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028-CR-GRL-2022 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 028-CR/GRL (2022)

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N° 28

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional N° 309-2022-CR/GRL de fecha 14 de noviembre de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la propuesta de Ordenanza Regional que “APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA Y SIETE (07) UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL PLIEGO 463 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de fa Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiemos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y

Que, en ese sentido, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38° de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma noma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, en su artículo 8, numeral 8.1, inciso fi, el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley N° 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia

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que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

En esa línea, el numeral 8.2 del citado artículo establece que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas © puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario,

Que, el Decreto Supremo N° 025-2019-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693;

Que, conforme al Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14.1 del articulo 14, la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la ley N° 30957 hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957, Ley que autoriza

/ el nombramiento progresivo como minimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1153 tuvieron vinculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la ley

(41 N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y

' requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento,

Que, según la Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA, en su contenido especifica que todo personal de salud apto para nombramiento tiene que estar aprobado en el CAP-P, de acuerdo a la relación nominal del personal apto a nombrarse en nuestra unidad ejecutora en la presentación de CAP-P 2020 hubo una observación con respecto a una de las plazas a nombrarse con el cargo de Asistente en Servicio de Salud, en atención a ello se realizó las coordinaciones con MINSA dando como resultado la Resolución Secretarial N° 225-2021-MINSA el cual modifica el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Salud aprobado con Resolución Ministerial N° 595-2008/MINSA y sus modificatorias, mediante el cual se incorpora los cargos de Asistente en Servicios de Salud a efectos de continuar con la ejecución del nombramiento del personal de la salud conforme a la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA.

Que, mediante Resolución Directorial N° 666-2021-OGGRH-MINSA aprueba la lista nominal de hasta 20% de personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento, considerado en el Anexo 1° de la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA, y su modificatoria, que le corresponde nombrar en el tercer trimestre del año 2021, en el marco de lo dispuesto en el inciso n) del numeral 8,1 del artículo 8 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 781- 2021-OGGRH/MINSA se aprueba la rectificación del error material incurrido en el anexo de la Resolución Directoral N° 666-2021-OGGRH/MINSA.

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Por otro lado, el MINSA mediante Resolución Directoral N° 074-2022-OGGRH/MINSA, aprobó la relación nominal de 1238 declarados aptos para el nombramiento considerados en el Anexo 1 A de la Resolución Ministerial N° 280-2020/MINSA y su modificatoria, cuyo nombramiento corresponde efectuarse durante el año 2022, en el marco de lo dispuesto en el inciso fi) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N* 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Mediante Resolución Ministerial N°394-2022-MINSA, Modificar el Anexo 1-A Modificado de la Resolución Ministerial N°1245-2021/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que contiene la relación nominal del total del personal que resulto apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N*30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud,

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal B) del numeral 5.1 define el CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su Estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda;

Que, para la elaboración de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y 7 Unidades Ejecutoras, se siguieron los criterios técnicos que establece los lineamientos en la Directiva N* 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional” aprobado con Resolución de Presidencia

jécutiva N° 150-2021-SERVIR-PE;

Que, con Oficio N° 000574-2022-SERVIR-PE, de fecha de recepcién 05 de octubre del 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N* 000162-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 21 de setiembre del 2022, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE;

Que, mediante el Oficio N° 2603-2022-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG-OEGDRRHH, de fecha 18 de octubre del 2022, la Dirección Regional de Salud Lima, a través de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal ~ CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima y 7 Unidades Ejecutoras para la opinión favorable a fin de gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima.

Que, mediante el Informe N° 653-2022-GRL-GRPPAT/OP del 27 de octubre del 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión Técnica Favorable del proyecto de CAP Provisional propuesto de la Dirección Regional de Salud Lima y 7 Unidades Ejecutoras;

Que, mediante el Informe N° 1794-2022-GRUSGRAJ, de fecha 07 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que el Proyecto de Modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Lima y 7 Unidades Ejecutoras, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe oficializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Intemo del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal;

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En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de noviembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.

En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Articulo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:

APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DEL PERSONAL PROVISIONAL — CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA Y SIETE (07) UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL. PLIEGO 463 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.

LO PRIMERO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Lima — Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional -CAP Provisional del Hospital Regional de Huacho y SBS - Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional — P Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos — Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional — CAP Provisional del Hospital Rezola — Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital Barranca Cajatambo y SBS - Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital de Chancay — Unidad Ejecutora 405, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital de Huaral — Unidad Ejecutora 407, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO OCTAVO: APROBAR la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Huarochiri — Unidad Ejecutora 408, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO NOVENO: DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Dirección Regional de Salud Lima - Unidad Ejecutora 400, Hospital Regional de Huacho — Unidad Ejecutora 401, Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos - Unidad Ejecutora 402, Hospital Rezola- Unidad Ejecutora 403, Hospital Barranca Cajatambo y SBS — Unidad Ejecutora 404, Hospital de Chancay — Unidad Ejecutora 405, Hospital de Huaral - Unidad Ejecutora 407, Dirección de Red de Salud de Huarochiri - Unidad Ejecutora 408, adopten las acciones de personal necesarias, a fin de implementar fo dispuesto por la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO DÉCIMO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 008-2018-CR-GRL, de fecha 18 de octubre del 2018, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos — Unidad Ejecutora 402.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 009-2020-CR-GRL, de fecha 12 de noviembre del 2020, que aprobó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).

En Huacho, al día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintidós. POR TANTO:

Comuniquese al Señor Gobernador del Gobiemo Regional de Lima para su promulgación,

E GOBIERNO RE IONAL | ELIMA SU ID qh Wh ROSALÍNO REYES YSLA

IDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los AOS, anna días del mes de. )isi2m.20+2.... del año dos mil veintidós.

Eu GOBIERNO 22SIONAL DE LIMA .

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3761865-028-cr-grl-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3967506/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0028.pdf