Decreto de Alcaldía N.° 008 28.08.2018
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*Decenio de la Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres" “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DECRETO DE ALCALDÍA N° 0 0 8
Lima, 28 AGO. 2018
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el
| artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la
autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza N° 1967, publicada el 26 de julio de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cual ha sido modificado a través del Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 22 de mayo de 2017;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, se modificó el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo que el derecho de tramitación debe estar expresado en el TUPA necesariamente en la moneda de curso legal, lo cual excluye otros modos usuales de fijación como es la Unidad Impositiva Tributaria (UIT);
Que, el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el fin de compendiar los cambios normativos introducidos sobre las actuaciones de la función administrativa del Estado y los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1341, publicado el 7 de enero de 2017, se modificó la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que en su Segunda Disposición Complementaria Final condiciona la entrada en vigencia de sus reformas al transcurso de quince (15) días contados a partir de la publicación de la modificación del Reglamento de la citada ley;
Que, a través del Decreto Supremo N° 056-2017-EF, publicado el 19 de marzo de 2017 y
|. vigente desde el 3 de abril de 2017, se modificó el literal e) del numeral 103.2 del artículo
103 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
A el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, a partir de lo cual la Entidad deberá resolver la
apelación y notificar su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017, se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses; asimismo, se modifica el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, variando el plazo con que cuenta la entidad de la Administración Pública para responder a la solicitud de información a diez (10) días hábiles, el procedimiento para la aplicación de la prórroga y estableciendo al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional;
| Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, publicado el 15 de setiembre de 2017, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, entrando en vigencia a partir día siguiente las reformas normativas señaladas sobre la solicitud de acceso a la información;
Que, considerando el contexto legal referido, el mismo que es posterior a la emisión de la referida Ordenanza N° 1967 y el Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 22 de mayo de 2017, mediante Informe N° 264-200-00000307, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT emite opinión respecto al impacto normativo de los Decretos Legislativos N°* 1341 y 1353 y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS sobre el TUPA del SAT; asimismo, a través del Informe N° 243-082-00000282 remitido mediante Memorando N° 242-092-00002070, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos concluye que el TUPA del SAT deberá ser modificado en cuanto a la base legal, el derecho de tramitación en función de la UIT y, en el caso de algunos procedimientos, tales como la solicitud de acceso a la información y el recurso de apelación en procesos de selección, los plazos para resolverlos;
Que, según se desprende de lo informado por la Oficina de Planificación y Estudios Económicos a través del Memorando N° 242-092-00002070, se ha evidenciado la necesidad del SAT para la adecuación de sus procedimientos a lo regulado por la normatividad reciente; asimismo se cuenta con la conformidad de las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas, Gerencia de Impugnaciones, Gerencia de Gestión de Cobranza, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Servicios al Administrado, del SAT, respecto de la información contenida en el Anexo TUPA SAT (Procedimientos Administrativos Modificados);
Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las disposiciones concernientes a +, la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán \ aprobarse por decreto de alcaldía; disposición que resulta concordante con lo previsto en ' el numeral 43.5 del artículo 43 de la citada norma, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, entre otros, según el nivel de gobierno respectivo. Asimismo, deberá efectuarse la publicación de la modificación, conforme a lo dispuesto por el numeral 43.3 de la misma norma, esto es a través del portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;
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normas antes descritas, corresponde continuar con el trámite regular para la emisión del decreto de alcaldía que aprobará la modificación al TUPA del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación, a . través del Informe N° 088-2018-MML-GP-SDI remitido mediante Memorando N° 658- 2018-MML-GP, de conformidad con lo previsto en los numerales 39.3 y 43.5 de los artículos 39 y 43 respectivamente, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del =. Procedimiento Administrativo General;
‘Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
/ SE DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 1967 y modificada mediante Decreto de Alcaldía N° , 003 de fecha 22 de mayo de 2017, a efectos de adecuarlo a la normatividad vigente |, sobre la materia, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente /' decreto y de acuerdo con las precisiones contenidas en los anexos que forman parte “integrante del mismo.
Artículo 2.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, el TUPA SAT (Procedimientos Modificados) será publicado en el portal del diario oficial El Peruano, en el portal institucional del Servicio de % Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y sl Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de la x0 $j publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano.
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Artículo 3.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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