Ordenanza Regional N.° 029-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°029 -2015-CR-R£
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del 2015 en la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El pedido del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la Sesión Extraordinaria Descentralizada del día 12 de noviembre del 2015 la propuesta de una Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la categorización de la zona denominada “Lomas de Asia”, ubicada en la Comunidad Campesina de Asia, del distrito de Asia, provincia de Cañete.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que lé sean delegadas. (...)”;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
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Que, las Lomas de Asia, ubicadas al extremo norte del valle (Casablanca, Calero, Hierbabuena, El Sauce, Perico, Cueva de León, Atocongo, Casagrande, El Tarito, El Pacay, El Guaranguito, Camotillo, Tabacal, Lomo Peinado, Revolcadero, Marquesa y Los Indios), y también al extremo sur del valle (Quilmaná, Gonzalío, Hualcará, El Pacay, Lúcumo, Cayará, Corral Omasino, Ancapuquio, Páchika, El Guaranguito, Pancho Rosa, Gallito y Cerro Padre), vienen a ser importantes áreas —unas 8,500 hectáreas- que conservan una perfecta muestra representativa de los ecosistemas costeros del Perú. Todas pertenecen a la Comunidad Campesina de Asia;
Que, es, en ese sentido, que la Comunidad Campesina de Asia, a partir de enero de 2015, bajo una nueva gestión, una nueva Junta Directiva para el periodo 2015 - 2016, ha decidido trabajar puntualmente en las lomas del sector sur, abarcando un área de 802.647382 hectáreas. Una vez terminado los trabajos en el sector sur se empezará con el sector norte que cuenta con 9250.487054 hectáreas;
Que, durante las gestiones anteriores, se realizaron importantes trabajos en las lomas sur como son: cercado del territorio con palos y alambres, la construcción de atrapanieblas y reservorios y la captura de agua, la reforestación de 777 hectáreas de lomas equivalente a 8 mil plantones de Tara (Caesalpinia spinosa), la construcción de servicios higiénicos, el reconocimiento de las lomas como Paisaje Cultural Arqueológico dado por el Ministerio de Cultura. En materia ambiental, la recuperación de la vegetación silvestre ha sido vital para continuar con los trabajos de sostenibilidad;
Que, desde enero de este año, los trabajos se han abocado a investigar científicamente los recursos naturales (flora y fauna), inventariar los sitios arqueológicos, efectuar los análisis de suelos, documentar las especies endémicas encontradas en las expediciones de campo, proponer contenidos temáticos en la currícula escolar con la finalidad de mejorar las capacidades intelectuales de los estudiantes de Asia, zonificar los lugares de estudios y de visitas y acondicionar los accesos y rutas ecoturisticas;
Que, su realización -a cargo del Proyecto Lomas, presidido por Iván Reyna Ramos- ha significado un arduo trabajo consultivo a diversos especialistas y también a los diversos sectores sociales involucrados en el tema. De ahí, que, en el presente documento encontrarán un enfoque realista, basado en el contexto local y el enorme interés por promover la capacidad del área -en términos humanos, financieros y de investigación- para que se administre con eficiencia, responsabilidad y sostenibilidad;
Que, la Comunidad Campesina de Asia considera que el Proyecto Lomas no sólo es un gran paso para la preservación de la diversidad biológica, sino también la conservación de la herencia arqueológica y cultural que se hallan en las lomas de Asia. Y a partir de un Plan Maestro, se tendrá la capacidad de ordenar adecuadamente todos los procesos de administración y de planificación como Ecosistema Frágil, categoría en proceso y que las Lomas de Asia espera alcanzar a través de la Dirección de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura;
Que, el ecosistema de lomas es considerado uno de los más ricos en temas de diversidad genética. Sin embargo, su alta productividad biológica ha estado amenazada por la intervención del hombre y cambios climáticos. De ahí que el Estado peruano, así como reconoce a las grandes extensiones territoriales a escala nacional o regional como Áreas Naturales Protegidas, también lo hace para las Lomas que representan sitios naturales a escala local o distrital con la Categoría de Ecosistema Frágil. Pero este reconocimiento se gana con estudios, reforestación,
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rehabilitación, preservación, conservación, inversión económica, voluntad política, y prácticas sostenibles, respetuosas, armoniosas con el entorno costero en protección;
Que, en la Costa peruana -desde Trujillo hasta Tacna-, a raíz de la presión humana es que en los últimos 500 años se han deforestado alrededor de un millón de hectárea de lomas. No así, ha sucedido con las lomas de Asia. Y es por eso que la Comunidad Campesina de Asia ostenta unas 8,500 hectáreas. Se trata de un área natural de gran trascendencia por sus recursos biológicos, genéticos, ecológicos, paisajísticos, arqueológicos, históricos, costumbristas, y socioeconómicos;
