Acuerdo de Concejo N.° 011 19.01.2023
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Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 011
Lima, 19 de enero de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTO:
El Memorando N° DO00005-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana y el Memorando Circular N° 01-2023-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 825 del 03 de mayo de 2012, el Concejo Municipal Metropolitano acordó declarar de interés la propuesta de iniciativa privada presentada por el Consorcio Líneas Viales de Lima, conformado por Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Odebrecht Participacoes e investimentos S.A. denominada “Vías Nuevas de Lima” (antes denominada “Linea Azul”);
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 1623 de fecha 18 de setiembre de 2012, el Concejo Municipal Metropolitano acordó aprobar la iniciativa privada “Vías Nuevas de Lima” presentada por el Consorcio Líneas Viales de Lima, conformado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A. y Odebrecht Participacoes, la misma que fuera declarada de interés mediante el Acuerdo de Concejo N° 825 del 3 de mayo de 2012;
Que, consecuentemente, con fecha 09 de enero de 2013 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima entre la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y Rutas de Lima SAC, en calidad de Concesionario;
Que, mediante Memorando N° D000005-2023-MML-GMM del 11 de enero de 2023, la Gerencia Municipal Metropolitana pone de conocimiento de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada -con copia a la Gerencia de Movilidad Urbana, la Gerencia de Finanzas y del Fondo Metropolitano de Inversiones — INVERMET y la Gerencia de Asuntos Jurídicos - que desde el año 2019 y siguientes dicha Gerencia, ha tomado conocimiento de continuos reclamos formulados por organizaciones sociales, pronunciamientos de INDECOPI, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de la Defensoría del Pueblo, de organizaciones sociales, y de la ciudadanía, estas últimas a través de las redes sociales, quienes solicitan la revisión de los Contratos de Concesión de los Peajes de Chillón y Villa, tal como se detalla en el anexo que se adjunta. Asimismo, dicha Gerencia Municipal solicita informar sobre los actuados por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada - GPIP en la administración anterior, además, de ser el caso, en coordinación con los órganos municipales pertinentes presentar una propuesta de solución a los puntos en conflicto y controversia en el marco del Contrato de Concesión de Rutas de Lima, específicamente a los referidos con los peajes de Chillón en la Panamericana Norte y Villa en la Panamericana Sur,
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Que, mediante Memorando Circular N° 01-2023-MML-GPIP de fecha 11 de enero de 2023, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada remite los actuados impulsado por la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Finanzas, la Gerencia de Movilidad Urbana, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, y solicita un informe técnico en el cual se evalúe la posible afectación al interés público relacionada con los reclamos formulados por las organizaciones sociales, pronunciamientos de INDECOPI, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, de la Defensoría del Pueblo, y de la ciudadanía, esta última a través de las redes sociales, puestas en conocimiento a través del Memorando N° D000005-2023-MML-GMM antes indicado;
Que, también, mediante Oficios N° 4-2023-MML-GPIP y N° 5-2023-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada solicitó al Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) y al Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), respectivamente, emitan los informes correspondientes en los cuales se evalúe la afectación al interés público relacionado con los reclamos antes indicados que se encuentran vinculados a la ejecución del Contrato de Concesión;
Que, consecuentemente, mediante Informe N° D000023-2023-MML-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre lo solicitado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada y la Gerencia Municipal Metropolitana, concluye lo siguiente: i) De conformidad con el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; ii) Teniendo en consideración que el Concejo Metropolitano aprobó mediante Acuerdo de Concejo N° 825 de fecha 03 de mayo de 2012 y Acuerdo de Concejo N* 1623 de fecha 18 de setiembre de 2012, la declaración de interés y la aprobación de la iniciativa privada “ Vías Nuevas de Lima”; corresponde que en aplicación del artículo 41 de la LOM, el Concejo Metropolitano, a la luz de los informes técnicos de las Gerencias de Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adopte un Acuerdo de Concejo que determine una afectación al interés público que originan los peajes de Chillón en la Panamericana Norte y de Villa en la Panamericana Sur concesionados a la empresa Rutas de Lima $. A. C, y; iii). Asimismo, mediante Memorando N° D000005-2023-MML-GMM de fecha 11 de enero de 2023 puesta en conocimiento de la Gerencia Municipal Metropolitana, así como del Memorando Circular N° 01-2023-MML-GPIP de fecha 11 de enero de 2023 de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, corresponde a esta última, como gestor contractual y representante del Concedente en el Contrato de Concesión, proceder de acuerdo a sus competencias en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los vecinos de la ciudad, en el marco del Contrato de Concesión; siendo que dicha decisión tendrá que ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal:
Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2023-MML-GDU-SPHU remitido con el Memorando N° 08-2023-MML-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre lo requerido por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, concluye lo siguiente: i) El emplazamiento de los peajes viene generando problemas de segregación urbana, donde grandes conglomerados urbanos no se encuentran debidamente conectados, por lo que se ven obligados al uso de los peajes, lo cual no permite una libre y adecuada conectividad y transitabilidad de las nuevas comunidades urbanas establecidas posterior a la puesta en operación de los peajes, lo cual claramente afecta el interés público de la comunidad, no permitiendo una infraestructura de transporte inclusiva, y; ii) Lima Metropolitana ha tenido un crecimiento poblacional exponencial, proyectándose una población de 13 millones de habitantes al 2035, aunado con la ocupación de suelos por procesos de habilitación urbana formal y en gran medida por procesos de ocupación informal en la periferia (asentamientos humanos de los conos), generándose grandes comunidades urbanas que requieren equipamientos, servicios de diverso tipo y transporte a través de vías que le permitan una fácil accesibilidad. Por lo que posterior a la puesta en operación de los peajes a la actualidad, estos han generado una grave afectación a la población al exigirles el uso de un peaje para acceder a sus predios, en tanto que impide a
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los vecinos y personas que desarrollan actividades en dicho sector y se desplacen libremente; configurándose con ello una vulneración al interés público y el derecho a la ciudad;
Que, mediante Informe Técnico N° 000001-2023-MML-GMU-SERSV remitido con el Memorando N° 023-2023-MML-GMU, la Gerencia de Movilidad Urbana, sobre lo impulsado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, concluye lo siguiente: i) El crecimiento y expansión poblacional en el distrito de Puente Piedra, ha intensificado las necesidades de movilidad, las cuales incluyen el uso del automóvil y accesibilidad básicos como salud, educación y alimentación; ii) La población de los asentamientos humanos, asociaciones de vivienda, centros poblados, entre otros, que se ubican adyacentes al peaje de Chillón, encuentra un obstáculo, debido a su incidencia sobre la pérdida de equidad en la movilidad para los ciudadanos y los efectos regresivos de exclusión para las clases más modestas en sus desplazamientos habituales, al proporcionar beneficios solo a aquellos individuos que tienen una capacidad económica más elevada para soportar el pago de la tarifa del peaje, y; ili) La transitabilidad de los vecinos de la zona hacia servicios básicos de salud, educación, alimentación, etc., se ve afectada, toda vez que sus viajes en las diferentes modalidades como son el vehículo particular y medios alternativos para desplazarse desde o hacia sus diferentes lugares de destino se ven recargados en un costo adicional al realizar el pago de peaje por la utilización de la Panamericana Norte y sea en viajes de ida o de vuelta inclusive dentro del propio distrito donde residen, para este caso Puente Piedra;
Que, mediante Memorando N° 012-2023-MML-GF, la Gerencia de Finanzas, sobre lo requerido por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señala, entre otros, lo siguiente: i) Del análisis efectuado a la Iniciativa Privada Autofinanciada (IPA) y de lo informado por el Supervisor (INVERMET), el Concesionario se comprometió a invertir aproximadamente US$489 millones pero solo han ejecutado en la concesión US$240MM; ji) Del análisis efectuado al flujo de caja proyectado del Modelo Financiero elaborado por la consultora (TP Invest) contratada por GPIP, se consideró una recuperación de la inversión en 13 años para un plazo de concesión de 30 años; sin embargo, de acuerdo a los flujos registrados al 2019 (Estados Financieros Auditados) el recupero de la inversión sería en solo 10 años, plazo que estaría próximo a cumplirse considerando que esta concesión inició en enero 2013; iii) La compensación al Concesionario por la terminación anticipada por decisión unilateral estaría determinada principalmente por la suma de la rentabilidad por los aportes de capital por el plazo transcurrido, menos la sumatoria de los bienes no reversibles capitalizada, las sanciones y los seguros que se cobrarían por efectos de la terminación anticipada, y; iv) Finalmente, que en caso se opte por la terminación del Contrato de manera unilateral, la MML podría asumir la explotación de la concesión conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión;
Que, mediante Informe N° 002-23-MML-IMP-DE/OGSMP-DGPT-DGVT, el IMP concluye que desde el punto de vista de la planificación urbana, si bien es cierto las concesiones viales no pueden, a priori, ser consideradas negativas para la ciudad, en el caso del Proyecto Vías Nuevas de Lima, los perjuicios a la accesibilidad de la población de Lima Norte son ostensibles debido a que, no habiéndose obtenido mejoras en los tiempos de viaje, se ha generado un impacto negativo sobre la economía de las familias más pobres, los emprendimientos y en general a todas las actividades urbanas;
Que, mediante el Informe N° 000003-2023-INVERMET-GSC-JRM remitido con el Oficio N° 000008-2023-INVERMET-GG, el INVERMET, concluye que el Concesionario ha venido prestando el servicio con observaciones que posteriormente han sido subsanadas conforme el procedimiento establecido contractualmente;
