Decreto de Alcaldía N.° 008 30.05.2019
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Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDIA N> 008 Lima, 3 0 MAYO 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, refiere acerca del Principio de Legalidad, que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;
Que, la Ordenanza N° 1782, publicada el 26 de marzo de 2014, regula las Juntas Vecinales
Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado : de Lima, con la finalidad de orientar, promover y garantizar la representación vecinal de los esidentes del Cercado de Lima, con el propósito de lograr una correspondencia directa entre odos los ciudadanos del Cercado de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, se encarga a la Gerencia de Participación Vecinal la elaboración del proyecto de Reglamento Electoral, el cual será aprobado mediante decreto de alcaldía;
.” Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 30 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, las Juntas de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local que norma la organización, dirección, ejecución, «A control y supervisión del proceso electoral en las elecciones para la conformación de las untas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y del Consejo de Desarrollo ocal del Cercado de Lima — CODEL;
Que, el numeral 2 del artículo 129 del Reglamento de Organización de Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 812 y sus modificatorias, establece como una de las funciones y atribuciones de la Gerencia de Participación Vecinal, el proponer las políticas, las estrategias y los reglamentos para promover y apoyar la participación vecinal en el desarrollo local y de. los jóvenes en la gestión y desarrollo de acciones en beneficio de la comunidad;
Que, a través Informe N° 010-2019-MML-GPV-SOV, de fecha 30 de enero de 2019, la Subgerencia de Organizaciones Vecinales de la Gerencia de Participación Vecinal, propone un nuevo Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local — CODEL;
Que, a través del Informe N° 059-2019-MML-GP-SDI, de fecha 16 de abril de 2019, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia de Planificación concluye que, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para reglamentar el proceso electoral destinado a establecer una relación más participativa y directa de los vecinos del Cercado de Lima, conforme a lo establecido por la Ley N° 27972 y la Ordenanza N° 1782, modificada por Ordenanza N° 2017, en concordancia con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo la Gerencia de Participación Vecinai el órgano en línea facultado para proponer el proyecto de reglamento de elecciones;
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Municipalidad Metropolitana de Lima 00 8
Que, en la misma línea, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 370-2019- MML-GAJ de fecha 10 de mayo de 2019, considera que es legalmente viable aprobar la propuesta de Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local — CODEL;
Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N*27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local - CODEL, que consta de cuatro (4) títulos, sesenta (60) artículos y cuatro (4) disposiciones transitorias, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Elecciones de las Juntas Vecinales omunales, las Juntas de Delegados Comunales y Representantes Vecinales ante el
Oficial El Peruano, y el Reglamento aprobado en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial.
: Artículo Cuarto,- El Reglamento aprobado según en el Artículo Primero del presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
psp UCLA OLI UMA pes" CIPALIDAD-METROPOLITANA DE LIMA
ROXANA CALD CHAVEZ JORG (OZ WELLS Secretaria Gefféral del Concejo CALDE
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES, JUNTA DE DELEGADOS COMUNALES Y REPRESENTANTES VECINALES ANTE EL CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL - CODEL
TÍTULO 1 GENERALIDADES
Artículo 1.- El Presente Reglamento de Elecciones tiene por finalidad normar la organización, dirección, ejecución, control y supervisión del Proceso electoral, en las elecciones para la conformación de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y del Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima — CODEL, de conformidad con:
Constitución Política del Perú.
Ley N2 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Ordenanza N° 1762, que establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana.
e Ordenanza N° 1630, sobre definición y delimitación de las zonas del Cercado de Lima.
- Ordenanza N° 1576, de Creación del Consejo de Desarrollo del Cercado de Lima y de la Secretaria Técnica para el Cercado de Lima.
e Ordenanza N° 1782, que regula las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima.
e Ordenanza N° 2017, que modifica la Ordenanza N° 1782 que reguló las Juntas Vecinales Comunales, la Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima.
rtículo 2.- Los Procesos electorales se realizarán en distintas fechas, modalidades, etapas y estarán a cargo de un Comité Electoral.
