Ordenanza Regional N.° 030-CR/GRL (2022)
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 30
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional N*340-2022-CR/GRL de fecha 30 de noviembre de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que “APRUEBA EL PLAN MAESTRO 2023-2027 DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALBUFERA DE MEDIO MUNDO”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”
Que, en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 38° de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el numeral 59.2 del artículo 59° de la Ley N°28611 — Ley General del Ambiente, señala que para el diseño y la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional, se tiene en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental;
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Que, la Ley N°26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° determina que las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio de la nación, su condición debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos. El artículo 3° inciso d), establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración regional, denominándose Areas de Conservación Regional. El artículo 20° establece que la Autoridad Naciona! aprobará un Plan Maestro por cada área natural protegida, constituye su documento la planificación de más alto nivel, debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años. Asimismo, en el numeral 4) del artículo 4° del reglamento de la ley precisa que: ‘Los GORE, que cuentan con Áreas de Conservación Regional establecidas en su jurisdicción son responsables de la elaboración y aprobación del Plan Maestro de las ACR, en el marco de las políticas y lineamientos sobre Áreas Naturales Protegidas”;
Que, mediante Decreto Supremo N°006-2007-AG, se estableció el Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo sobre la superficie de 687.71 hectáreas, ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura; con el objetivo de conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la importante influencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entomo; promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos.
Que, el Decreto Legislativo N°1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Medio Ambiente, en su segunda disposición complementaria final, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como ente rector y autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado.
Que, la Ordenanza Regional N*004-2010-CR-RL de! Gobiemo Regional de Lima, aprueba el Plan Maestro 2009-2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo.
Que, mediante DECRETO SUPREMO N*005-2013-MINAN, se precisan los límites del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo.
Que, la Ordenanza Regional N°009-2014-CR-RL, del Gobiemo Regional de Lima, aprueba el Plan Maestro 2015-2019 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo.
Que, la Resolución Presidencial N°202-2021-SERNANP precisa que los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas conservan su vigencia durante el proceso de actualización y hasta la aprobación de su actualización.
Que, mediante Oficio N°599-2022-SERNANP-DDE, el director Desarrollo Estratégico del SERNANP, remite sus recomendaciones a la propuesta del Plan Maestro del Area de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo, la cual fue implementada y validada por el pleno del Comité de Gestión del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo.
Que, mediante MEMORANDUM N*933-2022-GRL-GRRNGMA, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señala que el proceso de actualización, del Plan Maestro del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo, se desarrolló mediante un proceso participativo entre organizaciones e instituciones de su área de influencia, el Comité de Gestión, bajo la conducción de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y
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con asesoría técnica del SERNANP, representa un instrumento de gestión que establece objetivos claros y realizables que garantizan la conservación del área.
Que, mediante MEMORANDO N°2637-2022-GRL/GRPPAT, de fecha 03 de noviembre de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión técnica favorable, al Plan Maestro del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo, propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente;
Que, mediante Informe N*1818-2022-GRUSGRAJ, de fecha 03 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoria Jurídica opina que el Proyecto el "PLAN MAESTRO 2023-2027 DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALBUFERA DE MEDIO MUNDO”, luego de su análisis, debate y de considerar el pleno del Consejo Regional su aprobación, debe oficializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Intemo del Consejo Regional, deberá remitir el informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal;
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 30 de noviembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias; el Consejo
Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:
“APRUEBA EL PLAN MAESTRO 2023-2027 DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALBUFERA DE MEDIO MUNDO”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan Maestro 2023-2027 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo, el mismo que consta de: 1.- Visión, II.- Objetivos, IIl.- Modelo Conceptual, Estrategias y Resultados, IV.- Zonificación y Anexos; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación del Plan Maestro 2023-2027 del Area de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al titular del pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que, en el marco de sus facultades otorgadas por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asigne los recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Plan Maestro 2023-2027 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo.
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ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, que en marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten proyectos de inversión pública y/o actividades que garanticen la implementación del Plan Maestro 2023-2027 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo.
ARTÍCULO QUINTO: DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEXTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase
a comisiones y aprobación de acta.
ARTÍCULO SÉTIMO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).
En Huacho, al día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintidós. POR TANTO:
Comuniquese al Señor Gobemador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. DE LIMA
E PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
| Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad ge Huacho, sede central del Gobiemo Regional de Lima, a los
eae! dias del mes de..CH Ci LSMÁXE. del año dos mil veintidós.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3821021-030-cr-grl-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4018970/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0030.pdf