Ordenanza Regional N.° 026-2015-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°026-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 29 de octubre del 2015 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N*015-2015-CEEEMRICRL-CRL/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Mufarech Nemy, Presidente de la “Comisión Especial encargada del Estudio y Modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima”, en la cual solicita agendar en la sesión extraordinaria la aprobación de la modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N°005-2015-CR/GRL.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (.. y.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Cy
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su
Malecón Roca ter. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
competencia; y el literal a) del artículo 15” de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la iniciativa normativa de reestructuración, comprende a la estructura orgánica y todos los instrumentos de gestión del Gobierno Regional de Lima, entre los cuales se encuentra cl Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, correspondiéndole al Consejo Regional, el estudio y el planteamiento de un nuevo texto del indicado Reglamento;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 013- 2010- CR-RL del 27 de diciembre del 2010, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima;
Que mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 005-2015-CR/GRL del 14 de enero del: 2015, se conformó la Comisión Especial del Estudio y Modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, la cual está integrada por el consejero regional por la provincia de Huaura, señor Miguel Ángel Mufarech Nemy como Presidente; el consejero regional por la provincia de Cañete, señor Vladimir Alexander Rojas Hinostroza como Secretario; el consejero regional por la provincia de Cajatambo, señor Vicente Sabino Rivera Loarte y el consejero regional por la provincia de Huarochirí, señor José Luis Romero Aguilar como miembros;
Que, conformada la Comisión Especial de Estudio y Modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, procedió a la revisión artículo por artículo del actual Reglamento que fue aprobado por Ordenanza Regional N° 013-2010- CR-GRL, el estudio comparado de otros Reglamentos Internos de Consejos Regionales de Gobiernos Regionales del resto del país, y las innovaciones planteadas en la | modernización del Estado;
Que, producto de 13 sesiones de trabajo de la Comisión Especial, se logró tener un texto base, el cual fue remitido a todos los Consejeros Regionales, para la lectura y aportes, a efecto de enriquecer el nuevo texto del Reglamento Interno;
Que, el nuevo texto del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, revela una nueva redacción acorde con las disposiciones de una gestión moderna del Estado. Asimismo, introduce al amparo de la autonomía administrativa, económica y política que le confiere la Constitución Política y las leyes, máxime que estas no prohíben la interpelación y censura a funcionarios públicos del Ejecutivo del Gobierno Regional;
Por las consideraciones expuestas, la Comisión Especial de Estudio y
Modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima recomienda por Unanimidad APROBAR la presente Ordenanza Regional;
Página 2 de 4
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 29 de octubre de 2015, se trató la Carta N*015-2015-CEEEMRICRL-CRL/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura, Miguel Mufarech Nemy, Presidente de la “Comisión Especial encargada del Estudio y Modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima”, en la cual solicita agendar en la sesión extraordinaria la aprobación de la modificatoria del Reglamento Interno del Consejo Regional, encargo recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N°005-2015-CR/GRL; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, cl mismo que consta de un Capítulo Preliminar, Cuatro (04) Capítulos, Noventa y Seis (96) Artículos y Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 013- 2010- CR-GRL, que aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta,
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince. POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince, por Acuerdo del Consejo Regional N° 312-2015-CR/GRL se aprueba que el Consejero Delegado la promulgue.
Pagina 4 de 4
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LIMA CAPITULO PRELIMINAR
Artículo 1°.- El presente Reglamento norma el régimen interior del Consejo Regional de Lima. Precisa las competencias y funciones del Consejo Regional y de las Comisiones, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Consejeros Regionales y regula los procedimientos normativos y fiscalizadores, asi como el desarrollo de las sesiones.
Artículo 2°.- El presente Reglamento Interno tiene rango de Ley dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, Su aplicación es de estricto cumplimiento para los miembros del Consejo Regional y todos los órganos Ejecutivos del Gobierno Regional de Lima.
Los Funcionarios y servidores públicos dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Lima sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 3°.- Bl Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización No 27783, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales No 27867, modificatorias y conexas.
Artículo 4°- El Consejo Regional está integrado por los mueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a Ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima.
Artículo 5° El Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigadora en asuntos de su competencia.
