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01-24-01-2020 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 01 24.01.2020

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DECRETO DEALCALDIAN" QOL

time, 2 4 ENE. 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

VISTO, el Memorando N° 844-2019-MML-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 001168-2019-MML-GDCGRD, de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, el Oficio N” 156-2019-PE-ICL/MML, del Instituto Catastral de Lima - ICL, el Oficio N° 2491-19-MML-IMP-DE, del Instituto Metropolitano de Planificación — IMP, el Oficio N*16-2019-GAC/MM, de la Municipalidad de Miraflores, el Oficio N° 089-2019-GDU-MDB, de la = Municipalidad Distrital de Barranco, el Oficio N° 033-2019-GDU-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, el Oficio N° 080-2019-GDUO-MDMM, de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el Oficio N° 058-2019-GDU/MDSM, de la Municipalidad de San Miguel, el Oficio N° 39- 2019-1700-GPU/MSI, de la Municipalidad de San Isidro, el Oficio N° 453-2019-MML-APCV-GG, de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, y el Informe N° 1032-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; en tanto que conforme al artículo 42 de la precitada Ley, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 161-2019-PCM, publicado el 20 de setiembre de 2019, se leclara en Estado de Emergencia los acantilados de la Costa Verde de la provincia y lepartamento de Lima, en base al Informe Técnico N° 0141-2019-INDECI/11.0, de la Dirección sie Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil, el cual entre otras consideraciones recomienda la emisión de una norma municipal.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 05 de octubre de 2019 publica en el diario oficial la Intangibilidad de los Acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima;

Que, la mencionada ordenanza precisa que la intangibilidad a que refiere el artículo único de la Ordenanza N° 1414 es de aplicación a la plataforma superior colindante de los acantilados de la Costa Verde; además prohíbe en la plataforma superior intangible la emisión de certificados Ye zonificación y vias, de parámetros urbanísticos y edificatorios, licencias de habilitación ana y edificación, de funcionamiento y certificación previa de adecuación de iniciativa, 'fátificación de adjudicación de derechos y constancia de compatibilidad de proyecto definitivo; imbién, quedan prohibidas las edificaciones nuevas y ampliaciones. Asimismo, se reconoce el “derecho de edificación de los predios ubicados en la zona intangible a través de derechos adicionales de edificación transferible, cuyo procedimiento y condiciones de acceso serán fijados por Decreto de Alcaldía;

A

Que, con Memorando N*844-2019-MML-GDU de fecha 18 de diciembre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe N° 164-2019-MML-GDU-AL, con el fin de reglamentar el rocedimiento y las condiciones de aplicación de la Ordenanza N° 2184, con el objetivo de

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, 001

determinar el procedimiento a seguir por los propietarios y/o promotores inmobiliarios de lotes involucrados cuyos derechos de edificación hayan sido afectados por la declaración de intangibilidad de los acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde y que cuenten con Certificado de Parámetros (sin inicio de anteproyecto), Anteproyecto en trámite, Anteproyecto aprobado, Licencia de edificación en trámite, Licencia de edificación otorgada y vigente (sin cronograma aprobado), Licencia de edificación otorgada y vigente (con cronograma aprobado); a fin de no vulnerar su derecho a edificar, contenido intrínsecamente en el derecho constitucional a la propiedad;

Que, a través del Oficio N° 156-2019-PE-ICL/MML, de fecha 10 de diciembre de 2019, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Catastral de Lima - ICL, opina favorablemente respecto al proyecto de reglamento de la Ordenanza N° 2184 con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y la propiedad pública y privada en la zona de la Costa Verde;

Que, mediante Oficio N° 453-2019-MML-APCV-GG, de fecha 10 de diciembre de 2018, la Gerencia General de la Autoridad del Proyecto Costa Verde - APCV, remite el Informe Técnico N* 085-2019-MML-APCV-GT de la Gerencia Técnica, el cual indica que el proyecto de Reglamento de la Ordenanza N” 2184, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano conjuntamente con los representantes de las municipalidades que conforman el ámbito de la Costa Verde, fue presentado ante el Concejo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde en la Sesión Extraordinaria N* 326, tratando los puntos concernientes a los procesos administrativos, Y ¢ feferentes a las acciones de las municipalidades ante las licencias otorgadas antes de la / vigencia de la Ordenanza N°2184, así como los Derechos Adicionales de Edificación E, Transferible - DAET, tomando conocimiento cada representante de las entidades municipales del trabajo resultante entre la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Autoridad del Proyecto Costa Verde - APCV, el Instituto Metropolitano de Planificación - IMP, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, el Instituto Catastral de Lima - ICL y los técnicos de las Municipalidades Distritales, emitiendo el Acuerdo N° 1096, para que se adjunte el proyecto de Reglamento y se eleve al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. De igual modo, por Informe N° 097-2019-MML-APCV-GAL, la Gerencia de Asesoría Legal de la APCV, considera pertinente la aprobación del Reglamento de la Ordenanza N° 2184 en mencic

Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, con el Memorando N°1168-2019-MML-GDCGRD de fecha 11 de diciembre de 2019, formula precisiones de forma y el proyecto del Ur aa de la Ordenanza N° 2184, manifestando su conformidad con el

Li Que, el Instituto Metropolitano de Planificación — IMP, por Oficio N° 2491-19-MML-IMP-DE, de fecha 13 de diciembre de 2019, expresa su conformidad en cuanto a la propuesta de El de la Ordenanza N* 2184, recomendando en lo posible que se tenga en

AT, de fecha 17 de diciembre de 2019, da cuenta que la propuesta de Reglamento de la Ordenanza N° 2184 ha sido consensuada con las Municipalidades Distritales de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, conforme a los oficios de vistos, lo cual contribuye en un mejor Jesarrollo y control en su aplicación;

a

Que, a través del Informe N° 1032-2019-MML-GAJ, de fecha 24 de diciembre de 2019, la “Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable someter a consideración de la Alcaldía el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento y las Condiciones para la Aplicación de la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414 que Declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 001

¿0 e, estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de lunicipalidades, y, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo //20 de la precitada norma;

DECRETA:

Artículo 4.- Aprobar el Reglamento que Regula el Procedimiento y las Condiciones para la Aplicación de la Ordenanza N° 2184 que precisa la Ordenanza N° 1414 que Declara la Intangibilidad de los Acantilados que conforman el corredor ribereño de la Costa Verde, en la provincia de Lima, que consta de 22 Artículos, 01 Disposición Transitoria, 05 Disposiciones Complementarias y Finales, Anexo N° 1 de Zonas Receptoras, 02 Formatos (Formato N° 1 y N°2) y 05 Planos de Zonas Intangibles y Zonas Receptoras de Derechos Adicionales de Edificación Transferible.

Artículo 2.- Encargar a las Municipalidades Distritales involucradas y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, en conjunto con la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias,

Artículo 3.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 001

ey

ES

car Lavar

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y LAS CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN e DE LA ORDENANZA N° 2184 QUE PRECISA LA ORDENANZA N° 1444

TITULO + DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Finalidad ” El presente.reglamento tiene como objeto establecer disposiciones que regulen la aplicación de la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanzá N° 2184-MML, el procedimiento y las condiciones para reconocer el derecho de edificación transferible de los lotes ubicados en la plataforma. ‘superior del acantilado de la Costa Verde, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza N° 2184-MML.

Artículo 2. - Alcances

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación en las jurisdicciones de los distritos involucrados en los alcances de la Ordenanza N° 1444-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML, donde se determina la ubicación de las áreas declaradas como zona intangible de la plataforma superior del acantilado de la Costa Verde.

También serán de aplicación para los lotes ubicados frente a ejes viales y/o en zonas o sectores urbanos establecidos como zona de recepción, considerados como lotes receptores y que se localizan dentro de la jurisdicción de los distritos involucrados.

ay Artículo 3.- Definiciones a

Altura normativa, -Alura máxima.de una edifcación, establecida en los instrumentos de zonificación vigentes,

expresada en metros lineales o en número de pisos.

Altura adicional.» Número de pisos adicionales a altura normativa que se otorga alos lotes receptores para

le aplicación de los derechos adicionales de edificación transferiblo,

  1. Altura de máximo potencial ecificatorio, —Altura máxima de los lotes receptores, equivalente a le suma de la

altura normativa más la altra adicional, que se indican en el Anexo N° 01 — Zonas Receptores,

    • Certificado de derechos adicionales de edificación transferible ~ CDAET. Documento con valor negociable donde se precisan los derechos adicionales de edificación transferibles, expresados en metros cuadrados de

área techada.

Certificado de Zonificación y Vías = Documento que especia los parámetros de diseño vigentes que regulan

el proceso de Habilitación Urbena de un predio.

Derechos de Edificación.- Cantidad de metros cuadrados de área techada que se obtiene de la aplicación de

los parámetros urbanísticos y edificatorios sobre un lote.

  1. Derechos adicionales de edificación transferibles ~ DAET. ~ Derechos de Edificación de un lote generador que se pueden transferir a lotes receptores.

Incremento de Altura por Colindancia.- Incremento de: altura por colindancia o perfil urbano se tendrá en

Cuenta tanto la altura de la edificación existente y los parámetros urbanísticos del inmueble colindante situado

en el rente lateral donde se ubica el inmueble beneficiado, prevaleciendo el perl urbano de la via donde se

encuentra ubicado este úlimo predio; además de lazonificación yárea de lote normativo.

