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039-CR-GRL-2023 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 039-CR/GRL (2023)

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Gobierno Regional de Lima

qo6iemo giona{ de Lima Ordénanza <R§giona{N°39 VISTO: En sesión ordinaria del pleno del Consejo Regional, el OFICIO tf369·2023·GRUGOB suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, la misma que remite al pleno del Consejo Regional de Lima la propuesta de Ordenanza Regional que: "DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA POLÍTICA SECTORIAL DE LA SALUD MENTAL EN LA REGIÓN LIMA" CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°27680- "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV', establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )" Que, el artículo 192º de nuestra Ley de Leyes, establece que: 'Los Gobiernos Regionales i--Gio11. promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo', su inc. 5) e ·establece como sus competencias la de promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los lll:'5t'!...,E planes y programas correspondientes;

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Que, el articulo 2º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 13º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por a Ley N°29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el articulo 15° de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modificar o derogar las normas que 'regulen o reglamento los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su articulo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley, acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley N°27687, normas asuntos de carácter general, la.organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38° de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323

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literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, la presente Ordenanza Regional tiene su fundamento legal en la Ley N°30947, Ley de Salud Mental, en el artículo 7°, se ha seftalado que: "En el marco de lo establecido por el articulo 7 de la Constitución Polltica del Perú, toda persona, sin discriminación alguna. tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. B estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de fa salud mental en número suficiente. en todo el territorio nacional: así como el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas v de calidad. incluyendo intervenciones de promoción, prevención. recuperación y rehabilitación"; ¡.GION.

En el artículo 12° de la Ley N°30947, Ley de Salud Mental, señala que: "El estado en sus tres

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o niveles de gobiemo. y de manera multisectorial y coordinada. desarrolla las pollticas y eíecuta acciones para la

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~ ~ · romoción revención atención recu eración rehabilitación en salud mental. Mículo ue uarda ------· 'E. concordancia con lo establecido en el Numeral 14 de dicha Ley. la misma que sel'la/a: "B Estado fomenta la participación ciudadana. en especial, de /as agrupaciones de familiares. de los usuarios de selVicios de salud mental y de las organizaciones aliadas. para la formulación e implementación de po/ltlcas y planes, vigilancia v la constitución de redes comunales en los ámbitos local. regional v nacional";

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El artículo 21º numeral 21.3 de la Ley N°30947, Ley de Salud Mental, señaa que: "Los gobiernos regionales v locales, dentro del ámbito de sus competencias y funciones. implementan el modelo de atención comunitario en salud mental. con arreglo a /os lineamientos técnicos que apruebe el ente rector"; Que, mediante Informe Legal N°0707-2023-GRL-SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría ~1=' a emite opinión legal favorable a la propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba la Prioridad egional de la Política Sectorial de Salud Mental en la Región Lima, presentado por la Dirección Regional de Salud de Lima (DIRESA); 11r.·

Al respecto el Sr. Ángel Ugarte Javier consejero regional por la provincia de Oyón, manifiesta que el Plan Estratégico Regional Multisectorial de Salud Mental debería tener un mayor tiempo de eficacia en el ámbito de la región para que de esta manera se pueda mantener en el tiempo y se continúe con el trabajo que se viene planteando por parte de la Dirección Regional de Salud, es por ello que solicita que el Plan Estratégico Regional Multisectorial de Salud Mental, tenga una programación hasta el año 2030; En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 15 de agosto de 2023; desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar y Víctor Femando Terrones Mayta, in memoriam" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales Microsoft Teams, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433;

Boulevard Sáenz Pef\a Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323

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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA POLiTICA SECTORIAL DE LA SALUD MENTAL EN LA REGIÓN LIMA ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL LA POLiTICA SECTORIAL DE LA SALUD MENTAL EN LA REGIÓN LIMA. ARTICULO SEGUNDO: CONFORMAN la Comisión Multisectorial Regional de Salud Mental, quienes serán las encargadas de elaborar el Plan Estratégico Regional Multisectorial de Salud Mental para los años 2023 - 2030, en el ámbito de la región Lima.

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• Responsable de la Secretaría Técnica del COMUSAME región Lima. • Directora Regional de Educación de Lima provincias. • Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. • Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huaura. • Representante de la Oficina Defensorial Lima Norte. • Alcalde de la Municipalidad provincial de Cañete. • Alcalde de la Municipalidad provincial de Cajatambo. • Alcalde de la Municipalidad provincial de Barranca. • Alcalde de la Municipalidad provincial de Canta. • Alcalde de la Municipalidad provincial de Huaral. • Alcalde de la Municipalidad provincial de Huarochirí. • Alcalde de la Municipalidad provincial de Huaura. • Alcalde de la Municipalidad provincial de Oyón . .c.a---..lcalde de la Municipalidad provincial de Yauyos. • Alcalde de la Municipalidad distrital de Mala. • Alcalde de la Municipalidad distrital de Chancay. • Unidad de Articulación de Servicios de Prevención Atención y Protección. • Fiscal Superior Titular del distrito fiscal de Cañete. • Consejo Directivo Regional de Psicólogos de Lima y Callao. • Coordinador del Colegio de Psicólogos del Perú CDR 1 - Sub Sede Regional Huacho. • Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca. • Rector de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. • Rector de la Universidad Nacional de Cañete. • Médico Especialista en ·Psiquiatría Tafur Navarro Pedro, del Centro de Salud Mental Comunitario

  • San Antonio. • Médico Especialista en Psiquiatría Huerta Rodríguez Milton Enrique de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental y Adicciones del Hospital de Supe Laura Esther Rodríguez Dulanto. ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Lima, a través de la Comisión Multisectorial Regional de Salud Mental, realizara la elaboración de un Plan Estratégico Regional Multisectorial de Salud Mental para los años 2023 - 2030. Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 2391323

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ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los quince días del mes de agosto del afio dos mil veintitrés. POR TANTO: Comuníquese a la Sefiora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/7159516-039-cr-grl-2023 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8646369/7159516-acuerdo-de-consejo-regional-n-039-r-grl-2023.pdf