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004-2026 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 004-2026

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DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO

El Peruano

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

SÁBADO 14 DE FEBRERO DE 2026

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

“AÑO DE LA ESPERANZA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA”

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban “Lista de Espacios Habilitados en el sistema vial metropolitano para la instalación de propaganda electoral”, “Formato de Registro para la instalación de propaganda electoral” y “Declaración Jurada de conocimiento, cumplimiento y actualización normativa para la instalación de propaganda electoral en el sistema vial metropolitano” DECRETO DE ALCALDÍA N° 004 Lima, 12 de febrero de 2026 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS; los Informes N° D000020-2026-MML-GPIP-SPPIP y N° 001-2026-MML-GPIP-SPPIP-WJGD de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada, el Memorando N° D0001662026-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe N° D000138-2026MML-OGPF-OPMGF de la O cina de Plani cación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000103-2026-MML-OGPF de la O cina General de Plani cación y Finanzas, el Informe N° D0001412026-MML-OGAJ de la O cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000260-2026-MMLGMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; asimismo, el artículo 6 de la mencionada ley señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 42 de la LOM, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para identi car los espacios públicos habilitados para la ubicación de propaganda electoral en el ámbito de su jurisdicción durante el periodo de las Elecciones Generales en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento sobre propaganda electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones y la Ordenanza Nº 2788; Que, mediante la Ordenanza Nº 2788 se regula la propaganda electoral en la jurisdicción de Lima Metropolitana durante el desarrollo de los procesos electorales o consulta popular en su jurisdicción; Código de validación

OP N° 2486870-1

Esta es una representación impresa cuya auten cidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la h ps://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Direc va Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legisla vo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y la Direc va Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: h ps://elperuano.pe/Veri cador

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

Sábado 14 de febrero de 2026

Que, asimismo, la quinta disposición complementaria nal de la mencionada ordenanza, encarga a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la elaboración de una propuesta de espacios habilitados en el sistema vial metropolitano, así como el formato de registro para la instalación de propaganda electoral, la cual deberá presentarse en un plazo máximo de quince días hábiles para su aprobación mediante decreto de alcaldía; Que, del mismo modo, la primera disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 2788, faculta “al alcalde metropolitano de Lima, para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza”; Que, mediante Memorando N° D000166-2026-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, hace suyos los Informes N° D000020-2026-MML-GPIP-SPPIP y N° 001-2026-MML-GPIP-SPPIPWJGD de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada y presenta el proyecto de decreto de alcaldía que establece los espacios públicos habilitados en el sistema vial metropolitano para la instalación de propaganda electoral; Que, mediante Memorando N° D000103-2026-MML-OGPF, la O cina General de Plani cación y Finanzas remite el expediente del proyecto de decreto de alcaldía que establece los espacios públicos habilitados en el sistema vial metropolitano para la instalación de propaganda electoral, con la opinión técnica favorable de la O cina de Plani cación, Modernización y Gestión Financiera contenida en el Informe N° D000138-2026-MML-OGPF-OPMGF; Que, a través del Informe N° D000141-2026-MML-OGAJ, la O cina General de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable para que, a través de decreto de alcaldía, se aprueben los espacios públicos habilitados en el sistema vial metropolitano para la instalación de propaganda electoral, así como el formato de registro para la instalación de propaganda electoral, según lo presentado y sustentado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, en el marco de la normativa vigente; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la “LISTA DE ESPACIOS HABILITADOS EN EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO PARA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL”, de acuerdo al Anexo 1 del presente decreto. Artículo Segundo.- APROBAR el “FORMATO DE REGISTRO PARA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL”, de acuerdo al Anexo 2 del presente decreto. Artículo Tercero.- APROBAR la “DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO, CUMPLIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN NORMATIVA PARA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO”, de acuerdo al Anexo 3 del presente decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O cina de Gobierno Digital, la publicación del presente decreto de alcaldía, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima http://www.transparencia.gob.pe y a la O cina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima o Sede Digital www.munlima.gob.pe y en la plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/munilima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Alcalde

Código de validación

OP N° 2486870-1

Esta es una representación impresa cuya auten cidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la h ps://elperuano.pe. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Direc va Nº 003-2021-PCM/SGTD. Base: Decreto Legisla vo Nº 1412, Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y la Direc va Nº 002-2021-PCM/SGTD URL: h ps://elperuano.pe/Veri cador


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/7743828-004-2026 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9456351/7743828-decreto-de-alcaldia-n-004-2026-mml.pdf