Ordenanza Regional N.° 037-CR/GRL (2023)
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qo6iemo ~9iona{ de Lima Ordenanza <R.,giona{ 1(03 7 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº078-2023-CR/GRL de fecha 09 de junio de 2023, que resuelve ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba LA ODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO {JUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680- "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia(... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador ( ... )" Que, en ~I articulo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Qrgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el articulo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del articulo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en el marco de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo N°1446, se aprueba la modificación de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fin de actualizar la Ley N°27658, Ley Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 2391323
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Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modificar, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°002- 2018- PCM/SGP, se aprobó ""='........~~ el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), y dejado sin efecto mediante Resolución de ...., !::.., Secretaría de Gestión Pública N°001- 2020-PCM/SGP. SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio oficial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y ._t.G'º". .< servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo ªMi costo". Además, permite imprimir el )ltl ~.TUPA bajo el nuevo formato; así como los fonnatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes ~!!!::!.""'E aprobados mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública N°004-2018-PCMISGP.
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Que, sobre el particular el numeral 40.1 del artículo 40° del TUO de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: ªLos Procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos. ·~~!:Aiq.1
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Que, el articulo 43° del TUO de la Ley, establece que el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente. Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2018-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el articulo 5 numeral 2 dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del articulo 17 de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del artículo 17 señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, Boulevard Séenz Pena Nº 155- Huacho Teléfono: 239 1323
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tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Fonnato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite t.G•o.,.< de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18°, establece que la incorporación/modificación del ~ fcf ~.TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que --~~..'-fj hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional. Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo N°064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, mediante Decreto Supremo Nº184-2021-PCM, se aprobaron procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo a cargo de los gobiernos regionales, dentro de los cuales se encuentran dieciséis (19) procedimientos administrativos estandarizados incorporados en el Sistema Único de Tramites (SUT); relacionadas con las prestaciones que realiza la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional Lima. Que, mediante informe técnico y legal de la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno regional de lima, de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Mediante INFORME N°010-2023-DMCHP-ACR, suscrito por el Lic. Dandy Martin Chiroque Palacios en calidad de asesor del Consejo Regional recomienda y concluye lo siguiente: 1.
Que, mediante Ordenanza Regional N610 el Consejo Regional aprueba la actualización y modificación del Texto Único Ordenado de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Uma, que incorpora 173 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y elimina 98 procedimientos administrativos estandarizados (PAE) con sus mspectivos: Anexo ftfi01. Nuevo Formato TUPA y Anexo ftfi02. Tabla AMSE- VM en coordinación con los responsable SUT; designado por cada unidad orgánica en los sectores, acceso a la información pública, producción, educación, trabajo y promoción del empleo, forestal y de fauna silvestre, transportes y comunicaciones, energía y minas conforme a los dispositivos legales publicados.
Que, mediante Resolución de Secretarla de Gestión Pública N"005-2018-PCM-SGP, en el artículo 5° menciona que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a)
Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra forma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos.
b)
Cuando se trate de 18 modificación de proceámlientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de Boulevard Sáenz Pena Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323
Gobierno Regional de Lima atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo negativo, en el caso de los procedimientos administrativos.
cJ 3.
Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional.
Que, conforme a los supuestos a), b) y e) del numeral 17.2 de la Resolución de la Secretaria de Gestión Pública N"OOS2018-PCM-SGP, posteriormente se gestione la conformidad con la Getencia General Regional a fin de elevar el expediente al Consejo Regional de Uma, para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional.
aJ
Se adjunta al expeá16111e (i) proyecto de ordenanza regional, (iQ exposición de motivos, (iiQ reporte (SUT), (ív) tablas ASME-VM, (v) resumen de costos debidamente visados, así como (vi) Formato A: Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUP; y (vil) Formato B: Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad.
b)
Se propone la modificación del artículo teroero de la resolución Gerencial Regional N1'091-2020-GRUGGR, que designa responsable SUT y equipo de trabajo para implementar el Sistema Único de Trámite (SUT) en el Gobierno Regional de Urna, asf corno la revisión integral con cada unidad de organización de los procedimientos administrativos que tiene a cargo como parle de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional.
Que, en merito a los dispositivos vigentes, como el Reglamento Interno del Consejo Regional y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Urna, y normativas técnicas y legales que acompañan al informe, se recomienda lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Urna, quedando redactado el mismo como el anexo consolidado que se encuentra adjunto al presente. AR1ÍCULO SEGUNDO: DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N""IO, y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional o INDICAR que en lo no modificado y/o actualizado del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Uma, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según C0119Sponda. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Uma, 198lizar los trámites necesarios para actualizar los costos de procedimientos administrativos, debiendo coordinarse además con las unidades de organización respectivas para su implementación. ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial B Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.qob.peJ.
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Uma, realizada el día 09 de junio de 2023, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Agui/ar y Víctor Femando Terrones Mayta, in memonam• del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de videollamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes de la sesión ordinaria del Consejo Regional, y, En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N°27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 239 1323
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MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Urna, quedando redactado el mismo corno el anexo consolidado que se encuentra adjunto al presente. ARTÍCULO SEGUNDO: DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional N°10, y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza Regional o INDICAR que en lo no modificado y/o actualizado del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios confonne a sus normas regionales de aprobación según corresponda. ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Lima, realizar los trámites necesarios para actualizar los costos de procedimientos administrativos, debiendo coordinarse además con las unidades de organización respectiws para su implementación.
ARTICULO QUINTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano• y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines. En Huacho, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés. POR TANTO: Comuníquese a la Señora Gobernado
I Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique cu pla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Urna, a los del mes de ~ ~l.i. R del año dos mil veintitrés.
Boulevard Sáenz Pella Nº 155 - Huacho Teléfono: 2391323
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