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033-2015-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 033-2015-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°033-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 14 de diciembre del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Lo ESIO,

Py » ECRETARIA\O

BE CONSE] RECAE

VISTO:

El Oficio N*309-2015-GRL-GG del Gerente General Regional en el cual remite las opiniones técnicas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la aprobación mediante ordenanza Regional del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia - Lima 2015- 2021 (PRAIA).

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos jurídicas de derecho publico, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley N° 276680 “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...);

Que, el articulo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. LE corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

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Gobierno Regional de Lima

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 4° establece que la comunidad y el estrado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley N° 27337 del Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a su derechos;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 en su artículo 60° inciso H), señala que, es función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Ley N° 26158, Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, modificada por Ley N° 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fin de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual. Asimismo la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del estado y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos, de las niñas, niños y adolescentes peruanos, como prioridad de la agenda nacional;

Que, el Gobierno Regional de Lima, ha elaborado el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Lima 2015-2021” (PRAIA), el mismo que fue diseñado por el Comité Técnico del Plan Regional de la Infancia y Adolescencia del Gobierno Regional de Lima (conformado mediante Resolución Ejecutiva Regional N*719-2015-PRES. que deja sin efecto a la RER N° 193-2012-PRES), el cual es un espacio sectorial en el que participan entidades públicas, privadas de la Sociedad Civil y las niñas, niños y adolescentes;

Que, el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Lima 2015-2021” (PRAIA), constituye la política regional en materia de infancia y adolescencia, en la medida que establece la agenda a seguir, a fin de generar condiciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del ámbito de las nueve provincias que conforman el Gobierno Regional de Lima, accediendo a oportunidades, con equidad y sin discriminación, para el desarrollo integral y participativo en su entorno familiar y comunitario;

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Gobierno Regional de Lima

Que, el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Lima 2015-2021” (PRAIA), guarda correspondencia con el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia — Lima 2012-2021”;

Que, es necesario aprobar el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Lima 2015-2021” (PRAIA), a fin que se implemente las acciones contenidas, así como se ejecute en forma oportuna las políticas, acciones, programas y estrategias a asumir por las diferentes instituciones estatales, privadas y de la sociedad civil;

Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 14 de diciembre de 2015, se trató el Oficio N°309-2015-GRL-GG del Gerente General Regional en el cual remite las opiniones técnicas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la aprobación mediante ordenanza Regional del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia - Lima 2015-2021 (PRAIA); del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento y la aprobación de la presente ordenanza regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15 inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA - LIMA” 2015-2021 (PRAIA).

ARTÍCULO PRIMERO: APRUÉBESE el “Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia — Lima” 2015-2021 (PRAIA), documento marco de la política regional en materia de infancia y adolescencia en Lima, el mismo que comprende cuatro objetivos estratégicos, 21 resultados organizados en función a metas e indicadores.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR para su implementación ampliar las facultades del Comité Técnico Regional del Plan Regional de la Infancia y Adolescencia del Gobierno Regional de Lima, con la finalidad de monitorear y evaluar, la implementación del Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia contribuyendo al cumplimiento eficaz de sus metas, objetivos, resultados esperados y estrategias de implementación, la cual está integrada por instituciones públicas, de la sociedad civil y un representante de las niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO TERCERO: QUE, las entidades que conforman el Comité Técnico Regional para la implementación del Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, designarán a un representante y su alterno; debidamente acreditado y preferentemente especializados en el tema de la niñez y adolescencia.

ARTÍCULO CUARTO: QUE, la Gerencia Regional de Desarrollo Social actuará como Secretaría Técnica, siendo la encargada de realizar las orientaciones en el seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Regional materia de aprobación.

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Gobierno Regional de Lima

ARTÍCULO QUINTO: QUE, el Comité Técnico Regional para la implementación del Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, anualmente presentará un Informe de Rendición de Cuentas ante el Consejo Regional de Lima, sobre los avances en la ejecución del citado Plan Regional.

ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de ectura y aprobación del Acta.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno

< Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil quince.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima R 'a su promulgación.

ION
“WIGENTE SABINOIRIVERA LOABIE

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los ee 2.5.........dias del mes de .... EVERY.......... del dos mil dieciséis.

EBSOBIERNO REGIONAL DE LIMA

“WWE GIETSON GHUI MEJÍA NS NADOR REGIONAL DE LIMA

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