Decreto de Alcaldía N.° 012 13.09.2019
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA N% , A 12
Lima, — 13 SEP. 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
VISTO, el Memorando N° 281-2019-MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 072-2019-MML-GPV-SOV de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, el Memorando N*413-2019-MML/GP-STI de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, el Informe N° 169- 2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Memorando N° 332-2019- MML-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe N° 707-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el numeral 2.a del artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, establece que la Subgerencia de Organizaciones Vecinales tiene como una de sus funciones la de recepcionar, reconocer, registrar y actualizar los datos de las organizaciones sociales, a nivel del Cercado de Lima, así como las interdistritales y metropolitanas en el Registro Único de Organizaciones Sociales; recepcionar las resoluciones de reconocimiento de las organizaciones sociales en general a nivel de Lima Metropolitana para su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales; y publicar en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima información actualizada de las organizaciones sociales del Cercado de Lima y de Lima Metropolitana, inscritas según su tipo y nivel en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS;
Que, el artículo 15 de la Ordenanza Municipal N* 1762, Ordenanza que establece Procedimientos 5, Para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales (RUOS) para la % Participación Vecinal en Lima Metropolitana regula que el registro en mención es el sistema y “proceso de reconocimiento y registro, a cargo de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en sus respectivos niveles, de las «Organizaciones sociales ubicadas al interior de sus jurisdicciones. Su operatividad se rige por la S presente ordenanza y las normas conexas a ella, precisando en el tercer párrafo de su artículo 16 £- que el RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - denominándose también PLAT-RUOS, debiendo el gerente designar al responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma electrónica; asimismo, el artículo 19 de la citada Ordenanza, señala que, la Gerencia de Participación Vecinal, ‘de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones locales, zonales y del Cercado de Lima; así como, a las organizaciones de carácter interdistrital y metropolitano;
POE ROPOL 7,
Que, en ese sentido mediante Memorando N°164-2019-MML-GPV, de fecha 10 de abril de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal remite el Informes N° 001-2019-MML-GPV-RVC el mismo que da cuenta de la estructura, labores y avances que vienen llevando acabo respecto a la realización de la Plataforma RUOS y la necesidad de proceder a su próxima implementación, con la finalidad de cumplir con registrar y actualizar el registro de las organizaciones sociales dispuestas en la Oydenanza Municipal N°1762;
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Que, con Memorando N°413-2019-MML/GP-STI, de fecha 09 de julio de 2019, la Subgerencia de Tecnologías de la Información otorga su aprobación al Sistema para la Plataforma del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) antes precitado;
Que, a través del Memorando N°281-2019-MML-GPV, de fecha 12 de julio de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal elevó el Informe N° 072-2019-MML-GPV-SOV el mismo que traslada el Informe N° 010-2019-MML-GPV-SOV-JBM, de fecha 10 de julio de 2019, del Jefe de Asesoría Legal y Área R.U.O.S., emitiendo opinión favorable para aprobar la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada “Plataforma Virtual RUOS”;
Que, de igual manera con Informe N°169-2019-MML-GP-SDI, de fecha 15 de agosto de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Institucional indico que considera necesario que el órgano competente establezca la naturaleza y el ámbito de aplicación de la plataforma virtual en el proyecto normativo, debiendo especificar los procedimientos para los cuales la plataforma virtual será informativa o constitutiva. Además, dicha Subgerencia señaló que la Plataforma Virtual RUOS deberá ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía, en observancia de lo dispuesto por el numeral 40.5 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, por lo expuesto con Memorando N°332-2019-MML-GPV de fecha 27 de agosto de 2019, la Gerencia de Participación Vecinal envía el Informe N°087-2019-MML-GPV-SOV, de fecha 27 de agosto de 2019, de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales el cual remite el Informe N*018- 2019-MML-GPV-SOV-JBM precisa que la propuesta de “Plataforma Virtual RUOS”, no constituye un sistema diferente, sino por el contrario, es una herramienta virtual que agiliza el proceso ya existente, sin variar el procedimiento normativo establecido;
Que, el Informe N°707-2019-MML-GAJ, de fecha 05 de setiembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluyo que, a consecuencia del análisis precedente y de la revisión de los antecedentes, se evidencia que la creación, aplicación y funcionamiento de la Plataforma Virtual RUOS se encuentra dentro del marco normativo vigente, por lo que recomiendan su aprobación conforme a lo expuesto por la Gerencia de Participación Vecinal. Es legalmente viable la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada “Plataforma Virtual RUOS”, propuesto por la citada Gerencia;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la creación, funcionamiento y ejecución de la plataforma digital denominada “Plataforma Virtual RUOS”, de conformidad a la Ordenanza N° 1762, por las consideraciones expuestas en el presente decreto.
Artículo Segundo.- Dispóngase que la utilización de la plataforma virtual será facultativa por el plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la presente norma. Vencido el plazo, dicha plataforma será de obligatorio cumplimiento para el registro único de organizaciones sociales.
Artículo Tercero.- Facultase a la Gerencia de Participación Vecinal a prorrogar el plazo señalado en el artículo anterior, previo informe sustentatorio de la unidad orgánica correspondiente.
Artículo Cuarto.- Encargar que la Gerencia de Participación Vecinal en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, ejecuten las acciones necesarias a fin de garantizar la implementación y funcionamiento de la Plataforma Virtual RUOS, en el portal web de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su
Xx en el Diario Oficial El Peruano.
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Artículo Sexto.- Publicar el presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y enel Portal Institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
rea METROPOLITAN epee
OLANDA hal S Secretari feral del C Concejo
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526138-012-13-09-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582595/decreto-alcaldia-13092019.pdf.pdf