Decreto de Alcaldía N.° 018 15.11.2019
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DECRETO DE atcatpiann 019
Lima, Y 5 NOV. 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO, el Oficio N° 001-090-00009511 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima, el Informe N° 254-082-00000282 de la Gerencia Central de Innovación y Proyectos del Servicio de Administración Tributaria de Lima y el Informe N° 860-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante, con el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y modificatorias, se establece que el Servicio de Administración Tributaria, creado por Edicto N° 225-96, es un organismo público descentralizado de esta corporación, con personería jurídica de derecho público interno y con , autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; tiene por finalidad organizar y ¡ejecutar la administración, recaudación y fiscalización de todos los ingresos tributarios de la Entidad, así como organizar y ejecutar la recaudación de las multas administrativas;
Que, en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificatorias, se precisa que, constituyendo el SAT un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con su finalidad ejerciendo sus funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades en , la jurisdicción de la provincia de Lima del departamento de Lima, es decir, en la jurisdicción de la mencionada Municipalidad Metropolitana; situación que es concordante con lo establecido en los correspondientes artículos de los Edictos N* 225 y 227 mencionados; así también, el numeral 1 del artículo 5 del acotado reglamento, establece como función del SAT, promover la política tributaria de la Municipalidad;
Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 001-090-00009511 (Ingresado como Documento Simple N335433-2019 de fecha 30 de setiembre de 2019), la Jefatura del SAT remitió el Informe N 254-082- 00000282 de fecha 27 de setiembre de 2019, de la Gerencia Central de Innovación y Proyectos del
AT, que contiene el proyecto del Programa "Vecino Limeño Puntual” — VLP, precisando que dicho
royecto tiene como objetivo principal incentivar al contribuyente para el cumplimiento del pago
portuno de sus obligaciones tributarias, así como, el de brindar beneficios y un trato preferente a los contribuyentes puntuales para fidelizar su comportamiento; motivo por el cual es fundamental involucrar a las entidades del corporación municipal para brindar un servicio integral al contribuyente en mención. De igual modo, se observa del numeral 5.3 del proyecto acotado que, dicho programa se financiará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal en que se desarrolle el programa y según disponibilidad presupuestaria;
Que, por lo expuesto, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, con Informe N° 860-2019-MML-GAJ, de fecha =] 21 de octubre de 2019, concluye que la implementación del Programa “Vecino Limeño Puntual” - VLP se encuentra dentro del marco normativo vigente, por lo que recomienda su aprobación conforme a lo expuesto por la Gerencia Central de Innovación y Proyectos del SAT;
ÓN
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Programa “Vecino Limeño Puntual” — VLP, que beneficiará a los contribuyentes del Cercado de Lima, a quienes se considere en los alcances de dicho programa.
Artículo Segundo.- Precisar que el Programa “Vecino Limeño Puntual” — VLP, se financiará con los recursos propios del Servicio de Administración Tributaria de Lima y según su disponibilidad presupuestaria.
Artículo Tercero.- Precisar que serán beneficiarios del Programa “Vecino Limeño Puntual” — VLP, las personas naturales y/o sociedades conyugales que se encuentren registrados y activos en la base de datos del SAT que cumplan con los siguientes requisitos:
i) Haber cumplido con la cancelación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en forma completa y adelantada por el total del año hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre y no registrar saldo deudor por Impuesto Predial y Arbitrios de ejercicios anteriores.
ii) Haber cumplido con la cancelación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en forma oportuna, en la fecha de cada vencimiento trimestral y no registrar saldo deudor por Impuesto Predial y Arbitrios de ejercicios anteriores.
Ki) No registrar deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y de tener vigente un convenio o convenios de fraccionamiento, estos deberán encontrase al día en el pago de sus cuotas a la fecha de corte respectivo.
<=" Artículo Cuarto.- Establecer los siguientes beneficios del Programa “Vecino Limeño Puntual" — VLP: i) Obtención gratuita de la Tarjeta VLP (Tarjeta “Vecino Limeño Puntual”).
ii) Atención distinguida en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria y otras dependencias de la corporación municipal, progresivamente.
iii) Acceso a descuentos y promociones en establecimientos afiliados y/o en los servicios públicos que brinda la corporación municipal, previo convenio suscrito por el Servicio de Administración Tributaria de Lima.
iv) Participación en sorteos y premios de incentivos al cumplimiento de pago de acuerdo al reglamento
Survigio ob Abs
Fun de sorteo que fije el Servicio de Administración Tributaria de Lima.
v) Demás beneficios que se vayan incorporando al Programa de Incentivos "Vecino Limeño Puntual” — VLP, mediante Resoluciones de Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima.
Artículo Quinto.- Precisar que los contribuyentes perderán la condición de Vecino Limeño Puntual — VLP y el acceso al programa, cuando se verifique que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente norma; sin embargo, podrá incluirse nuevamente en el programa siempre y cuando se verifique la subsanación del incumplimiento en la siguiente evaluación.
Artículo Sexto.- Facultar, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Resolución Jefatural, para la adecuada aplicación del presente decreto de alcaldía.
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Artículo Séptimo.- Disponer que las entidades de la corporación municipal ejecuten las acciones necesarias a fin de garantizar la implementación y funcionamiento del Programa “Vecino Limeño Puntual” - VLP, debiendo el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT emitir los lineamientos para su cumplimiento.
Artículo Octavo.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
1M Nc
a alin IZARASO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526157-018-15-11-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582614/decreto-alcaldia-15112019.pdf.pdf