Ordenanza Regional N.° 024-2015-CR/GRL
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°24 -2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 16 de octubre del 2015 en la ciudad de Huaral, provincia de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N° 061-2015-ARR-CRPC/GRL del Consejero Regional por la provincia de Canta, Ing. Aníbal Ramón Ruffner; quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara como Producto Inmaterial la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” de la Comunidad Campesina de Quipán del Distrito de Huamantanga y Provincia de Canta, por lo que se debe continuar con las investigaciones para que sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, para su debate y aprobación del pleno.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15% de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional,
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 47° de la Ley N° 29867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los Gobiernos Locales y los Organismos correspondientes, el patrimonio regional y local;
Que, del documentos de vistos se sustenta con evidencias documentales que la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” de la Provincia de Canta, ha sido declarado y reconocido como Patrimonio Cultural de la Provincia de Canta mediante Resolución de Alcaldía N° 177- 2001-MPC de fecha 08 de Setiembre del 2001, así como haber sido considerada como una de las más representativas y difundidas a nivel nacional e internacional, con ocasión del VIII Congreso Internacional de Folklore desarrollado en Octubre del 2008, edición especial del APEC — Perú a través del Banco de la Nación, el Programa Costumbres de Canal 7TV conducida por Sonaly Tuesta, la Revista Andares del Diario La República, el reconocimiento de la Escuela Superior de Folklore José María Arguedas, el Ministerio de Educación y de la Municipalidad Metropolitana de Lima, entre otras fuentes documentales;
Que, esta hermosa y señorial Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” nace en la época de la Colonia, como muestra de expresión de la personalidad de los españoles que visitaban y habitaban allá, encierra toda una simbología que fusiona las culturas inca y castiza, en una danza que describe el natural proceso de la niñez a la ancianidad, y que a la vez fue concebida como un tributo a la fe católica, sin dejar de lado las creencias religiosas andinas;
Que, asimismo, “Los Abuelitos de Quipán”, originaria de la Comunidad Campesina de Quipán, perteneciente al Distrito de Huamantanga, Provincia de Canta y jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, también rindieron homenaje a la libertad, danzando para el General don José de San Martín, minutos previos al célebre encuentro con el último Virrey del Perú, José de la Serna, el 23 de mayo de 1821, en Punchauca, en representación y por delegación de los Pueblos Canteños; y asimismo, manifiestan su fe y bailan en honor al Señor Jesucristo y de los principales Santos Milagrosos de la Provincia de Canta y en especial y desde tiempo inmemoriales en la Comunidad Campesina de Quipán en las Festividades Religiosas y Costumbristas de la Santísima Virgen del Carmen, en cuya festividad que se realiza del 14 al 17 de julio, “Los Abuelitos de Quipán”, manifiestan su fe, bailan en su honor y concursan para mantener y perfeccionar este arte cultural que se viene transmitiendo de generación en generación e interpretada por personas de la tercera edad, adultos, jóvenes y niños, integrado por conjuntos de hombres y mujeres, quienes hacen que se mantenga intacta a la fecha; además, de ser parte de la identidad cultural del poblador e hijo Quipanista y Canteño, por cuanto que también son parte importante del tradicional costumbre del Rodeo o Marca del Ganado en la Comunidad Campesina de Quipán y de la conservación de la Cruz Lomera, aspecto de carácter obligatorio que se mantiene año a año, el cual atrae al turismo interno y externo, siendo único en su género de la Provincia de Canta, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima;
Que, la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán”, como expresión artística, está compuesta por 12 fases, que todo buen danzante domina a la perfección; sin embargo, los más comunes son: 1.) El Pasacalle o Desplazamiento, 2.) El Transporte, 3.) El Transporte-Llano, 4.) El Llano, 5.) El Saucecito Verde o Sauce, 6.) La Flor de Habas, 7.) El Terrón de Azúcar, 7.) La Despedida o San Antonio; y los Conjuntos que lo interpretan están conformados por: El
Página 2 de 5
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Maestro Arpista, quien es un verdadero profesional interpretando el “Arpa Andina”, Este artista es quién en las 36 cuerdas del Arpa, con la habilidad de sus dedos y el conocimiento pleno de la melodiosa música, es la que marca y ordena los pasos de Los Danzarines, quienes bailan en pareja y lo integran en número de 4, 6, 8 o más. Son ellos quienes debidamente “disfrazados” con el vestuario de esta Danza, elegantemente y con mucho arte ejecutan cada una de sus fases coreográficas, al compás de la música interpretada por el “Maestro Arpista”. La vestimenta utilizada en la Danza son: 1.) Del Maestro Arpista, está compuesto por un terno oscuro, con camisa de color claro (blanco, crema, celeste), un poncho color vicuña, sombrero de color negro u oscuro, chalina y guantes de lana tejidos artísticamente por las Quipanistas, 2.) De Los Danzarines, está compuesto por un Terno, confeccionado con tela de color oscuro (negro, azul marino, gris o marrón oscuro), una camisa clara (blanco, celestre o crema), corbata de color y zapatos negros. Esto les da elegancia y señorío, característicos de un gran