Ordenanza Regional N.° 026-CR/GRL (2022)
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°26
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional N°293-2022-CR/GRL, de fecha 28 de octubre de 2022, el mismo que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 39° DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL 012-2021-CRIGRL.
El Acuerdo de Consejo Regional N*296-2022-CR/GRL, de fecha 28 de octubre de 2022, el mismo que resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, el proyecto de ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y/O DE LOS ARTÍCULOS 17, 29, 40, 90, 107, E INCORPORA LA DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL 012-2021-CR/GRL.
CONSIDERANDO:
Qué, el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 - "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica bésica de estos gobiemos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificada por Leyes N° 27902 y 28013, dispone que los Gobiemos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas. jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le Corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Pr Que, del mismo modo, el artículo 15° regula las atribuciones del Consejo Regional, otorgándole las p facultades a los Consejeros Regionales de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten a los asuntos y materias de su competencia (...).
SS
Qué, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 012-2021-CR/GRL de fecha 07.10.2021, publicado el 16.12.2021 en el Diario Oficial “El Peruano", se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, el
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mismo que consta de seis (06) títulos, ciento nueve (109) articulo y Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales.
Que, con fecha 10.12.2021 la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiemos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la Republica acordó por mayoria aprobar el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 627/2021-CR, el cual con fecha 13.12.2021 ingreso al área de Trámite y Digitalización de Documentos del Congreso de la Republica para su estudio y dictamen, en cuyo contenido se puede advertir lo siguiente:
“Tal como señala la Contraloría General de fa Republica en la exposición de motivos del PL 7680/2020-CGR, durante 2018 un total de 101 autoridades subnacionales electas (gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores) fueron suspendidos o vacados de sus cargos por el Jurado Nacional de Elecciones debido a que se encontraban implicados en casos de corrupción a nivel judicial; cifra que duplica el número de casos resueltos por el JNE en el año 2017.
Se añade que un informe de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Comupción (mayo 2018), existían 4, 225 casos por delitos de corrupción que involucran a 2, 059 autoridades y exautoridades subnacionales, incluyendo 57 gobernadores o exgobernadores, 344 alcaldes o exalcaldes provinciales y 1,658 alcaldes o exalcaldes distritales.
Aunque constitucionalmente está establecido que Consejos Regionales y Consejos Municipales constituyen el órgano de fiscalización de sus respectivos gobiernos, sin embargo, las respectivas leyes orgánica no han desarrollado las atribuciones y procedimientos que permitan un ejercicio eficaz de la función de fiscalización constitucionalmente asignada.
En sentido se requiere el fortalecimiento de sus capacidades de fiscalización, precisando atribuciones y dotando de recursos para ejercertas, pero al mismo tiempo articulando su actividad de fiscelización con las funciones y atribuciones del Sistema Nacional de Control; así como para viabilizar la información a los ciudadanos dando cuenta de la
Que, con fecha 06.03.2022 se publicó en el Diario Oficial “ Modifica la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27868, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de Fiscalización, en donde se modificaron los articulos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, las principales modificaciones realizadas al Reglamento Intemo del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Lima, se encuentran detalladas en el Informe Legal N° 28-2022-JLG de fecha 21 de junio del 2022, en el cual se recomendó la modificación y/o adecuación de los artículos 17, 29, 40, 90, 107, y la disposición complementaria final de la referida disposición legal.
Que, resulta necesario modificar los artículos antes indicados del Reglamento Interno de Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 012-2021-CR/GRL de fecha 07.10.2021, publicado el 16.12.2021 en el Diario Oficial “El Peruano’, según el siguiente detalle:
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DICE:
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Artículo 17°.- Derechos Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes:
a)
b)
c)
qd)
h)
Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de linea, de apoyo y de asesoramiento.
Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regionat y en las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, que integran. Podrán participar con voz, pero sin voto en cualquier otra comisión en la que no sean miembros; en el caso de sesiones reservadas de Comisiones Investigadoras, sólo podrán participar, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión.
Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.
