Ordenanza Regional N.° 040-CR/GRL (2023)
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Gobierno Regional de Lima
qo6iemo ~giona{de Lima Ordenan.za -~giona{ Nº40 VISTO: En sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional, el OFICIO N0483-2023·GRUGOB suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite al pleno del Consejo Regional de Lima la propuesta de Ordenanza Regional que: "CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LIMA". CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 º de la Constitución Política del Perú, establece que la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; por su parte el articulo 2º señala j.Gio,v que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y J'~~~ bienestar; que toda persona es igual ante la ley, que nadie debe ser discriminado por ningún motivio de ~ . ~. c·origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie ~ • E debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o ~ *' humillantes; Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica ica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )"; <
Que, el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, establece que: 'Los Gobiernos Regionales rcc;:~;m' cr- promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos u¡:;.+=-':-ltf.E de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo', su inc. 5) establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 2º de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 13º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15° de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamento los asuntos y materias de Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley, acorde al inciso 4} del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº27687, normas asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el GIO literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, "'~t. 0 modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y l S\ .io ~.funciones del Gobierno Regional.
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El artículo 1 º de la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención Belém Do Pará, establece que "( ... } debe entenderse que la violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado", el artículo 7° de la ferida convención reseña, que los Estados firmantes"( . . ) condenan todas las formas de violencia contra a mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia ( ... }"; y en artículo 8º, literal d) de la supra citada convención indica "( ... ) conviene en adoptar, en fomra progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado u custodia de los menores afectados"; La Ley Nº28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus artículos 3º y 6º, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: i) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión social sexual o social. ii} La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de ias mujeres a io larfo de su vida. iii) El respeto a la realidad pluricuiturai, muitilingüe y multietnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. iv) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios mas afectados por la discriminación; La Ley N°30314 - Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos establece que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, el artículo Nº7 señala que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; La ley N°30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que el observatorio tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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internacionales asumidos por el Estado en esta materia, por su parte el artículo 106ºdel Reglamento de la Ley N°30364, aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-M!MP, prescribe que los Observatorios Regionales, serán creados por las Instancias Regionales de Concentración en concordancias con los linemientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar;
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El Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el mismo que preceptúa que los Gobiernos Regionales, mediante Ordenanza crean la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación ,. . de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, encargado de asegurar el E cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, ..\ atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación;
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La Ley Nº27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones s íficas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a la políticas regionales, las c ales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, a su vez, el artículo 86º e la misma norma, establece, son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, literal c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia políticas, familiar y sexual; A traves de ta Ordenanza Regional Nº011-2018-CR-GRL, de fecha 28 de noviembre de 2018, se aprueba la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Lima para la prevención, sanción y erradicación de la Violencia contra ta Mujer y los integrantes del Grupo Familiar de conformidad con la Ley N°30364 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-2016-MIMP, en cuyo mérito la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, asume la Secretaría Técnica de esta instancia; Los observatorios regionales son mecanismos de articulación y coordinación de las Instancias Regionales de Concertación que brindan información y generan conocimientos, en sus ámbitos territoriales, sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como de las intervenciones generadas para su prevención, atención y protección de las víctimas, y/o sanción y reeducación de las personas agresoras, a través de la presentación de estadísticas, normativas (ordenanzas o resoluciones), red de servicios locales, entre otros; Mediante Memorando Nº1245-2023-GRUGRPPAT, suscrito por la Mg. Yanet Liliana Lunarejo Luna - Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se otorga atención de disponibilidad presupuesta! para el costo de publicación de la Ordenanza Regional que: "CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FA!l!UAREN LA REGIÓN LIMA"; Mediante, Informe Legal Nº0809-2023-GRL-SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina declarar la fundabilidad de la petición realizada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social respecto de la aprobación de la Ordenanza Regional que: "CREA EL OBSERVATORIO
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REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LIMA"; En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 15 de setiembre de 2023; desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL QUE: "CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN LIMA"
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL TRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA i R GIÓN LIMA.
H/ ARTÍCULO SEGUNDO: INSTALAR el Consejo Directivo del Observatorio Regional contra la Violencia de las Mujeres y los Integrantes del grupo familiar en la región de Lima, conformado por: • • • • • • • • •
Gerente Regional de Desarrollo Social - (preside) Un representante del Programa Nacional Aurora. Un representante de la División Policial de Huacho. Un representante de la División Policial de Cañete. Un representante de la Dirección Regional de Salud - DI RESA. Un representante de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura. Un representante de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la gestión y nombramiento del equipo técnico para el Observatorio Regional, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del portal web del Observatorio Regional. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 2391323
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En Huacho, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. POR TANTO:
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