Que, al respecto, mediante Ordenanza N° 2046, de fecha 13 de julio de 2017, se aprueban las disposiciones para la aplicación del marco de la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos en Lima Metropolitana, en cuyo Artículo Quinto, se establece que las facultades, funciones y competencias asignadas a los organismos promotores de la Inversión Privada, son asignadas a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la cual ejerce en adición a las funciones atribuidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
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Que, el artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada es el órgano de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de carácter local y/o regional, de acuerdo con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, consecuentemente, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, como gestor contractual, analizar los escenarios más adecuados para la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otros, analizar el interés público a través de los órganos competentes que tienen conexidad con la materia, como son la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Movilidad Urbana, el IMP, INVERMET, entre otros;
Que, en ese contexto, mediante Informe N° 001-2023-MML-GPIP de fecha 17 de enero de 2023 la GPIP analiza la problemática puesta en conocimiento por la Gerencia Municipal Metropolitana relacionada con el Contrato de Concesión, a efectos de proponer, sobre la base de lo informado y de las evidencias presentadas por diversas dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, un mecanismo que permita plantear una solución, acorde al siguiente detalle:
(.) IM. ANALISIS:
OBJETO
3.1 El objeto del presente informe es analizar la problemática puesta en conocimiento por la Gerencia Municipal Metropolitana relacionada con el Contrato de Concesión, a efectos de proponer, sobre la base de lo informado y de las evidencias presentadas por diversas dependencias de la de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML), un mecanismo que permita plantear una solución.
3.2 Para tales efectos, se evaluará los impactos negativos que ha generado el contrato de concesión en la población; asimismo, se tendrán en cuenta las limitaciones propias del referido contrato, para finalmente evaluar el perjuicio económico que este ha ocasionado a la MML.
3.3 De acuerdo con lo establecido por el artículo 183 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N* 2208- MML, la GPIP es el órgano de línea de la MML responsable de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con el gobiemo nacional, gobiemos regionales, gobiemos locales, la inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la MML, de carácter local o regional. de acuerdo con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales.
3.4 — La facultad de la MML de promover la inversión privada para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura y servicios públicos municipales a través de concesiones lleva implícita la prerrogativa de revisarlas, de acuerdo con los mecanismos legales previstos en la normativa vigente.
MECANISMOS CONTRACTUALES PARA LA CADUCIDAD DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
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El Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima conforme a lo establecido en su cláusula 1.32 rige las relaciones entre las partes para la ejecución y explotación de la concesión durante el plazo establecido en el mismo.
Como es de verse, el Contrato de Concesión implica el acuerdo de voluntades entre dos o más partes, las cuales se comprometen a realizar prestaciones en busca de un objetivo común. No obstante, cuando una de las partes contractuales es el Estado, el contrato adquiere determinadas características que delimitan su alcance, su celebración, la forma de seleccionar a la otra parte contractual, entre otros aspectos, tal como ocurre en los contratos de APP en los cuales los objetos de contratación se relacionan con actividades y bienes a través de los cuales el estado cumple con sus obligación de proveer servicios de calidad a la ciudadanía.
Siendo el caso que el Contrato de Concesión regula las relaciones entre las partes que lo suscriben, ante cualquier problemática o controversia vinculada con su ejecución la medida que la solucione puede obtenerse a través de la negociación entre las partes o dependiendo de la relevancia del caso en otros mecanismos incluyendo una decisión unilateral en la medida que ello se regule en contrato. Así, como puede verificarse en el Contrato de Concesión de configurarse la afectación al Interés Público, la medida que puede tomar la administración, siempre en el marco del contrato, es la Terminación Anticipada por Decisión Unilateral del Concedente.
Dicho mecanismo se encuentra regulado en las cláusulas 17.7 y 17. 8 del Contrato de Concesión, las cuales establecen lo siguiente:
“17.7. El CONCEDENTE tiene la facultad de poner término unilateral al Contrato, por razones de interés público debidamente fundadas, las cuales deberán ser individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial que realice al CONCESIONARIO con una antelación de por lo menos ciento ochenta " (180) Dias Calendario respecto de la fecha de terminación anticipada prevista. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
17.8 Dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes de notificado el CONCESIONARIO de la decisión del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el CONCEDENTE el monto desagregado de las inversiones realizadas en los Bienes de la Concesión y en los bienes del CONCESIONARIO afectados a la Concesión y presupuestará el monto de los gastos que deberá realizar con motivo de la Caducidad de la Concesión. Dicha acreditación es para efectos de determinar las compensaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en las cláusulas 17.13 y siguientes”.
