Ordenanza Regional N.° 023-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°023-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de octubre del 2015 en la ciudad de Végueta, provincia de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
Los pedidos del Consejero Regional por la provincia de Barranca, Jorge Martin Taboada Samanamud y Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado; para que se incorpore como punto de la agenda de la sesión ordinaria, la Carta N° 031-2015-CO-PEPTOTAATPE-CR/GRL, mediante la cual solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N° 164-2015-CR/GRL que contiene el Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, y del Consejo Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy que también solicita la aprobación del referido Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno, Regional y reglajentan materias de su competencia; y el literal Telefax: 239 1323
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a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la región;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 071-2005-PRES de fecha 04 de Marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura, por las causales que establece el artículo 28° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, el cual dispone los casos en que las instituciones deben aprobar su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, en el Reglamento Interno de Conejo Regional el mismo que ha sido aprobado mediante la Ordenanza regional N° 013-2010-CR-RL, señala en su inciso a) del artículo 19° que son atribuciones del Pleno de Consejo; aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Lima;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, la Gerencia General Regional ha elaborado el Informe No 022-2015-GRL/GGR con opinión previa favorable, el cual indica que la Dirección Regional de Agricultura ha dado cumplimiento a los requisitos técnicos previstos en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM de fecha 26 de Julio de 2006;
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de octubre de 2015, se trató los pedidos del Consejero Regional por la provincia de Barranca, Jorge Martin Taboada Samanamud y Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado; para que se incorpore como punto de la agenda de la sesión ordinaria, la Carta N° 031-2015-CO-PEPTOTAATPE-CR/GRL, mediante la cual solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional N” 164-2015-CR/GRL que contiene el Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, y del Consejo Regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy que también solicita la aprobación del referido Reglamento; con la sustentación de los referidos consejeros regionales; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
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HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N* 071-2005-PRES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, compuesto por treinta y un Artículos, contenidos en doce Capítulos y cuatro Títulos, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO- ENCARGAR, al Gobernador Regional de Lima, para que a través de sus órganos competentes, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno
Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los siete días del mes de Octubre del Dos Mil Quince
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gi Lima para su
promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los a AOS ...ucosa0:...«días del mes de ON L01.D/É........del dos mil quince.
[E SOBIERNO REGIONAL DE LIMA,
eDERNADOR REGIONAL ME Lia
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INDICE
Pág. TITULO ). DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPITULO | Naturaleza Jurídica 3 CAPITULO II Dependencia 3 CAPITULO III Jurisdicción 3 CAPITULO IV Funciones Generales 4 CAPITULO V Base Legal 5 TITULO Il. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA 7 CAPITULO |. Estructura Orgánica 7 CAPITULO Il. Dirección Regional 8 CAPITULO lll. Órgano de Control 9 E ‘CAPITULO Iv. Órganos de Asesoramiento 12 CAPITULO V. Órganos de Apoyo 15 CAPITULO VI. Órganos de Linea 19 CAPITULO VII. Órganos Desconcentrados 33 TITULO ill. DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 36 TITULO IV. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL 36 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 36
ANEXO
- Organigrama 38
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TITULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I NATURALEZA JURIDICA Artículo 1°,- Naturaleza Jurídica
Mediante Decreto Supremo N° 002-2005-AG se constituye la Dirección Regional de Agricultura Lima como resultado de la adecuación de la Dirección Regional Agraria Lima Callao del Ministerio de Agricultura, en los ámbitos territoriales correspondientes a los Gobiernos Regionales de Lima y del Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La Dirección Regional de Agricultura Lima, tal como lo establece la Resolución Ejecutiva Regional N* 511-2005-PRES. “Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima”, es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima, responsable de promover, coordínar, ejecutar y evaluar el desarrollo de las políticas y la gestión del sector agrario, con participación de los diferentes actores sociales.
La Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en su artículo 51° las funciones específicas en Materia Agraria, a ser ejecutadas por la Dirección Regional de Agricultura, las cuales se desarrollan en base a las políticas regionales. CAPITULO II
DEPENDENCIA
Artículo 2°.- Dependencia
Dirección Regional de Agricultura depende jerárquicamente de la Gerencia ‘egional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima.
