Ordenanza Regional N.° 042-CR/GRL (2023)
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 42
VISTO:
El OFICIO N*711-2023-GRL/GOB de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante el cual la Gobernadora Regional de Lima, Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado quien remite para aprobación del pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional que: “APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA Y OCHO (08) UNIDADES EJECUTORAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por el articulo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”
Que, en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone e los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 38° de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
La Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vinculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693.
El Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo
Boulevard Sáenz Peña N° 155— Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693.
La Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que autoriza los siguientes nombramientos:
e Literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS).
- Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final (DCF) autoriza el nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de
| Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales, contratados al 31 de julio de 2022 bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 1057; y, se encuentren registrados en el AIRHSP a la
entrada en vigencia de la citada Ley, asi como el nombramiento del personal de
la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que percibe sus ingresos
en el marco del Decreto Legislativo 1153,
y Mediante Decreto Supremo N*015-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el | /proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición
Ke Complementaria Final de la Ley N°31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. E ne La Resolución Directoral N°133-2023-OGGRH/MINSA, que aprueba la relación nominal de los Ke)
sy declarados aptos para el proceso de nombramiento en el marco del literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la / Ley N*31638, que autoriza el nombramiento de hasta el cien por ciento (100%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales Ley N° 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
Resolución Ministerial N°764-2023-MINSA, que aprueba la relación nominal de los declarados aptos para el proceso de nombramiento del personal de la salud autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N*31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N*150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal B) DEL NUMERAL 5.1 define al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de sus Estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda;
Que, para la elaboración de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y 8 Unidades Ejecutoras, se siguieron los criterios técnicos que establece
Boulevard Sáenz Peña N° 155 — Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
los lineamientos establecidos en la Directiva N” 006-2021-SERVIR-GDSRH, "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional” aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE;
Que, con Oficio N000838-2023-SERVIR-PE, de fecha 06 de noviembre del 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N° 000212-2023-SERVIR-GDSRH, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en la Directiva N 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 150-2021-SERVIR-PE;
Que, mediante el Oficio N*2851-2023-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG-OEGDRRHH, de fecha 07 de noviembre del 2023, la Dirección Regional de Salud Lima, a través de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal
- CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y 8 Unidades Ejecutoras para la opinión favorable a
/ fin gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima.
Que, mediante Informe N*164-2023-GRL-GRPPAT/OP-LAR, el especialista de Planeamiento, indica que la propuesta se realiza para viabilizar el nombramiento de 1318 (mil trescientos dieciocho) PEAs en las Unidades Ejecutoras mencionadas de conformidad con las relaciones nominales aprobada por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, lo cual comprende la creación de 952 PEAs, teniendo en cuenta que en sus correspondientes CAP Provisional vigente, 174 PEAs están en situación de previsto y 192 PEAs en situación de ocupado,
Que, mediante Memorando N*2656-2023-GRL/GRPPAT del 08 de noviembre del 2023, la Gerencia egional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que mediante Informe N°757-
¿/2023, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización en el marco de sus funciones y competencias,
“mite Opinión Técnica Favorable sobre la propuesta de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal
“Provisional (CAP provisional) de las nueve (09) Unidades Ejecutoras de Salud, que forman parte del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima;
Que, mediante Informe Legal N1397-2023-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia de Asesoria Jurídica declara la fundabilidad de la petición debiendo indicar que al hacerse la evaluación de los actuados, estos se ajustan a los mandatos de la Ley N30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliaras asistenciales de la salud, Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023, el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH y demás disposiciones jurídicas aplicables procediendo a la validación de la propuesta adecuada en relación al proyecto de modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de 9 Unidades Ejecutoras de Salud del pliego 463 del Gobierno Regional de Lima y su correspondiente aprobación mediante sesión de Consejo Regional, en función al principio de licitud.
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 10 de noviembre de 2023, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Femando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido
Boulevard Sáenz Peña N° 155 — Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Articulo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:
APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA Y SUS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL PLIEGO 463 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima — Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma ' parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital Regional de Huacho y SBS — Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos — Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP
fz visional del Hospital Rezota — Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente EN rdenanza Regional.
