Decreto de Alcaldía N.° 003 18.02.2019
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Municipalidad Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA N° Lima, 1 8 FEB, 2019
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, el artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo X del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental;
Que, conforme se establece en el numeral 4.1 del artículo 159 de la Ley N° 27972, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente;
Que, según el artículo 42 de la Ley N° 27972, se debe tener en cuenta que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49 del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; asimismo, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM);
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza N° 1016, de fecha 27 de abril de 2007, aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA), con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y NM acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y el -\aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de la legislación ambiental:
Que, el artículo 6 de la citada ordenanza señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es el órgano consultivo encargado de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la jurisdicción de la provincia de Lima; asimismo, dicha Comisión Ambiental Municipal estará integrada por aquellos actores de nivel local, tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad civil, quienes serán convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y designados por decreto de alcaldía;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002, de fecha 27 de abril de 2017, se designó a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2017 — 2018;
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Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, durante el mes de enero del presente año ha efectuado, acorde con sus competencias, un nuevo proceso de convocatoria y elección de los nuevos representantes para integrar la Comisión Ambiental Municipal, periodo 2019-2020, de acuerdo con lo indicado en el Memorándum N*69-2019-MML/GSCGA;
Que, según la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza N° 1016, se faculta al Alcalde Metropolitano de Lima para aprobar, mediante decreto de alcaldía, los instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, por lo que la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, en el Informe N° 82-2019-MML-GAJ, que es procedente conformar la nueva Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) para el periodo 2019-2020 y, en consecuencia, derogar el Decreto de Alcaldía N° 002, de fecha 27 de abril de 2017;
Estando a las facultades, conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Precisar que la Comisión Ambiental Metropolitana, constituida mediante Ordenanza N* 1016, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:
- Municipalidad Metropolitana de Lima:
— Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión ambiental, quien la presidirá.
— Un representante de la Gerencia de Participación Vecinal.
- Un representante de la Gerencia de Transporte Urbano.
— Un representante del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima.
Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Un representante del Servicio de Parques de Lima,
Municipalidades Distritales:
Un representante de la Municipalidad Santa Rosa, como representante de las Municipalidades de la Zona Norte.
Un representante de la Municipalidad de la Molina, como representante de las Municipalidades de la Zona Este.
Un representante de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como representante de las Municipalidades de la Zona Sur.
Un representante de la Municipalidad de San Isidro, como representante de las Municipalidades de la Zona Centro.
Instituciones Públicas:
~ Un representante del Ministerio del Ambiente.
Un representante del Ministerio de la Producción.
Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Un representante del Ministerio de Educación.
Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Un representante del Ministerio de Energía y Minas.
~ Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental,
- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua,
—- Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 3.
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Municipalidad Metropolitana de Lima
- Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.
4 Instituciones Privadas:
- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.
- Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. ~ Un representante de la Cámara de Comercio de Lima.
- Sociedad Civil:
Un representante del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua, en representación de las Organizaciones No Gubernamentales.
Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú,
Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú.
Un representante del Colegio Médico del Perú.
Un representante del Colegio de Abogados del Perú.
Artículo Segundo.- Establecer que, en un plazo de cinco (05) días hábiles, las instituciones públicas y privadas acrediten a sus representantes ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Para el caso de las instituciones públicas se requiere resolución del titular o máxima autoridad administrativa, y para el caso de las instituciones privadas comunicación oficial suscrita por el representante legal.
Go > Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para .. que, mediante resolución de gerencia, apruebe el reglamento interno de la Comisión Ambiental ' Metropolitana (CAM).
“Artículo Cuarto.- Deróguese el Decreto de Alcaldía N° 002 de fecha 27 de abril de 2017.
a Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano”.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
e MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Hd m ANA DE LINA
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RON NGHAVEZ JOR ÑOZ WELLS Secretaria General aS Concejo CALDE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526095-003-18-02-2019 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582537/decreto-alcaldia-03-18022019.pdf.pdf