Ordenanza Regional N.° 041-CR/GRL (2023)
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~9iona{ áe Lima Ordenan.za <J(,9iona{Nº41 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº175-2023-CR/GRL, de fecha 06 de octubre de 2023, el mismo que resuelve en su ARTICULO SEGUNDO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Comunidades Campesinas (CORECC) del Gobierno Regional de Uma. CONSIDERANDO:
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Que, el artículo 1 º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; por su parte el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, que nadie debe ser discriminado por ningún motivio de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador ( ... )";
Que, el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, establece que: 'Los Gobiernos Regionales _,.....,,,~~-y,.,mueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos
e su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo', su inc. 5) úé!~::H,.:f'1.7!-,...7-tablece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los ,A lanes y programas correspondientes; Que, el artículo 2º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 13ª de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 2391323
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ley, acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al articulo 38º de la Ley Nº27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el l. ~E ';.. procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de
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rj alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio
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cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y
proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia;
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Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retornarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El !"'. Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio Jegis de la norma en todo .,,J_.,.,,u,,,c;..'7".l.""o en parte de la misma. Que, el artículo 1 Oº literal m) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes" asimismo el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el artículo 37° inciso a) se precisa que el consejo regional a través de sus consejeros regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 073-2023-CR/GRL, de fecha 09 de junio de 2023, se tiene el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima, presentado por el Sr. Tomás Emiliano Chavarría Húngaro, consejero regional por la provincia de Cajatambo, a la Comisión Ordinaria de Asuntos legales y administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado; para su análisis, estudio y dictamen correspondiente; Que, mediante Informe Nº 0302-2023-GRL-~RPPAT/OP/SLPC, de fecha 19 de julio de 2023, se emite opinión técnica favorable de parte de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización del Boulevard Sáenz Peila Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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Gobierno Regional de Lima, con lo que se brinda conformidad a la creación del Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima; Que, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, Mag. CPC Yanet Liliana Lunarejo Luna mediante Informe Nº 0302-2023GRL-GRPPAT/SLPC, elaborado por la Oficina de Planeamiento Estratégico y Modernización, en el marco de sus funciones y competencias, emite opinión favorable a la creación de Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima;
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Que, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión mediante Informe Legal Nº 1066-2023-GRL-SGRAJ, señalando que los requisitos han sido cumplidos a cabalidad en tanto contiene el t ~. Informe Nº 0302-2023-GRL-GRPPAT/SLPC, del 19 de julio de 2023, que contiene la opinión técnica ,'- j favorable para la creación del Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima lo ~ que permite la validación jurídica de la propuesta. Por lo cual, concluye en declarar la fundabilidad de la petición en lo referido a la creación del Consejo Regional de las Comunidades Campesinas de la Región Lima, debiendo remitir el presente expediente al Consejo Regional de Lima para que proceda con la aprobación de la ordenanza propuesta en el marco de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento en el Decreto Supremo Nº 008-91-TR y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás disposiciones jurídicas conexas;
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El artículo 2º de la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, establece que las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligados por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra. Asimismo, en el artículo 60º literal g) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, la misma que prescribe lo siguiente: "formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción. En ese marco, diversos Gobiernos Regionales a lo largo del país han implementado o solicitado la implementación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas con la finalidad de promover espacios de diálogo, participación e inclusión social de las Comunidades Campesinas del ámbito regional. Tal es el caso de regiones como Tacna, Ancash, Arequipa, entre otras. Por tal, es fundamental que el Gobierno Regional de Lima implemente el Consejo Regional de Comunidades Campesinas en virtud a la presencia de las mismas en el territorio. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 06 de octubre de 2023; desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;
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En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL QUE: "CREA EL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS (CORECC) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA" ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS (CORECC) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. ARTÍCULO SEGUNDO: FINALIDAD DEL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS (CORECC)
El Consejo Regional de Comunidades Campesinas - CORECC, está conformado, está conformado de la siguiente manera:
- Un Representante de la Gerencia Regional de Desaffollo Social, quien la preside.
- Un Representante de la Comisión de Comunidades Campesina del Consejo Regional.
- Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura.
- Un Representante de la Dirección Regional de la Producción.
- Un Representante de la Dirección Regional de Salud.
- Un Representante de la Dirección Regional de Educación.
- Un Representante de la Dirección Regional de Energía y Mínas.
- Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
- Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
- Un Representante de cada Municipalidad Provincial.
- Un Representante de las Comunidades Campesinas por cada Provincia.
- Un representante de la Dirección Regional de Formalización de la propiedad Rural.
Para la elección del representante de las Comunidades Campesinas de cada Provincia, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, deberá convocar a elecciones, de manera descentralizada, convocando a las Comunidades Cempeslnes inscritas en el Registro Regional de Comunidades Campesinas. ARTICULO CUARTO: DE LA SECRETARÍA TÉCNICA El CORECC contará con una Secretaria Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requieran para su correcto funcionamiento, garantizando un Boulevard Sáenz Peña N"° 155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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trabajo técnico sobre la materia, la misma que recaerá en la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR. ARTÍCULO QUINTO: DE LAS FUNCIONES DEL CORECC El Consejo Regional de Comunidades Campesinas - CORECC, tiene las siguientes funciones:
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- Díseflar, formular, monítoreary evaluar las acciones del Gobierno Regional, con respecto a las políticas en materia social relacionadas a las Comunidades Campesinas.
- Elaborar y proponer al Consejo Regional acuerdo y ordenanzas regionales que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades campesinas.
- Proponer iniciativas legislativas al Consejo Regional, para su aprobación y tramitación ante el Congreso de la República.
- Crear el registro regional de Comunidades Campesinas del Gobierno Regional de Uma.
- Coordinarcon la Institucionespúblicas y privadas involucradas.
- Realizar convenios con las instituciones públicas y privadas en beneficio de las comunidades campesinas.
- Informar al Consejo Regional del trabajo y gestión realizada anualmente.
- Emitir opinión y/o informes a solicitud de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social.
- Actuar como apoyo y fiscalizadoren la DIREFOR.
- Brindar asesoría legal a /as comunidades campesinas con la finalidad que puedan sanear sus terrenos conforme a las formalidades registra/es que exigen para su inscripción en la SUNARPasimismo en /os trámites administrativos. ARTICULO SEXTO: FISCALIZACIÓN Y CONTROL Las funciones Fiscalizadoras que desarrollará el Consejo Regional de Comunidades esinas son las siguientes:
- Supervisará/os proyectos y obras que se realicen en las comunidades campesinas.
- Dentro de las visitas inopinadas que realizará el consejo, las comunidades campesinas deberán tener actualizado su libro de actas, así como también sus credenciales. 3.Realizarála acción de respaldo a las Comunidades Campesinas.
- Supervisará que la DIREFOR tenga actualizado el catastro rural con la finalidad que se emita las informacionescorrectas y actualizadas a las comunidades campesinas.
- Supervisar la actualización de catastro predial rural vinculados a los procesos de formalización.
- Supervisará el cumplimiento de la presente normativa en protección a las comunidades campesinas. Que, para el logro de los objetivos establecidos es necesario la participación del Gobierno Regional a través de sus dependencias según la materia; así como la participación de las propias comunidades campesinas a través de sus representantes. ARTICULO SÉTIMO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
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ARTÍCULO OCTAVO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano"y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. POR TANTO: del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
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