Ordenanza Regional N.° 025-CR/GRL (2022)
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°25
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional N°349-2022-CR/GRL de fecha 15 de diciembre de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA REFORMULACIÓN DEL TÍTULO DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL, LA CUAL DEBERÁ QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA: “DECLARAR LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO RELIGIOSO, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA”.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 — “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomia política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano 2, normativo y fiscalizador (...)”
Qué, en el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
El Gobierno Regional de Lima, propone una serie de acciones a favor del desarrollo turístico en diversas zonas de la región, como parte de la estrategia de promoción y generación de condiciones adecuadas para el desarrollo sostenible en la Región Lima.
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Pasado los años y en vista de que aquel lienzo original se fue deteriorando por las inclemencias del tiempo y al ambiente que estuvo expuesto, la Hermandad vio por conveniente mandar a elaborar un nuevo lienzo de aspecto muy similar al original, al Pintor italiano Alfredo Viaggi, destacado por una comisión pro lienzo.
Culminado el trabajo en 1958, se trajo desde la ciudad de Lima no solo el lienzo del Señor de los Milagros, sino también el de la Virgen de la Nube. Desde ese entonces era difícil realizar el viaje ya que se iba a Lima por la carretera a Chancay; se ofreció el Sr. Cholo Uribe Bautista, dando las facilidades con su movilidad y el pirotécnico Juan Portales, quién confeccionó Una cama de
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carrizo para el traslado de la imagen llegando al Colegio 20402, donde se hicieron los preparativos del armando del anda para llevarlo en procesión a la Iglesia Matriz San Juan Bautista.
tradición permanece y cada 28 de octubre se plasma este arte en los suelos huaralinos, al ser considerada la segunda festividad religiosa con más variedad de alfombras que tiene el Perú.
La venerada imagen del Señor de los Milagros de la provincia de Huaral, fue declarado como “Patrón Jurado de los 12 distritos” el 28 de octubre de 2005, según la Resolución Municipal N°126-2005, por el alcalde: Dr. Jaime Uribe Ochoa.
Ahora podemos decir que aún seguimos haciendo historia desde 1914 hasta la actualidad, han trascurrido 108 años de “fe y tradición” al Señor de los Milagros. Siendo el mes de octubre dedicado a la devoción y manifestación a nuestro Cristo de Pachacamilla.
Que, mediante OFICIO N°0466-2022-GRLIGOB el Ing. Ricardo Chavarría Oria Gobernador SHO N0466-2022-GRLIGOB
Regional de Lima, remite observación al proyecto de Ordenanza Regional que “DECLARA LA
FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES
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Declaratoria de Eventos Culturales y recomienda trabajar articuladamente con la Municipalidad Provincial de Huaral, para llevar a cabo el trabajo de campo y recojo de información de la ficha de inventario turístico, con fotografías actuales, flujo de visitantes de acuerdo al Manual de Elaboración del Inventario Turístico a Nivel Nacional, así como también precisa que antes que se apruebe la Ordenanza Regional NO DECLARAR DE CARÁCTER CULTURAL, ya que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, referente a la literatura del título que promueve el turismo en nuestra región lima, cabe indicar que sería PROMOVER EL TURISMO DE CARÁCTER RELIGIOSO.
En ese sentido, mediante Informe N%1814-2022-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, recomienda a la Gobernación Regional, OBSERVAR la autógrafa de la Ordenanza Regional que “DECLARA LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO CULTURAL, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA”, ello en razón de que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo señala que NO SE DEBE UTILIZAR el término “DECLARAR DE CARÁCTER CULTURAL”, toda vez que es competencia exclusiva del MINISTERIO DE CULTURA, por lo que deberá reformularse el Título del proyecto de Ordenanza Regional antes mencionado, a efectos de emitir una nueva opinión legal y su posterior promulgación.
Al respecto, el pleno del Consejo Regional de Lima aprobó reformular el título del proyecto de la Ordenanza Regional antes mencionada, en virtud de las observaciones realizadas por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima.
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 15 de diciembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL, QUE:
“DECLARA LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO RELIGIOSO, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA”
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL, COMO EVENTO RELIGIOSO, DE FE Y TRADICIÓN, QUE FORTALECE Y PROMUEVE EL TURISMO EN NUESTRA REGIÓN LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con las autoridades e instituciones pertinentes, para que en el marco de sus funciones y competencias; brinden el apoyo para la promoción y difusión de la “FESTIVIDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS Y EL CONCURSO DE ALFOMBRAS FLORALES DE LA PROVINCIA DE HUARAL”; asimismo, se encargue de la promoción y difusión de este evento en sus sucesivas ediciones.
ARTÍCULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal web del Estado Peruano
(www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fines.
En Huacho, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los lla dias del mes de Ma. del año dos mil veinti, Les...
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