Ordenanza Regional N.° 025-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°025 -2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 12 de noviembre del 2015 en la provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N°040-2015-CRPY-MAAE-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Miguel Ángel Arbieto Elguera; quien solicita que se agende en la sesión extraordinaria, la aprobación del proyecto de ordenanza regional que declara de interés regional el Anaco de Tupe como Patrimonio Cultural Icono textil prehispánico del ámbito del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
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Que, el Anaco es una de las pocas vestimentas que se utiliza desde la época prehispánica en algunos lugares del país, siendo uno de ellos los pobladores del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, que hasta la fecha conservan ese legado cultural. También existe evidencia de la existencia de anacos en Sondorillo (Piura), Muylaque y San Cristóbal (Moquegua), Camilaca (Tacna) y otras localidades de la Sierra Central y la Amazonía, pero que se diferencian por los particulares acabados que le dan en cada uno de estos lugares;
Que, San Bartolomé de Tupe a 2830 msnm, es un pequeño pueblo ubicado aproximadamente a 185 km de la ciudad de Lima, en la zona sur de la provincia de Yauyos, donde sus pobladores se dedican a la ganadería y la producción de quesos; además de la agricultura de subsistencia, especialmente papa, maíz y oca. Sin embargo Tupe es más conocido por su lengua, el Jakaru, declarado como Patrimonio cultural de la Nación, que lastimosamente hoy sólo se habla en este pueblo, a pesar de tener más de diez siglos de existencia y de ser una lengua hermana del idioma Aymara y que se llegó a hablar no sólo en esta zona sino también en Nazca, Ayacucho y Apurímac;
Que, como señalamos en el inicio, el anaco es un elemento peculiar en Tupe, es la vestimenta de las mujeres y niñas, elaboradas de manera artesanal en telares de pedal y de cintura y que sólo se utilizan en ocasiones muy especiales. Esta vestimenta está conformada por una túnica larga (bajo la rodilla), sobre la cintura llevan dos tipos de fajas, una mediana o waka y otras más ancha y gruesa conocida como marate, ambas atadas con cordoncillos o warakas, con iconos de andenería y figuras geométricas; pañuelos con brocado color granate les cubre el cabello, cuyas trenzas van atadas con tejido kana y un manto largo o milakatra, oscuro y grueso que las protege del frío. Lo que más llamativo de esta vestimenta y que resalta en su vestir son los accesorios que usan las mujeres mayores, en el pecho cuelgan los topo o tupu, discos enormes de plata labrada en nueve décimas; llamativos aretes que adornan su rostro, dándoles un aire de elegancia y soberbia;
Que, existen registros que indican el uso de estos elementos desde hace más de 500 años e incluso el cronista Huamán Poma de Ayala hace referencia a ellos en sus lienzos sobre la vestimenta Wari, reportando en la página 136 de sus Crónicas y Buen Gobierno, a la Mama Anahuarqui, novena Coya, utilizando un anaco similar a los que utilizan en la comunidad de Tupe;
Que, la promoción y difusión de las manifestaciones culturales así como potenciar las instituciones artísticas y culturales es una de las funciones específicas de los gobiernos regionales que menos atención tiene lamentablemente en la actualidad;
Que, no tenemos lamentablemente una política regional de promoción, conservación y revalorización de las diversas manifestaciones artísticas y culturales que encontramos en las nueve provincias en el ámbito del Gobierno regional de Lima y mucho menos es conocida la colaboración del Ejecutivo regional con el Ministerio de Cultura en la identificación, registro, control, conservación y restauración de los bienes materiales e inmateriales que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.
Que, el Anaco de Tupe aporta una singular evidencia de la cultura milenaria andina, dado que poco o nada se conoce sobre los trajes tradicionales de características prehispánicas en el Perú y las razones del porqué de su permanencia de este traje en la actualidad. Es una pieza a heredar dentro del patrimonio familiar y en la actualidad quedan muy pocos ejemplares. La historia, tradición, costumbres y expresiones simbólica del pueblo de Tupe, están entrelazadas y
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contadas en sus hilos, que hoy solo permanecen en la memoria de las ancianas tupinas, guardianas de este legendario patrimonio cultural;
Que, en tal sentido, urge su reconocimiento, valorización, difusión y puesta en valor del anaco de Tupe como símbolo e icono milenario de identidad regional, para su protección por el Estado Peruano y su posterior reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 12 de noviembre de 2015, se trató la Carta N*040-2015-CRPY-MAAE-CR-GRL del Consejero Regional por la provincia de Yauyos, Miguel Ángel Arbieto Elguera; quien solicita que se agende en la sesión extraordinaria, la aprobación del proyecto de ordenanza regional que declara de interés regional el Anaco de Tupe como Patrimonio Cultural Icono textil prehispánico del ámbito del Gobierno Regional de Lima; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional el reconocimiento de la vestimenta típica Anaco de Tupe de la provincia de Yauyos como Patrimonio Cultural e Icono Textil Prehispánico del ámbito del Gobierno Regional de Lima.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en el marco de sus funciones, formulen y ejecuten proyectos de inversión pública y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes no sólo al reconocimiento de la vestimenta típica Anaco de Tupe, de la provincia de Yauyos, como Patrimonio Cultural e Icono Textil Prehispánico del ámbito del Gobierno Regional de Lima, sino también a la promoción, conservación y puesta en valor.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N* 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, para la viabilidad e implementación y ejecución de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente ordenanza regional
ARTÍCULO CUARTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los doce días del mes de noviembre del dos mil quince,
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POR TANTO:
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regionaljde Lima para sú"promulgación.
AF RO DELE
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los días del mes de .. MILENA del dos mil quince.
gg SOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ME! ARNADOR REGIONAL DE LIMA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344229-025-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506966/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20025-2015-CR/GRL.pdf