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014-09-10-2019 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 014 09.10.2019

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a MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDIA.N° 0 1 4

Lima, 0 9 OCT, 2019 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA;

VISTO, el Memorando N° 278-2019-MML-GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Memorando N° 471-2019-MML-GP, de la Gerencia de Planificación y el Informe N° 628-2019- MML-GAv, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, a través del artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se regula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en ese contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 009, del 21 de octubre de 2014, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene, entre otros, el servicio denominado “Servicio de Velatorio Municipal” a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social;

Que, el artículo 44 del Decreto Supremo N° 003-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, señala que los velatorios, salvo aquellos ubicados dentro de templos o parroquias, deben estar situados dentro del cementerio o a una distancia no menor a 150 metros en línea recta de establecimientos de salud, educación, parques y establecimientos de distracción, como cines, teatros, estadios, restaurantes y otros que congreguen público;

Que, mediante Memorando N° 278-2019-MML-GDS, de fecha 26 de junio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Social traslada el Informe N° 66-2019-MML-GDS-SBPS, de fecha 19 de junio de 2019, de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social, el cual remite la propuesta de modificación de TUSNE de la corporación municipal, de acuerdo con lo indicado en el Memorando N° 182-2019-MML/GDS-SMES, de fecha 19 de junio de 2019, de la Subgerencia de Monitoreo y Evaluación Social, que se condice con el Informe N° 12-2019-MML-GDSSMES/JCB, mediante el cual indica que en atención al artículo 44 del Decreto Supremo N° 003- 94-SA y a lo opinado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el Informe N° 411-2019-MMLGAJ, se debe suspender el acto administrativo del numeral 5 “Servicio de Velatorio Municipal”, incluyendo sus requisitos, costos y plazos del procedimiento, del Texto Único de Servicios No

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Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta que a través de la Gerencia de Desarrollo Social se decida brindar este servicio en otro lugar;

Que, en ese sentido, con Memorando N° 471-2019-MML-GP, de fecha 24 de julio de 2019, la Gerencia de Planificación traslada el Informe N° 155-2019-MML-GP-SDI, de fecha 24 de julio de 2019, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Institucional, en el cual se precisa que la Subgerencia de Promoción Social es funcionalmente competente para elaborar y gestionar la aprobación del proyecto que suspende el trámite denominado “Servicio de Velatorio Municipal”, incluyendo sus requisitos, costos y plazos del TUSNE vigente;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 628-2019- MML-GAJ de fecha 05 de agosto de 2019, concluye que resulta legalmente viable emitir el decreto de alcaldía con el cual se suspenda el servicio del numeral 5 denominado “Servicio de Velatorio Municipal” del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), aprobado por Decreto de Alcaldía N° 009 del 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias;

Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 212, de fecha 26 de setiembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 07 al 13 de octubre del año en curso, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 27972;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Suspender, del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 009 de fecha 21 de octubre de 2014 y sus modificatorias, únicamente el extremo referido a la ejecución del trámite denominado “5. Servicio de Velatorio Municipal” (incluyendo sus requisitos, costos y plazos), a cargo de la Subgerencia de Bienestar y Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Social, por las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fin de efectivizar el presente decreto de alcaldía.

Artículo Tercero.- Publicar el presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526147-014-09-10-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582604/decreto-alcaldia-nro14-09102019.pdf.pdf