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005-04-05-2018 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 005 04.05.2018

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*Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”. “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA N° 0 0 5

Lima, 0% MAYO 2018

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo ll del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27972, en el numeral 1.2 del inciso 1) del artículo 83°, asigna como función exclusiva de las municipalidades provinciales, respecto del abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el establecer las normas del comercio mbulatorio; asimismo el numeral 3.3 inciso 3) del artículo 161° menciona, que la unicipalidad Metropolitana de Lima tiene como competencia y función metropolitana

S ntempla como costo por derecho de trámite de dicho procedimiento administrativo el de / 211.60;

Que, sin embargo, resulta importante considerar, que los comerciantes ambulantes regulados y/o reconocidos como tales por ésta corporación municipal, han venido ~.. experimentando una baja considerable de sus ventas durante los últimos meses debido a una evidente disminución en la capacidad adquisitiva de los clientes de dichos vendedores, ello en mérito a la desaceleración de la actividad económica que se ha presentado desde el último trimestre del año 2016 y a la presencia de supermercados con formato de bodegas y/o minimarkets que por la diversidad de sus productos y ofertas, resultan ser su competencia directa;

¿3 Que, el numeral 39.3 del artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley ¿Mel Procedimientos Administrativos General, aprobado mediante D.S. N° 006-2017-JUS, \2dobre la legalidad del procedimiento, establece que las disposiciones concernientes a la

eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán

probarse, entre otros, por Decreto de Alcaldía.

Que, el numeral 43.5 del artículo 43° de la norma legal antes citada, respecto de la

aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA,

Speen ys prescribe que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación

a Sa de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe yes 4% realizar entre otros, por Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”. "Año del Diélogo y la Reconciliación Nacional” 0 0 5

Que, el numeral 51.6 del artículo 51° del T.U.O en referencia, en relación al derecho de tramitación, señala que “(...) La entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios y metodologías aprobados en el presente artículo”;

Que, de conformidad con las normas precitadas, la corporación edil se encuentra

facultada para reducir los costos por derecho de tramitación de los procedimientos

administrativos contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos —

TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 1874-MML, en ese sentido, resulta viable

reducir en un 50% el costo por derecho de trámite del subprocedimiento administrativo

4.1 Comercio Ambulatorio en el Espacio Público contemplado en el TUPA — Gerencia de _ Desarrollo Económico, lo que equivale a S/ 105.80, reducción que debe ser aprobada ' mediante Decreto de Alcaldía, al no implicar el incremento de derecho de tramitación;

Ny , Que, por otro lado, resulta importante considerar que a través del Decreto Legislativo N° / __A®\1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprobó diversas medidas de Jen JF Simplificación administrativa, estableciéndose en el artículo 5” de la citada normas, los f As /documentos prohibidos de ser exigidos a los administrados o usuarios en el marco de un

procedimiento o trámite administrativo;

" Que, la Gerencia de Desarrollo Económico al revisar el TUPA vigente de la Municipalidad % Metropolitana de Lima, ha identificado que en el subprocedimiento administrativo 1.1 Comercio Ambulatorio en el Espacio Público, los requisitos contemplados como 4.1 y

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Comercio Ambulatorio en el Espacio Público contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado mediante Ordenanza N° 1874 y sus modificatorias, fijándose como monto el de S/ 105.80.

DECRETA: . Artículo 1°.- Reducir el derecho de tramitación del subprocedimiento administrativo 1.1 ko

Artículo 2°.- Modificar los requisitos del subprocedimiento administrativo 1.1 Comercio Ambulatorio en el Espacio Público contemplado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N* 1874 y modificatorias, a efectos de adecuarlo a las disposiciones de simplificación administrativa establecidas con la normatividad vigente sobre la materia, tal y como se presenta en el Anexo adjunto al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y su anexo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas — PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ay CARMEN PATRIGA JUAREZ GALLEGOS ven ENCARGADA DE LAALCALDIA

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

vcooanmeracasr 005 04 HATO 2018

REDUCCIÓN DEL DERECHO DE TRÁMITACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS

REQUISITOS. TAUFCACIÓN

DE PLAZO PARA INSTANCIAS OE RESOLUCIÓN OF RECURSOS nr | DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN () Evatuaciin previa. | RESOLVER | morooeL | ¡AUTORIDAD orden BASE LEGAL,

Namere y Denominación

COMPETENTE [PROCEDIMIENTO]

PARA RESOLVER 10 Descrigción | tensh Positive | Negative |ten dlas hábiles) RECONSIDERACIÓN APELACIÓN

Ubicación

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

AÑAUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL. PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

[COMERCIAL EN EL. ESPACIO PÚBLICO.

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