CAPITULO Ill
JURISDICCION
Artículo 3°.- Jurisdicción
La Dirección Regional de Agricultura, ejerce sus funciones y competencias en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima.
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CAPITULO IV FUNCIONES GENERALES
Artículo 4°.- Funciones Generales
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales.
Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.
Participar en ta gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.
Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región.
Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de tos recursos naturales bajo su jurisdicción.
Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la región, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, ta que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria.
Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación.
Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.
Planear, supervisar y controlar en coordinación con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.
Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.
Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.
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NX
Gobierno Regional de Lima Fomentar la investigación y la transferencia de tecnología y extensión agropecuaria. Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.
Cumplir otras funciones que le corresponden por Ley o por las normas reglamentarias correspondientes.
CAPITULO V BASE LEGAL
Artículo 5”.- Base Legal
Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”.
Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.
Ley N° 27902, “Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Ley No 27658, “Ley marco de modernización de la gestión del Estado”.
Ley N° 28273, “Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales”.
Decreto Supremo N° 080-2004-PCM, “Reglamento de la Ley N° 28273”.
Resolución Ejecutiva Regional N° 511-2005-PRES, “Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima”.
Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones -ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.
Resolución Ministerial N° 0665-2006-AG, Se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de la función específica d) en materia agraria y facultades.
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e
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Resolución Ministerial N° 1463-2006-AG Se declara concluido el proceso de efectivizacién de la transferencia de las funciones específicas a), h) e i) en materia agraria y facultades.
Ley N° 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
Decreto Supremo N” 102-2007-EF. - Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 027-2007-PCM Define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.
Decreto Supremo N° 011-2007-AG Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción.
Decreto Legislativo N* 1017 Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la contraloría General de la República.
Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
Resolución de Contraloría General N° 459-2008-CG, Aprueba el Reglamento de los Órganos de Control Institucional.
Resolución Ministerial N° 0281-2009-AG Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a la función específica del artículo 51°, literal p) de la Ley N° 27867.
Resolución Ministerial N° 0499-2009-AG Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura correspondientes a funciones del artículo 51°, literales e) y q) de la Ley N° 27867.
Decreto Supremo N° 044-2011-PCM Establecen medidas para culminar las transferencias de competencias y funciones a los gobiernos regionales y locales.
Resolución Ministerial N° 0187-2012-AG, Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia agraria de diversas funciones específicas al Gobierno Regional de Lima y otros.
Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM “Reglamento General de la Ley N° 30057”.
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Artículo 6°.-
la siguiente:
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TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO |
ESTRUCTURA ORGANICA La estructura orgánica de la Dirección Regional de Agricultura Lima es
DIRECCION
01.1 Dirección Regional
ORGANO DE CONTROL
02.1 Oficina de Control Institucional ORGANOS DE ASESORAMIENTO
03.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 03.2 Oficina de Asesoría Juridica
ORGANOS DE APOYO
04.1 Oficina de Administración
04.2 Oficina de Recursos Humanos
04.3 Oficina de información Agraria
ORGANOS DE LINEA
05.1 Dirección de Competitividad y Negocios Agrarios
05.2 Dirección de Proyectos Agrarios
05.3 Dirección de Gestión de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales
ORGANOS DESCONCENTRADOS
06.1 Agencia Agraria
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Gobierno Regional de Lima CAPITULO II 01. DIRECCION REGIONAL
Artículo 7°.- La Dirección Regional de Agricultura es un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima, cuya Jurisdicción comprende el ámbito del departamento de Lima, con excepción de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao, y es responsable de promover y ejecutar actividades agrarias con un manejo sostenible de los recursos naturales y asuntos ambientales, para contribuir al desarrollo rural regional.
Artículo 8°.- La Dirección Regional de Agricultura está a cargo del Director Regional, quien depende jerárquicamente del Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima y tiene las siguientes funciones:
Representar a la Direccién Regional de Agricultura Lima ante los organismos y entidades publicas y privadas, nacionales e internacionales.
Concertar acciones y actividades con las Dependencias del Ministerio de Agricultura, sus Proyectos y Organismos Públicos Adscritos, que conlleven al desarrollo agropecuario regional.
Coordinar y armonizar las acciones que realizan los organismos públicos y privados en el ámbito regional en asuntos agrarios y otros relacionados, a fin de lograr sinergias interinstitucionales, para el logro de sus objetivos.