(Énfasis agregado)
Se desprende de la lectura de las precitadas cláusulas que, a efectos de invocar la causal de Terminación Unilateral, el Concedente debe considerar un aspecto sumamente importante, sin el cual no podría activarse dicha causal, el cual consiste en acreditar razones que afecten el interés público, las cuales deben estar debidamente fundadas, individualizadas, justificadas y desarrolladas en una comunicación de carácter oficial, conforme lo dispone la cláusula 17.7 del contrato.
SOBRE EL INTERÉS PÚBLICO
Respecto del interés público, es preciso referir que el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Carta Magna, ha definido y abordado tal concepto en múltiples Sentencias, resaltando la N* 0090-2004-AA/TC, N° 3283-2004-AA/TC y N° 2488-2004-AA/TC las que señalan lo siguiente:
- Sentencia N° 0090-2004-AA/TC, señala sobre el interés público, en los Fundamentos 10 y 11, lo siguiente:
)
- La doctrina acepte la existencia de conceptos con contenido y extensión variable; esto es, reconoce la presencia jurídica de conceplos delerminables por medio del razonamiento jurídico que, empero, varían de contenido y extensión según el contexto en que se encuentren o vayan a ser utilizados.
Es evidente que los conceptos jurídicos pretenden la representación intelectual de la realidad; es decir, son entidades mentales que se refieren a aspectos o situaciones valiosas y que imprimen calidad jurídica a ciertos contenidos de la vida social.
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Los conceptos jurídicos poseen un contenido, en tanto éste implica el conjunto de notas o señas esenciales y particulares que dicha representación intelectual encierra, y una extensión, que determina la cantidad de objetos o situaciones adheridas al concepto.
En ese orden de ideas, el derecho concede un margen de apreciación a una autoridad para determinar el contenido y extensión del concepto aplicable a una situación particular y concreta, siempre que dicha decisión no sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde será utilizada.
Conviene puntualizar que uno de los conceptos jurídicos caracterizados por su indeterminación es el interés público.
- El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. a)"
- Del mismo modo en la Sentencia N* 3283-2004-AA/TC, señala sobre el interés público, en el Fundamento 33, señala lo siguiente:
"33. Se denomina como interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritia o tasa como “algo” necesario, valioso e importante para la coexistencia social,
En otras palabras, todo aquello que, por consenso, se comparte y considera como útil, valioso y hasta vital para la sociedad, al extremo de obligar al Estado a titularizarlo como uno de los fines que debe perseguir en beneficio de sus miembros. Por tal imperativo, el cuerpo político jamás podrá tener como objetivo la consagración de intereses particulares.
En el interés público confluyen las expectativas de la sociedad civil y la actuación del Estado. Elizabeth Salmón [Las acciones de interés público y el derecho internacional de los derechos humanos. En Ensayos de interés público. Gorki Gonzales editor. Lima: PUCP, 2002, págs. 81-82] sostiene que el papel del Estado consiste en reconocer la coincidencia de opinión de los ciudadanos en relación a “algo” considerado como necesario e importante; y en ese contexto crear los instrumentos eficaces de protección e instaurar las acciones que viabilicen la defensa de dicho interés público.”
- Asimismo, la Sentencia N* 2488-2004-AA/TC, respecto al interés público, en el Fundamento 7, señala lo siguiente:
“7. El interés público es un concepto indeterminado lo cual no significa que su contenido pueda ser librado enteramente a la discrecionalidad de la Administración
El interés público, es típicamente un concepto indeterminado. Es decir, se trata de un concepto que hace referencia a una esfera de la realidad cuyos límites no aparecen precisado en su enunciado, pero que sin embargo podré ser concretizado en cada caso en atención a las circunstancias.
Así, no se trata de un concepto librado enteramente a la discrecionalidad de la Administración, pues ello supondría en muchos casos justificar la arbitrariedad, sino que se trata de un concepto cuyo contenido deberá ser explicitado en cada caso en atención a circunstancias concretas que además hacen razonable poner fin a la concesión.
De este modo, la conceptualizacién del interés público en cada caso concreto justifica y sustenta el poder de resolución unilateral de que goza el Estado y constituye un límite a la arbitrariedad".