caballero. Además, llevan: El Chullo o gorro, tejido también con lana de colores; La Champa, compuesta con cintas multicolores muy bien bordados o estampadas con figuras artísticas atractivas, tres rozones, confeccionadas con cintas de colores delgadas y espejos dorados en forma de estrellas; La Máscara, confeccionada de madera (aliso, sauce, huancoy, cedro o caoba) de color blanco castizo, con lunar en la mejilla, bigotes, patillas pronunciadas, cabello ondulado y ojos claros; La Moresca o garcelas para ambos pies, elaborado con perneras de cuero, cortadas en donde se insertan los cascabeles fabricados de metal fino que le da un sonido muy característico para el “zapateo”, la “coreografía” y “el compás” de la melodía; El Pañuelo, confeccionado de tela color rojo, de 1 metro cuadrado aproximadamente, bordado en un esquina, que se coloca cubriendo diagonalmente el brazo izquierdo para mostrar los artísticos bordados de múltiples figuras y colores; Los Guantes, para cada mano, son tejidos con lana de colores y adornos artísticos; El Bastón, también confeccionado de arbustos del lugar, pintado con charol negro o marrón oscuro;
Que, la presente propuesta de Ordenanza Regional se busca poner en Valor y dar el Reconocimiento a la Danza de “Los Abuelitos de Quipán”, como Patrimonio Inmaterial que trasciende al interés del Pueblo de Canta, promoviendo así el desarrollo turístico, generando potencialidades regionales, como los elementos culturales y sociales que justificarían su reconocimiento. Ante esto se requiere gestionar para su reconocimiento con una Ordenanza en la cual se ponga de interés la investigación, difusión y valorización de la Danza Folklórica de la Provincia de Canta, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Como es natural más adelante, se continuará con las investigaciones y elaboración de un Expediente Técnico justificando la misma, a fin de establecer los protocolos o requisitos del Ministerio de Cultura, su importancia a nivel nacional y sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, la población alto andina de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima necesita de la explotación de los recursos turísticos, culturales y gastronómicos para su desarrollo económico que les permita disminuir su estado de pobreza, con dicho objetivo, se propone la puesta en valor y el reconocimiento de la Danza de “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se encargue de iniciar la acciones tendientes a los estudios de puesta en Valor de la Danza de “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, y como consecuencia de ello se destine una Partida Presupuestal, que resulte atendible para tales fines, para viabilizar el Expediente Técnico, para que luego sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
Página 3 de 5
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Gobierno Regional de Lima
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de octubre de 2015, se trató la Carta N° 061-2015-ARR-CRPC/GRL del Consejero Regional por la provincia de Canta, Ing. Aníbal Ramón Ruffner, quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara como Producto Inmaterial la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” de la Comunidad Campesina de Quipán del Distrito de Huamantanga y Provincia de Canta, por lo que se debe continuar con las investigaciones para que sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley N° 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, para su debate y aprobación del pleno; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO DE LA DANZA “LOS ABUELITOS DE QUIPAN” COMO PATRIMONIO INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE CANTA Y DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, POR LO QUE SE DEBE CONTINUAR CON LAS INVESTIGACIONES PARA QUE SEA DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 28296 LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional la Puesta en Valor y Reconocimiento de la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta y del Gobierno Regional de Lima; respaldando y ampliando en este sentido, a lo establecido por la Municipalidad Provincial de Canta en la Resolución de Alcaldía N° 177-2001-MPC de fecha 08 de Setiembre del 2001, que lo declaró y reconoció como Patrimonio Cultural de la Provincia de Canta.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la Puesta en Valor y Reconocimiento de la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta y de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Y se continúe con las investigaciones para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley N* 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, priorice la asignación de recursos financieros en los
Página 4 de 5
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
i
Gobierno Regional de Lima
Presupuestos Institucionales que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el Articulo Segundo de la presente Ordenanza Regional.
ARTICULO CUARTO: DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y Aprobación de Acta.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los dieciséis días del mes de Octubre del Dos Mil Quince
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su
promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en de ciudad de Huacho, sede nal, del Gobierno Regional de Lima, a los a dias del mes de .. OT UYBLE del dos mil quince.
[EQ OOSIERNO REGIONAL DE LIMA
NAEGAOA
ING. NÉCSON , costes ON SEU! META,
Pagina 5 de 5
Malecón Roca 1er. Piso - Huacho Telefax: 239 1323
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344228-024-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506967/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20024-2015-CR/GRL.pdf