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005-03-04-2019 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 005 03.04.2019

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Municipalidad Metropolitana de Lima

decrero ve aLcaLoía ns” 005

03 ABR. 2019

Lima, EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6, 20, numeral 6 y 42 de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de fas ordenanzas;

Que, el numeral 1.2 del artículo 80 de la citada Ley N° 27972 establece que, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, reguian y controlan la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley N* 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer a“ la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Mi

E Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ambiental para Ruido,

aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la

¿El contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a sus competencias;

Que, el artículo 13 de la Ordenanza N° 1965, Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, establece que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias;

Que, mediante Memorando Circular N° 05-2019-MML/GSCGA, de fecha 16 de enero de 2019, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite la propuesta de “Programa de Vigilancia y Monitoreo de fa Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019”, la cual cuenta con las apreciaciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Planificación, la Coordinación de la División de Gestión Ambiental en Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informes Nros. 027-2019-MMLGP-SPC, 005-2019-MML/GTU-SETT-DGAT y 189-2019-MML-GAJ, respectivamente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM

y Estando a las facultades, conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para

el Cercado de Lima 2019, cuyo texto como anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto,

Municipalidad Metropolitana de Lima

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019, según corresponde a sus competencias.

Artículo Tercero.- Disponer, que la Gerencia de Transporte Urbano reporte, semestralmente, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el resultado y/o verificación del cumplimiento de lo establecido en el programa aprobado según el Artículo Primero.

Artículo Cuarto.- El presente decreto de alcaldía será publicado en el diario oficial “El Peruano” y el programa, aprobado según el Artículo Primero, en el portal institucional de la entidad (www. munlima.gob.pe).

Artículo Quinto.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el diario oficial "El Peruano”, sin perjuicio de su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

Programa de Vigilancia y

Monitoreo de la

Contaminación Sonora para el Cercado de Lima -2019

Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

Gerencia de Transporte Urbano’

2019 ©

Programa de Vigilancia y Monitoreo dela Contaminación Sonora para el Cercado de Lima -2019

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN. MARCO LEGAL. ANTECEDENTES. JUSTIFICACIÓN, ALCANCE. OBJETIVOS... 6.1 Objetivo General. 6.2 Objetivos Específicos. 7. INTERRELACIÓN CON INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL. 7.1 Política Nacional del Ambiente... 7.2 Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) Perú 201 1-202 7.3. Política Metropolitana del Ambiente. 7.4 Agenda Ambiental Metropolitana 2018 — 2019. 8. SITUACIÓN ACTUAL DE RUIDO Y PUNTOS DE MONITOREO. ... 8.1 Descripción del Cercado de Lima ... 8.2 — Supervisiones de Fuentes Fijas de Ruidos — PLANEFA 2015 al:2018 8.3 - Identificación de zonas críticas de contaminación sonora... 8.4 Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido. 8.5 Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido. .. 8.6 Mapa de Ruido. 8.7 Mapa Temático de Ruido... 9. PROGRAMACIÓN DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE RUIDO 9.1 — Plan Operativo Institucional 2019, 9.2 Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2019, 9.3 Programa de Monitoreo de la Calidad del Ruido (fuentes móviles) 10.INFORMES TECNICOS... 10.1. Informes Técnicos .. 10.2. Informe Fundamentado 11.RECURSOS........... 11.1 Recursos Humanos. .......... 11.2 Equipos de Medición. ... 11.3. Equipos Informáticos. 12.PROCEDIMIENTOS A UTILIZAR snc e 12.1 Procedimiento de medición de ruido ambiental generado por fuentes fijas de ruido. ... 12.1.1Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental. 12.1.2Manual de Procedimientos - MAPRO 12.1.3Ficha de Supervisión y Control de Ruidos. 12.1.4Carta Preventiv 12.1.5Carta de Notificaciór . 12.2 Procedimiento de medición de ruido ambiental generado por fuentes móviles.............21

poa poa

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Programa de Vigilancia y Mororeo de la Contaminación Sonora pare el Cercado de Lima -2019

12.2.1 Consideraciones Generales. 12.2.2 Procedimiento de camp 12.2.3 Procedimiento de Gabinete. 12.2.4 Hoja de Campo... 13,SENSIBILIZACION y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE CONTAMINACIÓN SONORA.

13.1 Gerencia de Transporte Urbano...

13.2 Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. 14.ANEXOS.

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Programa de Vigencia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima -2019

INTRODUCCIÓN.