3.11 De la lectura de dichas Sentencias, se desprende que el Tribunal Constitucional entiende que el interés público es un concepto jurídico caracterizado por su indeterminación y tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. En tanto ello, su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa,
3.12 En otras palabras, el interés público puede entenderse como el conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” necesario, valioso e importante para la coexistencia social. Es decir, todo aquello que, por consenso, se comparte y considera como útil, valioso y hasta vital para la sociedad, al extremo de obligar al Estado a titularizario como uno de los fines que debe perseguir en beneficio de sus miembros.
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Ahora bien, el interés público, si bien es típicamente un concepto indeterminado, no se trata de un concepto librado enteramente a la discrecionalidad de la Administración, pues ello supondría en muchos casos justificar la arbitrariedad. Por el contrario, se trata de un concepto cuyo contenido deberá ser explicitado en cada caso en atención a circunstancias concretas que además hacen razonable una toma de decisión.
En tal sentido, en el caso materia de análisis corresponde que se evalúe las razones que originan la problemática planteada, así como lo informado por las dependencias de la MML a fin de determinar si estas constituyen una afectación al interés público de tal magnitud que justifique invocar la causal de Terminación Anticipada por Decisión Unilateral del Concedente. Para tales efectos, es preciso resumir brevemente lo manifestado por cada una de las referidas áreas de la MML.
Para el caso específico de la MML el artículo 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece, entre otros, que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiemo para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional
DEL REQUERIMIENTO DE LA GERENCIA MUNICIPAL METROPOLITANA
El artículo 8 del ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano responsable de dirigir la administración municipal, de conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales vigentes.
La GMM, por medio del documento de la referencia a), da cuenta de una serie de documentos que trasladan reclamos por conflictos sociales generados por el Contrato de Concesión, así como pronunciamientos de la autoridad de protección al consumidor e, incluso, una declaratoria de interés de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, conforme el siguiente detalle:
- Oficio N° 093-2019-GLySG/MDPP de la Municipalidad distrital de Puente Piedra
Mediante este documento se pone en conocimiento de la MML que el día 12 de junio de 2019 se aprobó en Concejo Municipal el Acuerdo de Concejo N° 030-2019-AC/MDPP, el cual declaró de interés público distrital la Nulidad del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, y además exhorta al Alcalde de la MML la suspensión del cobro de peaje derivado del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima. Dicho Acuerdo transmite la incomodidad e insatisfacción de la población residente en el citado distrito respecto del Contrato de Concesión.
- Carta N° 000544-2021-DPC/INDECOPI y Carta N° 000007-2022-DPC/INDECOPI
Mediante la Carta N° 000544-2021-DPC/INDECOPI, la Directora de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), manifiesta que ha tomado conocimiento de la carta de la Asociación de Vivienda Villa El Milagro del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, dirigida al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del Consejero representante titular de las asociaciones de consumidores, señor Jorge Pinto, en la Centésimo Décimo Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Protección al Consumidor. La referida comunicación señala que la Concesionaria Rutas de Lima se encontraría gestionando la colocación de una tranquera en la vía Barlovento, con el fin, presuntamente, de obligar a los vecinos a pagar el peaje, en ese sentido solicita que en el marco del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, celebrado entre la MML y la empresa Rutas de Lima SAC, se disponga que los mencionados hechos sean analizados y de corresponder actuaciones correctivas en el marco de las competencias de la MML.
Asimismo, por medio de la Carta N° 000007-2022-DPCANDECOP! se reitera la solicitud efectuada mediante Carta N* 000544-2021-DPC/INDECOPI y precisa de manera adicional que ha tenido acceso a información vinculada a los hechos comentados , por lo que adjunta los siguientes documentos: (i) Relación de publicaciones en páginas web y redes sociales
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realizadas por el Colectivo “No Más Peajes Abusivos”, las mismas que darían cuenta de que la conducta de la concesionaria antes mencionada sería reiterativa y formaría parte de acciones sistemáticas en perjuicio de los vecinos; (ii) Carta Notarial de fecha 4 de diciembre de 2021, dirigida al Alcalde de la MML, mediante la cual, un grupo de vecinos informó sobre los eventos ya descritos y solicitó la intervención de la MML para evitar la afectación de sus derechos; y, (iii) Registro fotográfico que da cuenta de los hechos en mención.
- Pronunciamiento N° 018/DP/2019 - “Defensoría del Pueblo plantea revisión de Contratos de Peajes y Aprobación de Ley que promueve Transparencia de Informes Económicos Financieros”
La Defensoría del Pueblo plantea a la MML proceder con la inmediata revisión de los contratos relacionados con los peajes, para esclarecer si estos y las adendas celebradas, cuentan con el debido sustento económico financiero, tanto para evitar la generación de beneficios económicos indebidos de parte de las empresas, como para sustentar la razonabilidad de las medidas acordadas contractualmente.