Línea de Edificación. - Limite de edificación que define hasta dónde puede construirse el área techada de una

edificación, y que se obtiene de la aplicación de los retiros y volados normativos aplicables según los perámetros

úrbanísticos y edifcatorios respectivos.

Lote. ~ Superfcis de terreno urbano delimitado por una poligonal, definido'como resultado de un proceso de

habilitación urbana o subdivisión.

  1. Lote generador, - Lote ubicado en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde, que se

encuentra dentro de la Zona Intangible que se detalla en el Plano Anexo B de la Ordenanza N° 2184-21ML.

  1. Lote receptor. ~ Lote con frente a ejes viales y/o ubicado en zonas o sectores urbanos considerados como

zonas de recepción y que se localizan dentro de la jurisdicción de los distritos involucrados.

MUMIIPRLIDAD METROPOLITANA DE LIMA 001

48, Parámetros urbanísticos y edificatorios. Disposiciones técnicas que establecen las caracteristicas que debe tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que seen efectuar una obra nueva sobre un ote determinado o modificer una edificación existente. fomotor inmobiliario. - Persona natural o jurídica; pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto ylo edificación. 48. Vivienda. - Edificación independiente o parte de una edificación mulifamliar, compuesta por ambientes para luso de una. varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de esta, dorm, comer, cocinare higiene, 46... Zonificación. - Es el instrumento técnico-normativo del PMDU, que orienta, regula y organiza la localización de las actividades y los usos del suelo, en concordancia con los objetivos y políticas de desarrollo urbano metropolitano. Se concreta en instrumentos téenico-normativos como: el Plano de Zonificación de los Usos del 7. Suelo;el Reglamento de Zonificación delos Usos del Suelo; y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, 17. Zona Intangible de la Costa Verde. ~ Parte de la plataforma superior de los acantlados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible y donde se establecen restricciones de edificación en el marco de lo dispuesto enla Ordenanza N° 1414-MIML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MIML y Anexos.

SE, ke SS Artículo 4.- Actores y responsabilidades xy <3\ Son las personas naturales juridica y as entidades públicas o privadas que intervenen en los procesos establecidos Fy en el presente reglamento: A E

a) Municipalidades distritales, aquellas comprendidas en los alcances de la la Ordenanza N° 1414-MML,

ict precisada por la Ordenanza N° 2184-MML

b) Municipalidad Metropolitana de Lima.

¢) Propietario del Lote, Persona natural o jurídica, pública o privada, que ejerce el derecho-de propiedad sobre un terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edificación.

TITULO II

DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 5.» De la emisión de Certificados. :

Para efecto del cálculo de los derechos adicioneles de ediiceción transferible les Municipalidades podrán emit certificados de zonificación y vies y certiicados de parametros urbanisticos y edificatorios delos lotes comprendidos en la plataforma superior de los acantlados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible siempre y cuando se

precise que el lote se encuentra sujeto alas disposiciones dela Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML.

Está prohibida la emisión de certificación previa de adecuación de iniciativa, ratificación de adjudicación de derechos y constancia de compatibilidad de proyecto definitivo

Artículo 6.- De los Anteproyectos De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2184-MML se

  • encuentra prohibida la emisión de Licencias de Edificación, y en el caso de Anteproyectos se aplicará lo siguiénte:

a). Anteproyecto aprobados: Los titulares de los lotes que-cuenten con Anteproyecto aprobado antes de la entrada en vigencia de la

Ordenanza N° 2184-MML, podrán transferir los derechos de edificación que le corresponda a través de un CDAET.

b) Anteproyecto en trámite; Los titulares de los lotes que hayan iniciado el trámite de aprobación de Anteproyecto, antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MML, podrán transferir los derechos de edificación que le corresponda a través de un CDAET.

Artículo 7.- De las licencias y de la construcción de las edificaciones

De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de lá Ordenanza N° 2184-MML se encuentra prohibida la emisión de Licencias de Habilitzción=Urbana, Licencias de Edificación y Licencias de Funcionamiento de inmuebles comprendidos en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada

MUMIIPALIOAD METROPOLITANA DELIMA 001

como Zona Intengible, que se precisan en los Planos que se aprueban como Anexo A y B de la citada Ordenanza, aplicándose lo siguiente:

  1. Aquellos lotes ubicados en la plataforma superior de los acantlados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, que se encuentran prohibidos de obtener icencia ylo de ejecutar obres podrán transferir los derechos de edificación que le corresponda a través de un CDAET.

b) Asimismo, se dispone la prohibición de la ejecución de edificaciones nuevas y de ampliaciones; no siendo aplicable dicha prohibición alas obras que no involucren incremento de área techada, excavación de sótanos ni modificación de estrucluras; asi como las obras de acondicionamiento y refacción; las cuales podrán tramitarse y ejecutarse, previa presentación de estudios que acrediten que los trabajos a ejecutar no afecian la estabilidad del talud de la plataforma superior del acantlado de la Costa Verde ni genera riesgos, debiendo estar suscrito por un ingeniero estructural y de ser necesario por.un ingeniero.especielista en geoteonia.