Que, de acuerdo con el Ministerio del Ambiente - MINAM, 2008: “Los ecosistemas frágiles son aquellos cuyas características y recursos son irregulares, de baja resiliencia y baja estabilidad ante situaciones impactantes de naturaleza humana que llegan a alterar profundamente su estructura y composición fundamentales. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y se manifiesta en la reducción de su extensión (cobertura) y alteración de su función, bajo las condiciones de perturbación de origen natural o humana”;
Que, en ese sentido, los ecosistemas frágiles son sistemas importantes con características y recursos singulares, como flora y fauna representativa, los cuales se encuentran bajo una serie de amenazas al ser susceptibles de perder su equilibrio, o cuyas condiciones de vida están en los límites de la tolerancia, presentando un riesgo de afectación sumamente alto, por intervención del hombre o condiciones climáticas especiales;
Que, entre los ejemplos de Ecosistemas Frágiles se encuentran las islas de vegetación en desiertos, las tierras semiáridas, montañas y yungas, pantanos, bofedales, rodales de cactáceas endémicos, aguajales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas altoandinas, bosque relicto altoandino, bosques estacionalmente secos, manglares y lomas costeras;
Que, la Agenda 21 y el Convenio de Diversidad Biológica han establecido pautas y directivas para que cada país o parte contratante identifique los componentes de la diversidad biológica que son importantes para su conservación y uso sostenible, y en consecuencia establezca un sistema de áreas donde se tomen medidas especiales para conservar la diversidad biológica. Los mismos documentos sugieren la elaboración de directrices adecuadas para la selección, establecimiento y ordenamiento de estas Áreas Prioritarias que conduzcan a la aplicación de medidas especiales y que aseguren su conservación;
Que, hoy en día, las lomas de Asia son una de las pocas sobrevivientes de la costa peruana. En los últimos 500 años han desaparecido un millón de hectáreas por el sobrepastoreo, la extracción de árboles para leña, la explotación de minerales, las invasiones y el abandono;
Que, una crónica de la doctora María Rostworowski deja en claro la sobreexplotación indiscriminada que sufrió las lomas de Asia en la época de la Colonia. Dice que en 1552, el carbón fue materia de tributo impuesto a los asianos, pues la tasa que el valle debía contribuir con su encomendero era de 50 cargas -arrobas- al año, entregadas en seis meses en el puerto de Cerro Azul. Deja en claro que los españoles fueron los primeros depredadores de las lomas de Asia;
Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico inicien las acciones tendientes a obtener la categorización de
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la zona denominada “Lomas de Asia” como un área natural protegida,, y se registren como rutas turísticas a las rutas promovidas en dicho sector, y como consecuencia de ello SE DESTINE UNA PARTIDA PRESUPUESTAL, que resulte atendible para tales fines, para viabilizar toda la documentación requerida ante SERNANP;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 12 de noviembre de 2015, se trató el pedido del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la Sesión Extraordinaria Descentralizada del día 12 de noviembre del 2015 la propuesta de una Ordenanza Regional que declara de interés público y de prioridad regional la categorización de la zona denominada “Lomas de Asia”, ubicada en la Comunidad Campesina de Asia, del distrito de Asia, provincia de Cañete; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL LA CATEGORIZACIÓN DE LA ZONA DENOMINADA “LOMAS DE ASIA”, UBICADA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ASIA, DISTRITO DE ASIA - CAÑETE, Y LA PUESTA EN VALOR DE LAS RUTAS ECOTURÍSTICAS PROMOVIDAS EN DICHO SECTOR"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público y de prioridad regional la categorización, como Área de Conservación Privada, a la zona denominada "Lomas de Asia ", y la Puesta en Valor de las 8 Rutas Ecoturísticas promovidas en dicho sector, ubicado en la Comunidad Campesina de Asia, en el distrito de Asia - Cañete,
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a lo señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
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En Huacho, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al Sefior Presidente del Gobierno Regional de Lin su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los O OE esses dias del mes de ...PIIEmBre ......del dos mil quince.
A COBIERNO REGIONAL DE LIMA
“INGSHELSON CHUI MEJÍA. GOBERNADOR REGIONAL DE LiMA
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