- N° Documento: 001 del ciudadano Miguel Aguilar Dávalos identificado con DNI N° 07203736
Se solicita exoneración del pago en los peajes de puente piedra, peaje de villa, línea amarilla y otros peajes que estén en esta delimitación de lima metropolitana, exponiendo la problemática existente en el trayecto desde el peaje de Villa hasta el Zapallal, entre otros.
En suma, la GMM conforme a los documentos descritos anteriormente, solicita se elabore una propuesta de solución a los puntos en conflicto específicamente a los referidos con los peajes de Chillón en la Panamericana Norte y de Villa en la Panamericana Sur.
INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN (IMP)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 del ROF de la MML, el IMP es el órgano descentralizado de la MML, encargado de organizar, orientar, promover, conducir y evaluar integramente la planificación del desarrollo urbano de mediano y largo plazo de la provincia de Lima, eje principal del Sistema Metropolitano de Planificación.
Mediante el Informe N* 002-23-MML-IMP-DE/OGSMP-DGPT-DGVT, el IMP señala que el Sistema Vial Metropolitano (SVM) de Lima determina para las Vías Expresas un tránsito interrumpido, intersecciones a diferente nivel y accesos controlados, esto debe permitir tener vías con una velocidad promedio que permita un adecuado servicio de accesibilidad a la ciudadanía. En el SVM las vías nacionales Panamericana Norte y Panamericana Sur están categorizadas como Vías Expresas. Las mismas que fueron concesionadas a Rutas de Lima en el Año 2013, con el objeto de financiar las obras de infraestructura vial que permita mejorar el servicio de las mencionadas vías.
Para el IMP, ello resulta razonable pues un modelo de inversión privada para el adecuado mantenimiento y mejora de las condiciones operativas de las vías permitirá contar con un creciente beneficio para la ciudad, sin embargo, esto no es lo sucedido con la concesión indicada sobre todo en Lima Norte, donde la estructura territorial y urbana establece limitaciones a la accesibilidad, por la presencia de las barreras naturales del Río Chillón hacia el norte y la cadena de cerros hacia el oeste, los mismos que estrechan la accesibilidad de los distritos de Ancón, Santa Rosa, Puente Piedra y la parte noroeste del distrito de Carabayllo.
Las posibles mejoras en los tiempos de viaje que tendría que haberse obtenido con las obras del concesionario, debieron permitir una constante mejora en el balance de oferta y demanda de movilidad, al respecto en el Cuadro 01 se muestran las velocidades promedio antes del inicio de la concesión y actualmente para la vía Panamericana Norte.
Hy
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3.28
3.29
3.30
3.31
3.32
Tabla N* 2: Panamericana Norte — velocidad de recorrido y población servida
Año Velocidad promedio Población servida Comentarios
ain Stik 189 mil habitentes Fue un año con múltiples obras
2018 20kmh 230 mil habitantes | ejecutándose y con una baja capacidad operativa de la vía
2023 | t7kmM 470 mil habitats
Elaboración: Instituto Metropolitano de Planificación — IMP Fuente: Estudios JICA 2015 y 2013; Estimación mediante big data de Google Inc.; e INET Censos 2007 y 2017
Como se aprecia en el cuadro anterior la velocidad en la vía ha disminuido, es decir, el balance de oferta y demanda es negativo y la demanda de movilidad está saturando la infraestructura existente. La misma que se encuentra inconclusa, ya que no se ha ejecutedo aún toda la infraestructura proyectada.
Bajo este contexto, el IMP concluye que desde el punto de vista de la planificación urbana, si bien es cierto las concesiones viales no pueden a priori ser consideradas negativas para la ciudad, en el caso del Proyecto Vías Nuevas de Lima, los perjuicios a la accesibilidad de la población de Lima Norte son ostensibles ya que, no habiéndose obtenido mejoras en los tiempos de viaje, se ha generado un impacto negativo sobre la economía de las familias más pobres, los emprendimientos y en general a todas las actividades urbanas.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO (GDU)
De acuerdo con lo señalado en el artículo 82 del ROF de la MML, la GDU es el órgano de línea de la MML responsable de conducir y supervisar los procesos de autorizaciones, certificaciones, adjudicaciones, asentamientos humanos, renovación urbana, saneamiento legal y físico de predios tugurizados, concemientes al desarrollo urbano dentro del marco de los dispositivos legales aplicables.