Las autoridades políticas, administrativas, militares y policiales, deberán reconocer y respetar la preminencia del Consejo Regional y prestar su colaboración efectiva para el cumplimiento de sus funciones y las disposiciones legales, en caso contrario se comunicarán a sus superiores para las acciones y fines del caso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
Artículo 6°.- La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, conforme a los procedimientos establecidos por la Ley de Bases de la Descentralización No 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No 27867, sus modificatorias y conexas; y las que precisa el presente Reglamento.
[Artículo 7°.- La función Fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual Jo en Comisión. Estas funciones y los actos que realicen en su ejercicio, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona.
Artículo 8°.- El Consejo Regional dentro de la estructura presupuestaria del Pliego Gobierno Regional de Lima, es una Unidad Operativa, cuyo presupuesto anual, es aprobado por Acuerdo
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
de Consejo Regional y debe ser incorporado en la Unidad Ejecutora de la Sede Regional del Pliego.
CAPÍTULO 1 CONSEJEROS REGIONALES DENOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 9°. Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos oficiales utiliza, debajo de su nombre, la denominación Consejero Regional.
Mandato Representativo
Artículo 10°.- Los Consejeros Regionales representan al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en general y a la provincia por la que han sido electos, proclamados y juramentados. No están sujetos a mandato imperativo, salvo el caso de flagrante delito o de un mandato judicial consentido y ejecutoriado. Este artículo no protege a los Consejeros Regionales contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos públicos y privados.
Trrenunciabilidad al Cargo, Revocatoria y Vacancia
Artículo 11°.- El cargo de Consejero Regional es irrenunciable y revocable conforme a la Ley de la materia. Solo será vacado por muerte, incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, por dejar de residir, de manera injustificada hasta un máximo de 180 días en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia: y por inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año.
De la función de los Consejeros Regionales
Artículo 12°,- La función de Consejero Regional es de tiempo parcial. Comprende los trabajos en las sesiones del Pleno del Consejo Regional, de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, la atención a los ciudadanos y las organizaciones sociales o cualquier otro asunto de interés regional.
Artículo 13°.- Los Consejeros Regionales no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional o administrativo alguno por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Son responsables solidariamente por los acuerdos que adopten en las sesiones, salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra debidamente fundamentada.
Incompatibilidades
Artículo 14°.- El cargo de Consejero Regional es incompatible:
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Con el ejercicio de cualquiera otra función pública proveniente de elección popular.
a) Con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del Directorio de empresas o de instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.
b) Con cargos similares en empresas que, durante el mandato de los Consejeros Regionales,
obtengan concesiones de los Gobierno Regionales, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Prohibiciones Artículo 15°.- Durante el ejercicio del mandato, los Consejeros Regionales están prohibidos:
a) De ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo.
b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las empresas señaladas en el artículo 17° inciso a) de la Ley N° 27867,
¢) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Derechos Funcionales Artículo 16°.- Los Consejeros Regionales tienen derecho:
a) A presentar proposiciones de normas y Acuerdos Regionales y las demás proposiciones contempladas en el presente Reglamento.
b) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo Regional y, cuando sean miembros, en las de las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales, de acuerdo con las normas reglamentarias.
En las Comisiones Investigadoras, al realizar éstas sesiones reservadas, sólo podrán ingresar Consejeros Regionales, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión.
©) A fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general.
d) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y de la Administración en general y obtener respuesta dentro del plazo de la ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos.
e) A presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincies que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
- A contar con una oficina en cada provincia con los servicios de personal, asesoría y apoyo Logístico para el desempeño de sus funciones.
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
- A percibir una dieta, aprobada por el Consejo Regional dentro del primer mes de cada ejercicio fiscal. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero Regional.
h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden en su calidad de representantes de la ciudadanía y al Gobierno Regional de Lima. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros.
i) Solicitar licencia oficial para ejercer las funciones fuera de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima o en el extranjero y licencia por enfermedad permitidas por la ley.
- A percibir viáticos cuando realicen viaje oficial autorizado por el Consejo Regional y reembolsos por asistencia a las sesiones del pleno, comisiones y por actividades del Consejero Regional en ejercicio de sus funciones.