La concentración de actividades y población viene acompañada de generación de ruidos, los cuales dependiendo de los niveles de ruido puede afectar en el ambiente exterior o en el interior delas edificaciones y generar riesgos a la salud y al bienestar humano. Es así que con el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, se estableció los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo, en la Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora" se establecen los niveles de ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios.

En el Cercado de Lima, la contaminación sonora proviene de fuentes móviles (parque automotor) y fuentes fijas (establecimientos comerciales) tales como bares, restaurantes, discotecas, imprentas, casinos, puestos de venta de CDs, iglesias evangélicas, tiendas y/o galerías, talleres, actividades de la construcción, afectaciones en edificios, entre otros.

A fin de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades”, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta en su estructura orgánica con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental que constituye el órgano de linea encargado de ejecutar las funciones ambientales que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones cuenta con la Subgerencia de Gestión Ambiental que es la unidad orgánica responsable de la evaluación y supervisión ambiental,

La Subgerencia de Gestión Ambiental a través de la División de Calidad del Aire y Evaluáciones Ambientales realiza la supervisión y control de las actividades urbanas (fuentes fas) en materia de contaminación sonora en el Cercado de Lima, en horario diumo y noctumo; a fin de atender las quejas, denuncias, diligencias fiscales convocadas por el Ministerio Público, así como las supervisiones programadas en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA).

De otro lado, en lo que corresponde al monitoreo de ruido ambiental generado por fuentes móviles, está a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano a través de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la MML.

El presente Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima ha sido elaborado con la finalidad de contribuir al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecidas en el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido” y la Ordenanza N° 1965 Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora.

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Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima-2019

; 005

  1. MARCO LEGAL.

2.4. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.2. Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

2.3. Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestion Ambiental.

2.4. Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su modificatoria Ley N° 30011

2.5. Decreto Supremo N* 088-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

2.6. Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

2.7. Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, Política Nacional del Ambiente.

2.3. Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) Perú 2011-2021.

2.9. Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Pian Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental — PLANEFA.

2.10. Resolución de Concejo Directivo N° 026-2016-OEFAICD, modifican lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental — PLANEFA y su Anexo 1, aprobados por la Res. N° 004-2014-OEFA/CD.

2.11. Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

2.12. Ordenanza N° 1016-2007-MML, Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

2.13. Decreto de Alcaldía N° 085-2009-MML, Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

2.14. Ordenanza N° 1628-2012-MML, Política Metropolitana del Ambiente.

2.15. Ordenanza N° 812-MML, Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus modificatorias.

2.16, Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”

2.17. Ordenanza N° 984-MML, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones administrativas derivadas de la función fiscalizadora y sus modificatorias.

2.18. Ordenanza N° 2078-2017-MML, Agenda Ambiental Metropolitana 2018 ~ 2019.

Artículo 80, literal 3.4 del numeral 3): Es función especifica exclusiva de la Ley N° 27972 Municipalidad Distrital el fiscalizar y realizar labores de control respecto a la Ley Orgánica de Municipalidades | emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente,

Artículo 74: Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demas impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

Artículo 115: Los gobiernos locales son responsables de controlar los ruidos Ley N° 28611 originados por las actividades domésticas y comerciales; asi como por las fuentes Ley General del Ambiente móviles.

Las autoridades sectoriales son responsables de controlar los ruidos de las actividades que se encuentren bajo su regulación.

Artículo 117: El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes y que la infracción de LMP es sancionada de acuerdo con las nomas correspondientes a cada autoridad sectorial,

Artículo 24: Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental

Ley N° 29325 Artículo 7:

Ley del Sistema Nacional de | Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local son Evaluación y Fiscalización | aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización Ambiental - ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA.

Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

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Programa do Vigilancia y Monilareo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima -2019

Ley N° 30014 Ley que modifica la Ley N° 29325

Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del feferido Sistema.

Decreto Supremo N° 088-2005. PCM

Reglamento de la Ley Marco del Sístema Nacional de Gestión Ambiental

Artículo 46:

Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental.

Decreto Supremo N° 085-2003- PCM Reglamento de Estandares Nacionalés de Calidad Ambiental para Ruido

Articulo 14:

La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una

actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a

‘sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio

de Salud.

El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental

(DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la

¡contaminación sonora.

La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación.

