Ordenanza Regional N.° 030-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°030-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del 2015 en la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N°047-2015-CRPY-MAAE-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Miguel Ángel Arbieto Elguera quien solicita que se agende en la sesión extraordinaria, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento de la Danza de los Negritos de Yauyos como Patrimonio inmaterial de la provincia de Yauyos y en todo el ámbito del Gobierno Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
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Que, el origen de las negrerías o bailes de los negritos nace con la desaparición de los hombres y mujeres de raza negra en los Andes para migrar a la costa, ya que el hombre andino hace un proceso de recreación evocando y representando su presencia a través de un lenguaje propio como son las danzas folklóricas, usando mascaras o caretas buscando representar al desaparecido “negro”; esta danza se extiende en casi todo el Perú, principalmente en los departamentos de Ancash, Lima, Junín, Huancavelica, Cuzco y Puno, llegando así hasta nuestros días con cambios y variantes que las comunidades creen necesarios para su continuidad;
Que, en pueblos como los de la provincia de Yauyos, donde no se encuentra indicios de presencia de la raza negra, en casi todos los distritos se bailan negrería distinguiéndose con variantes en música que en algunos sectores pueden ser interpretadas por un grupo de banda y en otros músicos utilizando el pincullo y tinya, pudiendo complementar en otras zonas con arpa; en cuanto al vestuario e implementos varían en que los negritos en algunos pueblos llevan tijeras en las manos en vez de campanitas y los caporales son representados con máscaras de rasgos españoles y con vestuarios de telas cubriéndose la cabeza menos el rostro acompañado con un gorro provisto de plumas de pavo real; en los pasos de baile también se encuentran diferencias pues en algunos lugares son ejecutados zapateando con elegancia, dando rimas y frases con predominio del sonido de la erre;
Que, La negrería de Yauyos se baila principalmente durante las celebraciones de navidad, año nuevo, bajada de reyes, en honor a un santo patrón o fiestas de las cruces por lo que son consideradas danzas religiosas; su relación estrecha con el cristianismo revela la extrema devoción cristiana de la raza negra en la cual se origina;
Que, la presente ordenanza regional se busca poner en Valor y dar el Reconocimiento a la Danza de "Los Negritos" de Yauyos como Patrimonio Inmaterial que trasciende al interés del pueblo de Yauyos, promoviendo así el desarrollo turístico generando potencialidades regionales, como los elementos culturales y sociales que justificarían su reconocimiento;
Que, ante esto se requiere gestionar para su reconocimiento con una ordenanza en la cual se ponga de interés la investigación, difusión y valorización de esta Danza Ancestral de la provincia de Yauyos, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Como es natural más adelante, se continuará con las investigaciones y elaboración de un expediente justificando la misma a fin de establecer los protocolos y/o requisitos del Ministerio de Cultura, su importancia a nivel nacional y sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, finalmente señalar que esta danza fue elegida por el Ministerio de Cultura para representar a nuestro país en la Segunda Bienal de Danzas realizada en la ciudad de Cali en Colombia, con muy buenos cometarios y elogios por su participación y representación;
Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se encargue de iniciar las acciones tendientes a los estudios de la puesta en Valor la puesta en valor y reconocimiento de la danza Negritos de Yauyos como patrimonio inmaterial de la provincia de Yauyos y en todo el ámbito del Gobierno Regional de Lima y como consecuencia de ello se destine una Partida Presupuestal, que resulte atendible para tales fines, para viabilizar el Expediente Técnico para que luego sea declarado
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como Patrimonio Cultural de la Nación conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 12 de noviembre de 2015, se trató la Carta N°047-2015-CRPY-MAAE-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Miguel Ángel Arbieto Elguera quien solicita que se agende en la sesión extraordinaria, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento de la Danza de los Negritos de Yauyos como Patrimonio inmaterial de la provincia de Yauyos y en todo el ámbito del Gobierno Regional; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de interés público y de prioridad regional la puesta en valor y reconocimiento de la Danza Negritos de Yauyos como patrimonio inmaterial de la provincia de Yauyos y en todo el ámbito del Gobierno Regional de Lima,
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión pública y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes al cumplimiento de lo establecido en artículo primero de esta norma, y se continúe con las investigaciones para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, para la viabilidad e implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo segundo del presente acuerdo de consejo regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince.
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POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los
po: O .........dias del mes de .. Diciembre del dos mil quince.
[8 SOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ING. NELSON 8H . GOBERNADOR aie Eula
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