimir con su voto en caso de empate en las votaciones del Comité Directivo. f) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le correspondan, se encuentren previstas en este Reglamento y/o le otorgue el propio Comité Directivo. Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
Artículo 18. Gerencia General 18.1 La Gerencia General es el órgano de mayor jerarquía administrativa de la Alta Dirección. 18.2 Está a cargo de un Gerente General que se constituye en la máxima autoridad administrativa y Titular de la Entidad, es designado por el Alcalde de la MML y responsable de ejercer la representación de la Entidad y desarrollar las actividades para planear, organizar, supervisar, conducir, coordinar y controlar la marcha administrativa, económica y financiera de la Entidad. 18.3 En caso de ausencia, vacaciones, licencia, enfermedad o impedimento forzoso, el Gerente General designa al funcionario de la Entidad que lo reemplazará por el lapso del tiempo correspondiente, con conocimiento del Comité Directivo. Artículo 19. Funciones del Gerente General El Gerente General tiene las siguientes funciones: a)
Velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias y lineamientos que establezca el Comité Directivo; así como de los procesos de innovación y la calidad de los proyectos de inversión en la Entidad. b) Dirigir, supervisar, organizar y controlar la gestión y ejecución administrativa. c) Implementar las políticas en materia de integridad pública, orientadas a la correcta actuación de los servidores civiles de la Entidad en la lucha contra la corrupción, en el marco de la normatividad vigente. d) Cautelar el adecuado uso de los recursos económicos y financieros de la Entidad, de acuerdo con las normas internas y la legislación vigente. e) Informar en forma periódica al Comité Directivo, o cuando éste lo requiera, sobre los hechos más trascendentes de la marcha administrativa, económica, presupuestal y financiera del INVERMET. f) Proponer al Comité Directivo la aprobación o modificación del Reglamento del INVERMET, del Manual de Operaciones (MOP), del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, de la Escala Remunerativa de la Entidad, del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), entre otros, dentro del ámbito de su competencia. g) Proponer al Comité Directivo la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), Marco Estratégico, del Plan Operativo Institucional (POI), de la Memoria Anual y de los Estados Financieros y Presupuestales, de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente. h) Proponer al Comité Directivo o aprobar las modificaciones presupuestarias, de acuerdo a la normativa vigente y disposiciones emitidas por el ente Rector. i) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional (POI), conforme a la normatividad vigente establecida por el ente rector. j) Proponer al Comité Directivo la obtención de créditos, operaciones, donaciones u otras formas de financiamiento. k) Proponer al Comité Directivo la venta o cualquier tipo de transferencia de los bienes patrimoniales, a título oneroso o gratuito, así como otorgar garantías con cargo a sus bienes y recursos. l) Proponer al Comité Directivo los viajes de funcionarios y/o servidores que se realicen en representación de la Entidad. m) Proponer al Comité Directivo los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía, y otras normas en el ámbito de su competencia. n) Disponer y supervisar la evaluación de las solicitudes de financiamiento de estudios en sus fases de formulación y evaluación, así como ejecución, presentados por la MML o cualquier otra entidad pública. o) Autorizar la elaboración de los estudios en sus fases de formulación y evaluación, así como ejecución, para su registro en el banco de inversiones a fin de obtener la viabilidad y aprobación correspondiente para la ejecución de la inversión.