Artículo 1

Las municipalidades provinciales deberán utilizar los valores señalados en el

Anexo N? 1 con el fin de establecer normas, en el marco de su competencia, que

permitan identificar a los responsables de la contaminación sonora y aplicar, de

ser el caso, las sanciones correspondientes.

Artículo

El Ministerio de Salud, tiene la siguiente función:

b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación

sonora, pudiendo encargar a instituciones públicas o privadas dichas acciones.

Artículos 23 y 24:

a) Eleborar e implementar, en coordinación con las Municipafidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora.

b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora.

©) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el

presente Reglamento. Anexo N° 1: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Ese Nacionales de Calisd Abla ara Rudo

dear

Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/ICD Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan

Anual de Evaluación y Fiscalización — Ambiental — ~ PLANEFA.

Artículo 1:

Los presentes Lineamientos reguian la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).

sy, | Resolución de Consejo

‘| Directivo N° 006-2016-OEFA/CD ‘|, Modifican lineamientos para la Formulación, — Aprobación y Evaluación dei Plan Anual de | Evaluación y _ Fiscalización

Ambiental — PLANEFA y su Anexo

  1. aprobados por la Res. N° 004- 2014-OEFA/CD

Artículo 5: El PLANEFA comprende los siguientes componentes:

a) Plan de Evaluación Ambiental: Contiene las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental'que realizará la EFA, en el marco de sus competencia. ”

b) Plan de Supervisión Ambiental: Contiene las acciones de seguimiento y verificación de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de las personas naturales o jurídicas, en el marco de sus competencias.

e) Plan de implementación de instrumentos legales: Contiene las acciones para la elaboración y aprobación de los instrumentos legales necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de fiscalización ambiental

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Programa de Vigiancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019

Resolución Ministerial N° 247- 2013-MINAM

Régimen Común de Fiscalización Ambiental

Las EFA, de nivel Nacional, Regional o Local, entendiéndose como tales a toda entidad pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio.

La fiscalización ambiental, regulada en la presente norma, comprende las acciones de fiscalización ambiental que son ejercidas por las EFA de acuerdo a sus competencias.

Artículo 6:

Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto.

Ordenanza N° 1965 “Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”

Artículo 7°: Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima

La Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley N°

27972, Ley Orgánica de Municipalidades y normas complementarias, tiene como.

función específica exclusiva:

  1. Regular, controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades domésticas, comerciales y de servicios, así como por las fuentes móviles.

  2. Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Conteminación Sonora para el Cercado de Lima.

Artículo 9° : Órganos Complementarios

En el contro! de la emisión de ruido, participan los siguientes órganos de linea de

la Municipalidad Metropolitana de Lima

  1. Gerencia de Desarrollo Urbano, para las actividades relacionadas a los procesos de construcción y demolición, cuyas obras pudieran emitir ruido,

  2. Gerencia de Transporte Urbano, en la evaluación, control y sanción del ruido generado por el servicio público de transporte urbano e interurbano.

  3. Gerencia de Desarrollo Económico, en las autorizaciones de funcionamiento para los establecimientos comerciales que pudieran emitir ruido.

  4. Gerencia de Salud, para los casos de crianza de animales domésticos en las viviendas, que emitan ruidos en forma persistente.

  5. Gerencia de Fiscalización y Control, encargado de la imposición de las sanciones por la contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 13° : Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora Es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copía a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año (...). En el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano. El Progrema de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora debe contener, como mínimo, lo siguiente:

  1. Introducción
  2. Marco Legal 3, Antecedentes
  3. Justificación
  4. Alcance
  5. Objetivos 7, interrelación con instrumentos de gestión ambiental
  6. Situación Actual de Ruido y Puntos de Monitoreo

8.1. Identificación de zonas críticas de contaminación sonora

8.2. Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido.

8.3. Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido.

8.4. Mapa de Ruido 9. Programación de Vigilancia y Monitoreo de Ruido

9.1. Plan de Acción Anual

9.2. Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 10. informes Técnicos 11. Recursos 12. Procedimientos a utilizar 13. Sensibilización y capacitación en materia de contaminación sonora

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Programa de Vigancia y Monitoreo dela Contaminación Sonora para al Cercado do Lima -2019

Ta Anexos Artículo 14° : Niveles de Ruido Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes Niveles de Ruido de una fuente generadora que, en ningún caso, podrán ser excedidos por el desarrollo de las actividades domésticas, comerciales y de servicios

Niveles de Ruido

an Valores expresedos en AGG Tora uno Feat our TO EPA ES E a 40 desiste Er Zonas Restenidos Se does £2 detaes En Zonas Comerciales. 80 decibeles 70 decibeles En Zonas aus

También son susceptibles de prohibición y sanción, previa verificación o determinación, todo aquel ruido que no alcanzando los niveles indicados en el presente artículo, pero que, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan igualmente causar molestias, daño a la salud o tranquilidad de las Personas.