CAPÍTULO I COMITÉ ELECTORAL
Artículo 3.- El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción, supervisión, resolución de tachas e impugnaciones y desarrollo del proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y del Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima, velando para que los procesos se realicen de manera democrática y transparente.
El Comité Electoral cuenta con dos niveles de Gestión: a) El Comité Electoral Central y b) Los Comités Electorales Desconcentrados
El Comité Electoral Central (CEC) está conformado por:
El Subgerente de Organizaciones Juveniles, en calidad de presidente.
El Coordinador del Registro Unico de Organizaciones Sociales — RUOS, en calidad de secretario.
El Coordinador del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima, en calidad de vocal.
Este comité es autónomo en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.- El Comité Electoral Central además cuenta con seis (06) Órganos Desconcentrados que se denominarán Comité Electoral Desconcentrado (CED). Estos órganos funcionan en la circunscripción de cada zona del Cercado de Lima, conforme el artículo 11 de la Ordenanza N2 1630, como primera instancia.
Artículo 5.- El Comité Electoral Desconcentrado (CED) se encuentra conformado por tres (03) miembros titulares designados por el Comité Electoral Central, dentro de los funcionarios o trabajadores de la Gerencia de Participación Vecinal.
Adicionalmente, se incluirá un veedor electoral con su respectivo suplente que recaerá en vecinos elegidos en asamblea de la circunscripción de cada zona del Cercado de Lima. El veedor participa en todas las etapas del proceso electoral del Comité Electoral Desconcentrado.
Artículo 6.- El Comité Electoral Central instalará a los Comités Electorales Desconcentrados con sus respectivos veedores.
2 Artículo 7.- Para participar en las elecciones (para los efectos de la Ordenanza N? 1782 y su odificatoria, la Ordenanza N° 2017) se deberá ser mayor de edad, hecho que se acreditará con el Documento Nacional de Identidad — DNI, en el que figure el domicilio en la circunscripción de la zona a la cual representa. Los vecinos elegidos como veedores, no podrán participar en ninguna de las elecciones convocados para estas tres instancias de representación vecinal.
rtículo 8.- El Comité Electoral Central designará al Comité Electoral Desconcentrado que se encargará de la conducción y actuará como primera instancia el día de las elecciones de Organizaciones Sociales ante la Junta de Delegados Comunales. Todos los Comités Electorales Desconcentrados podrán realizar todo el proceso de inscripción de los candidatos para la Junta de Delegados Comunales; asimismo, una vez presentada la solicitud de inscripción, efectuarán las verificaciones de los documentos presentados, así como, la \ verificación domiciliaria de los candidatos. En caso de comprobarse errores o deficiencias se notificará al representante de la lista para que en un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación, proceda a subsanar las deficiencias encontradas.
De no subsanarse las deficiencias encontradas, el Comité Electoral Desconcentrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles declarará improcedente la inscripción solicitada. El candidato podrá impugnar ante el Comité Electoral Central en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles después de su notificación.
El Comité Electoral Central a partir de la fecha de presentación de la impugnación resolverá en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles.
Artículo 9.- El Comité Electoral Central y el Comité Electoral Desconcentrado concluirán sus funciones cuando hayan sido proclamados y juramentados los miembros de las listas ganadoras de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y del Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima - CODEL, según corresponda.
CAPITULO II
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 10.- En la convocatoria, se establecerá la fecha y la hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del Cercado de Lima.
CAPITULO III CIRCUNSCRIPCIÓN
Artículo 11.- Acorde al artículo 4 de la Ordenanza N? 1630, las seis (06) zonas del Cercado de Lima están conformadas por veinte (20) sectores catastrales completos delimitados por vías.
Artículo 12.- El acto electoral se realizará desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas del día señalado en la Resolución de Convocatoria: Las listas de candidatos podrán presentar un personero por cada mesa de sufragio. No pueden ser personeros los candidatos ni los vecinos veedores.
