Ordenanza Regional N.° 047-CR/GRL (2023)
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Gobierno Regional de Lima
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El OFICIO Nº888·202J.GRLJGOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, mediante el cual solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: "LA MODIFICACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO- CCRT DE LA REGIÓN LIMA". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )"; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regional, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es u atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
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Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral r del citado artículo señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 10 de Ley Nº 29408. Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta obre la actividad turística. regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideración; Que, siendo el turismo una actividad económica transversal, inclusiva y generadora de empleo; que se sustituye como un mecanismo efectivo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencias de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios complementarios; asimismo, promueve la cultura turística, conservación del patrimonio y el fortalecimiento de la identidad local; y en contraparte, la región Lima posee un gran potencial natural y cultural, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos destinos y productos turísticos capaces de consolidar una oferta turística variada, competitiva y sostenible; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-2021-CR/GRL se aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo - PERTUR LIMA, publicado en el diario oficial El Peruano el miércoles 13 de abril del año 2022, por lo que, corresponde según lo señalado en el artículo 10° de la Ley General del Turismo "Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales" al Comité Consultivo Regional de Turismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0138-2022-MINCETUR, se aprobó la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de mayo de 2022, la cual en su objetivo Nº 1 respecto a "FORTALECER LA GOBERNANZA Y GESTIÓN TURÍSTICA EN LOS DESTINOS" señala en su Línea de Acción Nº8: GENERAR ESPACIOS DE COORDINACIÓN Y GOBERNANZA ENTRE PÚBLICOS Y PRIVADOS, que hace referencia a "impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo"
2de5 Boulevard Sáeoz Pefta Nº 155 - Huacho ToP.lé.fA-l 219Ull
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En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 29 de diciembre de 2023; desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Femando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "LA MODIFICACIÓN y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULnvo REGIONAL DE TURISMO- CCRT DE LA REGIÓN LIMA" ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la actualización del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región de Lima - CCRT Región Lima, para establecer mecanismo de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Lima. ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFÍQUESE, el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2018CR/GRL para la actualización del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima en los siguientes términos: El Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT del Gobierno Regional de Lima estará integrado por: • • • • • • • • • • • • • • • •
Gerente Regional de Desarrollo EconómicO. Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. Gerente Regional de Planeamiento, presupuesto y axmdicionamiento Territorial. Representantes de las Municipalidélies Provinciales de las 09 Provincias del Gobierno Regional de Lima. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Gerencia Regional de Desarrollo Social de Lima Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines de la Región Lima Universidoo Nacional José Faustino Sánchez Carrión. Universidoo Nacional de Cañete. Asociación de Hoteles, Restaurantes, Afines -AHORA Canta. Asociación de Hoteles, Restaurantes, Afines -AHORA Huaral. Cámara de Turismo de Oyón - CAlUR Oyón. Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Huaura- Huacho. Cámara de Turismo CATURP Huaura - Huacho. Cámara de Turismo de la Provincia de Barranca. Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines -AHORA Barranca. 3 ele 5 Boulevard Sáenz Peña Nº 155- Huacho Teléfono: 2391323
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Otras instituciones que estén ligadas al turismo y reconocidas que se encuentren ubicadas en la Región Lima
ARTICULO TERCERO: A partir de la Vigencia de la presente Ordenanza Regional, queda derogado expresamente el articulo segundo de la Ordenanza Regional Nº 003-2018-CR/GRL. ARTICULO CUARTO: El objetivo del Comité Consultivo Regional de Turismo Región Lima- CCRT Región Lima, es establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Lima. ARTÍCULO QUINTO: El Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima (CCRT- Región Lima) tiene las siguientes funciones: • • • • • •
Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional. Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional. Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales. Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. Realizar el Seguimiento y monitoreo en la implementación de los instrumentos de gestión a nivel regional. Otras funciones afines que se sometan a consideración.
ARTÍCULO SEXTO: El Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima - CCRT IÓN LIMA, mediante acuerdo mayoritario de sus miembros, podrá admitir la inclusión o separación los mismos, según lo establecido en su Reglamento Interno. ~
ARTICULO SÉPTIMO: ENCARGAR, a Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo IRCETUR de la Región Lima, en el plazo de 30 días contados desde la aprobación de la presente norma; elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Lima para su respectiva aprobación mediante Resolución Directora!, así como la elección del consejo directivo que lo presidirá. ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. ARTÍCULO NOVENO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ªEl Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regíonlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. POR TANTO: 4de5 Boulevard Sáenz Pela Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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Comuníquese a la Señora Gobern
ra del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publlqu
d. Dad? en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Region~\ de ~¡~~ a los
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