Ofdenanza N° 812-MML Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y sus modificatorias.

Artículo 99: La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, tiene como función evaluar la calidad ambiental, analizar y promover tecnologías para prevenir la contaminación ambiental provocada por el parque automotor.

Artículo 103:

La Subgerencia de Fiscalización del Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, tiene como función fiscalizar y controlar, con el apoyo de la Policia Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte público en el ámbito de la provincia de Lima e imponer las sanciones correspondientes. Artículo 146:

La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental que constituye el órgano de línea encargado de ejecutar las funciones ambientales que corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Es el órgano ejecutivo, supervisor y fiscalizador del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, Artículo 154:

La Subgerencia de Gestión Ambiental es fa unidad orgánica responsable de la evaluación y supervisión ambiental a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Ordenanza N*984-MML Nuevo Régimen Municipal Aplicación

de Sanciones administrativas derivadas de

la función fiscalizadora, y sus modificatorias.

de

ntaminación Ambiental-Medio Am!

Linea de Acción 07: Cor ae

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Programa de Vigilancia y Morioreo de la Contaminación Senora pera el Cescado de Lima -2019

: 005

Mediante el Decreto de Alcaldía N° 008 de fecha 25 de mayo del 2016 se aprobó el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima correspondiente al año 2016. Mediante el Decreto de Alcaldía N” 001 de fecha 14 de febrero del 2017 se aprobó el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima correspondiente al año 2017.

ANTECEDENTES.

Mediante el Decreto de Alcaldía N° 004 de fecha 28 de marzo del 2017 se aprobó el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima correspondiente al año 2018.

JUSTIFICACIÓN.

La elaboración del Programa de Vigilancia y Monitoreo de ta Contaminación Sonora para el Cercado de Lima se justifica en lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 085-2003- PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido”, la cual señala que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias. Asimismo, se justifica en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza N° 1965 "Ordenanza Metropolitana para la Prevención de la Contaminación Sonora”, el cual establece que en el Cercado de Lima, este programa es elaborado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, en coordinación con la Gerencia de Transporte Urbano.

ALCANCE.

El alcance del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es para la jurisdicción del distrito del Cercado de Lima.

OBJETIVOS.

6.1 Objetivo General.

Contribuir al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido y Niveles de Ruido; con el fin de mejorar la calidad de vida de la población del Cercado de Lima.

6.2 Objetivos Específicos.

  • Realizar la supervision y control de los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, de servicios y domésticas, de competencia municipal; en horario diurno y noctumo.

  • Determinar los niveles de presión sonora generados por el parque automotor que circula en la red vial de Cercado de Lima.

  • Identificar las zonas críticas de contaminación sonora en el Cercado de Lima, en horario diurno o nocturno.

INTERRELACIÓN CON INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL.

7.1 Política Nacional del Ambiente. (Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM)

Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental 3. Calidad del Aire

Lineamientos de política: e) Impulsar mecanismos lécnico-nonmalivos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes.

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Programa de Viglancia y Monitor de la Contaminación Sonora para of Cercado de Lima -2019

Lineamientos de politica

  1. CALIDAD DEL AIRE

a) Establecer medidas para prevenir y mitigar fos efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas.

b) Implementar sistemas de alerta y prevención de emergencias por contaminación del aire, privilegiando las zonas con mayor población expuesta a contaminantes críticos.

e) Incentivar la modemización del parque automotor promoviendo instrumentos, uso de medios de transporte y combustibles que contribuyan a reducir los niveles de contaminación atmosférica.

d) Identificar y modificar prácticas operativas y consuetudinarias inadecuadas que afectan la calidad del aire.

e) Impulsar mecanismos técnico-normativos para la vigilancia y control de la contaminación sonora y de las radiaciones no ionizantes.

7.2 Plan Nacional de Acción Ambiental (PLANAA) Perú 2011-2021 (Decreto Supremo N? 014-2011-MINAM)

Meta Prioritaria 3:

: Aire

Acción Estratégica 3.2: Mejorar los mecanismos de prevención y control del ruido urbano.