Artículo 13.- Los miembros de mesa: Presidente, secretario, vocal y un suplente, serán signados por el Comité Electoral Desconcentrado entre los funcionarios o trabajadores de unicipalidad Metropolitana de Lima.
rtículo 14.- Los miembros de mesa se reunirán a las 7:30 horas en el día y lugar establecido en la Convocatoria y Directiva correspondiente, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral estará conformado por el padrón electoral, la lista de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el acta de
designado procederá a pegar los carteles que contiene las listas de los candidatos con sus apellidos y nombres, su dirección y el número que resultó del sorteo realizado para tal fin, en el local de votación y en la cámara secreta. El presidente de mesa firmará las cedulas, previo al inicio del proceso. El acto electoral se inicia con la instalación de la mesa de sufragio, la cual se realizará a las 08:00 horas, procediéndose a llenar el acta de instalación. En caso de ausencia de uno de los miembros de mesa se completara la mesa con el suplente.
Artículo 15.- Una vez instalada la mesa de sufragio, los miembros de mesa procederán a entregar las cédulas a los vecinos que concurran al acto electoral, quienes se identificarán con su documento de identidad, pasando a la cámara secreta a emitir su voto: Acto seguido, el vecino elector depositará su voto en el ánfora, firmando el padrón electoral, y colocando su huella digital; recibiendo su documento de identidad por parte de los miembros de mesa.
Artículo 16.- El voto tiene la característica de ser secreto. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro de la cédula de votación.
Artículo 17.- La votación concluirá a las 16:00 horas del día señalado, levantándose el acta de sufragio. Acto seguido se procederá al escrutinio. Los resultados serán anotados en el acta de escrutinio que será suscrito en cuatro (04) ejemplares por los miembros de mesa y personeros acreditados, siendo distribuido de la siguiente forma:
a) Un ejemplar para el Comité Electoral
b) Un ejemplar para el JNE c) Un ejemplar para la ONPE d) Un ejemplar para el personero que lo requiera
Los miembros de mesa resolverán por mayoría simple las impugnaciones que se formulen en el mismo acto electoral. Las cédulas utilizadas que no fueron impugnadas, serán destruidas una vez terminado el escrutinio. De igual modo se procederá con las cedulas que no fueron utilizadas.
Artículo 18.- El Comité Electoral Desconcentrado recepcionará de los presidentes de mesa, las actas Electorales, las ánforas y el material electoral con el resultado final de cada mesa y procederá a realizar el conteo general y la Proclamación de su zona.
Artículo 19.- El Comité Electoral Desconcentrado remitirá la lista de ganadores de su zona al Comité Electoral Central quien realizará la proclamación de todos los candidatos que resulten elegidos para el Cercado de Lima, al día siguiente de la votación.
TÍTULO Il JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO |
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 20.- El padrón electoral definitivo estará conformado por los residentes inscritos en el padrón proporcionado por la Oficina de Procesos Electorales — ONPE.
CAPITULO Ii INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 21.-Las Juntas Vecinales Comunales están conformadas por siete (07) miembros titulares:
1.- Coordinador General 2.- Seis (06) coordinadores temáticos:
— Coordinador de Desarrollo Urbano y Espacios Públicos;
Coordinador de Desarrollo Social;
Coordinador de Cultura y Deporte;
— Coordinador de Convivencia y Seguridad;
— Coordinador de Medio Ambiente;
— Coordinador de Servicios Municipales.
A excepción del cargo de Coordinador General, que recae en quien encabeza la lista ganadora elegida, los demás cargos se determinan y asumen en la primera sesión de la Junta Vecinal Comunal.
Artículo 22.- Las listas de las Juntas Vecinales Comunales está conformada por siete (07) miembros y tres (03) accesitarios encabezada por un candidato a Coordinador General. Estas listas deben de conformarse por no menos de dos (02) hombres o mujeres; un mínimo de dos (02) ciudadanos(as) cuyas edades oscilen entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de
edad; y un (01) ciudadano, representante de asentamiento humano o cooperativa o asociación de Vivienda de cada sector catastral donde existan, conforme lo determine el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 23.- El candidato no podrá integrar más de una lista, de su sector o de diferente sector catastral, así como tampoco podrá postular a más de una representación de coordinador.