Deberes Funcionales
Artículo 17°.- Los Consejeros tienen el deber:
a) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Politica y las leyes del Perú, así como las normas y disposiciones Regionales y respetar el presente Reglamento.
b) De participar en las sesiones del Pleno, de las, Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales cuando sean miembros de ella. Las inasistencias no justificadas por escrito dentro de los siete días siguientes a las sesiones mencionadas en el párrafo precedente, se consideran injustificadas.
c) De formular proposiciones debidamente fundamentadas,
d) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplina contenidas en este Reglamento.
e) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, deben atender las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del Gobierno Regional y la Administración Pública.
De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas autorizados por el Pleno del Consejo Regional con pago de viáticos.
De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por cuenta del Consejo Regional, un informe al Consejo sobre todo aquello que pueda ser de utilidad al Consejo Regional o al Gobierno Regional. De considerarlo conveniente, el Consejo Regional puede acordar la
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a todos los Consejeros o a los órganos del Gobierno Regional o al Gobierno Nacional.
Sistema de Sanciones Disciplinarias
Articulo 18%.- Por actos de indisciplina, establecidos (Art. 61), los Consejeros Regionales pueden ser sancionados:
a) Con amonestación escrita y reservada.
b) Con amonestación pública, mediante Acuerdo del Consejo Regional la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la Sede del Gobierno Regional de Lima.
©) Con suspensión en el cargo, de acuerdo a ley
Artículo 19°.- En caso de vacancia del cargo de Consejero Regional, de acuerdo a Ley será reemplazado por el accesitario.
CAPÍTULO Il ORGANIZACIÓN DEI. CONSEJO
Estructura Orgánica del Consejo Artículo 20°.- El Consejo Regional se organiza de la siguiente manera:
Pleno del Consejo Regional
Consejero Delegado, a quien se le denominará Presidente del Consejo Regional Comisiones Ordinarias -Comisiones Especiales e Investigadoras
Secretaria del Consejo Regional
Gabinete de asesores
Oficinas provinciales del Consejo Regional
VVVVVV
Organización del Consejo Regional
Articulo 21°.- El Pleno del Consejo Regional
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Consejo Regional. Lo integran todos los Consejeros Regionales juramentados. Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y procedimiento que establecen el presente Reglamento y supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo General No 27444, En él se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
El Presidente; de un nuevo Consejo Regional es elegido el 1 de enero y los años siguientes se elegirá en la última sesión ordinaria del mes de diciembre,
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima Atribuciones del Pleno del Consejo Regional
Artículo 22°- El Pleno del Consejo Regional lo preside y conduce el Presidente del Consejo Regional.
Son atribuciones del Pleno del Consejo Regional de Lima:
a) Elegir al Presidente y Vicepresidente del Consejo Regional por un periodo de un año; y no podrán ser reelectos,
- b) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima.
©) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional.
d) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal.
e) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios, del Gobierno Regional presentados por la Presidencia del Gobierno Regional.
Aprobar, interpretar, modificar o derogar el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y las dietas de los Consejeros Regionales.
) Declarar la vacancia del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales de acuerdo a Ley.
i) Declarar la suspensión del Gobernador Regional, Vicegobemador Regional y Consejeros Regionales por las causales prevista en la Ley.
J) Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitades por el Gobernador Regional. Las autorizaciones de las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endcudamiento Público,
k) Autorizar la transferencia de los bienes mucbles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional de Lima,
- Aprobar toda clase de donación u otras de naturaleza similar que se realicen en beneficio del Gobierno Regional de Lima.
m) Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras Formas empresariales, bienes y/o activos Regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
n) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales, funcionarios y trabajadores en general y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.
©) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en matorias y asuntos de su competencia.
p) Proponer la creación, modificación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales.
Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiemos Regionales e integrar las estrategias de acciones macroregionales.
Definir la politica permanente de fomento de la participación ciudadana.
Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional.
u) Proponer y desarrollar acciones de integración de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
v) Aprobar las autorizaciones de licencia particular por enfermedad o viaje que soliciten los Consejeros Regionales.
w) Aprobar las autorizaciones de viaje al exterior que efectúen en comisiones de servicio oficial al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejeros Regionales; los cuales a su regreso presentarán un informe al Consejo Regional
x) El Consejo Regional elige a los representantes a las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua-EPS, de conformidad a lo dispuesto por Ley.
y) Aprobar el Presupuesto Anual de la Unidad Operativa Consejo Regional que debe contener los suficientes recursos presupuestarios, para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y representativas.
z) Las demás atribuciones que le confiera el Pleno del Consejo Regional y la Ley. Son atribuciones del Presidente del Consejo Regional
Artículo 23°.- El Presidente del Consejo Regional tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Representar al Consejo Regional. Presidir las sesiones del Pleno del Consejo Regional, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales y reglamentarias. Cumplir el ordenamiento
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
jurídico de la Nación y el Reglamento Interno, así como proteger los derechos y atribuciones de los Consejeros, facilitar los consensos y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del Consejo Regional, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político del Gobierno Regional.
b) Firmar, las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, para ser enviadas al Presidente del Gobierno Regional para su promulgación. También firman el Reglamento Interno, los Acuerdos del Consejo y los documentos oficiales a que haya lugar.
c) Exigir a los órganos del Gobierno Regional, para que respondan los pedidos de información remitidos por los Consejeros Regionales, de conformidad con lo que dispone el Reglamento Interno del Consejo Regional.
d) Supervisar el funcionamiento de la Secretaria del Consejo, del personal Administrativo y Técnico del Consejo Regional, vigilando la correcta administración de los recursos económicos, físicos y humanos del Consejo Regional.
e) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento.
Monitorear el funcionamiento de las Comisiones Ordinarias a fin de que las mismas cumplan en presentar sus informes y/o dictámenes respectivos dentro del plazo otorgado.
Informar la Asignación Presupuestal Anual asignada al Consejo Regional.
i) Presentar el Plan Anual de Actividades del Consejo Regional para su respectiva aprobación del Pleno.
J) Presentar al Pleno del Consejo Regional un informe mensual sobre la ejecución presupuestal del Consejo Regional.
k) Las demás que le encargue el Pleno del Consejo Regional o que se encuentren señaladas en otros artículos del Reglamento Interno.
Artículo 24°.- El Vicepresidente del Consejo Regional reemplaza al Presidente del Consejo Regional en su ausencia. La elección se realizará de acuerdo al artículo 21 del presente
Reglamento.
Las Comisiones. Definición y Reglas de Conformación
Artículo 25°.- Las Comisiones son grupos de trabajo conformados por Consejeros Regionales, deliberativas y consultivas, con la finalidad de realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones, así como emitir dictámenes e informes sobre asuntos de su competencia o que el Consejo Regional le encargue.
Conformación de Comisiones
Articulo 26°.- El Pleno del Consejo Regional aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el
Malecón Roca ‘er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
mes de enero. El cuadro es propuesto por el Presidente del Consejo Regional en coordinación con los Consejeros Regionales. Ninguna Comisión puede agrupar a más de tres (03) Consejeros Regionales. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralicad, proporcionalidad y especialidad en la materia, respetando la presencia de los Partidos Políticos o Movimientos Regionales que componen el Consejo Regional, La distribución de los Consejeros Regionales en las mismas se racionaliza de modo que ningún Consejero Regional pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y Especiales de estudio y trabajo conjunto. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocolares o ceremoniales.
Articulo 27>,- El quorum para el funcionamiento de las Comisiones es por mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 28%.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones a consecuencia de las investigaciones, estudios y propuestas que realicen, deben ser fundamentados, conteniendo conclusiones y recomendaciones claras y precisas. En caso de discrepancia, los Consejeros Regionales pueden presentar Dictámenes, Informes, Estudios y Proyectos en mayoría o en minoría debidamente firmados.
Artículo 29%.- Las Comisiones deben presentar sus Dictámenes, Informes o Proyectos dentro del plazo de 30 días calendarios. Para el caso de las Comisiones Especiales o Investigadoras, deberá fijarse necesariamente el plazo en el momento de su conformación. En ambos casos el plazo rige desde el momento de su notificación; Pudiendo prorrogarse hasta por 15 días útiles que será autorizada por el Presidente del Consejo Regional con cargo a dar cuenta al pleno del consejo en la siguiente sesión,
Artículo 30%- Las Comisiones, pueden citar y/o solicitar información que requieran a los funcionarios de las distintas instancias del Gobierno Regional de Lima, y del Sector Público según sea el caso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento. Asimismo podrán citar y/o solicitar información a los proveedores o contratistas que hayan prestado o presten servicios al Gobierno Regional de Lima. Los Plazos se sujetan a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativos General Ley 27444,
Artículo 31°.- Clases de Comisiones
El Consejo Regional puede conformar las siguientes comisiones:
A.- Comisiones Ordinarias
B.- Comisiones Investigadora
C.- Comisiones Especiales; y otras que acuerde el Pleno del Consejo.