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
p)
Celebrar convenios, contratos o acuerdos de cooperación reembolsables y no rembolsables con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo con la normatividad vigente, e informar los mismos al Comité Directivo. q) Ejercer en su calidad de máxima autoridad administrativa, las facultades y obligaciones determinadas por la normatividad sobre contrataciones del Estado. r) Aprobar los manuales, directivas, instructivos y otros documentos de jerarquía semejante, el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus correspondientes modificaciones. s) Resolver los recursos de apelación en última instancia administrativa y determinar las instancias previas que correspondan; así como aquellas impugnaciones interpuestas por los participantes en los procesos de selección y los reclamos administrativos de los usuarios, relacionados con la ejecución de los contratos de la Entidad. t) Disponer y supervisar la ejecución de las investigaciones y auditorías a los estados financieros, así como de la implementación de recomendaciones emergentes de los informes de auditoría, emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. u) Ejercer las funciones que la normativa del Sistema de Control Interno le faculte. v) Representar al INVERMET ante entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. w) Designar, encargar, remover y cesar a los servidores de confianza del INVERMET, e informar al Comité Directivo. x) Informar al Concejo Metropolitano de Lima y a las Comisiones Metropolitanas sobre temas de competencias de la entidad, cuando sea requerido. y) Aprobar ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y estrategias para el fortalecimiento de la imagen institucional. z) Desarrollar y coordinar actividades de comunicación, imagen y protocolo de la Entidad con las entidades del Gobierno Central, Regional y/o Local, y las organizaciones privadas de carácter nacional e internacional. aa) Delegar en otros funcionarios o servidores de la Entidad, las funciones, facultades y atribuciones, de acuerdo a Ley. bb) Realizar otras funciones que le encargue el Comité Directivo y/o la MML dentro del ámbito de su competencia y marco legal vigente. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 20. Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, es parte integrante del Sistema Nacional del Control (SNC), y está encargado de ejecutar el control gubernamental en la Entidad, con arreglo a lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que emita la Contraloría General de la República. El Órgano de Control Institucional promueve el uso correcto y transparente de la gestión de los recursos y bienes de la Entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, designado por la Contraloría General de la República, con quien mantiene vinculación, dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control.
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
Artículo 21. Funciones del Órgano de Control Institucional a)
Formular el Plan Anual de Control, en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (CGR), de acuerdo a las disposiciones que emita. b) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. c) Efectuar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la CGR. d) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del INVERMET. e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Entidad se advierten indicios razonables de falsificación de documentos u otros de ilegalidad, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular del INVERMET, según corresponda. f) Orientar, recibir, derivar o atender denuncias, sobre actos y operaciones de la Entidad, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la CGR sobre la materia. g) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realización de los servicios de control en el ámbito de la Entidad. h) Comunicar en forma oportuna los informes resultantes de los servicios de control a la Gerencia General y formular recomendaciones para las acciones correctivas pertinentes; así como para el deslinde de responsabilidades, de ser el caso. i) Evaluar el control interno y brindar asistencia especializada a la Gerencia General y demás órganos y unidades orgánicas de la Entidad, respecto a la normativa del SNC. j) Efectuar el seguimiento de las acciones que dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los informes emitidos como resultado de los servicios de control y servicios relacionados de control, en los términos y plazos establecidos en las disposiciones emitidas por la CGR. k) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y el desarrollo de competencias del Jefe y del personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras. l) Efectuar el registro y actualización oportuna. Integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la CGR. m) Ejercer las funciones que prevé la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República para los órganos conformantes del sistema. n) Mantener en reserva y confiabilidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. o) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR. p) Otras materias de su competencia y aquellas que determine la normativa del Sistema Nacional de Control. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 22. Órganos de Asesoramiento Constituyen los órganos de Asesoramiento del INVERMET los siguientes: a) Oficina General de Asesoría Jurídica b) Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