Artículo 24.- Los Comités Electorales Desconcentrados recepcionarán las solicitudes de las listas de los candidatos, quienes deberán adjuntar copia de la organización o institución que representan y se encuentre inscrita en los Registros Públicos o Registro Único de Organizaciones Sociales “R.U.O.S” de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 25.- Para su inscripción los candidatos deberán contar como mínimo con el respaldo de cien (100) firmas de los vecinos que demuestren residencia en el Cercado de Lima, con Documento Nacional de Identidad — DNI del sector catastral; además, cada integrante de las listas postulantes presentará su hoja de vida documentada, declaración jurada mediante la cual que cuenta con tiempo para cumplir las funciones que asumirá de forma voluntaria y ad honorem, en caso de ser elegido. Cada lista deberá presentar un plan de trabajo de su sector ubicado en la zona correspondiente. No se especificarán los cargos excepto el de Coordinador General.
Artículo 26.- Los Comités Electorales Desconcentrados, una vez presentada la solicitud de inscripción, efectuarán las verificaciones de los documentos presentados, así como, la verificación domiciliaria de los candidatos. En caso de comprobarse errores o deficiencias se notificará al representante de la lista para que en un plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la notificación, proceda a subsanar las deficiencias encontradas.
Artículo 27.- Si no se subsanan las deficiencias encontradas, el Comité Electoral
'Desconcentrado en un plazo no mayor dé dos (02) días hábiles declarará improcedente la nscripción solicitada. El candidato podrá impugnar ante el Comité Electoral Central en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles después de su notificación.
El Comité Electoral Central a partir de la fecha de presentación de la impugnación resolverá en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles.
Artículo 28.- Las notificaciones se realizarán a través de cedulones o publicaciones generales en la Gerencia de Participación Vecinal y en las Casas Municipales Vecinales del Cercado de Lima en los plazos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 29.- El Comité Electoral Desconcentrado una vez inscritas las listas de candidatos procederá al sorteo para designar los números con el que se identificará a las listas y que se consignará en la cédula de sufragio, en dicho sorteo podrán participar los candidatos inscritos.
Artículo 30.- Para ser candidato a Coordinador General de las Juntas Vecinales Comunales además de acreditar residencia con el DNI, deberá tener residencia efectiva no menor de dos (02) años en el sector catastral al que postula. Los otros miembros de la lista y los accesitarios deberán acreditar una residencia efectiva no menor de seis (06) meses en el sector catastral al que postula.
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Artículo 31.- Están impedidos de postular como candidatos en las elecciones de Juntas Vecinales Comunales, los que se encuentran en las siguientes condiciones:
Laborar o prestar servicios o mantener un vínculo contractual con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Estar cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada de pena privativa de libertad por delito doloso.
Por haber cumplido dos periodos consecutivos como miembro de la Junta Vecinal Comunal,
Por haber solicitado o gestionado donaciones sin autorización según lo establece el artículo 5 de la Ordenanza N2 1782.
Por haber perdido la calidad de miembro de la Junta Vecinal Comunal en aplicación de las causales previstas en los numerales 20.2, 20.3, 20.4 del artículo 20 de la Ordenanza N? 1782 en el periodo inmediato anterior.
Artículo 32.- La lista ganadora se le asignará la cifra repartidora o la mitad más uno de los coordinadores, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por cada lista.
Artículo 33.- Para participar en las elecciones de las Juntas Vecinales Comunales se deberá ser mayor de edad, acreditado con el documento de identidad (DNI), en el que figure su domicilio en la circunscripción del sector donde votan.
Artículo 34.- Los electores ejercen su derecho a elegir y ser elegidos en el sector de la zona a la que pertenecen, donde se designarán mesas de votación. El voto es indelegable y secreto.
