Decreto de Alcaldía N.° 016 09.10.2019
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 01 6 Lima, 09 OCT, 2019
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;
VISTO, el Oficio N°176-2019-INVERMET-SGP de la Secretaria General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, el Informe N0107-2019-INVERMET-OAJ de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de INVERMET, el Informe N050-2019-INVERMET-OPP de la Jefatura de la Oficina de Planificación y Presupuesto de INVERMET y el Informe N*597-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con Ordenanza N° 2031 de fecha 23 de febrero de 2017, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Metropolitano de Inversiones — INVERMET, el mismo que contiene cinco (05) procedimientos administrativos, entre ellos, el Procedimiento N° 01 denominado “Acceso a la información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones posea o produzca”;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se modifican diversos artículos de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese sentido, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N°1353 modifica el artículo 11 de la Ley N° 27806, en el extremo de plazo de atención de las solicitudes de acceso a la información publica, precisando que la información pública solicitada se entregará en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el pedido de información, entre otros aspectos;
Que, según la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N* 011-2018- JUS, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, estableciendo la modificación del literal e) del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, regulando que en caso se presenten los recursos de apelación ante la entidad que denegó el acceso a la información, el mismo debe elevarse al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación, constituyendo la última instancia administrativa en la materia;
Que, por otro lado, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), regulando en el numeral 17.3.2 del artículo 17, que el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria deberá ser presentado por la Gerencia de
lanificación o el órgano que haga sus veces, a la Secretaría General o al órgano que haga sus veces, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, tablas ASME — VM y Resumen de Costos, debidamente visados, ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en el que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA
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y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos, entre otros); iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA, y iv) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con la determinación de los costos que sustentan los derechos de la tramitación; asimismo, el subnumeral 17.3.3 del numeral 17.3 del citado artículo, precisa que, una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Secretaría General, la misma deberá cumplir con trasladar el expediente al titular de la entidad para proseguir el trámite de aprobación correspondiente;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, en atención a lo expuesto, a través del Informe N0107-2019-INVERMET-OAJ, de fecha 09 de julio de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de INVERMET, en razón al Informe N050- 2019-INVERMET-OPP, de fecha 30 de mayo de 2019, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de INVERMET, el mismo que se sostiene en el Informe N°004-2019-INVERMETAN OPP/EPP, se requiere la modificación del TUPA de INVERMET, respecto al Procedimiento N° 01 denominado “Acceso a la Información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones — INVERMET posea o produzca”, concerniente a la base legal actualizada, el plazo para resolver, la instancia que Y resolvería los recursos de apelación y la precisión en la descripción del derecho de trámite; Neamt recomendando, ademas, que la misma debera aprobarse mediante decreto de alcaldia, por cuanto dicha modificación cumple con las formalidades exigidas en la Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP. Así también, indica que dicha modificación no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, requiriendo se derive a la Secretaría General Permanente de INVERMET, para el trámite correspondiente;
Que, en ese sentido, con Oficio N°176-2019-INVERMET-SGP, de fecha 09 de julio de 2019, el
Secretario General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones — INVERMET requiere se
apruebe, mediante decreto de alcaldía, la modificación del Procedimiento N° 01 denominado “Acceso
a la Información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones — INVERMET posea o produzca”,
de conformidad a los argumentos antes expuestos, así como de acuerdo con lo previsto en el numeral
44.5 del artículo 44 del Texto Unico Ordena de la Ley N°27444, aprobado por Decreto Supremo N*004- 2019-JUS;
Que, a través del Informe N° 597-2019-MML-GAJ, de fecha 22 de julio de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable aprobar la modificación del Procedimiento N° 01 “Acceso a la Información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones, posea o produzca” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de INVERMET, conforme a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto de INVERMET, así como por parte de su Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 212, de fecha 26 de setiembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 07 al 13 de octubre del año en curso, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 27972;
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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar el Procedimiento N° 01, denominado “Acceso a la información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones, posea o produzca”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, conforme a lo indicado en el Anexo N°01, “Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA del Fondo Metropolitano de Inversiones”, que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía y Anexo N° 01 en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del acotado diario (www.elperuano.pe), asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de INVERMET (www.invermet.gob.pe), el mismo día de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ANEXO N° 01 TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA (Aprobado por Ordenanza" 2031 del 23.02.2017) FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES DECRETO DE ALCALDÍA N*
REQUISITOS. CALIFICACIÓN.
PLAZO PARA INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS me DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y are DESEADOS TRARDACIÓN: Evaluación Provia | RESOLVER ERE AUTORIDAD
[FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET
1 |ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA QUE EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES, POSEA O PRODUZCA 1)Solcitud do acceso a la información, dingida al Formato N 01 responsable, indicando: (cuando se apruebe la solicitud) de copias simples © de la) Nombre, apelidos completos, número de documento de identidad, existentes en el Archivo de la Entidad correo clactrónico,toléfono y do ser el caso, la calidad del | Copia Tamaño Ad e/fotio representante y a quien repre: - Copia Tamaño AS c/Foñio = Copia Piano" (Tamaño Max. AO) Foto.
- Por CO (unidad)
Mesa do Partos Funcionario designado Tribunal de Transpar
Jr. Carabaya N* 831 | como Responsable de y Acceso a la Información ‘Oficina 401 Acceso a la Información
mediante Resolución
[Base Legal [Constitución Politica del Perú
snegatoria de la soli acceso ala
sspuesta en
iar la dependencia que posee. producción luego de aprobada y comunicada ola información solicitada. la sofctud que esté contenida en medio impreso o 1á puesta a disposición dol solicitante en la ventanila entrega so hará previo pago del costo de
lart. 8, 10, 11 y 13 de la Ley N* 27806, Ley da Transparencia y Acceso a la información Pública, y modificatorias, conforme a su TUO aprobado por [Decreto Supremo N* 043-2003-PCM, publicado el 22/04/2003,
los plazos provistos. 14 debe elevar la apelación al Tribunal delos dos (02) dias hábiles siguientos a la presentación.
[Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad
[Nacional do Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortaleco el roproduccién. imen de proyección de datos personales yla regulación de la gestión do
roses, publicado el 07/01/2017.
Nota:
19-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto , publicado e! 15.09.
- Plano haco referencia a toda impresión lavo so realico en Pil
11, 13 y 15 del Reglamento de la Ley N* 27806, Ley de ‘Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto fecha en gua proporcionará la información sotctada [Supremo N* 072-2003-PCM, publicado el 07.08.2003, y modificatorias.
[art 1 del Decreto Supremo N* 018-2001-PCM, que dispone que las Entidados [PM En caso que a sotcvs de normación o cumpla conos roquisos
[dol Sector Público incorporen en sus TUPA un procedimiento para faciar a presenta procedo la de las personas el acceso a la información que posean o produzcan, publicado. loz dos (02) das hibies de comunicada, ceo contrario, se considerará coma impugnado, et 27.02.2001. o presartad, procedndose al archivo dela misma, En todo caso, la (8) Fundamentos de hecho y derecho. nixed debe ela a subranación en un plazo máximo de dos ima huella digital (en caso de no saber [Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias del bes de recibida la voc, tanscurid al cual, eo entender po impedido) del recurrente o [Decreto Supremo N* 011-2018-JUS, Decreto Supremo que modifica el la socios lrepresentanto, do ser el caso.
[Reglamento del Decreto Legislativo N° 1363.
podido, señalando
[Loy N* 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, [conforme a su TUO, aprobado por Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, [publicado el 25.01.2019
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