ACCIÓN

estrarécica | META AL 2012 META AL 2017 META AL 2021 34 e | Trece (19) ciudades | -Trece (13) ciudades priorizadas | -Trece (13) ciudades priorizadas contaminación priorizadas implementan sus | mantienen la calidad de aire. mantienen la calidad de aire.

atmosférica Planes de Acción para |-£l 60 % de nuevas ciudades | -El 100 % de nuevas ciudades

mejorar la calidad del aire y cumplen los ECA para Aire aplicables.

Línea base actualizada sobre la calidad de aire en las trece — (13) — ciudades priorizadas,

priorizadas — implementan — sus Planes de Acción para mejorar la calidad de aire y cumplen fos ECA pera Aire aplicables.

priorzadas implementan sus Planes de Acción para mejorar la calidad del aire y cumplen los ECA para Aire

aplicables, Disminución del 10% de la morbilidad en zonas priorizadas por

contaminación de la calidad del aire por exposición (material particulado y dióxido de azufre), con relación a la linea base.

Indicador:-Numero de Gudades con Planes de Acción implementados y que cumplen los ECA para Aire.

Responsables: MINSA, MINAM, GL Co-Responsables: MINEM, MTC, MVCS, MINAG, PRODUCE, SENAMHI, OEFA, GR, Empresa, Sociedad

Civil,

3.2 Mejorar los mecanismos de prevención y control det ruido urbano.

E Tos Estándares de — Calidad Ambiental (ECA) para Ruido actualizado.

“ETSO% de capnares de province implementan Planes para la prevención y control del ruido ¡sano y cumplen con el ECA para Ruido,

ET TOU% de caprales de province: implementen “Planes para la prevención y control del ruido urbano y cumplen con ef ECA para Ruido.

Indicador «Norma aprobada

elaborada — ylo

Indicador

«Planes formulados y/o implementados. Porcentaje de capitales de provincia que cumplen con ECA para Ruido.

Responsables: GL provinciales y disintales. Co-Responsables; MINSA, PRODUCE, MINAG, MTC, MINEM, MVCS, MINAM, OEFA, INDECOPI.

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Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019

7.3 Política Metropolitana del Ambiente. (Ordenanza N° 1628-2012)

Eje de Política 3: Gestión Integral de la Calidad Ambiental. 3.2 Lineamientos de Política en matería de Gestión de la Calidad de Aire y del Control de Ruido y las Vibraciones.

3.2 Lineamientos de Politica en materia de Gestión de la Calidad de Aire y det Control de Ruido y las Vibraciones.

a) Promover la implementación del Plan Integral de Saneamiento Atmosférico en colaboración con las entidades públicas pertinentes.

b) Establecer e implementar medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas, mediante la prevención, reducción o mitigación de emisiones gaseosas y material particulado por las actividades industriales, domésticas, comerciales y de servicios, incluyendo el transporte,

<) Implementar e integrar redes de monitoreo de la calidad del aire y ruido, confeccionando mapas de dispersión de contaminantes del aire y de ruido que sustenten la toma de decisiones en acciones de vigilancia, control, fscalización y mitigación de impactos.

ay Implementar medidas y planes de accion que permitan mitgar, reduc e; etiminar la generación de ruidos y vibraciones de las actividades industriales, domésticas, comerciales y de servicios,

7.4 Agenda Ambiental Metropolitana 2018 — 2019. (Ordenanza N° 2078-2017)

Objetivo Estratégico 3: Fortalecer la Gestión de la Calidad del Aire. Objetivo Específico 3.2: Impulsar mecanismos para la prevención y control del ruido y radiaciones no ionizantes.

Objetivo Estratégico 3 FORTALECER LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE OE34 Acción Estratégica 3.1.4: Implementar medidas | Prevenir y controlarla contaminación para reducir los del aire. niveles de Acción Estratégica 3.1.2: contaminación del aire | promover el transporte sostenible

Impulsar mecanismos para la prevención y contro! del ruido.

  1. SITUACIÓN ACTUAL DE RUIDO Y PUNTOS DE MONITOREO.

8.1 Descripción del Cercado de Lima

El Distrito del Cercado de Lima, es el primer distrito en crearse de los 43 distritos que conforman la Provincia de Lima. Su ubicación geográficamente está entre la latitud Sur 12° 05' 06" y 12° 01' 50”, la longitud Oeste 77° 05' 30” y 77° 00' DO”. La superficie del Distrito abarca un área de 22.00 Km? según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

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Programa de Vigiancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019

Sus Límites son:

  • Por el Norte: Con los Distritos de San Martín de Porres, Rímac y San Juan de Lurigancho.

