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010-25-07-2019 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 010 25.07.2019

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 010

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTO, el Oficio N°443-2019-DG-DIGERD/MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Informe N°135-2019-MML-GDCGRD/SEPRR de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción y el Informe N°000032-2019- MML-GDCGRD de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, a través de la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29664, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011- PCM, estipula que las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación; asimismo, establece que las plataformas funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales; la participación de las organizaciones sociales, las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil; así como también que, el Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las plataformas referidas;

Que, con Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM se aprueban los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, dictados por el Instituto Nacional de Defensa Civil, regulando en su artículo 2 que dichos lineamientos deberán ser aplicados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo el ámbito de la Ley N” 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;

Que, conforme al numeral 6.1.2 del artículo 6 de los referidos Lineamientos, respecto a la constitución de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial - PDCP, se tiene que el Alcalde constituye, preside y convoca dicha plataforma, conformada por las entidades privadas, organizaciones sociales y humanitarias, entidades públicas con representación en el ámbito provincial, promoviendo su participación en estricta observancia de los derechos y obligaciones que la Ley le confiere. Asimismo, el numeral 6.1.3 del mismo artículo señala que la Secretaría Técnica de la PDCP será asumida por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, o quien haga sus veces; además, que participan de forma obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales, debidamente reconocidas, que contribuyan a la Gestión Reactiva, y en el numeral 6.3.2 de los lineamientos señalados se precisan cuáles son las funciones específicas previstas para los Secretarios Técnicos;

Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N°008-2017-SA, establece que las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana. Cabe

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señalar, que el artículo 124 del citado decreto señala que dichas Direcciones se organizan considerando aspectos territoriales, de la siguiente manera: Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Lima Centro, Lima Este y Lima Sur;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 006, de fecha 09 de abril de 2019, se modificó el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 11 de junio de 2015, aprobándose la conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima y conformada por veintinueve (29) integrantes; asimismo, el artículo 6, del Decreto de Alcaldía N° 004, establece, que no existe limitación para convocar a otras instituciones O personas que lo integren;

Que, con Oficio N°443-2019-DG-DIGERD (ingresado como Documento Simple N°170987-2019 de fecha 28 de mayo de 2019) la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud - MINSA solicitó la incorporación, en la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las cuales se organizan considerando el aspecto territorial;

Que, con Informe N°135-2019-MML-GDCGRD/SEPRR, de fecha 05 de junio de 2019, la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción requiere gestionar la incorporación de las Direcciones en mención, en razón al Informe N°134-2019-MML-GDCGRD/SEPRR, por el cual indican que es necesario incorporar a dicha plataforma a las direcciones de redes en mención, toda vez que están organizadas, considerando el aspecto territorial de conformidad al Decreto Supremo N°008-2007- SA;

Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Informe N° 000032- 2019-MML-GDCGRD, de fecha 13 de junio de 2019, da cuenta de la necesidad de incorporar a las Direcciones de Redes Integradas de Salud a la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fin de que permitan tomar las decisiones adoptadas en cumplimiento de las funciones que le corresponda;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 006, de fecha 09 de abril de y 2019, que modificó el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 11 de junio de 2015, a efectos de incorporar a las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima, como uno de los integrantes de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo Primero.- Apruébese la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que será presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima y estará conformada por los representantes de los siguientes organismos integrantes:

  1. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

  2. Policía Nacional del Perú.

  3. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú — CGBVP de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú — INBP.

  4. Seguro Social del Perú -- ESSALUD, Red Almenara y Red Rebagliati.

  5. Cruz Roja Peruana.

  6. Sanidad de las Fuerzas Armadas.

  7. Sanidad de la Policía Nacional del Perú.

  8. Red Humanitaria Nacional — RHN.

  9. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado S.A. — SEDAPAL.

  10. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología — SENAMHI.

  11. Universidad Nacional de Ingeniería-UNI / Centro Peruana Japonés de

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres-CISMID.

  1. Instituto Geofísico del Perú.

  2. Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico — INGEMET.

  3. Comisión Nacional de Investigación Aeroespacial - CONIDA.

  4. Instituto del Mar del Perú — IMARPE.

  5. Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM.

  6. Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP.

  7. Universidad del Pacífico.

  8. Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios — OCHA.

  9. Sociedad Nacional de Industrias — SNI.

  10. Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Lima.

  11. Arzobispado de Lima.

  12. Iglesias Evangélicas, Adventistas, Testigos de Jehová, entre otros.

  13. Organismos No Gubernamentales — ONGs.

  14. Corte Superior de Justicia de Lima.

  15. Ministerio Público.

  16. Defensoría del Pueblo.

  17. Instituto Nacional de Estadística e Informática — INEI.

  18. Colegios profesionales.

  19. Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima.

Artículo Segundo.- Precisar que el Decreto de Alcaldía N* 006, de fecha 09 de abril de 2019 y el Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 11 de junio de 2015, se mantienen vigentes y subsistentes en lo demás que contienen, en lo que no es objeto de modificación por el presente decreto.

Artículo Tercero.- Notificar el presente decreto de alcaldía al miembro integrante incorporado a la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima conformada según el Artículo Primero.

Artículo Cuarto.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526129-010-25-07-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582582/decreto-alcaldia-25072019.pdf.pdf