Solicitar ios informes que estimen necesarios alos: Órganos de gestión, dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, prorrogables por tres (3) más en caso la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros, bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones correspondientes conforme lo establece el artículo 377° del Codigo Penal.
Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobiemo Regional de Lima.
Contar con una oficina en cada provincia con los servicios de personal y apoyo Logistico para el desempeño de sus funciones, las cuales se denominarán oficinas descentralizadas del Consejo Regional.
A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal. Se abonan por cada periodo efectivo de sesiones en el transcurso del mes, alas que haya asistido el Consejero Regional.
A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobiemo Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.
Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Goblemo Regional de Lima o en el extranjero y licencia por salud permitidas por la ley. En este último caso deberán ser oficializadas por Acuerdo de Consejo Regional, previo sustento mediante certificado médico oficial.
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- Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial autorizado por el Consejo Regional y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero Regional en ejercicio de sus funciones.
Kk)_ Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobernador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia.
- Participar en las todas fas ceremonias protocolares de toda indole que se realicen dentro del ámbito de la Regional de Lima y tas actividades fuera de la región autorizadas por el pleno.
m) Requerir el funcionario y/o servidores del Gobiemo Regional de Lima ia atención de los pedidos, formulados por el Consejo Regional de Lima, con arreglo a ios procedimientos especiales que establezca el Reglamento Interno del Consejo Regional",
n) Promover la participación ciudadana y rendir cuentas de su labor ante los electores de la jurisdicción provincial y regional que representan.
- A contar con una Póliza de Seguro de vida y Accidentes ocurridos durante el periodo de su ejercicio. Serán atendidos de manera inmediata por la instancia del Gobiemo Regional que corresponda cubriendo los gastos que su atención ocasione.
P) Licencia Laboral en su centro de trabajo, con goce de haberes, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con tas obligaciones de su cargo y función; a ser expedida por el empleador, sea público y/o privado, no pudiendo además ser trasladados ni feasignados, sin su expreso consentimiento mientras ejerza función regional, ni sufrir una alteración en su nivel remunerativo,
- Los demás que le sean asignados por ley o por el Consejo Regional.
Artículo 29°.- Funciones y Atribuciones El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el presidente del Consejo Regional. Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima:
a) Elegir al presidente y Vice Presidente del Consejo Regional por el periodo de un año; y no podrán ser reelectos, como tales, durante todo el periodo de gestión en el cual fueron elegidos.
b) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y Materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima.
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a)
h)
k)
D
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Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, del Gobierno Regional, siendo responsabilidad de los Órganos del Ejecutivo Regional remitirlos antes del 15 de marzo de cada ejercicio presupuestal al Consejo Regional de Lima.
Aprobar, interpretar, modificar o derogar el Reglamento intemo del Consejo Regional.
Fijar la remuneración mensual del Gobemador Regional, Vice Gobemador Regional, en la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal y las dietas de los Consejeros Regionales.
Declarar la vacancia del Gobemador Regional, Vice Gobemador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley.
Elegir entre sus miembros, al Gobemador y/o Vice Gobernador Regional en caso de vacancia, licencia o suspensión de ambos o impedimento del Vice Gobemador.
Declarar la suspensión del Gobernador Regional, Vice Gobemador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley
Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y extemo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador Regional. Las autorizaciones de las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.
Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Reglonal de Lima.
Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en beneficio del Gobiemo Regional de Lima.
Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos Regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
Fiscalizar el debido cumplimiento de! Código de Ética de la Función Pública y de suReglamento por parte de los funcionarios, servidores y/o trabajadores det Gobiemo Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante oficio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional
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y
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comunicará al ejecutivo Regional el resultado de sus investigaciones para que se proceda con los procedimientos administrativos que pudieran determinar responsabilidades administrativas y/o legales.
Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con olros Gobiernos Regionales e integrar ias estrategias de acciones macro regionales.
Definir la política permanente de fomento de la participación ciudadana.
Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional.
Proponer y desarrollar acciones de integración de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Aprobar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Consejeros Regionales.
Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Goblerno Regional de Lima el Gobernador Regional, Vice Gobemador Regional, Consejeros Regionales y/o funcionarios y servidores; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional para informar y sustentar las actividades realizadas. En los viajes nacionales, el presidente del Consejo Regional podrá autorizar el viaje de los consejeros con cargo a dar cuenta al Consejo Regional en la próxima sesión.
Proponer a la tema de candidatos que serán evaluados, seleccionados y nombrados por las instancias correspondientes como representantes del Gobierno Regional de Lima en el Directorio de fas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, de conformidad a lo dispuesto
por Ley.
Otras derivadas de sus funciones conforme a ley o normas regionales.
Artículo 40°.- Sesiones ordinarias
El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo dei Pleno del Consejo Regional.
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Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del Pleno del Consejo Regional.
Artículo 90°.- Acuerdos de Consejo Regional
Los acuerdos de! Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
La autógrafa de! Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente de! Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobiemo Regional de Lima o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano.
Artículo 107°.- Informe del Órgano de Controt Interno.
El jefe del Órgano de Control institucional anualmente emitirá su informe al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos. Este informe es público y regirá el mismo trámite que del Procurador Público Regional, en cuanto le fuera aplicable.
DEBE DECIR: Artículo 17°. - Derechos
Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales las siguientes:
a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaria del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento.
b) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y en las Comisiones Ordinarias, investigadoras y Especiales, que integran. Podrán participar con voz, pero sin voto en cualquier otra comisión en la que no sean miembros; en el caso de sesiones reservadas de Comisiones Investigadoras, sólo podrán participar, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión,
€) Fiscalizarlos actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional U otros de interés general, sin necesidad de inicacién
) Solicitar los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de gestión, dirección y administración del Gobiemo Regional de Lima y la Administración en general, los que le son remitidos en un plazo no mayor de (10) diez días calendario, prorrogables por tres (03) dias en caso la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de
terceros, bajo responsabilidad del Gerente Regional o quien haga sus veces y del proceso
disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones Correspondientes conforme lo establece el artículo 377° del Código Penal.
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Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra actividad de la jurisdicción del Gobiemo Regional de Lima.
Contar con una oficina en cada provincia con tos servicios de personal y apoyo logístico que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobiemo Regional de Lima.
A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero Regional.
A que se les guarde respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros,
Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobiemo Regional de Lima o en el extranjero y licencia por salud permitidas por la ley. En este último caso deberán ser oficializadas por Acuerdo de Consejo Regional, previo sustento mediante certificado médico oficial.
Perctbir viáticos cuando realicen viaje oficial autorizado por el Consejo Regional y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero Regional en ejercicio de sus funciones.
Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios ylo servidores del Gobierno Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobemador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia.
Participar en las todas las ceremonias protocolares de toda indole que se realicen dentro del ámbito de la Regional de Lima y las actividades fuera de la región autorizadas pore! pleno.
Requerir el funcionario y/o servidores del Gobieno Regional de Lima la atención de los pedidos formulados por el Consejo Regional de Lima, con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el Reglamento interno del Consejo Regional.
Promover la participación ciudadana y rendir cuentas de su labor ante los electores de ta jurisdicción provincial y regional que representan. Para tal efecto, Nevan a cabo, al menos, una
audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan.
A contar con una Póliza de Seguro de vida y Accidentes ocurridos durante el periodo de su ejercicio. Serán atendidos de manera inmediata por la instancia del Gobiemo Regional que corresponda cubriendo los gastos que su atención ocasione.
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Gobierno Regional de Lima
Licencia Laboral en su centro de trabajo, con goce de haberes, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su cargo y función; a ser expedida por el empleador, sea público y/o privado, no pudiendo además ser trasladados ni reasignados, sin su expreso consentimiento mientras ejerza función regional, ni sufrir una alteración en su nivel remunerativo.
Los demás que fe sean asignados por ley o por el Consejo Regional.