  • Porel Este — : Con el Distrito de El Agustino.

  • Porel Sur — : Con los Distritos de la Victoria, Lince, Jesús María, Breña, Pueblo Libre y San Miguel

  • Por el Oeste: Con Provincia Constitucional del Callao (Distritos de: Bellavista, Cercado del Callao, Carmen de la Legua Reynoso.

El Distrito posee en sus Zonas Vecinales, Agrupaciones de Viviendas diferenciadas entre

_ Sf; tales como “Barrios Altos”, la residencial “Santa Beatriz”, el muy visitado "Centro Histórico”, la “Zona Industrial de Lima” y las Urbanizaciones “Elio”, "Panda, Ill Etapa”, “Los Cipreses”, entre otras. Asimismo la población proyectada al 2016 para el Cercado de Lima es de 268,777 habitantes (Fuente: Séptimo Informe de resultados sobre calidad de vida en Lima y Callao).

De acuerdo a la “Ordenanza N° 1630 - Sobre definición y delimitación de las zonas del Cercado de Lima”, el Cercado de Lima está dividido en 06 Zonas Vecinales (Ver Anexo N° 07), según detalle a continuación:

Rio Rímac (margen izquierda)

Unión, Av. Uruguay, Av. Alfonso Ugarte.

Av. Abancay, Av. Miguel Grau, Av. Paseo de la República, Jr. Manuel Segura,

Zona Vecinal 02 | Av. Arenales, Av. República de Chile, Av. 28 de Julio, Av. Brasil, Av. Alfonso Ugarte, Av. Uruguay, Jr. de la Unión, Av. Nicolás de Piérola.

  • Av. Tingo Marla, Av. Venezuela, Limite con Callao (distrito de Bellavista), Av, Zona Vecinal 03 | Colonial.

Zona Vecinal 04

Rio Rimac, Jr. Plácido Jiménez, Av. El Angel, Jr. Ancash, Jr. José de Rivera Zona Vecinal 04 | y Dávalos, Jr. Conchucos, Jr. Junín, Jr. Miguel Grau, Av. Paseo de la República, Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco, Av. Abancay.

Av. Tingo María, Av. Mariano Comejo, AV. Universitaria Sur, Av. República de Venezuela.

Río Rímac (margen izquierda), Av. Alfonso Ugarte, Jr. Zorritos, Av. Tingo Zona Vecinal 06 | María, Av. Colonial, Límite con Callao (Carmen de la Legua), Jr. Túpac Amaru.

Zona Vecinal 05

8.2 Supervisiones de Fuentes Fijas de Ruidos — PLANEFA 2015 al 2018

En cumplimiento al PLANEFA 2015, se realizó la supervisión y control de las fuentes fijas de ruido, en 84 locales del Cercado de Lima, de los cuales el 40% (34 locales) EXCEDEN por fuente propia y el 17% (14 locales) EXCEDEN por fuente externa el nivel de ruido establecido en la Ordenanza N° 015-86-MML “Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos”, para Zonificación Comercial en horario diurno y nocturno, por contar con fuentes generadoras de ruido tales como equipos de sonido (parlantes) y rockolas en volumen alto y otras fueron influenciados por fuentes externas como el flujo vehicular y tránsito peatonal. Asimismo, el 24% (20 locales) NO EXCEDEN el nivel de ruido establecido y en el 19% (16 locales) no se realizaron medición debido a que se encontraban cerrados o sin actividad. (Ver el Gráfico N° 01)

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Programa de Vigilancia y Monitoreo dela Contaminación Sonora para el Cercado de Lima -2019

Gráfico N° 01: Supervisión y control de fuentes fijas de ruidos ~ PLANEFA 2015

(sLocales)

Fuente: GSCGA-SGA-DCAEA

De acuerdo al PLANEFA 2016, se reatizó la supervisión y control de las fuentes fijas de tuido en 60 locales del Cercado de Lima, de los cuales el 25% (15 locales) EXCEDEN por fuente propia y el 21% (13 locales) EXCEDEN por fuente externa el nivel de ruido establecido en la Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora’ para Zonificación Comercial en horarig diumo y noctumo, por contar con fuentes generadoras de ruido tales como equipos de sonido (parlantes) y rockolas en volumen alto y otras fueron influenciados por fuentes externas como el flujo vehicular y tránsito peatonal. Asimismo, el 27 % (16 locales) NO EXCEDEN el nivel de ruido establecido y en el 27% (16 locales) no se realizó la medición debido a que se encontraban cerrados o sin actividad. (Ver Gráfico N° 02)

Gráfico N° 02: Supervisión y control de fuentes fijas de ruidos - PLANEFA 2016

125% (15 Local).