CAPITULO Ii RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
Artículo 35.- La renuncia de uno (01) o más Coordinadores Temáticos de las Juntas Vecinales Comunales deberá presentarse por escrito ante el Coordinador General, quien se pronunciará sobre su aceptación o no de tal petición, debiendo poner de conocimiento a la Gerencia de Participación Vecinal la designación del miembro accesitario en reemplazo del Coordinador Temático, según corresponda.
Si es el Coordinador General quien presentara su renuncia con carácter irrevocable, esta deberá ser presentada por escrito a la Gerencia de Participación Vecinal, la cual se pronunciará sobre su aceptación y designará a un miembro accesitario en el cargo de Coordinador General, quien asimismo ejercerá las funciones que le corresponda como nuevo miembro de la Junta de Delegados Comunales.
Quien renuncia a su cargo de Coordinador General de la Junta Vecinal Comunal de su sector, pierde automáticamente el cargo de Delegado Comunal de la Junta de Delegados Comunales.
TÍTULO II LAS JUNTAS DE DELEGADOS COMUNALES CAPITULO |
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES PARA CONFORMAR LAS JUNTAS DE DELEGADOS COMUNALES
Artículo 36.- La Junta de Delegados Comunales es el órgano de Coordinación Comunal del Cercado de Lima integrado por los veinte (20) Coordinadores Generales elegidos de las Juntas Vecinales Comunales, más tres (03) representantes de Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Vecinales y las que promuevan el desarrollo y la participación vecinal de dicha circunscripción. Gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades.
El presente Título regula la elección de los tres (03) representantes de las Organizaciones Sociales a la Junta de Delegados Comunales.
Artículo 37.- El Padrón Electoral para este proceso electoral estará conformado por el conjunto de las Organizaciones Sociales que se encuentren registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales — RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
CAPITULO II INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 38.- La Elección de los representantes de las Organizaciones Sociales a la Junta de Delegados Comunales se hace por lista cerrada conformada por tres (03) candidatos a delegados más dos (02) accesitarios. Dichas listas se conforma de la siguiente manera:
Un (01) Representante de Organizaciones Vecinales del ámbito del Cercado de Lima;
Un (01) Representante de otras Organizaciones Sociales de Base del ámbito del Cercado de Lima; y
Un (01) Representante de otras Organizaciones Sociales que promuevan el desarrollo social y la participación vecinal del Cercado de Lima.
Artículo 39.- Los Comités Electorales Desconcentrados realizarán todo el proceso de inscripción de los candidatos para representantes de Organizaciones Sociales ante la Junta de Delegados Comunales. Para su inscripción los candidatos deben de pertenecer y estar inscritos en alguna de las Organizaciones Sociales del Cercado de Lima, según definición y tipologías contenidas en la Ordenanza N° 1762. Cada integrante de las listas postulantes presentará su hoja de vida documentada (Currículum Vitae), declaración jurada mediante la cual señale que cuenta con tiempo para cumplir las funciones que asumirá de forma voluntaria y ad honorem, en caso de ser elegido. Cada lista deberá presentar adicionalmente un plan de trabajo.
Artículo 40.- El Comité Electoral Desconcentrado una vez presentada la solicitud de inscripción efectuará las verificaciones de los documentos presentados, así como la verificación domiciliaria de los candidatos. En caso de comprobarse errores o deficiencias se notificará al representante de la lista para que en un plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la notificación, proceda a subsanar las deficiencias encontradas.
Artículo 41.- Si no se subsanara las deficiencias encontradas, el Comité Electoral Desconcentrado, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, declarará improcedente la
inscripción solicitada. El candidato podrá impugnar ante el Comité Electoral Central en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles después de su notificación.
