Decreto de Alcaldía N.° 015 09.10.2019
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Lima, 9 9 get, 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el Artículo X del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20, concordante con el artículo 42 de la Ley N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad adnrinistrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49 del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; asimismo, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM);
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza N° 1016, de fecha 27 de abril de 2007, aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA), con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y el
ue, el artículo 6 de la citada ordenanza señala que, la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) / es la instancia encargada de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la jurisdicción de la provincia de Lima; asimismo. estará integrada por aquellos actores de nivel local, tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad civil, quienes serán convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y serán e) designados por decreto de alcaldía;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 18 de febrero de 2019, se designó a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2019 — 2020;
Que, mediante Memorando N° 632-2019-MML/GSCGA de fecha 06 de septiembre de 2019, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental sustenta la modificación del Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 18 de febrero de 2019, a través de los Informes Nros. 65 y 68-2019- MML/GSCGA-SPIA, de la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental, señalando, entre otros aspectos, que en las reuniones convocadas por dicha gerencia se realizó un proceso
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adicional de elección de representantes de la CAM, motivo por el cual resulta necesario la modificación del citado Decreto de Alcaldía N° 003, a fin de incorporar, como miembro de la CAM, a la organización “Perú 2021”, en su calidad de asociación civil sin fines de lucro, cuyos objetivos de desarrollo sostenible podrán coadyuvar a la sostenibilidad del país; asimismo, se precisa que el Ministerio del Ambiente (MINAM) quedaría excluido de conformar la CAM, en atención al correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2019, donde se manifiesta expresamente que, por criterio general, el MINAM no conforma la CAM, sin embargo, precisan que concurrirán a sus asambleas o sus grupos técnicos, según temas de agenda o necesidades de gestión;
Que, adicionalmente, con el Oficio N° 0758-2019-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR, ingresado como Documento Simple N° 206948-2019 de fecha 25 de junio de 2019, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), hace de conocimiento que designó a sus representantes alterno y titular ante la CAM, en atención al Oficio N° 00817-2019-MINEDU/VMGPDIGEBR del Ministerio de Educación;
Que, según la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 1016, se faculta al Alcalde Metropolitano de Lima para aprobar, mediante decreto de alcaldía, los instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, por lo que la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, en el Informe N° 724-2019-MML-GAJ de fecha 10 de septiembre de 2019, que considera legalmente viable la modificación del Decreto de Alcaldía N° 003, de acuerdo con la propuesta formulada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental;
Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 212, de fecha 26 de setiembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 07 al 13 de octubre del año en curso, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 27972;
Estando a las facultades, conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
ículo Primero.- Modificar el Decreto de Alcaldía N° 003, de fecha 18 de febrero de 2019, sH2specto a la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana periodo 2019 — 2020, en los érminos siguientes:
“Artículo Primero.- Precisar que la Comisión Ambiental Metropolitana, constituida mediante Ordenanza N° 1016, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:
(...)
- Municipalidad Distritales:
Un representante de la Municipalidad de Santa Rosa (titular) y Municipalidad de Puente Piedra (alterno), en representación de las Municipalidades de la Zona Norte.
Un representante de la Municipalidad de La Molina (titular) y Municipalidad de Santa Anita (alterno), en representación de las Municipalidades de la Zona Este.
Un representante de la Municipalidad de Villa Marfa del Triunfo (titular) y Municipalidad de Villa El Salvador (alterno), en representación de las Municipalidades de la Zona Sur.
Un representante de la Municipalidad de San Isidro (titular) y Municipalidad de Magdalena (alterno), en representación de las Municipalidades de la Zona Centro.
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- Instituciones Públicas:
- Un representante del Ministerio de la Producción.
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. — Unrepresentante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. — Un representante del Ministerio de Energía y Minas. — Unrepresentante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria.
- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. = Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. =- Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 3. = Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. = Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. — Un representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina (titular) y Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (alterno), en representación de las universidades estatales.
- Instituciones Privadas:
=- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. — Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL S.A. — Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. — Un representante de la Universidad Científica del Sur (titular) y Universidad de San Martín de Porres (alterno), en representación de las universidades privadas. Un representante de la organización PERÚ 2021. 5. Sociedad Civil:
Un representante del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (titular) e IPES Promoción del Desarrollo Sostenible (alterno), en representación de las Organizaciones No Gubernamentales.
Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.
Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú.
Un representante del Colegio Médico del Perú.
Un representante del Colegio de Abogados de Lima.
Artículo Segundo.- Establecer que en un plazo de cinco (05) días hábiles, las instituciones públicas y privadas designadas como miembros de la CAM, acrediten a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la misma que debe ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado”.
Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
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