  • Uta] Locales)

Respecto al PLANEFA 2017, se realizó la supervisión y control de las fuentes fijas de ruido ‘en 60 locales del Cercado de Lima, de los cuales el 4% (2 locales) EXCEDEN por fuente propia y el 26% (18 locales) EXCEDEN por fuente extema el nivel de ruido establecido en la Ordenanza N* 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora” para Zonificación Comercial en horario diurno y noctumo, por contar con fuentes generadoras de ruido tales como equipos de sonido (parlantes) y rockolas en volumen alto y otras fueron influenciados por fuentes extemas como el flujo vehicular y tránsito peatonal. Asimismo, el 23 % (13 locales) NO EXCEDEN el nivet de ruido establecido

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Programa de Vigilancia y Moriloreo dela Contaminación Sonora para el Cercado de Lima -2019

y en el 47% (27 locales) no se realizaron la medición del nivel de ruido debido a que se encontraban cerrados o sin actividad. (Ver Gráfico N° 03)

Gráfico N° 03: Supervisión y control de fuentes Had de fuidos — PLANEFA 2017

GSCGA-SGA-DCAEA

Respecto al PLANEFA 2018, se realizó la supervisión y control de tas fuentes fijas de ruido en 48 locales del Cercado de Lima, de los cuales el 10% (5 locales) EXCEDEN por fuente propia y el 25% (12 locales) EXCEDEN por fuente externa el nivel de ruido establecido en la Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora” para Zonificación Comercial.en horario diurno y nocturno, por contar con fuentes generadoras de ruido, tales como: equipos de sonido (parlantes) y rockolas en volumen alto; y otras fueron influenciados por fuentes externas como el flujo vehicular y tránsito peatonal. Asimismo, el 17% (8 locales) NO EXCEDEN el nivel de ruído establecido y en el 48% (23 locales) no se realizaron la medición del nivel de ruido debido a que se encontraban cerrados o sin actividad. (Ver Gráfico N° 04)

Gráfico N° 04: Supervisión y control de fuentes fijas de ruidos ~ PLANEFA 2018

Fuente: GSCGA-SGA-DCAFA

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Programa de Vigilancia y Monitoro de ta Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019

8.3 Identificación de zonas críticas de contaminación sonora.

En el año 2017, la Subgerencia de Gestión Ambiental a través de la División de Calidad de Aire y Evaluaciones Ambientales, realizó el Inventario de fuentes fijas de ruido para el

Cercado de Lima, para lo cual consideró las seis (06) Zonas Vecinales del Cercado de Lima, establecidas en la “Ordenanza N° 1630 ~ Sobre definición y delimitación de las zonas

del Cercado de Lima”. En el Inventario realizado en el Cercado de Lima, se identificaron 526 fuentes fijas de ruido,

de los cuales las zonas críticas de contaminación sonora en el Cercado de Lima se encuentran en la Zona Vecinal 01 (233 fuentes fijas de ruido) y la Zona Vecinal 04 (186 fuentes fijas de ruido) representando en total el 80% de los locales inventariados. (Ver Anexo N” 02).

La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima desde el año 2016 realiza monitoreos del nivel de presión sonora en el Cercado de Lima, cuyos resultados exceden los Estándares de Calidad Ambiental para ruido, establecido en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM; asimismo no se ha visto una notable variación entre el año 2016 y el año 2018.

8.4 Criterios de determinación de puntos de monitoreo de ruido.

Las actividades de supervisión y control de las fuentes fijas de ruido, son definidos en

función a los siguientes criterios:

a. Riesgo de afectación de la población y de los componentes ambientales por las actividades desarrolladas en el Cercado de Lima.

b. Quejas y/o denuncias recibidas, respecto de las actividades desarrolladas en el Cercado de Lima.

e. Programación de acuerdo a lo aprobado en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) correspondiente al año 2018.

d. Diligencias fiscales convocadas por el Ministerio Público - Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y la Policía Ecológica.