e) En caso de obras autorizadas con Licencia de edificación vigente, que se encuentren en ejecución a la entrada en vigencia de la Ordenanza N* 2184-MML, podrán continuar con su ejecución, hasta su conclusión, debiendo presentar previo al otorgamiento de la conformidad de obra una Carta de Seguridad de Obra (Formato N* 02) firmada por el responsable de obra, donde declare que la obra no afecta la estabilidad del talud del acantilado.

  1. Las municipalidades distritales que antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MML, cuenten con regulación especial para el otorgamiento de licencias de habiitación urbana y de edificación de lotes ubicados en la plateforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible y siempre que consideren para la aprobación del proyecto la evaluzción de un estudio de establidad de taludes u otros estudios quis garanticen que las edificaciones a construirse en esta zona no comprometen fa establidad del talud del acantilado respectivo; excepcionalmente podrán tramiter, emitir licencias y autorizar la ejecución de obras de edificación y habilitación, bajo responsabilidad,

De considerarse necesario o a solicitud del titular de la licencia, se podrá adicionalmente solicitar o presentar estudios, declaraciones juradas y/o documentos complementarios suscrito por los especialistas correspondientes que garanticen que la construcción del proyecto autorizado no afectará la estabilidad del talud del acantilado y que contemplan .las condiciones actuales de riesgo.

e) En los casos de municipalidades que no cuenten con regulación especial para el otorgamiento de licencias de hablitación urbana y de edificación vigentes para lotes ubicados en la zona de la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como: Zona Intangible, y que hayan otorgado o que hayan iniizdo trámites de licencias de habitación urbana y/o de esiicación antes de la entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MIML, podrán bajo responsabilidad, emitir las licencias y/o autorizar la ejecución de las obras de éstos expediente.

An de velar por la seguridad de las: personas, la municipalidad previo al inicio de las obras, deberá requerir estudios, declaraciones juradas y/o documentos complementarios, que consideren indispensables para garantizar que la construcción de la edificación autorizada no afecta la estabilidad del talud del acantilado y que contemple las condiciones actuales de riesgo. y

Los estudios y/o documentos que se presenten deben garantizar la estabilidad del talud del acantilado y deberá asimismo ser suscrito por un ingeniero especialista en geotecría, habiitao por el Colegio de Ingenieros del Perú y quien asume la responsabilidad conjuntamente con el propietario o promotor inmobiliario con derecho a exifcar.

de licencias de edificación que sé:acojan a lo antes señalado en el eral d) y 6) y que para su

requieran a demolición de una edificación existente en el ote materia de licencia ycuya autofización de demolición no fue tramitada antes della entrada en vigencia de la Ordenanza N° 2184-MIML, excepcionalmente les municipalidades podrán, bajo responsabilidad, tramitar y emitir las licencias de demolición respectivas, siendo aplicable en lo que correspondallo dispuesto en el iteral e).

  1. Excepcionalmente y bajo responsabilidad, la Municipalidad podrá otorgar licencia de funcionamiento en aquellos

inmuebles que cuenten con antecedentes de licencias de funcionamiento y no involucren incremento de área techada ni modiicación de estructires, cuyos tituleres/iocatarios lo soliciten y presenten una declaración jurada donde manifesten conocer que el inmueble se encuentra en zona intangible y lo regulado en la Ordenanza N° 1414-4L, precisada por la Ordenanza N° 2184-MIML y el presente reglamento,

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LINA:

h) Las licencias o las obras que se realicen al amparo de lo dispuesto en los numerales precedentes deberán adecuarse a las condiciones que se establezcan como resultado de los estudios que serán realizados por las entidades técnicas competentes, según lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria.

De las acciones de prevención

¡paldades disitalesinvolucradas en la plataforma superior de los acanlados dela Costa Verde declarada como Zona Intangible deberán adoptar medidas de control y seguimiento del Estado de los acantilados y garantizar que las construciones existentes y autorizadas no incrementen el riesgo existente; asimismo, deberán adoptar "hedidas afin de implementer sitemas de riego tecniiceto alo largo de la Costa Verde, afin de evitar que continúe <A peliro de deslizamientos, dichas acciones deberán ser puestas en conocimiento dela Autoridad del Proyecto Costa Verde, antes de su aprobación

TITULO IN DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLE - DAET

Artículo 9.- reconocimiento de derechos de edificación

Les propietarios de lotes ubicados en la patalorma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intengjble que estén impedidos de obtener licencias lo de ejecutar obras por la aplicación de la Ordenanza N° 'X 7414-MML, precisada porta Ordenanza N° 2184-MIWL, podrán solicitar voluntariamente -el reconocimiento de los derechos de edificación del mismo, para ser trensferidos a otros lotes que no estén calados como intangibles y que ¡sean lotes receptores.