El Comité Electoral Central a partir de la fecha de publicación de presentación de la impugnación resolverá en un plazo no mayor de cuatro (04) días hábiles,
Artículo 42.- Las notificaciones se realizarán a través de “Cedulón” o publicaciones generales en la Gerencia de Participación Vecinal y en las Casas Municipales Vecinales del Cercado de Lima en los plazos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 43.- El Comité Electoral Desconcentrado, una vez inscrita las listas de candidatos, procederá al sorteo para designar los números que se consignará en la cédula de sufragio, en dicho sorteo podrán participar los candidatos inscritos.
Artículo 44.- El Comité Electoral Central designará a uno de los Comités Electorales Desconcentrados, para que funcione como primera instancia durante la jornada electoral.
Artículo 45.- Están impedidos de postular como candidatos en las elecciones de Junta de Delegados Comunales, los que se encuentran en las siguientes condiciones:
Laborar o prestar servicios o mantener un vínculo contractual con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Estar cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada de pena privativa de libertad por delito doloso.
Por haber cumplido dos periodos consecutivos como miembro de la Junta Vecinal Comunal.
— Por haber solicitado o gestionado donaciones sin autorización según lo establece en el en el artículo 5 de la Ordenanza N? 1782.
Por haber perdido su calidad de miembro de la Junta Vecinal Comunal en aplicación de las causales previstas en los numerales 20.2, 20.3, 20.4 del artículo 20 de la Ordenanza N2 1782, en el periodo inmediato anterior.
Artículo 46.- La elección será en forma indirecta, a través de delegados, debidamente acreditados por las organizaciones que figuran en el padrón electoral, acompañando para tal fin su DNI y el acta en la que conste su elección como delegado elector por parte de su organización.
Artículo 47.- La elección se realizará en una sola jornada, en único lugar y en un solo acto, aplicándose las normas establecidas en el presente reglamento para el acto electoral en cuanto corresponda.
CAPITULO lit RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS COMUNALES
Artículo 48.- La renuncia de uno (01) o más miembros de las Juntas de Delegados Comunales deberá presentarse por escrito ante la Gerencia de Participación Vecinal, la cual se pronunciará sobre su aceptación y designará a un miembro accesitario en el cargo de Delegado Comunal, quien ejercerá las funciones que le corresponda como nuevo miembro de la Junta de Delegados Comunales.
TÍTULO IV REPRESENTANTES VECINALES ANTE EL CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL CAPÍTULO | DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 49.- El padrón electoral será el mismo que se utilice para la elección de las Juntas Vecinales Comunales.
CAPITULO il INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 50.- El CODEL está conformado por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima y seis (6) miembros permanentes los cuales corresponden a los gerentes de línea o sus representantes convocados por el Gerente de Participación Vecinal, conforme la problemática a tratar.
El Gerente de Participación Vecinal o su representante, la presidirá y tendrá voto dirimente cuando la ocasión lo amerite.
Artículo 51.- Los Comités Electorales Desconcentrados recepcionarán las solicitudes de las listas de los candidatos.
Artículo 52.- Para ser candidato se requiere:
Ser delegado(a) de la Junta de Delegados Comunales.
Demostrar residencia efectiva de casa-habitación en la circunscripción territorial de la casa municipal para la cual postula por dos (02) años como mínimo. La residencia se demuestra con el Documento Nacional de Identidad — DNI correspondiente al Cercado de Lima, y con la verificación domiciliaria respectiva.
Figurar en el Padrón Electoral.
Contar como mínimo con el apoyo de doscientas cincuenta (250) firmas de vecinos que demuestren residencia en el Cercado de Lima, debidamente acreditado con su DNI
Cada candidato postulante presentará su hoja de vida (Currículum Vitae) documentada.
Presentar declaración jurada mediante la cual se señale que cuenta con tiempo para cumplir las funciones que asumirá de forma voluntaria y ad honorem, en caso de ser elegido, asimismo, presentar una declaración jurada de no contar con una sentencia judicial - consentida y ejecutoriada por delito doloso.
Presentar un Plan de Trabajo a desarrollar para la circunscripción territorial de la casa vecinal que representará.
