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024-2022-GR-GRL Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 024-2022-GR/GRL

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Gobierno Regional de Lima

qo6iemo giona[ de Lima Ordenanza 'R.,egiona{:N°2 t.¡ -2022-Cq~ VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº063-2022-CR/GRLde fecha 10 de febrero de 2022, que resuelve en ARTICULO PRIMERO APROBAR,la "ORDENANZAREGIONAL QUE PROMUEVE LA DECLARACIÓNCOMO PATRIMONIOCULTURALY NATURALDE LA NACIÓN,A LAZONA ARQUEOLOGÍCAAÑAY, ZONA ARQUEOLÓGICARUPAC Y LA LAGUNA DE YANARAMÁN, UBICADO EN EL DISTRITO DE ATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTODE LIMA". CONSIDERANDO: ~GIO

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Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 276800 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV'', establece que "Los Gobiernos E ; Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia(... ) La ~ estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador ( ... )"

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Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Oficio Nº001-2022-MDAB/A de fecha 03 de enero de 2022, suscrito por el Sr. Pablo Humberto Mendoza Coto, Alcalde Distrital de Atavillos Bajo, mediante el cual, solicita al Sr. Jorge Hernán Arrieta Camacho, consejero regional por la provincia de Huaral, presente un proyecto de Ordenanza Regional, en donde se declara como Patrimonio Cultural y Natural de la Región Lima, a la Zona Arqueológica Añay, Zona Arqueológica Rupac y La Laguna de Yanaramán, ubicados en el distrito de Atavillos Bajo, provincia de Huaral, departamento de Lima. En consideración, a que se trataría de lugares históricos y de relevancia científica, por lo tanto, necesita

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la protección, conservación y promoción del turismo necesaria, a fin de resaltar a nivel nacional estos lugares como destinos turísticos de la provincia de Huaral. Que, la Zona Arqueológica de la Fortaleza de Añay, se encuentra sobre los 3,320 m.s.n.m.; es una fortaleza edificada en un lugar de difícil acceso, lo que hacia que esta fortaleza sea impenetrable ante cualquier enemigo, puesto que se encuentra protegida por una formación rocosa y frondosa vegetación, lo que hacía que sus enemigos tardarán días en poder llegar a sus puertas, es un complejo conformada por recintos habitacionales que pudieron haber permitido el alojamiento de aproximadamente 5000 personas. Asimismo, cuenta con una zona de mausoleos y la zona más vista el anfiteatro, que tiene una forma de semicirculo, en donde es posible encontrar quince portadas que tiene la peculiaridad de presentar pórticos de forma trapezoidal que recuerdan a los ingresos trapezoides en la arquitectura incaica. Aún en la actualidad se puede apreciar la belleza de la Fortaleza de Añay, pero esta joya cultural necesita mayor atención por parte de las autoridades, a fin de poder realizar la conservación y preservación de estos vestigios culturales, que cuentan la historia de nuestros antepasados y que se hace necesario preservar y darle los cuidados que se merece. Así también, la Zona Arqueológica de la Fortaleza de Rupac, también llamada la Ciudad del Fuego, es una construcción que se encuentra en la cima de una montaña empinada, es un sitio arqueológico pre-inca, en donde se pueden apreciar chullpas, que son torres funerarias que parecen llegar al cielo, así también cuentan con 51 edificios, algunos casi intactos. Esta zona arqueología en el año de 1999 mediante Resolución Directora! Nacional Nº283 del Instituto Nacional de Cultura, se reconoció como patrimonio del Estado Peruano, asimismo, el Congreso de la República, la Declaró de Interés Nacional Prioritario, pero aún con estas resoluciones en donde se reconoce a la Fortaleza de Rupac como patrimonio del estado, aún no se hacen los esfuerzos necesarios para la conservación y protección de estos vestigios culturales. La laguna de Yanaramán, es una laguna natural que se encuentra ubicada a más 4,450 m.s.n.m. y sobre la cual recaen un sin numero de mitos y leyendas del pueblo de San Agustín de Pariac, un de las tantas que hay es "Las champas Encantadas de la laguna de Yanaraman", esta historia se basa en las dos champas que existen en la laguna, en la cual los pobladores señalan que una es un hombre y otra una mujer, cuando una persona se acerca a la orilla, las champas también se acercan a la orilla como invitando a que la persona suba, asimismo, se pueden observar huevos de patilla y huahuachhua. Esta laguna natural es un patrimonio natural que se debe preservar por parte del Gobierno Regional de Lima, por su ecosistema y la biodiversidad que ella acoge, así como las historias que de ella nacen. Qué, al respecto, el artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como funciones específicas del Gobierno Regional, entre otros, el de promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional, verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística y declarar eventos de interés turístico regional.

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Que, el artículo 1º de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica.

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Que, el artículo 7º, literal b) de la Ley Nº 29565 que crea el Ministerio de Cultura señala como función exclusiva de dicho ministerio, el de realizar acciones de declaración, investigación, protección, ~ conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, a su vez, el ~ artículo 47° literal 1) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27987 modificado por el t,E.. Artículo 9º de la Ley Nº 27902, señala como función de los gobiernos regionales el de promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región.

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En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 10 de febrero de 2022, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA NACIÓN, A LA ZONA ARQUEOLOGÍCAAÑAY, ZONA ARQUEOLÓGICARUPAC Y LA LAGUNA DE YANARAMÁN, UBICADO EN EL DISTRITO DE ATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA DECLARACIÓN COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA NACIÓN, A LA ZONA ARQUEOLOGÍCA AÑAY, ZONA ARQUEOLÓGICA RUPAC Y LA LAGUNA DE YANARAMÁN, UBICADO EN EL DISTRITO DEATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA. ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR, copia fedateada de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Lima, para que a través de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo se puede iniciar los tramites respectivos ante el Ministerio de Cultura, a fin de "DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA NACIÓN, A LA ZONA ARQUEOLOGÍCA AÑA Y, ZONA ARQUEOLÓGICA RUPAC Y LA LAGUNA DE YANARAMÁN, UBICADO EN EL DISTRITO DEATAVILLOS BAJO, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE UMA".

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ARTICULO TERCERO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. ARTICULO CUARTO: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los diez días del mes de febrero de dos mil veintidós. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

Mandose comunique,publiquey cumpla.

J..t .

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobiern~ Regional de Lima, a los .. días del mes de .. a~~~.R.r.~ ..... del año ... di.?.~ ...roJLY.~int;.g._;i,L

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