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006-2026 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 006-2026

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DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO

El Peruano

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

VIERNES 6 DE MARZO DE 2026

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el D.A. N° 004, que aprobó la lista de Espacios Habilitados en el Sistema Vial Metropolitano para la instalación de propaganda electoral y otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 Lima, 4 de marzo de 2026 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS; el Informe N° D000028-2026-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada, el Memorando N° D000249-2026-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe N° D000202-2026-MML-OGPF-OPMGF de la O cina de Plani cación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000161-2026-MML-OGPF de la O cina General de Plani cación y Finanzas, el Informe N° D000211-2026-MML-OGAJ de la O cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000420-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; asimismo, el artículo 6 de la mencionada ley señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42 de la LOM, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para identi car los espacios públicos habilitados para la ubicación de propaganda electoral en el ámbito de su jurisdicción durante el periodo de las elecciones generales en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento sobre propaganda electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones y la Ordenanza Nº 2788; Que, mediante la Ordenanza Nº 2788 se regula la propaganda electoral en la jurisdicción de Lima Metropolitana durante el desarrollo de los procesos electorales o consulta popular en su jurisdicción; Que, asimismo, la quinta disposición complementaria nal de la mencionada ordenanza, encarga a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la elaboración de una propuesta de espacios habilitados Código de validación

OP N° 2492981-1

Esta es una representación impresa cuya auten cidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la h ps://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Direc va Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legisla vo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y la Direc va Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: h ps://elperuano.pe/Veri cador

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Viernes 6 de marzo de 2026

en el sistema vial metropolitano, así como el formato de registro para la instalación de propaganda electoral, la cual deberá presentarse en un plazo máximo de quince días hábiles para su aprobación mediante decreto de alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004 del 12 de febrero de 2026, publicado en el diario o cial

Metropolitano para la instalación de propaganda electoral, Formato de Registro para la instalación de propaganda electoral y Declaración Jurada de conocimiento, cumplimiento y actualización normativa para la instalación de propaganda electoral; Que, mediante Memorando N° D000249-2026-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada hace suyo el Informe N° D000028-2026-MML-GPIP-SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada, que presenta el proyecto de decreto de alcaldía que modi ca el Anexo 1 “Lista de espacios habilitados en el Sistema Vial Metropolitano para la instalación de propaganda electoral”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 004 del 12 de febrero de 2026; Que, mediante Memorando N° D000161-2026-MML-OGPF, la O cina General de Plani cación y Finanzas a través del Informe N° D000202-2026-MML-OGPF-OPMGF de la O cina de Plani cación, Modernización y Gestión Financiera, emite opinión favorable sobre la ampliación de la lista de espacios para la colocación de propaganda electoral; Que, a través del Informe N° D000211-2026-MML-OGAJ, la O cina General de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable para que, a través de decreto de alcaldía, se apruebe la modi cación del mencionado Anexo 1 “Lista de espacios habilitados en el Sistema Vial Metropolitano para la instalación de propaganda electoral” aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 004 del 12 de febrero de 2026; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo 1 aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004 del 12 de febrero de 2026, conforme al siguiente detalle: Anexo 1: “LISTA DE ESPACIOS HABILITADOS EN EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO PARA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL” Artículo Segundo.- INCORPORAR el Artículo Sexto al Decreto de Alcaldía Nº 004 del 12 de febrero de 2026, de acuerdo a la siguiente redacción: “Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la competencia para resolver cualquier controversia vinculada a la ubicación u otros aspectos relacionados con la propaganda electoral en los espacios habilitados del Sistema Vial Metropolitano, debiendo aplicar criterios técnicos, normativos, de prelación y razonabilidad.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O cina de Gobierno Digital, la publicación del presente decreto de alcaldía, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima http://www.transparencia.gob.pe y a la O cina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima o Sede Digital www.munlima.gob.pe y en la plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/munilima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Alcalde

Código de validación

OP N° 2492981-1

Esta es una representación impresa cuya auten cidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la h ps://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Direc va Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legisla vo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y la Direc va Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: h ps://elperuano.pe/Veri cador


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/7826873-006-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9565665/7826873-decreto-de-alcaldia-n-006-mml-2026.pdf