Artículo 10-- Procedimiento para el reconocimiento de derechos de edificación

La solicitud del reconocimiento de derechos de edificación se realizará a través, del Formato de Solicitud N° 01, el cual se presentará ante la Municipalidad distrital en cuya jurisdicción se ubica el lote, y se otorga a través de un CDAET, según lo establecido en el artículo 14.

A NG

derechos de edifica previa opinión favorable de Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad he E tropolitana de Lima, podrán establecer criterios técnicos para el reconocimiento de derechos de edificación a través _ ‘de los CDAET en su jurisdicción.

PA pcionalmente,aquelas municipalidades que cuenen on instrumentos nomatves que recen la transferencia

Artículo t1.. Derechos Adicionales.de Edificación Tránsferible - DAET

ElDAETes el reconocimiento del derecho de edificación de Un ote, que por encontrarse comprendido en la plataforma superior de los acantlados de la Costa Verde declaradacomo Zona Intangible, se encuentra prohibido de edificar por lo cual este derecho puede ser trensferido' otro lote designado como lote receptor. La transferencia del derecho de edifceción de un lote generador implica la renuncia del uso de dicho derecho sobre el lote generador, no representando pérdida del derecho de propiedad del suelo y subsuelo. .

Se calcula en base a los perémettos urbanísicos y edifcatorios méximos aplicables al inmueble, no siendo aplicable los benefilos de altura por concepto de consolidación o colindancia. Para el cáculo del area lechada del derecho de diicación no se tomará en cuente los sótanos, ni serrisdtanos, ni azoteas. Asimismo para el cálculo del número de 0. 2pisos, se aplicara las auas de piso establecides en las normas vigentes respecivas yde no haberso regulado se la E Sponsiderará una aura de pio a techo de:

Es + — Edificaciones residenciales = 3.00 ml Edificaciones comerciales y otras = 3,50 ml

En el caso de lotes donde no'se puedan autorizar ni construir ampliaciones ylo-demoler edificaciones existentes por la aplicación de la Ordenanza N* 2184-MML, y que no se "encuentren inmersos en los supuestos establecidos en los literales d) y e) del artículo 7, el derecho de. edificación a transferir se calcula restando el área techada de la edificación existente del área techada máxima normativa.

imp

TITULO IV

CERTIFICADOS DE DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN. TRANSFERIBLE ~ CDAET

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo 12.- Definición 00 Es.el documento emitido por la Municipalidad Distrital respectiva en el marco delo regulado en la Ordenanza N* 1414- ML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML, de tramitación gratuita, previa solicitud expresa del administrado, a través delcual se le reconoce a una persona natural jurídica, pública o privada una cantidad determinada de metros cuadrados como derecho edificatorio transferible - DAET otorgado como compensación al Lote afectado por la plataforma superior de los ecantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, porlas áreas no ejecutadas. Es un documento que se constituyen en un certificado de valor,

En el GDAET se consignan los datos del propietario del ote yo titular del derecho edificatorio, la cantidad del área techada en metros cuadrados a transferirse, del ote que generó los DAET a la fecha de emisión de dicho certificado.

Loa CDAET podrán ser emitidos y/o aplicados en vinculación con la normativa sobre la materia con la que cuenten

las Municipalidades distritales involucradas en la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184- MML,

Artículo 13.- Características de los CDAET

a) — Es transferible y negociable, entre personas naturales o jurídicas, a titulo oneroso o gratuito.

Es divisible, el derecho de edificación se puede fraccionar en tantos certificados como su titular solicite, para ser utilizado en uno o más lotes receptores hasta agotar dicho derecho de edificación, Solo el titular del CDAET puede tramitar ante la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital el fraccionamiento del certificado.

Es acumulable, se puede acumular en un solo certicado los derechos de edificación fraccionados de un mismo lote generador.

