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002-27-04-2017 Mayoral Decree Lima Metropolitana In force

Decreto de Alcaldía N.° 002 27.04.2017

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano"

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

DECRETO DE ALCALDIA N° 0 0 2

ima, 27 ABR. 2017 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:

Que, el Artículo |! del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6°, 20° inciso 6 y 42° de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas;

O Que, el artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49° del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

© Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1016, instituye el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya finalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 6° de la citada Ordenanza constituye la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), como un órgano consultivo que está encargado de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en lo que respecta a la política ambiental en la Provincia de Lima;

Que, el último párrafo del artículo 6° de la referida Ordenanza establece que la Comisión Ambiental Metropolitana estará integrada por aquellos actores del nivel local del sector público, sector privado y la sociedad civil, los cuales serán designados por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 27 de abril de 2015, publicado en el diario oficial El Peruano del 16 de mayo de 2015 se designó a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2015 - 2016.

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, durante los meses de enero y febrero del presente año ha efectuado, acorde con sus competencias, un nuevo proceso de convocatoria y elección de los nuevos 'epresentantes para integrar la CAM, periodo 2017-2018;

Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ordenanza N° 1016 faculta al Alcalde Metropolitano para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; y

Estando a lo expuesto y, con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

DECRETA:

\ Artículo 1°.- La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), constituida por la Ordenanza N° 1016 Sistema , Metropolitano de Gestión Ambiental, estará conformada por los representantes de las instituciones siguientes:

  1. Municipalidad Metropolitana de Lima: — Unrepresentante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, quien la presidirá. — Un representante de la Gerencia de Participación Vecinal de la MML

“Año del Buen Servicio al Ciudadano” MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 0 0 2

  1. Municipalidades Distritales:

— Un representante de la Municipalidad de Los Olivos como representante de las Municipalidades de la Zona Norte.

— Un representante de la Municipalidad de Ate como representante de las Municipalidades de la Zona Este.

— Un representante de la Municipalidad de Villa El Salvador, como representante de las Municipalidades de la Zona Sur.

— Un representante de la Municipalidad de Santiago de Surco, como representante de las Municipalidades de la Zona Centro.

  1. Instituciones Públicas: — Un representante del Ministerio de la Producción — Unrepresentante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA — Un representante de la Autoridad Nacional del Agua Cc — Unrepresentante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. — Unrepresentante del Ministerio de Educación. — Unrepresentante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. — Un Representante del Ministerio de Energía y Minas.

© 4 Instituciones Privadas: — Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.

  • Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.
  1. Sociedad Civil: — Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. — Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. — Un representante del Colegio Médico del Perú. — Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo 2°.- Establecer que en un plazo de 10 dias útiles, las instituciones públicas y privadas acrediten a sus representantes ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Para el caso de las instituciones públicas, se requiere resolución del titular o máxima autoridad administrativa; y para el caso de las instituciones privadas, comunicación oficial suscrita por el representante legal.

Artículo 3°.- Facúltese al Gerente Municipal Metropolitano para que mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana apruebe el reglamento interno de la Comisión Ambiental Metropolitana.

Artículo 4°.- Deróguese el Decreto de Alcaldía N° 003 del 27 de Abril de 2015. Artículo 5°.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el

diario Oficial “El Peruano”, debiendo a la vez ser publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (WWW.munlima.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LDIS CASTAÑEDA LOSSIO ALCALDE DE LIMA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/munilima/normas-legales/2526352-002-27-04-2017 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2582925/D.A.%20%20002%20%2027.04.2017.pdf.pdf