8.5 Ubicación de los puntos de monitoreo de ruido.

Con respecto a las fuentes fijas de ruido se ha determinado que de las 06 Zonas Vecinales del Cercado de Lima, 02 Zonas Vecinales cuentan con mayor cantidad de fuentes fijas de ruido, por ende son las zonas críticas (Zona Vecinal 01 y 04); no obstante, de acuerdo a lo ejecutado en el PLANEFA 2015, 2016, 2017 y 2018 se realizó las supervisiones de fuentes fijas de ruido en las 06 zonas vecinales del Cercado de Lima, principalmente en las zonas críticas. Para el año 2019, se ha programado supervisar fuentes fijas de ruido ubicados en la Zona Vecinal 01, 02 y 04 del Cercado de Lima. (Ver Anexo N* 03).

86 Mapa de Ruido.

La Municipalidad Metropolitana de Lima realizó en el año 2013 el estudio “Desarrollo de instrumentos y levantamiento de información para el seguimiento y monitoreo de la estrategia de la MML, para reducir la contaminación sonora en el Cercado de Lima”. Como resultado de este trabajo se logró obtener los siguientes mapas de ruido: (Ver Anexo NP 04),

  • Ld (Índice de ruido dia): indice de ruido asociado a la molestia durante el periodo de dia que corresponde con el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A desde la 7:00 horas hasta las 19:00 horas.

  • Le (Índice de ruido tarde): índice de ruido asociado a la molestia durante el periodo tarde

  • que se corresponde cor el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A desde las 19:00 horas hasta las 23:00 horas.
  • Ln (Índice de ruido noche): indice de ruido correspondiente a la alteración del sueño que se corresponde con el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A desde las 23:00 hasta las 7:00 horas.

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Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima -2019

— 005 8.7. Mapa Temático de Ruido

En el año 2017, la División de Calidad de Aire y Evaluaciones Ambientales realizó mediciones del nivel de presión sonora en 148 puntos de las 06 zonas vecinales del Cercado de Lima, de acuerdo al Método de la Cuadricula o Reticula, con la finalidad de elaborar el mapa temático de ruido en horario diurno. (Ver Anexo N° 05).

Para determinar la ubicación de los 148 puntos de medición del nivel de presión sonora, se realizó la superposición de una cuadrícula (200 m x 200m) sobre el plano del Cercado de Lima, siendo los nodos de las cuadriculas los puntos donde se realizó la medición del nivel de presión sonora.

La elaboración del mapa temático de ruido se desarrolló mediante el método kriging ordinario, el cual está basado en la interpolación y el análisis geoestadistico, mediante sistemas de información geográfica de los 148 puntos de medición de ruido ambiental realizadas en horario diurno.

  1. PROGRAMACIÓN DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE RUIDO 9.1 Plan Operativo Institucional 2019.

La Subgerencia de Gestión Ambiental - División de Calidad de Aire y Evaluaciones Ambientales tiene asignado en el Pian Operativo Institucional 2019 la ejecución de la Tarea 4: Supervision y control de actividades urbanas en materia de contaminación sonora - Cercado de Lima y Provincia de Lima.

En el año 2019, se tiene programado realizar un total de 84 supervisiones, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuad:

Supervisión y control de actividades urbanas en materia de contaminación sonora -Cercado de Lima y Provincia de Lima

9.2 Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2019.

El Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2019 considera la Supervisión y control de fuentes fijas de ruido, en los establecimientos comerciales del Cercado de Lima, tales como bares, restaurantes y discotecas; a fin de verificar el cumplimiento de la Ordenanza N° 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora” y el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

En el año 2019, se tiene programado realizar un total de 48 supervisiones, de acuerdo al siguiente detalle: (Ver Anexo N° 06).

Cuadro N° 03:

ramadas en el PLANEFA 2019

ea

Programa de Monitoreo de la Calidad del Ruido (fuentes móviles).

La Gerencia de Transporte Urbano de la MML, a través de la Subgerencia de Estúdios de Tránsito y Transporte realizará para el año 2019 el Programa de Monitoreo de la Calidad del Ruido (fuentes móviles), según detalle a continuación: (Ver Anexo N° 07)

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Programa de Viglanca y Monitoreo dela Contaminación Sonora para el Cercado de Lima -2019

  • 005

Cuadro N° 04: Programa de Monitoreo de la Calidad del Ruido (fuentes móviles)

y

Av. Alfonso Ugarte Programa de Monitoreo Av. Tacna Enero a


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