Artículo 29°, - Funciones y Atribuciones El pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el presidente del Consejo Regional. Son Atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima:
a)
b)
a)
h)
y)
Elegir al presidente y Vice Presidente del Consejo Regional por el periodo de un año; y no podrán ser reelectos, como tales, durante todo el periodo de gestión en el cual fueron elegidos,
Aprobar, modificar o derogar tas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de! Gobiemo Regional de Lima.
Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrotlo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, del Gobierno Regional, siendo responsabilidad de los Órganos del Ejecutivo Regional remitirtos antes del 15 de marzo de cada ejercicio presupuestal al Consejo Regional de Lima.
Aprobar, interpretar, modificar o derogar el Reglamento intemo del Consejo Regional,
Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, en la primera sesión ordinaria det ejercicio fiscal y las dietas de los Consejeros Regionales.
Declarar la vacancia del Gobemador Regional, Vice Gobemador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley.
Elegir entre sus miembros, al Gobemador y/o Vice Gobemador Regional en caso de vacancia, licencia o suspensión de ambos o impedimento del Vice Gobernador.
Declarar la suspensión del Gobernador Regional, Vice Gobemador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley
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Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito intemo y extemo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobemador Regional. Las autorizaciones de las operaciones de crédito extemo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.
Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobiemo Regional de Lima.
Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en beneficio del Gobierno Regional de Lima.
Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos Regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
Fiscalizar el debido cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y de su Reglamento por parte de los funcionarios, servidores y/o trabajadores del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante oficio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional comunicará al ejecutivo Regional el resultado de sus investigaciones para que se proceda con los procedimientos administrativos que pudieran determinar responsabilidades administrativas y/o legales.
Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneracioxes, conforme a la Constitución y la Ley.
Aprobar el Programa de Promoción de inversiones y Exportaciones Regionales.
Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiemos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.
Definir la política permanente de fomento de la participación ciudadana.
Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional.
Proponer y desarrollar acciones de integración de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Aprobar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Consejeros Regionales
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y
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Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Gobierno Regional de Lima el Gobemador Regional, Vice Gobernador Regional, Consejeros Regionales y/o funcionarios y servidores; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo Regional para informar y sustentar las actividades realizadas. En los viajes nacionales, el presidente del Consejo Regional podrá autorizar el viaje de los consejeros con cargo a dar cuenta al Consejo Regional en la próxima sesión.
Proponer a la terna de candidatos que serán evaluados, seleccionados y nombrados por las instancias correspondientes como representantes del Gobiemo Regional de Lima en el Directorio de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS, de conformidad a lo dispuesto por Ley.
Fiscalizar la gestión pública del Gobiemo Regional de Lima. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesionai necesario.
i comisiones investigadoras sobre cualqu ito de interés público regional, ¡nalidad de esclarecer hechos, formular daciones orientadas a corregir Normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de i 1es a la autoridad competente se requi to favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del consejo. Los informes y
conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración
del consejo regional.
Solicitar al gobemador regional o al gerente general regional información sobre temas
específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio
ili,
iv
aa) Desi
del número legal de consejeros. El gobernador regional o el gerente general regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez dias hábiles
Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de contro! institucional y de la Contraloría General de la República; asi como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.
Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
al secretario técnico responsable del imiento administrativo disciplinario y al inador de la unidad funcional de integridad institucional.
bb) Otras derivadas de sus funciones conforme a ley o normas regionales,
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Artículo 39°. Tipos de Sesiones
“El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instatación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, excepcionalmente podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, asi lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado y justificado, De ta misma forma para el trabajo de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación del Consejo Regional, para garantizar la función fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Lima, En el caso de los funcionarios o invitados deberán de concurrir de manera presencial obligatoriamente”.
Artículo 40°, - Sesiones Ordinarias
El Consejo Regional deberá reunirse como mínimo en una Sesión Ordinaria al mes, la cual se debe realizar dentro de la primera quincena del mismo; sin perjuicio de realizarse otras del mismo tipo, durante el resto del mes por acuerdo del Pleno del Consejo Regional.