La GDU, mediante el Informe Técnico N° 001-2023-MML-GDU-SPHU remitido con el Memorando N° 08-2023-MML-GDU, señala que los emplazamientos donde se han ubicado los peajes en la Lima Metropolitana vienen generando problemas de segregación urbana, por lo que grandes conglomerados y barros urbanos no se encuentran debidamente conectados, viéndose obligados al pago de peajes. Ello no permite una libre y adecuada conectividad y transitabilidad. En ese sentido, precisa que la zonificación circundante al Peaje Chillón (Puente Piedra) y Villa (Villa El Salvador) es variable desarrollándose diferentes actividades en sus alrededores.
En ese contexto, el factor del aumento de la población en la ciudad no puede omitirse para analizar la problemática. Por ello GDU señala que de acuerdo al informe Crecimiento y distribución de la población realizado por el INE! (2017), “Lima es la ciudad que concentra la mayor cantidad de habitantes con un 32% de la población nacional, siendo el principal eje económico del país, sime de ventana comercial tanto con el extranjero como para el consumo intemo debido a que alberga la mayor cantidad de industrias, servicios comerciales, financieros, etc. Por lo tanto, la migración hacia Lima Metropolitana ha ido creciendo en los últimos años de manera exponencial, la misma que se ha instalado en las zonas directamente afectadas por los peajes. A esto debemos sumar el crecimiento del parque automotor, que en cifras de la Asociación Automotriz del Perú [AAP] (2010 — 2019) el número de inmatriculaciones registrado en el periodo 2010 — 2019 ha incrementado en 2.06 millones de unidades vehiculares.
Municipalidad Metropolitana de Lima
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Gráfico N*1
Evolución de la población de Lima Metropolitana (Provincia do Lima y Callao) Habitantes ura Meroporina
= Y
‘uate: Coneo Nacionales e 194,186, 1872, 1891, 1999, 2007. MEP coin rejacads al 2056 por NEL nasa osos oe Pranticacón (2014),
Dichos factores en conjunto nos traen como consecuencia la evidente congestión vehicular que vivimos a diario, producto de una sobrepoblación reflejada en la saturación de las vías, que claramente no estaban preparadas para soportar este volumen de tránsito - que sigue en aumento.
Respecto del peaje denominado Chillón, señala que la ubicación de dicho peaje "aprovecha la barrera física existente del río y la topografía accidentada del lugar, utilizando un solo puente que funciona finalmente como un cuello de botella para los automovilistas que deben atravesarlo para acceder al resto de la ciudad y separando a los distritos de Puente Piedra, Carabayllo, Ancón, Santa Rosa, donde alberga una población de más de 1 millón de personas, lo cual afecta al interés público de la comunidad.”
GDU señala además que, el Plan de Desarrollo Metropolitano al 2040 establece que debido a la brecha existente de infraestructura de transporte, se vendría atendiendo de manera independiente a las actividades urbanas.
Además, menciona que la problemática generada en la ejecución de las concesiones viales del ámbito en consulta ha merecido diversos pronunciamientos de entidades, entre otros, la Defensoría del Pueblo, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, INDECOPI, quienes solicitan la solución a la problemática de accesibilidad, como la suspensión del peaje, constituyen una restricción al derecho constitucional de libre tránsito de los residentes de la zona configuréndose con ello una vulneración al interés público.
Finalmente GDU concluye, que:
(i) “El emplazamiento de los peajes viene generando problemas de segregación urbana, donde grandes conglomerados urbanos no se encuentran debidamente conectados, sino que se ven obligados al uso de los peajes, lo cual no permite una libre y adecuada conectividad y transitabilidad, de las nuevas comunidades urbanas establecidas posterior a la puesta en operación de los peajes, lo cual claramente afecta el interés público de la comunidad, no permitiendo una infraestructura de transporte inclusiva.
(i) — Lime Metropolitana ha tenido un crecimiento poblacional exponencial, proyectándose una población de 13 millones de habitantes al 2035, aunado con la ocupación de suelos por procesos de habilitación urbana formal y en gran medida por procesos de ocupación informal en la periferia (asentamientos humanos de los conos), generándose grandes comunidades urbanas que requieren equipamientos, servicios de diverso tipo y transporte a través de vías que le permitan una fácil accesibilidad. Por lo que posterior a la puesta en operación de los peajes a la actualidad, estos han generado una grave afectación a la población al exigines el uso de un peaje para acceder a sus predios, en tanto que impide a los vecinos y personas que desarrollan actividades en dicho sector y se desplacen libremente; configuréndose con ello una vulneración al interés público y el derecho a la ciudad”.
de
Municipalidad Metropolitana de Lima
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GERENCIA DE MOVILIDAD URBANA (GMU)
De acuerdo con lo señalado en el artículo 93 del ROF de la MML, la GMU es el órgano de linea de la MML responsable de formular, evaluar, ejecutar, conducir y supervisar los procesos de regulación de la movilidad urbana, de tránsito, transporte de carga, vehículos menores y uso especial de las vías y otras infraestructuras que permitan el desarrollo de la movilidad en el ámbito de la provincia de Lima.