Desarrollar con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, entidades representativas del agro y agentes económicos correspondientes, las políticas, planes y programas requeridos para el desarrollo agrario regional.
Velar por el cumplimiento de los planes estratégico y operativo institucional, para la consecución de sus objetivos y metas en materia de su competencia.
Dirigir, supervisar y evaluar el desenvolvimiento técnico y administrativo de la Dirección Regional de Agricultura,
Aprobar los planes, programas, sub programas y proyectos de inversión pública y privada en el ámbito regional.
Proponer al Gobierno Regional de Lima los planes sectoriales e institucionales.
Impulsar la concertación y alianzas estratégicas regionales con entidades del sector público y privado para la prestación de servicios agrarios de asistencia técnica y capacitación, para el desarrollo de la actividad agraria orientada al mercado interno y externo.
Impulsar la gestión de los Recursos Naturales en forma sostenible (agua, suelo y forestal) y Medio Ambiente (Mitigación y adaptación al cambio climático),
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en el marco de la cuenca y micro cuencas, así como hacer cumplir la normatividad sobre la materia.
Impulsar el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas.
Aprobar mediante acto resolutivo: normas, directivas, acciones de personal, expedientes técnicos y presupuesto analítico de proyectos, documentos de gestión (PEI, POt, MAPRO, etc.), así como suscribir contratos y convenios, entre otros.
Aprobar en primera instancia todo acto administrativo de la gestión institucional
Otorgar concesiones, autorizaciones, contratos, permisos de extracción, licencias, reconocer comités, entre otros, que devengan de la gestión forestal y fauna.
Velar por el cumplimiento de la normatividad concerniente al sector agrario en el ámbito regional en coordinación con las dependencias del Ministerio de Agricultura, sus Proyectos y Organismos Públicos Adscritos.
Integrar comisiones, asumir delegaciones y representaciones u otras designadas por la superioridad.
Impulsar la competitividad y rentabilidad agraria regional, a través de la asociatividad empresarial de los productores agrarios. -
Dirigir, supervisar y evaluar en el ámbito regional, la recopilación, ordenamiento, procesamiento, análisis y difusión, de la información estadística agraria, en el marco del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la toma de decisiones de los productores agrarios y demás agentes económicos.
Cumplir las demás funciones que le asigne el Gobierno Regional y las que le corresponden por Ley o por las normas reglamentarias correspondientes,
CAPITULO III
- ORGANO DE CONTROL
02.1 OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 9°.- La Oficina de Control Institucional es el órgano encargado de programar, ejecutar y evaluar las actividades de control interno posterior a la gestión administrativa, técnica y financiera de la Dirección Regional de Agricultura, de conformidad con ta normatividad del Sistema Nacional de Control, conexas y la Política Institucional. Depende jerárquicamente del Director Regional y técnica y funcionalmente de la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional y la Contraloría General de la República.
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Artículo 10°.- La Oficina de Control Institucional tiene las siguientes funciones:
1 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 27785, así como el control externo a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 27785, por encargo de la Contraloría General.
2 Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
- Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
4 Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.
Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad, como resultado de las acciones de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
- — Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas O de especialidad.
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Y.
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Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General,
Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, ta Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones,
Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El jefe del OC! adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades,
Cumplir con las demás funciones que establezca la Contraloría General.
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CAPITULO IV 03. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 11°.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano encargado de asesorar a la Dirección Regional de Agricultura en la implementación, seguimiento y evaluación de la política agraria nacional en el ámbito regional y en la gestión del proceso presupuestario, así como en la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo y Plan Estratégico Institucional y el Plan Estratégico Regional del Sector Agrario. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional.
Artículo 12.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones:
- Formular la política agraria a nivel regional, orientada a incrementar la capacidad competitiva del sector, de manera concertada y participativa, en concordancia con las prioridades regionales y las políticas sectoriales nacionales.
2 Analizar el desenvolvimiento de la competitividad agraria a nivel regional por efecto de la incidencia de las variables macroeconómicas
- Analizar el desempeño de los servicios financieros público privado y su incidencia en el desarrollo agropecuario regional.
Analizar la relación entre el financiamiento y las variables que inciden en la competitividad del sector agrario en el ámbito regional.
