Acuerdo de Concejo N.° 003 12.01.2023
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Municipalidad Metropolitana de Lima
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ACUERDO DE CONCEJO N° 003 Lima, 12 de enero de 2023 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente; CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos administrativos y actos de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, teniendo en cuenta que Lima Metropolitana reúne a una numerosa población del total de la población nacional y que tanto a nivel nacional como a nivel metropolitano, se ha incrementado la inseguridad ciudadana, resulta necesario promover mecanismos de solución que abarquen, de manera conjunta, materias de competencia municipal metropolitana, como son: la seguridad ciudadana; la asistencia, protección y apoyo a la ciudadanía; entre otros;
Que, en ese contexto, el Regidor Metropolitano de Lima, señor Renzo Andrés Reggiardo Barreto, propone la conformación de la Comisión Metropolitana de Alto Nivel de Seguridad Ciudadana, como una comisión temporal con el objeto de garantizar el seguimiento y cumplimiento de las diversas acciones destinadas a optimizar la seguridad ciudadana, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y los distintos distritos metropolitanos, adicionalmente a las labores de fiscalización que corresponden a los regidores metropolitanos, en el marco de sus funciones y atribuciones señaladas por Ley;
Que, teniendo en consideración las funciones y características singulares que tendrá esta Comisión, a sus integrantes no les resultará aplicable lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 25 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la COMISIÓN METROPOLITANA DE ALTO NIVEL DE SEGURIDAD CIUDADANA, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y miembros.
La Comisión, para el mejor ejercicio de susfunciones, contará con una Secretaría Técnica.
Artículo Segundo.- La Comisión Metropolitana de Alto Nivel de Seguridad Ciudadana ejercerá las funciones de articulación en los temas de competencia metropolitana sobre la materia; asimismo, queda facultada para solicitar su incorporación al Comité Regional de Seguridad
Ciudadana de Lima Metropolitana, a través del Presidente de la Comisión.
Artículo Tercero.- La Comisión Metropolitana de Alto Nivel de Seguridad Ciudadana tiene entre
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Municipalidad Metropolitana de Lima
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sus funciones:
Ejercer la función de representación del Concejo Metropolitano ante las diversas instancias en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las competencias y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normativa conexa.
Fiscalizar las acciones que se desarrollan sobre seguridad ciudadana metropolitana, entendida como el conjunto de acciones para garantizar la integridad general de los vecinos de Lima Metropolitana, así como la convivencia en armonía, en un contexto de ejercicio pacífico de todos sus derechos.
Otras que correspondan por su naturaleza y no sean de competencia de otros órganos del Concejo Metropolitano.
Artículo Cuarto.- El plazo de vigencia de la Comisión Metropolitana de Alto Nivel de Seguridad Ciudadana será de un año, contado desde la fecha de emisión del presente Acuerdo; al término del cual deberá presentar ante el Concejo Metropolitano el informe correspondiente. Dicho plazo será prorrogable automáticamente, como máximo, por un periodo similar en tanto el Concejo Metropolitano de Lima no manifieste su voluntad en contrario.
Artículo Quinto.- Los regidores metropolitanos que integren la Comisión quedan exceptuados de la limitación establecida en el numeral 3, del artículo 25 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza N° 517 y sus modificatorias.
Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/3860236-003-12-01-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4073312/AC%20003-2023.pdf.pdf