Puede ser utilizado solo por el titular del derecho, en caso de ser transferido a otra persona, deberá tramitarse ante la Unidad Orgánica responsable de la-emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital. el cambio de titular del mismo, pudiendo tramitarse en un mismo:procedimiento el fraccionamiento y cambio de titulares de los DAET en uno o varios CDAET, hasta agotar el derecho de edificación otorgado,,

“Tienen una vigencia indeterminada y caducan una vez que sea utiizadola totalidad de los derechos edifcatoros (metros cuadrados) consignados en el certificado.

f) Seregistra como carga en ta partida registral del Lote Generador. 8) Puede ser susceptible de inscripción en la Partida del Registro de Predios del lote receptor. h) En caso de deterioro, párelda o robo se puede emlir el duplicado del CDAET a solicitud de su titular.

i) LaMunicipalidad Distrital gestionará un registro de los CDAET, cuya información debe ser difundida y publicada en la Página Web institucional,

  1. Se consignará en el CDAET el nombre. del titular:del Lote ubicado en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, el área o metros cuadrados correspondientes a los derechos adicionales de edificación determinado por la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital,

po

Transfiere los Derechos. de Edificación no-ejecutados en el Lote generador a otro Lote ubicado dentro de la misma jurisdicción denominado lote receptor, renunciando a los derechos de edificación sobre el Lote generador.

ee

¿DAD

  1. El cálculo de los DAET a ser utlizados para la obtención de la Licencia de Edificación en el lote receptor lo realizará la Municipalidad Distrital donde este se desarrollará, de acuerdo a los criterios técnicos de aplicación que establezca para tal fin.

ye" 14. Procedimientos a, 5 a ES ,

A NUMCIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 001

Obtención y emisión del CDAET.

La persona natural o jurídica propietaria de un Lote en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, ingresa los siguientes documentos por Mesa de Partes de la Municipalidad distrital respectiva:

  1. Presentación de una solicitud de Certificado de Derecho Adicionales de Edificación Transferible - CDAET, en acogimiento a la Ordenanza. N* 2184-MML, donde se consignen los datos del lote generador, renunciando a los derechos de edificación en el Lote generador.

Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitidos para este fin por la Municipalidad Distrital. Partida Registral del Lote actualizada, con una antigúedad no mayor a 30 días.

Copia Certificada de la Licencia de Edificación o de la Conformidad de Obra de la edificación existente en ellote.

pon

: Procedimiento pera la emisión de CDAET, por parte de la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de

“la Municipalidad Distrital:

© Verficay corrobora la documentación presentada.

  • Evaluarála cantidad de m? de derechos de edificación que correspondan.

  • De existir ecificacién, realizará una inspección técnica preliminar, para evaluar la edificación y determinará los derechos edificatorios.

    • Losderechos edificatorios se determinan de acuerdo al área normativa edificable del predio, permitido según los parámetros urbanísticos y edifcatorios. .

© Verificada la documentación la Unidad Orgánica responsable de la'emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital emite el CDAET y gestiona la emisión de la Resolución.

  • Unavvez emitida le Resolución para su inscripción como carga en la partida registral del lote generador, se devuelve a la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital para sea érilregada al administrado. — ** o o

  • Acreditada ta inscripciin de la carga enla partidaregístral del lote generador, procede a su registo y entrega al administrado,

© El plazo para la emisión del CDAET es de 05 dias hábiles.

TAN TOS SA

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Cambio de titular del CDAET por Cesión a título oneroso o gratuito.

El titular del CDAET, mediante solicitud simple requerirá a-la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital el cambio del titular del certificado, sustentando mediante copia legalizada notarialmente del instrumento que acredite la transferencia del CDAET y adjuntando el original del certificado materia de transferencia.

La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05 días hábiles procederá a realizar el cambio del titular del certificado, previa verificación de la informacion presentada; procediendo a su entrega previa comunicación por esorito al solicitante o cuando este se apersone ala Municipalidad.

‘Al momento de expedirse el nuevo CDAET, la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital procederá a la, anulación del CDAET original, mediante Resolución, actualizando el registro correspondiente.

El CDAET materia de cambio de titular será entregado al solicitante,

Fraccionamiento

El Titular del CDAET, podrá requerir mediante solictud simple el fraccionamiento o desdoblamiento, en cuentos certificados decida, a nombre propio o a nombre de un tercero, para este Último caso deberá acreditar la transferencia mediante documento legalizado notarialmente.

En su solicitud deberá señalar las áreas o metros cuadrados que se consignará en cada uno de los CDAET y en caso de transferencia, deberá consignar además el nombre de los cesionarios,

La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05 dias hábiles procederá a realizar el fraccionemiento del CDAET, previa verificación de la información 6 ,

ROPOLITANA DE LIMA 001

£ presentada; procediendo a su entrega previa comunicación por escrito al solicitante o cuando este se apersone ala Municipalidad.

MUNICIPALIDAD:

Al momento de expedirse los CDAET fraccionados, la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital elevará el expediente al superior jerárquico para dar de baja el CDAET original, actualizando el registro correspondiente, consignado en cada uno de los CDAET fraccionado como antecedente el número del CDAET original.

Los CDAET fraccionados serán entregados al Solicitante. d) Acumulación

A soliitid del titular del CDAET, se puede volver a acumuler los CDAET fraccionados (de un mismo titular y de un mismo lote). ‘

Para lo cual el titular deberá adjuntar a su solicitud los CDAET originales fraccionados que pretende acumular,

La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05 dias hábiles procederá realizar la acumulación de los certicados, previa verificación que corresponda al mismo titular y mismo lote; procediendo a su entrega previa comunicación por escrito al solicitante o cuendo este se apersone a la Municipalidad.

