Decreto de Alcaldía N.° 006 09.04.2019
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 0 06
Lima, 0 g ABR. 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTO, el Informe N° 021-2019-MML-GDCGRD, de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, los Informes N° 078 y N° 079-2019-MML-GDCGRD/SEPRR, de la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción y el Informe N° 224-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo li del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, a través de la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley N°29664, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011- PCM, estipula que las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación; asimismo, establece que las plataformas funcionan en los ámbitos jurisdiccionales regionales y locales; la participación de las organizaciones sociales, las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil; así como también que, el Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las plataformas referidas;
Que, con Resolución Ministerial N° 180-2013-PCM se aprueban los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, dictados por el Instituto Nacional de Defensa Civil, regulando en su artículo 2 que dichos lineamientos deberán ser aplicados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo el ámbito de la Ley N° 29664 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;
Que, conforme al numeral 6.1.2 del artículo 6 de los referidos Lineamientos, respecto a la constitución de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial - PDCP, se tiene que el Alcalde constituye, preside y convoca dicha plataforma, conformada por las entidades privadas, organizaciones sociales y humanitarias, entidades públicas con representación en el ámbito provincial, promoviendo su participación en estricta observancia de los derechos y obligaciones que la Ley le confiere. Asimismo, el numeral 6.1.3 del mismo artículo señala que la Secretaría Técnica de la PDCP será asumida por el Jefe de la Oficina de Defensa Civil, o quien haga sus veces; además, que participan de forma obligatoria los titulares o representantes con poder de decisión de organizaciones sociales, debidamente reconocidas, que contribuyan a la Gestión Reactiva, y en el numeral 6.3.2 de los lineamientos señalados se precisan cuáles son las funciones específicas previstas para los Secretarios Técnicos;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 11 de junio de 2015, se aprobó la conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima y constituida en siete (07) Grupos de Coordinación; asimismo, con Decreto de
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Alcaldía N° 012, de fecha 06 de diciembre de 2018, se modificó el Anexo 1 y el artículo 2 del decreto acotado, respecto a la conformación de los integrantes de dicha plataforma;
Que, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Informe N° 021- 2019-MML-GDCGRD de fecha 19 de marzo de 2019, da cuenta de la necesidad de reconformar la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, comunica que se acordó la modificación e inclusión de representantes de instituciones públicas y privadas a la misma, de acuerdo a lo antes señalado;
Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar el Decreto de Alcaldía N° 004, a efectos de efectuar las precisiones referidas por la Subgerencia de Estimación, Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de los Informes N° 078 y 079- 2019-MML-GDCGRD/SEPRR, de fechas 14 y 15 de marzo de 2019, respectivamente;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 224-2019-MML-GAJ, de fecha 29 de marzo de 2019, concluye que es legalmente viable la modificación de la contormación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Modificar el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 004, de fecha 11 de junio de 2015, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo Primero.- Apruébese la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que será presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima y estará conformada por los representantes de los siguiente integrantes:
. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
. Policía Nacional del Perú.
. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú — INBP.
. Seguro Social del Perú ~ ESSALUD, Red Almenara y Red Rebagliati.
. Cruz Roja Peruana.
. Sanidad de las Fuerzas Armadas.
. Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
. Red Humanitaria Nacional — RHN.
. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado S.A. ~ SEDAPAL. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología — SENAMHI. Universidad Nacional de Ingenieria-UNI / Centro Peruana Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres-CISMID.
Instituto Geofísico del Perú.
Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico — INGEMET.
Comisión Nacional de Investigación Aeroespacial — CONIDA.
Instituto del Mar del Perú — IMARPE.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM.
Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP.
Universidad del Pacífico.
Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios —
OCHA. 20. Sociedad Nacional de Industrias ~ SNI. 21. Cámara de Comercio, Producción y Turismo de Lima.
- Arzobispado de Lima.
- Iglesias Evangélicas, Adventistas, Testigos de Jehová, entre otros.
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Organismos No Gubernamentales — ONGs.
Corte Superior de Justicia de Lima.
Ministerio Público.
Defensoría del Pueblo.
Instituto Nacional de Estadística e Informática — INEI.
Colegios profesionales.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 012, de fecha 06 de diciembre de 2018.
Artículo Tercero.- Constituir seis (06) equipos técnicos, los cuales se detallan a continuación:
Equipo Técnico 1: Seguridad, Búsqueda y Salvamento
Equipo Técnico 2: Salud
Equipo Técnico 3: Asistencia Humanitaria
Equipo Técnico 4: Agua, Saneamiento e Higiene
Equipo Técnico 5: Análisis Operacional
Equipo Técnico 6: Logística para la Atención de la Emergencia
Artículo Cuarto.- Precisar que el Decreto de Alcaldia N° 004, de fecha 11 de junio de 2015 y Decreto de Alcaldía N° 012, de fecha 06 de diciembre de 2018, se mantienen vigentes y subsistentes en lo demás que contienen, en lo que no es objeto de modificación por el presente decreto.
Artículo Quinto.- Notificar el presente decreto de alcaldía a los miembros integrantes de la Plataforma de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima conformada según el Artículo Primero. ,
Articulo Sexto.- Precisar que el presente decreto de alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”, sin perjuicio de su publicación en el portal instituei (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526109-006-09-04-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582558/decreto-alcaldia-06-09042019.pdf.pdf