Las sesiones ordinarias se desarrollan de acuerdo con la agenda que apruebe el mismo Pleno del Consejo Regional, a propuesta del presidente del Consejo Regional; sin embargo, en el curso del / debate, puede modificarse la agenda por acuerdo del Pleno det Consejo Regional.
Las sesion ias son convocadas con al menos cinco dias hábil ción. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en dias laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de | lad.
Articuto 90°. -- Acuerdos de Consejo Regional
Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen ta elaboración de un plan de
implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda,
La autógrafa del Acuerdo de Consejo Regional es promulgada por el presidente del Consejo Regional y su publicación se hará en el portal web del Gobierno Regional de Lima o en un diario de circulación regional salvo que el Pleno del Consejo Regional disponga su publicación en el Diario oficial El Peruano.
Artículo 107°. - Informe del Órgano de Control Interno
El jefe del Órgano de Control Institucional anualmente emitirá su informe al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos. Este informe es público y regirá el mismo trámite que del Procurador Público Regional, en cuanto le fuera aplicable.
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Gobierno Regional de Lima
El jefe del órgano de control institucional informa trimestralmente reunido en sesión acerca de
las acciones desplegadas de lucha contra la ión e int incional tomar conocimiento de las denuncias se enten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo
con la normativa establecida por la Contraloría General de la República.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
DÉCIMA. - Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de tas funciones de
fiscalización de consejos regionales y concejos municipales las comprendidas en la Constitución Politica del Perú, tas establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
DÉCIMA PRIMERA. ~ Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fiscalización de consejos regionales y concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Que, la propia Ley N° 31433 en la Sexta Disposición Final y Transitoria ha establecido que “Para la implementación de la presente ley, los gobiemos regionales y municipales no requieren demandas adicionales de financiamiento al tesoro público”, de modo que, la modificación y/o adecuación de! Reglamento Interno a las nuevas disposiciones señaladas en la Ley N° 31433 no irroga gasto alguno a los caudales del Gobierno Regional de Lima, ni del Estado.
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 28 de octubre de 2022,
ES AS desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguitar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho,
con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros de! Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes an la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15°, el articulo 36* y el literal a) Gel artículo 37° de fa Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2021-CR-GRL y modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE:
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 17, 29, 39, 40, 90, 107, E INCORPORA LA DÉCIMA Y DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N°012-2021-CRIGRL
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la modificación de los artículos 17, 29, 39, 40, 90, 107 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado mediante Ordenanza Regional N°012-2021 CRIGRL, según el siguiente detalle:
Boulevard Sáenz Peña N° 155 — Huacho Teléfono: 239 1323
DICE
Gobierno Regional de Lima
Artículo 17°.- Derechos Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales son las siguientes:
a)
b)
h)
Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaria de! Consejo Regional, órganos ejecutivos de linea, de apoyo y de asesoramiento.
Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y en las Comisiones Ordinarias, investigadoras y Especiales, que integran. Podrán participar con voz, pero sin voto en cualquier otra comisión en la que no sean miembros; en el caso de sesiones reservadas de Comisiones Investigadoras, sólo podrán participar, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión.
Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobiemo Regional u otros de interés general.
Solicitar los informes que estimen necesarios a losórganos de gestión, dirección y administración del Gobierno Regional y de ta Administración en general, los que le son remitidos en un plazo ¡no mayor de siete (7) dias hábiles, prorrogables por tres (3) más en caso la diligancia requiere el traslado fuera de su sede o la asistencia de terceros, bajo responsabilidad del funcionario y del proceso disciplinario correspondiente en caso de negativa a informar; serán pasibles de las acciones correspondientes conforme lo establece el artículo 377° del Código Penal.
Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción de! Gobierno Regional de Lima.
Contar con una oficina en cada provincia con los servicios de personal y apoyo Logístico para el desempeño de sus funciones, las cuales se denominaran oficinas descentralizadas del Consejo Regional.
A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, alas que haya asistido el Consejero Regional.
A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de Tepresentantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.
Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobiemo Regional de Lima o en el extranjero y licencia por salud permitidas por la ley. En este último caso deberán ser oficializadas por Acuerdo de Consejo Regíonal, previo sustento mediante certificado médico oficial.