Artículo 23. Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar, emitir opinión y absolver consultas sobre asuntos de carácter jurídico que le sean solicitados por los órganos de la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del INVERMET; asimismo, se encarga de la representación y defensa jurídica en procesos judiciales, investigaciones fiscales, administrativos, arbitrales y/o conciliatorios, así como ante cualquier autoridad pública con el fin de cautelar los intereses de la Entidad. Está a cargo de un Jefe, quien depende del Gerente General. Artículo 24. Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica: Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica: a)
Asesorar, emitir opinión y absolver consultas a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas de la Entidad en asuntos de carácter jurídico relacionados con las competencias y actividades que desarrolla el INVERMET. b) Emitir opinión jurídica sobre recursos impugnativos y los procedimientos de queja que deban ser resueltos por la Gerencia General en última instancia administrativa, conforme a la normativa de la materia, en los casos que corresponda. c) Emitir opinión sobre la viabilidad legal de los proyectos de resolución y otros afines, en el marco de su competencia. d) Proponer, formular, revisar y/o visar las directivas, lineamientos, instructivos y otros documentos de gestión afines, en el marco de su competencia. e) Revisar y/o emitir opinión sobre convenios y contratos de cualquier índole; así como realizar el visado de los mismos cuando corresponda. f) Fijar los criterios jurídicos de interpretación normativa, destinados a orientar la correcta aplicación del marco legal vigente. g) Informar a los diversos órganos y unidades orgánicas de la Entidad sobre la emisión de nuevas disposiciones legales que se publiquen, así como de resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos que sean relevantes o tengan incidencia en el desarrollo de las actividades del INVERMET. h) Atender, impulsar, encausar conciliaciones, procesos judiciales, investigaciones fiscales, arbitrajes y/o procedimientos administrativos donde el INVERMET es parte procesal o tercero, ejerciendo la defensa de los derechos e intereses del INVERMET y/o representación legal de la Entidad. i) Asistir legalmente a las comisiones y/o equipos de trabajo donde se requiera su participación. j) Requerir y brindar conformidad respecto de los servicios tercerizados, por instrucción de la Gerencia General, relacionados a procesos judiciales, administrativos y/o arbitrales. k) Coordinar con la Procuraduría Pública de la MML la defensa judicial en los casos donde el INVERMET es codemandado, codemandante o tercero, así como el inicio de las acciones legales ante las autoridades judiciales, fiscales, administrativas o arbitrales en defensa de los intereses de ambas entidades, según corresponda. l) Participar e implementar adecuadamente las recomendaciones emergentes de informes de auditoría emitidos por los órganos de control, auditoría interna, externa y otros referidos al ámbito de su competencia. m) Participar, conforme a su ámbito funcional, en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno en la Entidad, del modelo de integridad pública en la Entidad y en los procesos de innovación emprendidos por la Entidad, para la mejora de la gestión institucional. n) Informar trimestralmente a la Gerencia General sobre los procesos judiciales y arbitrales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses del INVERMET. o) Proponer a la Gerencia General, por propia iniciativa o a solicitud de los órganos y unidades orgánicas de la Entidad competentes en la materia respectiva, proyectos de ordenanzas, acuerdos de concejo, decretos de alcaldía, resoluciones de alcaldía y otras normas afines para su tramitación ante la MML; así como la
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
p)
implementación en el INVERMET de documentos normativos emitidos por la MML, de acuerdo a su competencia. Las demás funciones que le encargue la Gerencia General.
Artículo 25. Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto La Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir y coordinar los sistemas de planeamiento, presupuesto, modernización de la gestión pública, sistema de control interno y cooperación técnica internacional e informática de la Entidad; y obtener los recursos necesarios para el financiamiento del Plan de Inversiones de la MML ejecutado por el INVERMET, según corresponda. Está a cargo de un Jefe, quien depende del Gerente General. Artículo 26. Funciones de la Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto Son funciones de la Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto: a)