Al momento de expedirse el nuevo CDAET acumulado, la Unidad Orgánica responsable de le emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital procederá a elevar el expediente al superior Jerárquico pera la anulación de los CDAET fraccionados, actualizando el registro correspondiente.

Duplicado por caso de extravío, robo o deterioro El titular del CDAET podrá solicitar el duplicado en caso de extravío o robo mediante solicitud simple adjuntando:

2, Constancia de denuncia policial original del extravió o robo del CDAET .

b. Copia simple del CDAET, en caso no tenga copia del CDAET deberá indicar el número de licencia, el nombre del titular de la licencia, lá dirección del lote generador, así como cualquier otro dato cónsignado enla licencia,

La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo máximo de 05 días hábiles, previa verificación de la información presentada e identificación del CDAET en sus registros, emitirá el duplicado y procederá a su entrega previa comunicación por escrito al solicitante o cuando este se apersone a la Municipalidad.

de CDAETde

SAA. Eee SS Al momento de expedirse el duplicado del CDAET, la Unidad Orgánica responsable de la emi

A. la Municipalidad Distrital procederá al registro correspondiente.

  1. Elfitular del CDAET solicitará el duplicado por deterioro mediante solicitud simple adjuntando: c. El CDAET original, indicando el número de licencia, el nombre del titular de la licencia, la dirección del lote generador, así como cualquier otro dato consignado en la licencia.

La Unidad Orgénice responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital en un plazo méximo de 05 días hábiles, previa Identificación del CDAET en sus registros, emltirá el duplicado y procederá a su entrega previa comunicación por escrito al solicitante. o cuando este se apersone a la Municipalidad.

Al momento de expedirse el duplicado del CDAET, la Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distrital procederá al registro correspondiente.

Artículo 15.- Registro y seguimiento de los CDAET

a) La Unidad Orgánica responsable de la emisión de CDAET de la Municipalidad Distita registrará en su portal web institucional, los CDAET emitidos, freccionados, acumulados, duplicados y transferidos.

b) La Municipalidad Distrital creará un acceso en el portal web institucional que permita acceder a los CDAET emitidos permitiendo conocer y verificar la inlormación generada.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

©) La población de Lima y público en general tendrá acesso a la información de los CDAET emitidos a través del portal web institucional de la Municipalidad Distrital.

a) Enel Registro se.consignará el Código del CDAET, el nombre del titular, la ubicación del lote generador, las

áreas en metros cuadrados de los derechos edificetorios transferibles.

Deberá reportar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano de ta Municipalidad Metropolitana de Lima,

la relación de los CDAET emitidos, incluyendo la información de cada uno de ellos

TITULO V,

ZONA GENERADORA De Derechos adicionales de edificación transferibles

Artículo 16.- Definición. -

Se considera como zona generadora de DAET a todo lote ubicado en la plataforma superior de los acenfladoe dela ©. Costa Verde declarada como Zona intangible, que cumpla con lo establecido en el Titulo II del presente Reglamento

yy que no se encuentre dentro de los supuestos contenidos en los literales d) y e) del artículo 7.

FEED, Con la finalidad de compensar los derechos de edificación no ejecutados en los Loles ubicados en la plataforma

Se super de los acantlzdos dela Costa Verde decerada coro Zone Intangible, se benefcia alos propietarios mediante

¡los DAET, afin de que los derechos de edicación no ejecutados sean trasladados a osos lotes y puedan ser aplicados

sobre las consiuccones efectuadas dentro de sus márgenes de aura establecidas en los planes urbancs e

O instrumentos normativos correspondientes, de-acuerdo a los criterios técnicos de aplicación que la municipalidad

“« distrital haya establecido para tal fn, en los proyectos que inicien en los Lotes ubloado con frente a ejes viales, zonas

o sectores urbanos establecidos para la recepción de los derechos adicionales de edificación transferibles dentro de les jurisdicciones de los distritos involucrados, renunciando a sus derechos edifcatorios en las zonas generadoras,

Artículo-17,- Generación de derechos de edificación adicional transferible

.os derechos de edificación adicional transferible se generan en proporción a los metros cuadros dejados de ejecutar Neón in un lote ubicado en la plataforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intangible, considerando la altura normativa permitida y demás parámetros urbanísticos y edificatorios, reconociendo solo el » metraje de área techada del nivel O hacia arriba, no se consideran estacionamientos.

