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003-22-05-2017 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 003 22.05.2017

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“Ano del Buen Servicio al Ciudadano”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDÍA N* 003

Lima, 2 2 MAYO 2017

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194% de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo I! del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que la autonomía que la Carta Política reconoce a los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 1967, publicada el 26 de julio de 2016, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración { Ñ Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT);

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, dentro de las cuales se encuentra la prohibición a las entidades públicas de exigir a los administrados o usuarios información que directamente pueden obtener mediante la interoperabilidad con otras entidades;

Que, el Decreto Legislativo N* 1272, publicado el 21 de diciembre de 2016, modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y derogó la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificando disposiciones de aplicación para la | estructuración del TUPA y los procedimientos comprendidos en dicho instrumento;

<= Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 de diciembre de 2016, se

NS aprobaron medidas adicionales de simplificación administrativas con el fin de \identificar, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, justificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley N° 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, atendiendo al marco normativo descrito, la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT mediante Informe No 264-200-00000178 y la Oficina de Planificación y Estudios y, Económicos de dicha entidad con Informe N° 243-082-00000216, han sustentado la E , necesidad de modificar el TUPA actualmente vigente; opinión que cuenta, además, dn conformidad de las unidades orgánicas de la Gerencia Central de Administración

Recursos, la Gerencia de Impugnaciones, la Gerencia de Organización y Procesos,

Al Gerencia de Gestión de Cobranza y la Gerencia de Ejecución Coactiva del SAT;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39° de la Ley N° 27444, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que la eliminación de procedimientos, requisitos o a la simplificación de los mismos, podrá aprobarse por decreto de alcaldía; 3) disposición que resulta concordante con lo previsto en el numeral 43.5 del artículo 43°

“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

del citado dispositivo, según el cual una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía, debiendo efectuarse la publicación de la modificación según lo dispuesto por el numeral 43.3 de la norma, esto es, a través del portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difundirá a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional;

Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° pow 27972 y el TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017- JUS;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 1967 del 26 de julio de 2016, de acuerdo con las precisiones contenidas en el Anexo que forma parte integrante de este instrumento.

Articulo 2°.- Disponer la publicación de este decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, los procedimientos modificados serán publicados en el portal del diario oficial El Peruano, en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe) en el portal PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Z /articulo 3°.- El presente decreto de alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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