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007-26-07-2017 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 007 26.07.2017

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“Año del Buen Servicio a. Cudadano”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDIA N° 007

Lima, 4 5 AGO. 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponen un Régimen Especial para la provincia de Lima, según el cual, las competencias y funciones reconocidas al Gobierno Regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; entendiéndose toda mención contenida en la legislación nacional referida a los gobiernos regionales como también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;

Que, la Ley N* 27867, establece la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima; dentro de la cual se encuentra la Asamblea Metropolitana de Lima — AML, a la que corresponderá ejercer las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la institución, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, para su campo específico;

Que el Edicto N° 254, de fecha 25 de Abril de 2003, norma las equivalencias de los órganos de gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de su régimen especial y crea el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, PGRLM, como órgano desconcentrado de la institución a cargo de los asuntos regionales, el que actuará como secretaria técnica de la AML, siendo responsable de su preparación, comunicación, invitación, organización y funcionamiento, como establece el articulo 7° de la Ordenanza N° 1622 que aprueba el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento de la AML;

Que, conforme al artículo 6° de la Ordenanza N° 1622; los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ejercen el cargo de miembros de la AML por un periodo de dos años;

Que, estando por vencer el cargo de los actuales miembros que representan a las Organizaciones de la Sociedad Civil, en la AML, de acuerdo a lo señalado por el artículo 14” de la Ordenanza N” 1622, corresponde convocar elecciones mediante Decreto de Alcaldía, para elegir a los representantes, para el periodo 2017-2018;

Que, mediante Informe N° 039-2017-MML-PGRLM/SRPP, el Subgerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, señala que ha coordinado la fecha del proceso para el 05 de setiembre de 2017 con la Oficina Nacional de Procesos Electorales — ONPE, entidad que brindará asistencia técnica a dicho proceso electoral;

*Año del Buen Servicio al Ciudadano”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0 0 7

De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y según lo dispuesto por la Ordenanza N° 1622;

DECRETA:

Artículo 1°.- CONVOCAR a proceso electoral para elegir a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para ejercer el cargo de Miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima, para el periodo 2017-2018; el mismo que se llevará a cabo el día martes 05 de setiembre de 2017 a horas 3.00 pm a 7.00 p.m., en las Instalaciones del Hotel Riviera sito en la Av. Garcilaso de la Vega 981, Lima y será conducido por el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, en su calidad de Secretaria Técnica conforme a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1622;

Artículo 2°.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana deberá publicar en el Diario Oficial “EL Peruano” y en otro diario de mayor circulación de ámbito metropolitano, el Padrón Electoral, conteniendo la relación de Organizaciones de la Sociedad Civil que participarán en el proceso electoral.

Artículo 3”.- El Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, deberá dar cuenta de los resultados del proceso electoral al Concejo Metropolitano.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

KN LUIS CASTAÑEDA LOSSIO ALCALDE DE LIMA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526365-007-26-07-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582938/D.A.%20%20007%20%2015.08.2017.pdf.pdf