TITULO VI

ZONA RECEPTORA De Derechos adicionales de edificación transferibles

Artículo 18.- Definición. -

Es la zona ubicada dentro de la juiscicción de los distritos involucrados, donde los propietarios inmobiliarios trasladarán sus derechos de edificación generados en los lotes ubicados en la pletaforma superior de los acantilados de la Costa Verde declarada como Zona Intenglble, afin de que sobre las construcciones efectuadas o por efectuar iD, en estas zonas denominadas recepioras, dentro de sus márgenes de altura establecidas en los planes urbanos,

Gres Cea, puedan aplica los DAET, trensfendo los derechos ecicatorios, is

E verlos

Artículo 19.- Ubicación.-

Para la recepción delos derechos adicionales de edificación transferibles, se han establecido las zonas denominadas receptoras ubicadas dentro de los distritos involucrados en la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML, las mismas que se detellan en el Anexo N° 01 - Zonas Receptoras, que forma parte integrante del presente reglamento.

Artículo 20.- Proyectos receptores de DAET

Los proyectos de Licencia de Edificación que se desarrolen en las zonas receptoras de derechos adicionales de edificación transferible DAET, deberán cumplir con lo siguiente:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Consideraciones en el Expediente Técnico. 001

© — Obligatoriamente deberá consignar en el rubro “observaciones” del Formulario de Único de Edificación - FUE que el proyecto se acoge a los beneficios de la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML.

  • Enle memoria desoriptva del proyecto de arquitectura deberá indicar que el proyecto presentado se zooge ala Ordenanza citada, aplicando los derechos adicionales de edificación transferible.

    • Presentarel CDAET original cuyos derechos de edificación serán aplicados en el proyecto presentado,
  • — Elttulardel CDAET debe ser el mismo que el solicitante de la licencia o aprobación de anteproyecto.

20,2 Proceso de Verificación

La Municipalidad Distrital como parte del proceso revisiéndel expediente verificará laidoneidad del CDAET y el cálculo de los DAET a apliceren el proyecto de edificación.

En los plenos de arquitectura, en especifico en los pisos que corresponda, deberá diferenciarse las áreas del proyecto que se generen con la aplicación de los DAET, lo que en resumen debe estar consolidado en el cuadro de áreas y cuadro comparativo de parámetros urbanísticos del Plano de Ubicación y Localización.

Todo proyecto aprobado en el marco de lo regulado en el presente Reglamento no podrá ser modicado salvo previa aprobación municipal respectiva. Cualquier modificación, será considerada modificación sustancial, debiendo previo a su ejecución obtener la aorobación respectiva aplicando lo dispuesto en las normas vigentes que regulan los procedimientos de licencias de edificación

En la resolución de la Licencia de Edificación se indicará el número del CDAET, los derechos de edificación utilizados, el área total techada generada de la aplicación de los DAET.

La Municipalidad Distrital en un plazo máximo.de quince (15) días calendarios remitirá ala Municipalidad Metropolitana de Lima copia certificada de la licencia emitida aplicando los DAET, bajo responsabilidad administrativa del funcionario.

La Municipalidad Distrital registrará y publicitará en su portal la información relevante de las licencias vinculándolo al CDAET

En caso de Anteproyectos aprobados aplicando DAET, en.el marco de la Ordenanza N° 1414-MML, precisada por la Ordenanza N° 2184-MML, en el procedimiento de aprobación de proyecto deberá ser el mismo y no presentar modificaciones del área techada.

Sila Municipalidad Distital detecta un CDAET falso o adulterado comunicara a la Procuraduria Municipal del distrito donde se localice el lote pera que inicie las acciones legales que corresponda.

Artículo 21.- Aplicación de los DAET

Los Derechos Adicionales de Edificacién se aplican sobre las zonas receptoras teniendo en cuenta el área normativa del Lote generador, considerando los parámetros urbanísticos y ediicatoros.

Los derechos adicionales podrán ser aplicados sobre la altura normativa de los lotes receptores, no pudiendo exceder la altura Máxima determinada para el lote receptor; según Anexo N° 01— Zonas Receptoras, de acuerdo a los criterios técnicos de aplicación que la municipalidad distrital haya establecido para tal fin en su normativa; y renunciando a su derecho de edificación sobre el lote generador.

La.altura máxima de cada piso no podrá exceder de 3ml (de.piso a techo) en Edificaciones Residenciales y 3.50 ml

  • en Edificaciones Comerciales y. otras, salvo los casos en que la altura se encuentre regulada por el distrito.

a Zona receptora que haya aplicado DAET sobre su allura normativa no genera oolindancia por ser un derecho excepdlonel de compensación olorgado al lote ubicado en los distritos involucrados en la Ordenanza N° 1414-MML, precisgda por la Ordenanza N° 2184-MML.

Los criterios técnicos para la aplicación de los DAET serán establecidos por la Municipalidad distrital respectiva, con la finalidad de determinar la alt


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