Ordenanza Regional N.° 032-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°032 -2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 02 de diciembre del 2015 en la provincia de Barranca, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
VISTO:
La Carta N*055-2015-VRL-CRPC-CR/GRL del Consejero Delegado Vicente Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional sobre la Creación del Comte Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima, para lo cual se solicita la exoneración del pase a comisión.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N* 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (e
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala El desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos
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de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Asimismo en el literal a) del artículo 63° establece como funciones en materia de turismo el de Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; y el literal q) establece como funciones en materia de turismo, el de Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales;
Que la Ley N°29408, Ley General de Turismo, en su artículo 1%, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Asimismo, en su Artículo 10°, plantea que los Gobiernos Regionales son los que crean un comité consultivo regional con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos y políticas relacionadas con la actividad turística regional; y establecerán los canales de comunicación entre el sector público y privado, para que se logre una visión conjunta sobre la actividad turística regional; asimismo, emiten opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; y proponen acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista;
Que, el Turismo es la mayor industria del mundo, así lo confirman las estadísticas económicas internacionales. Sin embargo, sin control ni planeamiento, el turismo puede resultar nocivo en ciertos aspectos, como el impacto sobre ecosistemas frágiles y transformación no deseada de destinos culturales. La dinámica mundial del turismo se encuentra bajo la influencia de largo plazo de ciertos factores que la hacen muy atractiva. Entre ellos, el mercado aumento del turismo como bien de consumo, sobre todo en el segmento de viajeros mayores de cincuenta años de turistas individuales en busca de experiencias únicas, como las que ofrece la Región Lima; la búsqueda de nuevos destinos y productos turísticos por parte de los comercializadores internacionales del turismo;
Que, la Región Lima Provincias posee abundancia de recursos básicos para desarrollar la actividad turística. Sus numerosos restos arqueológicos, vestigios de culturas Pre inca e inca, su herencia colonial, su enorme mega biodiversidad, extenso litoral, importantes valles y humedales, reservas paisajísticas, la existencia de culturas vivas y riqueza gastronómica, posibilitan numerosos productos turísticos que se traducen en una diversa oferta turística regional. Sin embargo, esta rica diversidad, por un lado, es muy joven como producto turístico, y en otros casos no pasa del nivel de atractivo o recurso, dada la escasa inversión, infraestructura, calidad de servicios, inclusión de la comunidad y planificación, así como la selectividad en promoción y difusión cultural;
Que, los otros aspectos favorables y concretos para el desarrollo turístico regional es el crecimiento económico, minero, agroindustrial, pesquero, educativo, comercial, tecnológico, que muestra la región en los últimos años. Ello se puede apreciar a través de los indicadores nacionales económicos La instalación de grandes centros comerciales en las principales provincias de la Región Lima, con franquicias nacionales e internacionales; el desarrollo agroindustrial y los niveles de exportación de productos locales; el incremento de una oferta educativa superior (universidades, escuelas de post grado e institutos), entre otros;
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Que, la Región Lima es vecina del mayor emisor de turismo interno, la ciudad de Lima Metropolitana, por lo que las estrategias del desarrollo turístico regional tienen en cuenta este factor para su rápido impulso a corto plazo;
Que el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), establece líneas de acción hasta el año 2018, y representa una de las iniciativas más importantes en nuestro país en materia de desarrollo y ordenamiento turístico, Si bien, sus políticas proponen una visión compartida y estrategias que orienten los planes regionales de desarrollo turístico sostenible, con gestión y planificación concertada y descentralizada, reconoce también la flexibilidad en su implementación, con la finalidad de retroalimentarse y mejorarse en el tiempo. Ello genera la posibilidad de seguir estrategias regionales de acuerdo a las características propias de cada zona y sus respectivos modelos de desarrollo;
Que, las políticas establecidas por el PENTUR promueven el turismo sostenible como base del desarrollo integral del país, promoviendo el uso responsable de los recursos culturales y naturales, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico; la innovación, competitividad y calidad en la diversificación de la oferta turística, el desarrollo de productos y servicios; así como la inclusión de grupos sociales excluidos y vulnerables;
Que, en relación a los involucrados, se enfatiza una gestión articulada del sector público y privado, buscando la participación e integración de los Gobiernos Regionales, Locales y de los gremios representativos del Sector Turismo, así como la participación y compromiso de la población en general y de los actores de la actividad turística, enfatizando en el fortalecimiento de la identidad cultural como insumo vital del proceso;
Que, el Gobierno Regional de Lima aprobó el Plan Estratégico Regional de Turismo — PERTUR 2006-2015, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 423-2006-PRES del 26 de setiembre del 2006, en la gestión del Ex Presidente Regional Miguel Ángel Mufarech Nemy, mediante el cual tenía como objetivo lograr la sostenibilidad y competitividad de la actividad turística de la Región, a través de 162 proyectos a ejecutarse en el periodo de 2006 — 2015, propiciando que el sector turismo contribuya a transformar y mejorar los niveles de bienestar integral de las comunidades locales;
Que, el Gobierno Regional de Lima en el Sector Turismo, carece de políticas y lineamientos claros de desarrollo turístico, el cual no son reflejadas en las nueve provincias, por lo que no se ha socializado con los involucrados en la actividad turística;