Asesorar a la Alta Dirección y a los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, en materia de planeamiento, presupuesto, modernización de la gestión pública, sistema de control interno y orientación de los lineamientos de las políticas y planes de desarrollo institucional. b) Proponer a la Alta Dirección los planes, lineamientos, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión institucional del INVERMET. c) Formular, proponer, conducir, evaluar e implementar el Marco Estratégico (ME) y el POI. d) Conducir y Supervisar el Proceso Presupuestario de la Entidad, consistente en la Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación, a través de la coordinación y control de la información de ejecución de ingresos y gastos en el Presupuesto y sus modificaciones. e) Elaborar y proponer la Memoria Anual del INVERMET. f) Participar en la gestión y negociación de los convenios, programas, proyectos y/o actividades de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable y/o en la concertación de créditos externos o internos, en el marco de su competencia. g) Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios y acuerdos nacionales e internacionales suscritos, de cooperación técnica y financiera. h) Ejercer las funciones propias de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento, de Modernización y de Presupuesto Público. i) Proponer, formular, revisar, visar, actualizar y/o difundir las directivas, lineamientos, instructivos y otros documentos de gestión afines; así como modernizar y simplificar los procedimientos administrativos de la Entidad, en concordancia con la normativa vigente. j) Elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Institucional, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Entidad. k) Proponer el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, conducentes a la implementación del Sistema de Control Interno en la Entidad. l) Participar e implementar adecuadamente, las recomendaciones emergentes de informes de auditoría, emitidos por los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia. m) Evaluar, proponer y emitir informes sobre los requerimientos de financiamiento de proyectos presentados por la MML, sus empresas y demás entidades de la misma, recomendando su inclusión o no en el Plan de Inversiones. n) Proponer nuevas fuentes de generación de ingresos adicionales para financiar el Plan de Inversiones de la MML a ser ejecutado por el INVERMET; e informar periódicamente la proyección de ingresos anuales del Impuesto de Alcabala u otros que financien el Plan de Inversiones. o) Proponer la concertación de préstamos o cualquier otra modalidad de financiamiento para financiar el Plan de Inversiones de la MML y de la Entidad, así como estructurar dichas operaciones de crédito o donación, negociar sus condiciones y recomendar su suscripción. Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
p)
Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de los procesos y sistemas informáticos y de comunicación de datos de la Entidad. q) Planificar el desarrollo de tecnologías de la información de la Entidad, a fin de anticipar y atender las necesidades de software y hardware y comunicaciones de datos. r) Supervisar y elaborar proyectos de productos informáticos y soluciones digitales para la Entidad. s) Proponer las normas técnicas de uso y mantenimiento del hardware especializado en tecnologías de información, software y equipos informáticos, así como difundir y controlar su correcta aplicación. t) Conducir y supervisar la aplicación del plan de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica y de comunicaciones de la Entidad; así como la implementación y mantenimiento de la disponibilidad del Portal Web Institucional, el Portal de Transparencia Estándar e Intranet, en concordancia con las normas vigentes, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la Entidad. u) Coordinar, promover y gestionar el proceso de transformación digital en la Entidad, dictando para ello las políticas y estrategias conducentes al cumplimiento de los objetivos institucionales y la normativa vigente de gobierno digital y del sistema nacional de transformación digital. v) Diseñar, promover e implementar las políticas y estrategias de riesgo y seguridad informática; así como, el desarrollo y ejecución de soluciones en la protección de la data institucional, de datos abiertos, de las redes de comunicaciones y de los equipos informáticos que soportan el funcionamiento de los sistemas de información de la Entidad. w) Brindar orientación, capacitación, asistencia y soporte técnico a los órganos y unidades orgánicas del INVERMET, sobre los recursos y servicios de tecnologías de información y comunicaciones de la Entidad. x) Conducir y supervisar el desarrollo e implementación de soluciones analíticas, como parte del proceso de mejora de la calidad del soporte informático, de inteligencia de negocios y de gestión del conocimiento para la toma de decisiones y alternativas de solución del problema identificado, en los órganos y unidades orgánicas de la Entidad. y) Participar, conforme a su ámbito funcional, en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno en la Entidad, del modelo de integridad pública en la Entidad y en los procesos de innovación emprendidos por la Entidad, para la mejora de la gestión institucional. z) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas técnicas vigentes en el marco de sus competencias. aa) Emitir opinión técnica en las materias de su competencia. bb) Las demás funciones que le encargue la Gerencia General. Artículo 27. Conformación de la Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto La Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto está conformada por las siguientes unidades orgánicas: a) Oficina de Planificación y Modernización. b) Oficina de Presupuesto. Artículo 28. Oficina de Planificación y Modernización La Oficina de Planificación y Modernización es la unidad orgánica que depende de la Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto. Es responsable de conducir, formular, organizar y evaluar los procesos de planeamiento, modernización, implementación del sistema de control interno y desarrollo organizacional del INVERMET. Está a cargo de un servidor denominado jefe de la Oficina de Planificación y Modernización.