Efectuar el seguimiento, evaluación y perspectivas del comercio exterior agrario en la región. Realizar estudios sobre las potencialidades de la región en materia de agro exportación. s
Realizar el planeamiento, seguimiento y evaluación de la gestión agraria regional en base a resultados y en el marco de tos planes estratégico y operativo del sector a nivel nacional.
- Formular los Documentos de Gestión Institucional, tales como: Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos, Texto Único de Procedimientos Administrativos; así como directivas, normas y otros documentos de gestión.
Conducir las acciones de racionalización administrativa y modernización de la gestión pública del sector en el ámbito regional de acuerdo a la normatividad vigente.
- Formular, programar y jerarquizar y hacer seguimiento y evaluación de los lineamientos de política de inversión pública agraria en el marco de la Ley N°
27293 en el ámbito regional,
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Seguimiento de proyectos de Inversión Pública del Sector Agrario en el ámbito regional de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Organizar, operar y administrar el banco sectorial de proyectos de inversión pública del ámbito regional.
Promover la capacitación de funcionarios y profesionales involucrados en gestión de proyectos de Inversión Pública agraria en el ámbito regional.
Formular y Evaluar proyectos de inversión pública de infraestructura hidráulica, productivos (agropecuarios), agroindustriales, forestales y otros, en la Fase de Pre Inversión y en concordancia con las guías metodológicas y manuales técnicos aprobados, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Efectuar el análisis de perspectivas de los cultivos priorizados a nivel regional, así como su evolución de siembras y cosechas.
Asesorar y dirigir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los Planes Operativo, Estratégico Institucional y el Plan Estratégico Regional del Sector Agrario.
Analizar el desenvolvimiento de los principales indicadores de Desarrollo Rural en el ámbito regional.
Promover y Realizar actividades de capacitación sobre temas de planeamiento y gestión institucional a nivel regional.
Conducir y asesorar el proceso de gestión presupuestaria institucional, con orientación a resultados.
Realizar el seguimiento y evaluación de los lineamientos de política de inversión pública agraria, así como los proyectos en el marco de la Ley del Sistema de Inversión Pública, en el ámbito regional.
Efectuar estudios de las variables agro económicas para la evaluación del comportamiento de la actividad agraria.
Efectuar el seguimiento y evaluación de los principales indicadores de la seguridad alimentaria a nivel regional, en los grupos poblacionales más vulnerables, a partir de los estudios realizados por otras entidades del sector público, organismos no gubernamentales, universidades y entidades privadas.
Realizar campañas de difusión de la estrategia nacional de seguridad alimentaria a nivel regional.
Formular proyectos de inversión pública en materia de seguridad alimentaria en concordancia con las guías aprobadas y manuales técnicos vigentes.
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Gobierno Regional de Lima
Realizar el seguimiento y evaluación de proyectos de inversión en materia de seguridad alimentaria de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Promover y realizar ta capacitación de funcionarios y profesionales involucrados en gestión de proyectos de inversión pública agraría con enfoque de seguridad alimentaria en el ámbito regional.
Formular y evaluar Programas de Contingencia y Prevención, ante la eventualidad de desastres naturales.
Cumplir con las demás funciones que le corresponda por mandato legal expreso.
03.2 OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 13°.- La Oficina de Asesoría Jurídica, asesora, dictamina y absuelve en asuntos de carácter jurídico-legal y normativo, formuladas por las dependencias de la Dirección Regional. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional.
Artículo 14°.- La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes:
Asesorar a la Dirección y sus dependencias de la Dirección Regional de Agricultura, sobre los aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público Agrario.
Absolver las consultas de carácter jurídico legal que le sean formuladas por tas dependencias de la Dirección Regional de Agricultura.
- Elaborar proyectos de resoluciones, elaborar convenios, revisar los convenios elaborados por las diferentes areas técnicas y otros documentos que la Direccién Regional de Agricultura celebra con terceros para el desarrollo de sus actividades y custodiar las respectivas autógrafas.
4, Compilar, concordar y sistematizar la legislación agraria y demás normas legales vinculadas a dicha materia.
Emitir opinión legal sobre los recursos impugnativos que deban ser resueltos en la instancia administrativa correspondiente a la Dirección Regional de Agricultura.
Asumir el asesoramiento legal de la institución, ante las instancias pertinentes.