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Gobierno Regional de Lima
- Percibir viáticos cuando realicen viaje oficial autorizado por el Consejo Regional y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero Regional en ejercicio de sus funciones.
k)_ Solicitar la presencia en el Pleno del Consejo Regional de los funcionarios y/o servidores del Goblemo Regional, previa convocatoria de los mismos, siendo obligación del Gobemador Regional disponer la concurrencia de los mismos bajo responsabilidad. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia; la misma que, deberá de presentarse por escrito, debidamente documentada, por causa acreditada. Dicha justificación deberá de presentarse en un plazo máximo de 48 horas previas al desarrollo de la sesión, caso contrario, se tendrá por no justificada la inasistencia.
- Participar en las todas las ceremonias protocolares de toda indole que se realicen dentro del ámbito de la Regional de Lima y las actividades fuera de la región autorizadas por el pleno.
m) Requerir el funcionario y/o servidores del Gobierno Regional de Lima la atención de los pedidos formulados por el Consejo Regional de Lima, con arreglo a los procedimientos especiales que establezca el Reglamento Interno del Consejo Regional’.
n) Promover la participación ciudadana y rendir cuentas de su labor ante los electores de la jurisdicción provincial y regional que representan.
- A contar con una Póliza de Seguro de Vida y Accidentes ocurridos durante el periodo de su ejercicio. Serán atendidos de manera inmediata por la instancia del Gobierno Regional que corresponda cubriendo los gastos que su atención ocasione.
p) Licencia Laboral en su centro de trabajo, con goce de haberes, hasta por 80 horas mensuales, para cumplir con las obligaciones de su cargo y función; a ser expedida por el empleador, sea público y/o privado, no pudiendo además ser trasladados ni reasignados, sin su expreso consentimiento mientras ejerza función regional, ni sufrir una alteración en su nivel remunerativo.
- Los demás que le sean asignados por ley o por el Consejo Regional.
Artículo 29°.- Funciones y Atribuciones El Pleno del Consejo Regional fo preside y conduce ef presidente del Consejo Regional. Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima:
a) Elegiral presidente y Vice Presidente del Consejo Regional porel periodo de un año; y no podrán ser reelectos, como tales, durante todo el periodo de gestión en el cual fueron elegidos.
b) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima.
Cc) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
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a)
h)
i)
k)
D
Gobierno Regional de Lima
Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, del Gobierno Regional, siendo responsabilidad de los Órganos del Ejecutivo Regional remitirios antes del 15 de marzo de cada ejercicio presupuestal al Consejo Regional de Lima.
Aprobar, interpretar, modificar o derogar el Reglamento Intemo del Consejo Regional.
Fijar la remuneración mensual del Gobemador Regional, Vice Gobemador Regional, en la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal y las dietas de los Consejeros Regionales
Declarar la vacancia del Gobemador Regional, Vice Gobemador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley.
Elegir entre sus miembros, al Gobemador y/o Vice Gobemador Regional en caso de vacancia, licencia o suspensión de ambos o impedimento del Vice Gobernador.
Declarar la suspensión del Gobernador Regional, Vice Gobemador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley.
Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito intemo y extemo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador Regiona!. Las autorizaciones de las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público.
Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Lima.
Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en beneficio del Gobiemo Regional de Lima.
Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos Regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
Fiscalizar el debido cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y de su Reglamento Por parte de los funcionarios, servidores y/o trabajadores del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, institucional y rendición de cuentas, convocando, de considerarse pertinente y para tales efectos, a los mencionados mediante oficio o citación. Asimismo, en el ejercicio de dicha función, el Consejo Regional comunicará al ejecutivo Regional el resultado de sus investigaciones para que se proceda con los procedimientos administrativos que pudieran determinar responsabilidades administrativas y/o legales.
Boulevard Sáenz Peña N* 185 — Huacho Teléfono: 239 1323
P)
y)
Gobierno Regional de Lima
Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiemos R
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