Artículo 32°.- Comisiones Ordinarias;
Las Comisiones Ordinarias se conforman anualmente, teniendo en cuenta la finalidad, la misión y las funciones del Gobierno Regional.
Malecón Roca ter. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
La Secretaría del Consejo Regional entregara el Libro de Actas debidamente legalizado a cada uno de los Presidentes de las Comisiones Ordinarias bajo responsabilidad, debiendo devolverlo a la misma terminado su periodo.
Las Comisiones Ordinarias se reúnen en sesiones a convocatoria del Presidente o en las oportunidades que lo determinen por acuerdo de las mismas. Las deliberaciones y los Acuerdos que adopten constarán en actas.
Son funciones, acciones y procedimientos de las Comisiones Ordinarias: a) Participar en la formulación y evaluación de las políticas del Gobierno Regional.
b) Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.
c) Establecer el Plan de Trabajo de las áreas de su competencia y proponer al Consejo Regional la adopción de las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines,
d) Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que hubieren sido sometidos al Consejo Regional y pasaran a Comisión.
e) Dictaminar sobre los pedidos y proposiciones de los Consejeros Regionales y las iniciativas de los ciudadanos, de organismos y organizaciones de la sociedad civil, remitidos a ésta por el Consejo Regional.
- Efectuar Estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo, de acuerdo al área que corresponde a la Comisión.
g) Fiscalizar, según la especialidad de la comisión ordinaria, el cumplimiento del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Desarrollo Concertado Regional y el Plan Anual, el Presupuesto Participativo Regional, el Programa Regional de Desarrollo de Capacidades, el Programa de Inversiones y Exportaciones Regionales, el Programa de Competitividad Regional, el Programa de Desarollo Institucional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro Regionales, elevando informe al Consejo Regional.
h) Las demás que les encargue el Consejo Regional de acuerdo a Ley.
Las Comisiones Ordinarias se organizan de la siguiente forma:
a) Presidente, b) Secretario, y c) Miembro
Esta conformación es aprobada por los integrantes de la Comisión e informada al pleno del Consejo Regional.
Funciones:
Son funciones del Presidente de la Comisión:
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión.
<) Informar al Consejo sobre las Actividades de la Comisión.
d) Las demás que se le asigne de acuerdo a la Ley y su reglamento interno.
Son funciones del Secretario:
a) Citar a las Sesiones de Comisión de conformidad con sus acuerdos e instrucciones del Presidente.
b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.
¢) Formular el Despacho de conformidad con las decisiones de la Comisión y las instrucciones de su Presidente.
d) Tramitar la documentación de la información.
€) Llevar el archivo de la Comisión.
f) Suscribir conjuntamente con el Presidente, las actas de la Comisión,
g) Las demás que la Comisión le asigne.
Son funciones del Miembro:
a) Apoyar y colaborar en las actividades de la comisión. b) Suscribir con el Presidente los documentos pertinentes de la Comisión. e) Las demás que la Comisión le asigne.
Asistencia de Funcionarios Regionales
Artículo 33.- El funcionario y/o cualquier trabajador o prestador de servicios del Gobierno Regional tienen la obligación de asistir puntual y diligentemente, cuando sea convocado a través del Ejecutivo del Gobierno Regional, bajo responsabilidad. Poniendo este hecho en conocimiento del Gobernador Regional. En caso de inconcurrencia deberán justificar su inasistencia la misma que deberá ser debidamente documentada y por causa acreditada. La inconcurrencia sin justificación acreditada y valorada será dentro de las 48 horas.
Convocatoria
Artículo 34*.- Para la convocatoria a las sesiones de las comisiones se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento y las citaciones se podrán realizar por escrito y/o correo electrónico.
Dar Cuenta al Consejo.