Que, en estricto cumplimiento de las normas vigentes, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, debe asumir la responsabilidad de plantear los lineamientos que promuevan el desarrollo turístico regional en coordinación con la Dirección Regional de Turismo, de actualizar e implementar el nuevo Plan Estratégico Regional de Turístico de la Región Lima con una visión 2016-2021, como instrumento matriz y de gestión sectorial concordante al Plan Estratégico Regional Concertado 2021;
Que, es importante y muy necesaria la participación activa de DIRCETUR y el PER Plan COPESCO, pero muy necesario que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, establezcan los mecanismos y prioricen las actividades a ejecutarse en función de las disponibilidades presupuestales y competencias funcionales, permitiendo de esta manera, establecer un
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cronograma de formulación de planes, programas y proyectos, así como, su ejecución en el corto, mediano y largo plazo. En ese sentido, se evitaría duplicidad de esfuerzos, se permitiría una permanente coordinación interinstitucional, se respetarían las competencias de cada institución y sobre todo se establecería una política pública regional de desarrollo turístico;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima viene impulsando iniciativas de Ordenanzas Regionales que buscan el fortalecimiento y el desarrollo del Turismo en nuestra Región;
Que la creación y conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima; tendría como función principal de ser instancia impulsora e interlocutor del Desarrollo Turístico Regional, asimismo la Gerencia Regional de Desarrollo Económico cumpliría la función de órgano tutelar de los sectores relacionados al Desarrollo Económico y de manera específica el sector Turismo, asumiría el liderazgo y conducción (en esta etapa de conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo) bajo responsabilidad y dirección de las acciones conducentes a lo que se prescribe a continuación (en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y el PER Plan Copesco), realizar la identificación, análisis, evaluación y priorización de planes, programas y proyectos que pretendan o programen desarrollar la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior y el PER Plan Copesco, que estén enmarcadas en el Plan Estratégico Concertado al 2021 y en la actualización e implementación del nuevo Plan Estratégico Regional de Turismo — PERTUR 2016-2021; para impulsar el desarrollo económico a través del turismo, promoviéndola como una sola iniciativa regional;
Que, siendo de interés y de prioridad la conformación e implementación de este Proyecto de Ordenanza Regional se espera tener como resultado Involucrar en el proceso de consolidación de identidad regional a todos los actores inmersos al turismo de la región Lima; que impulsaran la planificación turística a mediano y largo plazo, que integre no solo a los agentes de turismo, sino al sector cultural, productivo y empresarial;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 02 de diciembre de 2015, se trató la Carta N°055-2015-VRL-CRPC-CR/GRL del Consejero Delegado Vicente Rivera Loarte quien solicita que se considere como punto de agenda la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional sobre la Creación del Comte Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima, para lo cual se solicita la exoneración del pase a comisión; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - CREÁSE, el Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima como ente impulsor e interlocutor del Desarrollo Turístico Regional, de conformidad con el Art. 10 de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo.
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Con la función de formular recomendaciones sobre lineamientos y políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer los canales de comunicación entre el sector público y privado, logre una visión conjunta sobre la actividad turística regional; asimismo, emitan opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; y proponga acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima estará conformado por los siguientes miembros:
1.- Gerente Regional de Desarrollo Económico.
2.- Director Regional de Turismo y Comercio Exterior. 3.- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento Territorial,
Representantes de la Municipalidades Provinciales de las 09 Provincias del Gobierno Regional de Lima.
Director y/o representante del Proyecto Especial Regional Plan COPESCO.
Otras Instituciones que soliciten su incorporación y estén reconocidas.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, presida y cumpla funciones de promotor, impulsor e interlocutor del Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima, otorgándosele un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, para la constitución e instalación de la misma.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior, asumir las funciones de Secretaría Técnica del Comité Consultivo Regional de turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR al Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima, la elaboración de su Reglamento Interno, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su constitución e instalación, el cual será presentado al Consejo Regional del gobierno Regional de Lima para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO SEXTO. - DECLARAR de interés y prioridad regional la actualización y/o implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima.
ARTÍCULO SEPTIMO. - ENCARGAR al Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT) del Gobierno Regional de Lima, la actualización y/o implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR 2016-2021 del Gobierno Regional de Lima, como herramienta de gestión, el cual describa la situación actual del Turismo, plantee un análisis FODA en función a diversos ejes temáticos y proponga programas de desarrollo turísticos.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
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ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima pára su a
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede. central del Gobierno Regional de Lima, a los. NR... dias del mes de. DICLEM DE. del dos mil quince.
8 SOBIERNO REGIONAL DE LIMA eo
ING, NELSON GH ME lA OBERNADOR HL DE LIM
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