fs}
X
ARTÍCULO QUINTO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional del Hospital Barranca Cajatambo y SBS — Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional del Hospital de Chancay — Unidad Ejecutora 405, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SÉTIMO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Chilca Mala ~ Unidad Ejecutora 406, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO OCTAVO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital de Huaral — Unidad Ejecutora 407, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Boulevard Sáenz Peña N° 155 — Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
ARTÍCULO NOVENO; APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Huarochirí ~ Unidad Ejecutora 408, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO; DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos ola que haga sus veces de la Dirección Regional de Salud Lima — Unidad Ejecutora 400, Hospital Regional de Huacho ~ Unidad Ejecutora 401, Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos — Unidad Ejecutora 402, Hospital Rezola— Unidad Ejecutora 403, Hospital Barranca Cajatambo y SBS — Unidad Ejecutora 404, Hospital de Chancay — Unidad Ejecutora 405, Dirección de Red de Salud Chilca Mala - Unidad Ejecutora 406, Hospital de Huaral — Unidad Ejecutora 407, Dirección de Red de Salud de Huarochiri - Unidad Ejecutora 408; adopten las acciones de personal necesarias, a fin de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N* 28, de fecha 02 de diciembre de 2022, que aprobó la Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y sus siete (07) Unidades Ejecutoras — Unidad Ejecutora 400, Hospital Regional de Huacho — Unidad Ejecutora 401, Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos — Unidad Ejecutora 402, Hospital Rezola — Unidad Ejecutora 403, Hospital Barranca Cajatambo y SBS - Unidad Ejecutora 404, Hospital de Chancay - Unidad Ejecutora 405, Hospital de Huaral — Unidad Ejecutora 407, Dirección de Red de Salud de Huarochiri - Unidad Ejecutora
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima),
En Huacho, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
POR TANTO:
ANTONIO CAICO mie IDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
días del
Boulevard Sáenz Peña N° 155 — Huacho Teléfono: 239 1323
DISTRIBUCIÓN DE PEA PARA NOMBRAMIENTO SEGÚN RESOLUCION MINISTERIAL N*764-2023/RESOLUCION DIRECTORAL N°133-2023-OGGRHIMINSA
ANEXO CUADRO COMPLEMENTARIO AL INFORME TECNICO §000212-2023-SERVIR-GDSRH-GERENCIA DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS-SERVIR
Profesionales de ta salud Técnico Asistencial El E A 3/3 g a 3 E = 3 = E 73 2 1s £ E £ © =) g NE 2 8/2 lle lille | £]2 El¿le (3 a y a E E El 5 E El 2 2 En 5 Fl Ele 5 =l3lslals le 12] l2 Ss 3 la E lsl3|3|2l3|:5 8 |e] 5s ne UE/6rgano desconcentrado 8 5 213 s | 213 3 5 Ela 2 ll 21313 2213 E 3 < E 3 2 a 5 É 2 8 gs 3 a =4 8 S E § E ps 5 ú a a 3 a £1¢ El E IN E ME E E ¿lsli|281313 [5 elelsiel3lz Ele}s|]a le |3 0 E 212/22 i18 3loalalilelel£lglels|<]: El 3 |É S 3 |s fElelelele/2]/e]2]2 p18 | e|e E ci IL a E 21313 y qe] 2 [2 4 | ue 400 [Dirección Regional de Salud tima | 6 | 2 | o | o | @ | 1 | of 1 J of t+} of of o 4}3}2]o0fo0]fo]7]ofo0] 0] 0] a 2 - _ [Direccién Red de Satud de Canta 1 3 | of of4 2lofofo]ss of ofofojuf{4 olofofof2[ofo]fo]s8 30 3. | ue 401 [Hospital Regional de Huacho 12 | a | of of 2] o |7 fo popa 5} 1}2]f4]afs]2]o¢]o0]/2 4,041 of of 4] a7 4 - — |Dirección Red de Salud de Huaura | 5 | 5 | o 56 |a 2 of of of of of o fo [if 241 ooo |ofopfo fo] 52 5 - | bireccién Red de Salud de Oyon iTilolola3alofolofofofoJ]ofopfo fos |] of of of of of of of of oj a 2 e | ue 402 |DireceionRedde Salud de Cañete | 15 | 7 | o | o | 22 | 441] 24] 1 op: O E E O E 414 of of 1fo} of] of] wt] a7 7 - lbirección Red de Salud de Yauyos | 6 | 4 | o | o | 7 | 1 f of of of of OF Of Of Of 134 4 of} ofofojfofofofof]a. 34 UE 403 [Hospital Rezola 2 | 7) of] 1 4) 2] of 4 o fot 2 olol|:zw]211f3J0] 0] o | of] of of 25] 103 UE 404 [Hospital de Barranca a |1 ofo]fe«efof4fofofo]1 MO E 1} ofof4 afofof1]7 40 40 | - [birecciónRedde Salud de Barranca] 7 | 2 | o | o | 9 | 1 elololo|1fof1fof9apfo fo fo fopfof19fofo]fo]s] a 1 q] AE 0 o 0 o 0 o 1 o o 0 o o 0 o} 2 o o 0 o 0 0 0 o o| o 3 ¡Cajatambo, 12 = |fesptal de Supe ¡Laura Ex@ier 8 6 o ola lo 1 o o 3 4 0 1 7 | 54] 7 2 2 2 4 0 o 0 o | 2 | 137 Rodriguez Dutanto' 43 | UE 405 |Hospiial de Chancay O O O O 1 3|ofoJpo]oa1 op: 1fi5fofof2]0]|ofo]|o0 “| 6 44 | ue 406 |oirección Red de Salud Chica Mala | 13 | 16 | o | o | 12) 8 | 17 | 1 | o | 1 alof|2f2f2R|of 4 fo | of 1 [3] 0 o | a | 131 15 | ue 407 [[jespta! San Juan ESPEJOS wlulololuaf2f1fofof1fofof2f2 [15 af s fo [of 3 pfopfo]pf2 [0 ]7 78 16 | - [Dirección Red de Salud de Huaral | 17 | 13 0 of3f]1fcec]2]of 3] 4] 7 ofof]ofof1 | 433 47 | UE 408 |Red de Salud de Huarachiri 0 1 el2fo|of1fa]7 [ss 1 1] 0] o | 50] 179 48 - [Hospital San Juan de Matucana 0 o 1 oO o 0 o 2 1 0 0 0 0 4 41 Total PEA 1 2 | 2] af 1 | 13 | 22 | 343] a2 | 33 16 4 | 1 | 0] 1318
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/4853652-042-cr-grl-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5432676/4853652-ordenanza-regional-n-042-cr-grl.pdf