Artículo 35°.- Cada Presidente de Comisión debe dar cuenta al Consejo Regional en forma mensual, de la asistencia de sus miembros a las Sesiones. La inasistencia de un Consejero Regional a tres (03) sesiones consccutivas o no consecutivas deja vacante el cargo respectivo, debiendo el Consejo Regional elegir a su reemplazante, Es justificable la inasistencia por salud debidamente documentada y acreditada, dentro de las 48 horas posteriores a la sesión,
Artículo 36°.- Cuando un asunto conexo pase a Informe o Estudio de dos o más comisiones, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia será ejercida de acuerdo a la especialidad de la materia.
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Artículo 37°.- Todo Consejero Regional preside sólo una Comisión Ordinaria y puede integrar como máximo cinco (05), pero el Consejo puede aprobar excepciones a esta regla.
Artículo 38?.- El Presidente del Consejo Regional, respetando la voluntad de los Consejeros Regionales, propone al Pleno el número de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Gobierno Regional y de la Administración Pública en el Gobierno Regional. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las siguientes Comisiones Ordinarias:
. Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio Ambiente, Energía, Minas e Hidrocarburos. 2. Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte. 3. Fiscalización, Control y Reglamento.
Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil,
Vivienda y Saneamiento, Construcción, Transportes y Comunicaciones.
. Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de terrenos de propiedad del Estado y Cuenta General.
. Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar. 8. Industria, Comercio, Turismo, Artesanía, Pymes y Defensa del Consumidor.
Inversiones, promoción de la inversión privada, Coordinación interregional y Cooperación Técnica Internacional.
Ética, y Medidas Disciplinarias.
Artículo 39°.- Comisiones de Investigación;
Las Comisiones Investigadoras son aquellas que el Consejo Regional determina como consecuencias de denuncias y quejas sobre supuestos actos ilícitos en el desempeño de la función pública por parte de los Funcionarios y servidores públicos; a los representantes del Gobierno Regional ante las entidades públicas y/o privadas y a las entidades que se hayan transferidos bienes, servicios o recursos financieros del Gobierno Regional de Lima y terceros que mantengan vinculación con el Gobierno Regional de Lima.
Su función culmina con la presentación de los informes correspondientes.
Articulo 40°.- Para el cumplimiento óptimo y oportuno de los objetivos y metas de la comisión investigadora; el Gobernador Regional, a través de los órganos correspondientes, debe brindar y proporcionar las facilidades del caso así como permitir el acceso de la documentación que se requiera bajo responsabilidad; En caso de incumplimiento deberá dar cuenta al Pleno mediante informes, a fin de que se adopten las acciones pertinentes.
Artículo 41°.- El informe de la Comisión Investigadora deberá presentar al Pleno del Consejo Regional dentro del plazo otorgado para su debate. De aprobarse el Informe, el Presidente del
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Consejo Regional lo remitirá al Gobernador Regional para que adopte las acciones correspondientes.
De ser el caso, el Presidente del Consejo Regional oficiará al Ministerio Publico, Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización del Congreso para que actúen conforme a ley.
Artículo 42°.- Comisiones Especiales; Las Comisiones Especiales se constituirán por Acuerdo de Consejo para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las Comisiones Ordinarias o investigadoras. Son constituidas con fines culturales, protocolares o ceremoniales o para la realización de cualquier estudio especial o trabajo conjunto con comisiones del Gobierno Nacional, Gobierno Locales u otros Gobiernos Regionales, según acuerde el Pleno.
Las Comisiones Especiales deben emitir informe o dictamen, al Pleno dentro de los plazos señalados, para su aprobación o desaprobación.
