Skip to content
L Legalize.pe
023-CR-GRL-2022 Regional Ordinance Lima (Región) In force

Ordenanza Regional N.° 023-CR/GRL (2022)

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

Gobierno Regional de Lima

qo6iemo 9iona[ tfe Lima Ordenanza9iona{ N°23 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº271-2022-CR/GRL, de fecha 15 de setiembre de 2022, el mismo que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR el error material tipográfico contenido en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 2022. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!;

f.f.G~

o ~

\

o E

O

~

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - "Ley de

'.r, Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV", establece que "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía

política y administrativa en los asuntos de su competencia( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador( ... )" Qué, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

/qj Glo,..; -. _

Qué, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, ,.}' rc.r, -f•. l!,< :. establece que las Ordenanzas -Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración 1 " f· _ '- . <' ., •_' del Gobierno Regional. y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, , ·• ~· dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, el numeral 1 y 2 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a Rectificación de errores, señala lo siguiente: 1. Los errores material o aritmético en /os actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, mediante Ordenanza Regional Nº15, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de agosto de 2022, se señala en su Artículo Primero lo siguiente "DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 1821 COMO FECHA DE Boulevard Sáenz Peña Nº 155 - Huacho Teléfono: 2391323

Gobierno Regional de Lima

CREACIÓN POLÍTICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRÍ, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS". aue, médiañte INFORME N°2673-2022-SCR-GRL, suscrito por el Aog. Jaime Andrés Rodríguez Carranza en calidad de secretario del Consejo Regional de Lima, dirigida al presidente del Consejo Regional se señala que se ha advertido la existencia de un error material tipografioo al momento de la redacción del Artículo Primero de la Ordenanza Reglonaí N°15, la misma que presenta la siguiente observación; DICE: ARTÍCULO PRIMERO: "DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL DE INTERÉS Y

PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA ó4 DE AGOSTO DE 1821 COMO Fl:CHA DE CRl:ACION

POLít1óA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE VAUVós, LARAóS, óPAAs, HÜÁÑEC, AVAVIRí, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS". DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO: "DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA 04 DE

AGOSTO D& 1821 COMO FECHA OE CREACION PObiTICA DE HECHO DE bOS DISTRITOS OE

VAUVos, LARAOS, ()MÁS,

HUAÑEÓ, AVAViRí,

TAÜRiPAMPÁ,

VIÑAC V cóLóNiA,

PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS". En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 15 de setiembre de 2022, desde la Sala de Sesiones "José Luis Romero Aguilar" del Consejo Regional de Lima; en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria del consejo regional. Eñ usó de sus fácültadés cónléridas én los literalés a}, e) y s) dél Artículo 15º, Artículo 37° y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional de Lima; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL QUE: "RECTIFICA EL ERROR MATERIAL TIPOGRÁFICO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº15, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 05 DE AGOSTO DE2022'' ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR, el error material tipográfico contenido en el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº15, publicada en el Diario Oficial DICE: ART{CIJLO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL DE iNtERES YPRlóklóAó REGlóNAL FIJAR EL ófA 04 DE AGóStó DE 1821 CóMó FECHA DE CREACIÓN PóLftlCA DE HECHO DE LbS blSfRlfóS DE YAuYóS, LARAOS, óMAS, HUAFIIEC, AYAVIRf, TAURiPAMPA, Vlf.JAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DI= YAUYOS.

DEBE DECIR:

Boulevard Sáenz Peña N° 155 - Huacho Teléfono: 2391323

Gobierno Regional de Lima ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL FIJAR EL DÍA 04 DE AGOSTO DE 1821 COMO FECHA DE CREACIÓN POLITICA DE HECHO DE LOS DISTRITOS DE YAUYOS, LARAOS, OMAS, HUAÑEC, AYAVIRI, TAURIPAMPA, VIÑAC Y COLONIA, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE YAUYOS.

ARTiCULO SEGUNDO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y apróBacióii éfé acta. ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR, la presente Oitlénañza Regional en el Diatio Oficial "El Peruano" y en ei portal electr6nlco del Estado Peruano (www.gob.pe/regiontima).

En Huacho, el día quince del mes de setiembre ele dos mil veintidós.

PORfANfO: comuníquese al Señot Gobernador del Gobierno Regional de Lima pata su promulgación.

Mando se tomunique, publi e y cumpla. Dado en ia ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Urna, a íos ...O.Y'J.Cf:... dlas del mes de . o.c:t~br.e.. del año dos mil veintidós.

Boulevard Sáenz Peña N° 155 - Huacho Teléfono: 2391323


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3686128-023-cr-grl-2022 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3877982/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%C2%B0023.pdf