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028-2015-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 028-2015-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°028 -2015-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del 2015 en la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta N°041-2015-CRPY-MAAE-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Miguel Ángel Arbieto Elguera quien solicita que se agende en la sesión extraordinaria, la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional que declara de interés regional la celebración de la Fiesta del Agua de Laraos como manifestación cultural y turística de la Región Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N* 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

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Que, La fiesta del Agua o Limpia acequia es una fiesta-faena, llamado en quechua Sequia-Asphi, que se realiza y mantiene desde épocas incaicas. Esta costumbre consiste en organizar los trabajos comunales para limpiar la acequia principal del pueblo; es de carácter obligatoria, pues familia que no colabora con el evento, no tendría derecho al agua;

Que, los orígenes de esta celebración, a pesar de no contar con muy poca información, se remontan en el antiguo y originario pueblo de Sinchimarka, pueblo preinca, donde se realizaban rituales y cultos al Agua con el fin de obtener buenas cosechas ese año, dando para ello como pago o sacrificio un primogénito a la laguna de Winso, es así que al no cumplir la ofrenda un año, la laguna se seca y los habitantes se ven obligados a migrar una parte hacia Huantán y otra a Laraos;

Que, esta ordenanza regional contribuye al cumplimiento de las políticas del Acuerdo Nacional sobre Democracia y Estado de Derecho que en su Política 3 sobre Afirmación de la Identidad Cultural busca consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro, promoviendo principalmente la protección y difusión de la memoria histórica del país;

Que, lo que se busca es revalorar las festividades ancestrales que se celebran en los diferentes pueblos de la provincia de Yauyos, revaloración que evitará que estas fiestas patronales sean olvidadas, ya que la participación no sólo de los hijos de la comunidad, afincados en diversas ciudades que regresan a su pueblo por esta celebración, sino también de turistas, tanto nacionales como extranjeros, permitirá mantener viva la tradición, recaudando historias y anécdotas de las actividades que se presentan en estas fiestas patronales;

Que, es tarea del ejecutivo regional cumplir a cabalidad las funciones específicas que en materia de cultura se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867, como los son estableces verdaderas políticas regionales de cultura, que sean de cumplimiento efectivo, y que se basan en la promoción y difusión de todas las manifestaciones culturales y artísticas en su ámbito de gobierno;

Que, urge como parte de estas medidas la puesta en valor y el reconocimiento como Patrimonio Cultural y Turístico la fiesta del Agua o Limpia Acequia en Laraos de la provincia de Yauyos, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, no sólo para su protección por el Estado Peruano y su posterior reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación, sino para que se puedan aplicar efectivas políticas regionales de promoción y revalorización del patrimonio cultural de nuestra región;

En tal sentido, urgen la puesta en valor y el reconocimiento como Patrimonio Cultural y Turístico la fiesta del Agua o Limpia Acequia en Laraos de la provincia de Yauyos, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, no sólo para su protección por el Estado Peruano y su posterior reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación, sino para que se puedan aplicar efectivas políticas regionales de promoción y revalorización del patrimonio cultural de nuestra región;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 12 de noviembre de 2015, se trató la CartaN°041-2015-CRPY-MAAE-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Miguel Ángel Arbieto Elguera quien solicita que se agende en la sesión extraordinaria, la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional que declara de interés

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regional la celebración de la Fiesta del Agua de Laraos como manifestación cultural y turística de la Región Lima; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de interés y prioridad regional la puesta en valor y el reconocimiento como Patrimonio Cultural y Turístico la fiesta del Agua o Limpia Acequia en Laraos en la provincia de Yauyos, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones, formulen y ejecuten proyectos de inversión pública y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes que declara de interés y prioridad regional el reconocimiento como Patrimonio Cultural y Turístico la fiesta del Agua o Limpia Acequia en Laraos en la provincia de Yauyos, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, para la viabilidad e implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su-promulgación.

GOBIERNO REE ae pa

GONSEIER

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Gobierno Regional de Lima

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los daeeeeeeaees O2..............dias del mes de ....¢(@M.b.........del dos mil quince.

[8 SOBIERNO REGIONAL DE LIMA

INGSNELSON CHU! MEJIA. GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

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