Artículo 43°,- Las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y especiales deberán contar con asesores especializados permanentes según la materia, para tal efecto el Ejecutivo deberá proporcionar el Presupuesto necesario,
La Secretaría del Consejo Regional
Artículo 44°.- La Secretaría del Consejo Regional es el órgano al servicio del Consejo Regional, y esencial para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario del Consejo Regional.
a) El Secretario del Consejo Regional es designado por el Ejecutivo a propuesta del Consejo Regional. En ausencia del Secretario, el Presidente del Consejo Regional encargará el despacho y lo reemplazará en las sesiones del Consejo Regional a un funcionario o servidor público del Consejo Regional.
b) Organizar y dirigir el servicio a los Consejeros Regionales e informar al Presidente del Consejo Regional sobre el estado y desarrollo de los procedimientos del Pleno y Comisiones, la administración y el estado de la economía del Consejo Regional, cuando se le solicite.
c) Preparar la agenda de las sesiones del Pleno, asistir al Presidente del Consejo Regional y miembros de las Comisiones Ordinarias durante el desarrollo de las sesiones.
d) Citar a los Consejeros Regionales a las sesiones del Pleno, por encargo del Presidente del Consejo Regional, debiendo realizar dicha citación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, entregando a los Consejeros en dicho acto, copia de la Agenda por esquela, fax, correo electrónico u otra vía. Así como copias de las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y de los dictámenes, informes y Mociones de Orden del Día, cuyo conocimiento previo sea necesario para participar en las sesiones del Pleno.
e) Actuar como Secretario en las sesiones del Pleno, y a pedido del Presidente del Consejo Regional, en cualquier reunión de coordinación con los Consejeros Regionales,
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
elaborando los respectivos proyectos de documento, norma o dictamen y ejecutando los acuerdos adoptados en estas instancias.
f) Entregar a los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, la información necesaria para la difusión de las actividades del Consejo Regional.
- Dar el visto bueno a las Ordenanzas Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional y normas reglamentarias, así como autenticar las mismas; actas de las sesiones del Pleno y los documentos oficiales que expide el Presidente del Consejo Regional.
h) Redacción del Acta y del Diario de los Debates, de las sesiones del Pleno y registrar en forma adecuada las decisiones que sirvan como precedentes para observarse en casos análogos. Tener al día el Diario de los Debates y el Libro de Actas
i) Realizar los actos necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la organización y del servicio del Consejo Regional, en coordinación con el Presidente del Consejo Regional.
i) Elaborar y proponer las disposiciones y directivas administrativas necesarias para garantizar y mejorar el funcionamiento del servicio del Consejo Regional, previa coordinación con los Consejeros Regionales y canalizado a través del Presidente del Consejo Regional.
k) Organizar el Centro de Documentación e Información Ciudadana del Consejo Regional y supervisar su funcionamiento, así como tener actualizada el Portal Electrónico correspondiente.
- Proporcionar oportunamente a los Consejeros Regionales los documentos e informes que le soliciten sobre aspectos concernientes a la marcha administrativa y económica u otros de interés.
m) Proporcionar, en base a las disposiciones que establezca y de acuerdo a la disponibilidad, los servicios de asesoramiento y apoyo logístico suficientes para el desempeño de las funciones de los Consejeros Regionales
n) Entregar mensualmente copia autenticada de los Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales; así como la versión digital de las Sesiones del Consejo Regional.
- Las demás señaladas en otros artículos del presente Reglamento.
El Personal de Apoyo de la Secretaría
Artículo 45°.- El personal Administrativo apoyará a la Secretaría del Consejo Regional.
Malecón Roca ter. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
CAPITULO MI FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL
Período de Sesiones y Período Anual
Artículo 46°.- La Juramentación e Instalación del Consejo Regional se hace en el modo y forma que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.
Artículo 47°,- El período de sesiones del Consejo Regional comprende desde la instalación de un nuevo Consejo Regional elegido por sufragio popular, hasta la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período de sesiones tiene una duración ordinaria de cuatro años. El período anual de sesiones del Pleno comprende desde el 01 de enero de un año hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Sesiones Ordinarias
Artículo 489.- El Consejo Regional se reúne como mínimo cn una Scsión Ordinaria al mes que se debe realizar dentro de la primera quincena.
Períodos de Sesiones Extraordinarias
Artículo 49°.- El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias del Pleno que se convocan a solicitud de un tercio de Consejeros Regionales o cuando el mismo Pleno acuerde un rol especial de sesiones. La solicitud se dirige al Presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los Consejeros Regionales.
En la solicitud de convocatoria deben indicarse los temas materia de la convocatoria. El Presidente del Consejo Regional convoca a los Consejeros Regionales a períodos de S es Extraordinarias dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud; en su defecto la convocatoria es realizada por el Secretario del Consejo Regional. Durante los períodos de Sesiones Extraord
Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).