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
Artículo 29. Funciones de la Oficina de Planificación y Modernización Son funciones de la Oficina de Planificación y Modernización: a)
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Oficina Planificación y Presupuesto. b) Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de su competencia. c) Proponer, formular, revisar, emitir opinión y/o visar las propuestas de directivas y documentos de gestión y de planeamiento, conforme a su ámbito de competencia; así como dirigir y supervisar su cumplimiento en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes. d) Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación en INVERMET, de acuerdo a la competencia de la Oficina de Planificación y Presupuesto. e) Formular, evaluar y actualizar de acuerdo a los lineamientos del Comité Directivo, el Marco Estratégico, POI y otros instrumentos de planeamiento de la Entidad, en armonía con las políticas y los planes de la MML. f) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar acciones correspondientes al desarrollo institucional y modernización de la gestión pública. g) Conducir y supervisar el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, de implementación del Sistema de Control Interno en la Entidad. h) Proponer a la Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto la aprobación o modificación del Reglamento, del TUPA y del MOP del INVERMET. i) Emitir opinión sobre la propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y el Manual de Perfil de Puestos (MPP) y/o documentos similares. j) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del INVERMET en materia de planeamiento, modernización y desarrollo organizacional. k) Coordinar con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales las acciones que conlleven a la modernización y desarrollo institucional del INVERMET. l) Conducir, organizar y evaluar el desarrollo organizacional, incluyendo la simplificación administrativa, la mejora continua, la organización y las funciones del INVERMET en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. m) Definir los procesos y procedimientos del INVERMET en el marco del Sistema de Modernización de la Gestión Pública. n) Participar e implementar adecuadamente, las recomendaciones emergentes de informes de auditoría, emitidos por los órganos de control, auditoría interna, externa y otros de su competencia; o) Participar, conforme a su ámbito funcional, en el proceso de implementación del Sistema de Control Interno en la Entidad, en el proceso de implementación del modelo de integridad pública en la Entidad, en los procesos de innovación emprendidos por la Entidad, para la mejora de la gestión institucional. p) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas técnicas vigentes en el marco de sus competencias. q) Emitir opinión técnica en las materias de su competencia. r) Las demás funciones que le encargue la Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto. Artículo 30. Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto es la unidad orgánica que depende de la Oficina General de Planificación, Modernización y Presupuesto. Es responsable de dirigir los procesos de programación, formulación, aprobación, modificación y evaluación del Presupuesto de la Entidad, sujetándose a los objetivos institucionales establecidos por el Comité Directivo y la Gerencia General para cada año fiscal, a las asignaciones presupuestarias aprobadas y a las disposiciones establecidas en el marco de la Ley General del Sistema
Firmado digitalmente por BODERO CORNEJO Raul Asisclo FAU 20164503080 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/19 15:05:46-0500
Nacional de Presupuesto y la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Está a cargo de un servidor denominado jefe de la Oficina de Presupuesto. Artículo 31. Funciones de la Oficina de Presupuesto Son funciones de la Oficina de Presupuesto: a)
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Oficina de Presupuesto conforme a su ámbito de competencia. b) Formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Oficina de Presupuesto. c) Proponer, formular, revisar y/o visar documentos de gestión y de presupuesto, conforme a su ámbito de competencia; así como dirigir y supervisar su cumplimiento en coordinación con los órganos competentes. d) Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación en INVERMET, de acuerdo a la competencia de la Oficina de Presupuesto. e) Cumplir con las directivas emanadas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y la MML relacionados con los procesos de programación, aprobación, formulación, ejecución, evaluación y modificación del Presupuesto. f) Proponer a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, las políticas y acciones necesarias para el proceso de gestión presupuestaria de la Entidad, en concordancia con las normas y lineamientos técnicos sobre la materia. g) Elaborar, en coordinación con los diferentes órganos y unidades orgánicas, la exposición de motivos, informes, formatos y anexos para la programación, formulación aprobación, ejecución, modificación y evaluación del proyecto del Presupuesto Institucional. h) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas de la Entidad el proceso de evaluación semestral y anual del Presupuesto. i) Elaborar y presentar información presupuestaria que requiera la MML y el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto. j) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar, evaluar e informar las acciones desarrolladas en el marco de lo establecido en el Sistema Nacional de Presupuesto. k) Planificar, organizar, dirigir y supervis
Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).