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032-CR-GRL-2022 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 032-CR/GRL (2022)

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Gobierno Regional de Lima

qo6iemo <.R.§giona{ ríe Lima Ordenanza <R,giona{:/v° 32 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº343-2022-CR/GRLde fecha 30 de noviembre de 2022, que resuelve en su ARTICULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que "CREA EL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL EN LA REGIÓN LIMA". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Articulo 2 de la Ley Nº27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley Organiza de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; en ese sentido, es atribución del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme al literal a) del articulo 15º del mismo cuerpo normativo citado; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45º literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la república; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales; en ese sentido, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar Boulevard Sáenz Peña Nº 155- Huacho Teléfono: 2391323


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/7156950-032-cr-grl-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8641822/7156950-ordenanza-regional-n-032-cr-grl-2022.pdf