Ordenanza Regional N.° 045-CR/GRL (2023)
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~giona{ áe Lima Ordenanza ~9iona{ !N° 45 VISTO:
El OFICIO tf'867·2023·GRUGOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, solicita la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba: LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA), DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )"
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Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con '( autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su ~t9..i· :, administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; t s e: ~ ,,. il:
~o '< aº JI. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la ---•Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; . Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del articulo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la l> Ley Nº 27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el articulo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del articulo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, 1 de5
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entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modificación de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión Pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado; Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones del Consejo Regional refiere: "Son atribuciones del Consejo Regional de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; así mismo, en el Artículo 38º establece: ~Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
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Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM/SGP, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites {Sun. y dejado sin efecto mediante Resolución de Secretarla de Gestión Pública N' 001-2020-PCM/SGP.SUT cuenta con todas las hemrnientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio oficial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y icios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo "Mi costo". Además, permite imprimir el A bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes a robados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP; Que, sobre el particular el numeral 40. 1 del Artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, sef\ala lo siguiente: "Los Procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, el Articulo 43° del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe reaHzarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del
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procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM- SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el Artículo 5º numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del Artículo 17° de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del Artículo 17° señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA;
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El sub numeral 3 del numeral 2 del Artículo 17°, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para
t, proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el Articulo 18º, establece que la ! incorporación/modifica:ión del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus / unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, se aprobaron procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran ocho (08) procedimientos administrativos incorporados en el Sistema Único de Tramites (SUn; relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Lima;
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Que, mediante Informe Legal Nº 1649-2023-GRUSGRAJ, de fecha 21 de diciembre de 2023, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica declara procedente aprobar el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Gobierno Regional de Lima, por Ordenanza Regional y acorde a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCMSGP; para lo cual se anexa, la exposición de motivos, el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el TUPA, procediendo a señalar que por efectos y razones de celeridad y atendiendo al próximo cierre del ano presupuesta! se considera pertinente prescindir de lo referente al trámite de lectura y aprobación del acta, sobre la base por el principio de licitud y al abrigo de los infonnes técnicos y actas emitidos dentro del marco de sus competencias; En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 29 de diciembre de 2023; desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Femando Terrones Mayta, in memoriamn del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por MAYORIA de los consejeros regionales participantes de la sesión extraordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ND27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: "MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA}, DEL GOBIERNO REGIONAL DE UMA" ARTicULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Lima, quedando redactado el mismo como el anexo consolidado que se encuentra adjunta a la presente. ARTlcULO SEGUNDO: DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional Nº 37, y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional o INDICAR que en lo no modificado y/o actualizado del Texto único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios confonne a sus nonnas regionales de aprobación según corresponda. ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima. Realizar los trámites necesarios par actualizar los costos de procedimiento administrativo, debiendo coordinarse además con las unidades de organización respectivas para su implementación. ARTICULO CUARTO: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4de5 Boulevard Sáenz Peila Nº 155- Huacbo Teléfono: 2391323
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ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/reqíonlíma), para conocimiento y fines. En Huacho, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. POR TANTO: Comuníquese a la Señora
adora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/6155541-045-cr-grl-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7181079/6155541-ordenanza-regional-n-045-cr-grl-2023.pdf