A través del Informe Técnico N° 000001-2023-MML-GMU-SERSV remitido por la GMU con el Memorando N* 023-2023-MML-GMU, dicha Gerencia concluye que, con relación al Peaje Chillón se encuentra ubicado en el kilómetro 25 de la Carretera Panamericana Norte y cuenta con módulos de recaudo en el sentido Norte-Sur que contempla 02 líneas de cobro ubicadas en las progresivas Km25+080 y km 25+200 en el Distrito de Puente Piedra, en el cual se ubican más de 168 asociaciones de vivienda, asentamientos humanos y otros, conformadas por una población de 412 169 habitantes de condición económica predominante baja y media baja, siendo el décimo distrito más poblado de Lima Metropolitana. Se informa también que en dicho distrito existen 35 colegios de los tres niveles de educación entre públicos y privados, centros de salud, abastecimiento y locales comerciales que atienden las necesidades básicas de la población.
El crecimiento de la población tanto residencial como de actividades empresariales ceda vez más alejadas del centro urbano ha intensificado el uso masivo del automóvil, considerando este elemento una posibilidad familiar e individual para realizar su propia movilidad dentro y fuera del distrito donde uno reside para el desarrollo de sus actividades básicas como: educación, compras, acceso a centro de salud, trámites ante entidades públicas, recreación, deporte, etc.; no obstante, encuentra un importante obstáculo, debido a su incidencia sobre la perdida de equidad en la movilidad para los ciudadanos y los efectos regresivos de exclusión para las clases más modestas en sus desplazamientos habituales, al proporcionar beneficios solo a aquellos individuos que tienen una capacidad económica más elevada para soportar el pago de la tarifa del peaje.
En ese sentido, la transitabilidad de la población aledaña al peaje Chillón, se ve afectada con un costo adicional en la realización de viajes que pueda desarrollar en ida o vuelta hacia sus diferentes destinos o vocaciones de servicios aún en recorridos cortos (400 o 600m) y dentro de su propio distrito de residencia como es el caso de Puente Piedra. Asimismo, la población residente en caso de poder recurir a otras modalidades como el servicio de taxi para cubrir sus necesidades de movilidad desde o hacia estas zonas aledañas a un peaje, asumen un costo adicional que el prestador de servicios incluirá en el valor final del servicio por la ubicación del destino requerido por el cliente afectando también su economía.
De otro lado, cabe indicar que, en el caso de acceso a centro de atención médica, de por si este servicio es fundamental, con las condiciones de movilidad que se configuran en la zona en evaluación a causa de la presencia de peajes y considerando que el nivel económico predominante de la población inmersa en esta problemática de movilidad en su mayoría de condición socioeconómica baja y media baja, afecta la economía de la persona y del hogar; tomando como ejemplo, en una situación extrema de un traslado de emergencia, se verá afectado por un costo adicional que podría inclusive condicionar al uso de otras vías de circulación que representaran mayor distancia y tiempo de desplazamiento, que en un escenario negativo podrían desencadenar en una consecuencia fatal por la falta de atención en el momento oportuno, situación que también afecte la transitabilidad.
En esa línea de ideas y de acuerdo con la inspección de campo realizada por dicha Gerencia, se evidenció que la población de las urbanizaciones y/o asociaciones, Shangrila, Chillón, Ensenada, Villa Elvira entre otros, para acceder a los servicios de salud, Centro Matemo Infantil Los Sureños (Coop. vivienda Los Sureños), Hospital Carlos Lanfranco La Hoz (Av. Sáenz Peña), mercados de abastos (Huamantanga, tres regiones y otros), entre otros servicios, deben utilizar la Carretera Panamericana Norte en sentido Sur— Norte, y su retomo en sentido Norte — Sur, se verá afectada su transitabilidad por el peaje Chillón.
De igual manera, la población de las urbanizaciones y/o asociaciones Los Eucaliptos, Mariátegui, Los Pedregales, la Capitana, entre otros, para dirigirse a los distritos de Los Olivos, San Martín de Porras, Centro de Lima, cuya transitabilidad se ve afectada, toda vez
Municipalidad Metropolitana de Lima
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que deberán utilizar la Carretera Panamericana Norte en sentido Norte — Sur debiendo pasar por el peaje Chillón.
En ese sentido GMU indica que la Concesión vigente y que comprende una extensión de 31 kilómetros, a la ubicación de los módulos de peajes en el sector norte de la ciudad dentro de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, ha generado que la transitabilidad de esta población y algunos sectores ya
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