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027-2015-CR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 027-2015-CR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°024 -2015-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del 2015 en la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El pedido del Consejo Regional por la provincia de Cafiete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la Sesión Extraordinaria Descentralizada del día 12 de noviembre del 2015 la propuesta de una Ordenanza Regional que institucionaliza el Festival de Literatura y Arte Visual “EN LOS EXTRAMUROS DEL MUNDO” y el Festival Cultural Afroperuano “KUTUKÁ” en el ámbito de Gobierno Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N* 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (.. y”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

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Que, el Festival de Literatura y Arte Visual “EN LOS EXTRAMUROS DEL MUNDO” se inició en el año 2009, fundamentalmente como un festival de poesía. En el trayecto temporal se fue incorporando las artes visuales, pues la idea era interactuar con el público, el cual se fue cristalizando a lo largo de estos años Ha tenido invitados de todo el país, entre los cuales destacan: Oswaldo Reynoso, Marco Martos, Alexis Iparraguirre, Jorge Luis Roncal, Oscar Limache y Walter Toscano;

Que, el mencionado festival, se realiza todos los años en el mes de noviembre, y es promovido por la Asociacion Cultural COLECTIVO SUR-REAL, como un homenaje al vate cafietano Enrique Fidel Verástegui Peláez, quien es considerado por la crítica peruana e internacional como uno de los mejores exponentes de las letras en el Perú, quien fundó el Movimiento Hora Zero, junto a los poetas: Jorge Pimentel, Juan Ramirez Ruiz, Jorge Nájar, Enriqueta Belevan y Carmen Ollé. Con su primer libro, En los extramuros del mundo (1971), se erigió como uno de los más importantes poetas de Latinoamérica;

Que, el citado festival ha sido reconocido como el tercer festival literario más importante del país; donde no solo se promueve la creatividad y las propuestas literarias; sino también a la promoción de la lectura en los centros poblados y encaminar a las nuevas voces en el área académica;

Que, de otro lado, el Festival Cultural Afroperuano “KUTUKÁ” fue creado para recuperar la tradición de la cultura afro peruana que se dio inicio en el año 1971 en la provincia de Cañete con el 1° Festival del Arte Negro. Este evento permite volver a resaltar el título que se otorgó a dicha provincia como: “CUNA Y CAPITAL DEL ARTE NEGRO”, teniendo varios representantes en la historia del arte negro y siendo pioneros en algunas manifestaciones, Y a la vez recuperar la tradición de las otras cunas afroperuanas del país;

Que, por estos motivos, desde el año 2011 la Asociación Cultural COLECTIVO SURREAL une a los investigadores más importante del país, escritores, artesanos, cineastas, artistas plásticos, organizaciones afroperuanas, y las diversas familias representativas de la tradición de esta cultura que se encuentran ubicadas geográficamente en las diversas cunas afroperuanas (zafia, Morropon, Rímac, Barrios Alto, San Luis, El Carmen, Acari, entre otros), del país. Demostrando en dos días festivos a nivel internacional, la importancia de la comunidad afro peruana en Cañete y toda la historia que mantienen a través de conferencias, exposiciones pictóricas, fotográficas, documentales, y escenificaciones; teniendo el respaldo, para la difusión, la prensa local y nacional;

Que, la realización de este evento hasta el dia de hoy sigue sentando las bases de una nueva visión de la cultura mencionada. Así mismo, la intención es seguir fortaleciendo la Identidad en los siguientes Festivales Internacionales Afroperuano KUTUKA con repercusiones en el país y el extranjero. Todo ello, ha conilevado a sostener el respaldo de universidades privadas y estatales, e igualmente del Ministerio de Cultura, siendo felicitados a nivel internacional, nacional y local;

Que, por tales razones, resulta atendible que el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social se encargue de iniciar las acciones tendientes a promover la realización del Festival de Literatura y Arte Visual “EN LOS EXTRAMUROS DEL MUNDO” y el Festival Cultural Afroperuano “KUTUKÁ” en el ámbito de Gobierno

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Regional de Lima, y como consecuencia de ello se destine una Partida Presupuestal, que resulte atendible para tales fines.

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 12 de noviembre de 2015, se trató el pedido del Consejo Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la Sesión Extraordinaria Descentralizada del día 12 de noviembre del 2015 la propuesta de una Ordenanza Regional que institucionaliza el Festival de Literatura y Arte Visual “EN LOS EXTRAMUROS DEL MUNDO” y el Festival Cultural Afroperuano “KUTUKÁ” en el ámbito de Gobierno Regional de Lima; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;

En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

"QUE INSTITUCIONALIZA, EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, EL FESTIVAL DE LITERATURA Y ARTE VISUAL “EN LOS EXTRAMUROS DEL MUNDO” Y EL FESTIVAL CULTURAL AFROPERUANO “KUTUKÁ”

ARTÍCULO PRIMERO: INSTITUCIONALIZAR, en el ámbito de Gobierno Regional de Lima, la promoción y realización, como productos culturales que reafirman identidad regional:

  1. Festival de Literatura y Arte Visual “EN LOS EXTRAMUROS DEL MUNDO”, a realizarse cada año durante el mes de noviembre y,

  2. Festival Cultural Afroperuano “KUTUKÁ”, a realizarse cada año durante el mes de agosto.

Cabe indicar, que los citados festivales son organizados por la Asociación Colectivo “SURREAL”, por lo que corresponde se realice el reconocimiento administrativo correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la promoción y realización de los productos culturales señalados en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N° 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza regional.

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ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta,

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de MN para su ln ación.

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los PE días del mes de ...Disiganbke.......del dos mil quince.

MB GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

DATA ar

GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344231-027-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506968/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20027-2015-CR/GRL.pdf