Artículo 53.- La elección se realizará por un (01) candidato a representante acompañado de un suplente, quien lo reemplazará en caso de ausencia o perdida de la representación. En los casos donde exista dos (02) o tres (03) sectores y no existan más representantes la elección será uninominal, Se votará por un solo candidato. El candidato que obtenga la mayor votación será el titular ante el CODEL y el que quede en segundo lugar ejercerá como suplente.
Artículo 54.- Los Comités Electorales Desconcentrados una vez presentada la solicitud de inscripción efectuarán las verificaciones, en un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles. En caso de comprobarse errores o deficiencias se notificará al representante de la lista para que en un plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación, procedan a subsanar las deficiencias encontradas.
Artículo 55.- Si no se subsanaran las deficiencias encontradas, el Comité Electoral Desconcentrado en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles declarará improcedente la inscripción solicitada. El Candidato podrá impugnar ante el Comité Electoral Central en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles después de su notificación.
El Comité Electoral Central a partir de la fecha de publicación de presentación de la impugnación resolverá en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles.
Artículo 56.- Las notificaciones se realizarán mediante cedulón en la Gerencia de Participación Vecinal y en las Casas Municipales Vecinales del Cercado de Lima en los plazos establecidos con el presente reglamento.
Artículo 57.- El Comité Electoral Desconcentrado, una vez inscritas las listas de candidatos, procederá al sorteo para designar los números que se consigna en la cedula de sufragio, en dicho sorteo podrán participar los candidatos inscritos.
Artículo 58.- Están impedidos de postular como candidatos en las elecciones para representantes vecinales ante el CODEL, los que se encuentren con las siguientes condiciones:
— Prestar servicios o mantener un vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Por haber solicitado donaciones sin autorización según lo establece en el artículo 5 de la Ordenanza N2 1782. ‘
Haber perdido la representación ante el CODEL en aplicación de las causales previstas en los numerales 45.2, 45.3, 45.4, 45.5 y 45.6 del artículo 45 de la presente Ordenanza N° 1782 y su modificatoria, la Ordenanza N° 2017.
Estar cumpliendo sentencia consentida y ejecutoriada de pena privativa de la libertad, por delito doloso.
Por haber sido objeto de inhabilitación prevista en el artículo 5 de la Ordenanza N° 1782.
Artículo 59.- Todo vecino(a) que participe en el sufragio debe encontrarse debidamente registrado en el Padrón Electoral correspondiente, que será elaborado en base al padrón que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE,
CAPITULO If RENUNCIA DE LOS REPRESENTANTES VECINALES ANTE EL CONSEJO DE DESARROLLO LOCAL
Artículo 60.- La renuncia de uno (01) o más representantes vecinales ante el Consejo de Desarrollo Local deberá presentarse por escrito ante la Gerencia de Participación Vecinal, la cual se pronunciará sobre su aceptación y designará a un suplente en el cargo, quien ejercerá las funciones correspondientes como nuevo representante vecinal ante el Consejo de Desarrollo Local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Podran ser consideradas nulas las votaciones de los procesos electorales regulados en el presente reglamento si votan menos del uno por ciento (1%) de las personas u organizaciones que se encuentren inscritas en el padrón electoral final.
Segunda: Las Organizaciones Sociales que no estén inscritas en el RUOS no podrán presentar candidatos a la Junta de Delegados Comunales.
Tercera: Las Organizaciones Sociales que se encuentren en trámite de inscripción para el Registro Único de Organizaciones Sociales podrán votar en la Junta de Delegados Comunales, mas no podrán presentar candidatos.
Cuarto: Los actos y reglamentos que con relación a los procesos realizados en la conformación de las Juntas Vecinales Comunales, Junta de Delegados Comunales y el Consejo de Desarrollo Local, realizados con anterioridad al presente reglamento se consideran válidos, siempre y cuando no se contrapongan al presente reglamento.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526115-008-30-05-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582564/decreto-alcaldia-30052019.pdf.pdf