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009-15-11-2017 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 009 15.11.2017

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 009 45 NOV. 2017

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

Lima,

Visto el Memorando N° 824-2017-MML-GDU de fecha 02.11.2017 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, entre las atribuciones del alcalde establecidas en el numeral 30) del articulo 20° y el numeral 8.2) del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre;

Que, los numerales 3.2) y 3.6.2) del artículo 79” de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevén como funciones específicas de los gobiernos locales, autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edificación;

Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por Ordenanzas Nos. 062 y 201 respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima;

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley 29090, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- VIVIENDA, define las licencias de edificación, como actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de edificación; asimismo, el artículo 11° de la norma, establece que la vigencia de las licencias de edificación solo pueden ser interrumpidas por las municipalidades frente al incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fueron otorgadas o frente a un riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces;

Vs. Que, mediante Memorando Multiple N° 047-2017-MML-GSGC de fecha 11.10.2017 la “és Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite el Plan de Operaciones N° 019-2017-MMLGSGCOS-JP en el cual se indica que con la llegada de la navidad y el año nuevo aumenta la fluencia de personas en zonas focalizadas del Cercado de Lima incrementándose el riesgo

  • de ocurrencia de accidentes, favoreciendo el incremento de la delincuencia con especial énfasis en las zonas comerciales del Mercado Central, Mesa Redonda, Triangulo Grau, « Damero de Pizarro y Conglomerado Las Malvinas;

“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Que, mediante Informe N° 7326-2017-MML-GDU-SAU-DORP de fecha 16.10.2017, la División de Obras y Redes Públicas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que con la finalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fiestas navideñas y de fin de año en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general, es necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia que pudieran presentarse, por lo cual recomienda suspender temporalmente la ejecución de todo tipo de obra en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2017 al 01 de enero de 2018;

Que, a través del Memorando N° 1039-2017-MML-GDCGRD del 31.10.2017, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres hace suyo el Informe N° 28-2017-MMLGDCGRD-AL, emitido con sustento en las opiniones contenidas en los Informes Técnicos Nos. 490, 532 y 533-2017-MML-GDCGRD-SITSE de los profesionales de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, conforme aparece del Memorando N° 454-2017-MML-GDCGRD-SITSE del 24.10.2017, señalando la necesidad de suspender la ejecución de obras en propiedad privada y en la vía pública como consecuencia de las fiestas de fin de año;

Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N* 27972, y conforme a lo recomendado por las áreas técnicas y los órganos de línea;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y A en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2017 y el 01 de enero de 2018, en los sectores siguientes:

» Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolas de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17; Jr. Paruro cuadras 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Amazonas cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluyen las vías siguientes:

Jr, Ayacucho cuadras 1, 2, 3, 4, 5,6, 7 y 8

Jr. Andahuaylas cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7

Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7

Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7

Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7

Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7

Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7

Jr. Inambari cuadra 7

SyETROPy), > Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 9, 10 y 11, Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16 y la Av. Miguel Grau cuadras 4, 5 y 6, dentro del cual se incluyen las siguientes vías:

Jr. Montevideo cuadras 6, 7, 8 y 9. Jr. Leticia cuadras 6 y 7.

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Jr. Inambari cuadra 6.

Jr. Ayacucho cuadras 9, 10 y 11. Pasaje Los Artesanos cuadra 1. Jr. Andahuaylas cuadras 13 y 14. Jr. Paruro cuadra 14.

Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolas de Piérola cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; Av. Tacna cuadras 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y, Jr. Amazonas cuadra 1, Jr. Lampa cuadra 1, Jr. Ancash cuadras 1 y 2 y Jr. Santa cuadra 1, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Jr. Ancash cuadras 3 y 4. Jr. Junín cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Huallaga cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Ucayali cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Miroquesada cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Cuzco cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Puno cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Apurímac cuadras 2, 3, 4 y 5. Jr. Conde de Superunda cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Callao cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Ica cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Huancavelica cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Emancipación cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Moquegua cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Ocoña cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Rufino Torrico cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Cailloma cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

Jr. Camaná cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Carabaya cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9. Jr. Lampa cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Jr. Azángaro cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

Sector comprendido entre el Jr. Huancavelica cuadras 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Ca.

_ Rodolfo Beltrán cuadra 7; Av. Argentina cuadras 8 y 9; Ca. Ricardo Treneman cuadras

8 y 9; Av, Oscar R. Benavides (Ex. Colonial) cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y Av. Alfonso Ugarte cuadras 2, 3 y 4, dentro del cual se incluye las siguientes vías:

Av. Argentina cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 y 9.

Av. Guillermo Dansey cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Jr. De Elizalde cuadras 8 y 9.

Ca. Rodolfo Beltrán cuadras 8 y 9.

Jr. Ramon Cárcamo cuadras 3, 4 y 5.

Jr. García Villón cuadras 3, 4 y 5.

Jr. Acomayo cuadras 3 y 4.

Ca. Pacasmayo cuadras 3, 4 y 5.

Ca. Ascope cuadras 3, 4 y 5.

Jr. Huarochiri cuadras 3, 4 y 5.

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Sector comprendido por la Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola.

Artículo Segundo.- Aprobar los planos de los sectores y ubicaciones señalados en el artículo primero de este Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- Las Licencias para Edificación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modificación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los sectores mencionados en el artículo primero, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refiere dicho artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general o la ejecución de obras de emergencia, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo primero.

Artículo Quinto.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro Unico de Sanciones Administrativas.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO ALCALDE DE LIMA

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