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010-23-10-2018 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 010 23.10.2018

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Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

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DECRETO DE ALCALDIAN? 010 Lima, 2 2 oct. 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

Visto el Memorando N* 467-2018-MML-GSCGA de fecha 03 de setiembre de 2018, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Municipal N* 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental — SMIA de la Provincia de Lima, se dispuso que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental debía elaborar su reglamentación en un plazo no mayor de 60 días;

Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, presenta la propuesta del “Reglamento de la Ordenanza Metropolitana N° 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA, de la Provincia de Lima”, la cual cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de -+ Planificación a través del Informe N° 157-2018-MML-GP-SDI, así como la opinión legal

favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos contenida en el Informe N° 917-2018- MML-GAJ de fecha 11 de octubre de 2018;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972

  • Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con la Ordenanza N° 2094;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento de la Ordenanza Metropolitana N° 2094 que crea el Sistema Metropolitano de Información Ambiental - SMIA, de la Provincia de Lima”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto y está conformado por siete (07) artículos.

“A Artículo 2°.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y n el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Artículo 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

za ALCALDE DE LIMA

Decenio de la Iguaidad de oportunidades para mujeres y hombres “Año de! Diálogo y la Reconciliación Nacional”

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA METROPOLITANA N° 2094 QUE CREA EL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL- SMIA, DE LA PROVINCIA DE LIMA

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4 & Municipalidad Metropolitana

TITULO 1 SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACION AMBIENTAL Articulo 1°.- Del Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Información Ambiental, a fin de garantizar que las personas puedan acceder libremente a la información disponible en el SMIA, así como en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 2094; precisando las entidades que la conforman, el tipo de información que estará disponible en ella y la frecuencia con que dicha

| información será canalizada a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

f dela Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 2°.- Finalidad del Sistema Metropolitano de Información Ambiental

El Sistema Metropolitano de Información Ambiental es un instrumento que forma parte del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya finalidad es la de sistematizar, difundir, promover el acceso y uso de la información ambiental generada, principalmente, a nivel de la Provincia de Lima, coadyuvando a los procesos de toma de decisiones y de gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de la provincia de Lima.

Artículo 3°.- Conformación del Sistema Metropolitano de Información Ambiental (SMIA)

El SMIA está conformado por:

3.1 La Municipalidad Metropolitana de Lima; a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; es la responsable de coordinar su aplicación técnica y el acceso directo y personal a la información ambiental, debiendo cautelar su buen funcionamiento.

Las Unidades Orgánicas, Órganos Descentralizados y Empresas Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que conforme a sus funciones, atribuciones y competencias tengan injerencia en materia ambiental, son responsables de facilitar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la información ambiental sistematizada necesaria para su inclusión en el Sistema Metropolitano de Información Ambiental — SMIA.

La información deberá ser proporcionada con una frecuencia semestral según las disposiciones que establezca la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

.2 Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Tienen la responsabilidad de facilitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la

información ambiental de su competencia, para su inclusión en el Sistema etropolitano de Información Ambiental — SMIA, cifiéndose a la obligación de

Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

Municipalidad Metropolitana, 0 1 0 de: Lima:

informar, de conformidad a lo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 2094 y las normas vigentes que regula la materia.

La información deberá ser remitida con una frecuencia anual, teniendo como plazo máximo el 31 de marzo del año siguiente; según las disposiciones que establezca la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Resolución de Gerencia.

Artículo 4°.- Información Ambiental

Constituye información ambiental para el SMIA:

  • Marco Legal Ambiental emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Instrumentos del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental: Política Ambiental

Metropolitana, Agenda Ambiental Metropolitana, Plan Integral de Gestión Ambiental

de Residuos Sólidos (PIGARS), entre otros.

  • Investigaciones o estudios técnicos; previa evaluación del Comité Técnico del SMIA.

  • Indicadores Ambientales que aprobará la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

  • Información estadística referida al cumplimiento de las funciones ambientales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  • Información ambiental generada por las municipalidades distritales y que por normativas metropolitana están obligadas a brindar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines estadísticos, de control y difusión correspondiente.

  • Información ambiental remitida o proporcionada por Instituciones u Organizaciones Privadas que soliciten su incorporación al SMIA, la misma que se efectuará previa evaluación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

  • Otras que el Comité Técnico del SMIA considere pertinente.

Artículo 5°.- Designación del Comité Técnico del SMIA

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, designará mediante Resolución de Gerencia; un Comité Técnico del SMIA, que estará conformado por sus Subgerencias, y presidido por la Subgerencia de Planeamiento e Información Ambiental. Dicho Comité tendrá la responsabilidad de revisar y decidir la incorporación de la información ambiental al SMIA.

Artículo 6°.- Integración al SINIA

El SMIA está integrado al Sistema Nacional de Información Ambiental — SINIA. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental conjuntamente con la Subgerencia de Tecnologías de la Información establecerán las acciones necesarias para integrar el SMIA con el SINIA.

Artículo 7°.- Del Acceso a la Información

Toda persona tiene derecho al acceso de la información incluida en el SMIA; disponible en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526340-010-23-10-2018 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582913/DA%20010.pdf.pdf