Cumplir las demás funciones que le corresponda por mandato legal expreso y atender las disposiciones emanadas por las Procuradurías del Estado (Procuraduría del Ministerio de Agricultura y Riego y Procuraduría del Gobierno Regional de Lima).
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CAPITULO Y 04, ORGANOS DE APOYO 04.1 OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 15.- La Oficina de Administración es la encargada de administrar los recursos materiales y la ejecución presupuestaria, conduciendo eficientemente los sistemas administrativos, para el logro de los objetivos y metas institucionales. Depende Jerárquicamente de la Dirección Regional.
Artículo 16°.- La Oficina de Administración tiene las funciones siguientes:
1, Atender las necesidades de recursos materiales y servicios de las dependencias de la Dirección Regional de Agricultura en forma racional, eficiente y oportuna.
Programar, formular, ejecutar y supervisar los procesos de contratación de bienes y servicios.
Gestionar los recursos presupuestarios y logísticos para el pleno cumplimiento de los objetivos, metas y acciones de la Dirección Regional de Agricultura.
Ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos financieros y presupuestales, asegurando un eficiente y eficaz manejo de los fondos de la Dirección Regional de Agricultura.
Registrar y analizar las operaciones presupuestales y patrimoniales, con el fin de elaborar información contable sistematizada y confiable que proporcione en forma oportuna los estados financieros.
Disponer los arqueos periódicos y sorpresivos a los órganos y unidades orgánicas que manejan fondos y valores.
Participar, en coordinación con la Oficina Planeamiento y Presupuesto en las fases de programación y formulación del presupuesto institucional de la Dirección Regional de Agricultura.
Organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la administración documentaria y archivo regional, de conformidad con los dispositivos legales y normas técnicas del Sistema Regional de Archivo.
Administrar los recursos necesarios para el soporte y desarrollo informático regional.
- Cumplir tas demás funciones que le corresponda por mandato legal expreso.
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04,2 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 17”.- La Oficina de Recursos Humanos, es un órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, ejecutar y dirigir las actividades referidas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional.
Artículo 18°.- La Oficina de Recursos Humanos, tiene las funciones siguientes:
- Formular y proponer normas, directivas, lineamientos e instrumentos de gestión referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, para los órganos de la Dirección Regional de Agricultura, en lo que corresponda; así como brindar orientación respecto al Sistema.
2 Planificar, dirigir, ejecutar y supervisar los procesos de selección, inducción, desplazamiento, promoción, ascenso y demás procesos de recursos humanos.
- Desarrollar, aplicar y supervisar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la DRA Lima.
4 Definir y diseñar los perfiles de los puestos laborales, así como realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la DRA Lima, de acuerdo a sus necesidades institucionales, formulando e implementando el Plan de Desarrollo de Capacidades del Personal,
Ejercer la función sancionadora disciplinaria de acuerdo a la normatividad vigente, así como conducir el Registro de Sanciones de Destitución y Despido de la entidad.
Formular e implementar estrategias orientadas a fortalecer la cultura organizacional, así como formular y ejecutar programas de bienestar social para los trabajadores y sus familias.
Implementar el Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo y supervisar su adecuado cumplimiento.
Conducir y supervisar el Registro de personal activo y cesante, elaborar la planilla de compensaciones, remuneraciones, pensiones e incentivos laborales, así como reconocer y calificar derechos pensionarios, de acuerdo a la normatividad vigente.
Cumplir las demás funciones que le corresponda por mandato legal expreso.
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04,3 OFICINA DE INFORMACION AGRARIA
Artículo 19°,- La Oficina de Información Agraria, es un órgano de apoyo que tiene a su cargo la producción y difusión de información estadística del sector, así como desarrollar estudios agroeconómicos para la toma de decisiones de los agentes económicos. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional.
Artículo 20°.- La Oficina de Información Agraria, tiene las funciones siguientes:
Recolectar y consolidar información estadística agraria como órgano integrante del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA) a nivel regional.
Analizar, validar y consolidar los datos estadísticos de la información agraria en el nivel regional.
Analizar y validar la data estadística sectorial e información de otras fuentes, orientando a facilitar el proceso de toma de decisiones de los agentes económicos en concordancia con los lineamientos de políticas sectorial.
4 Proponer y ejecutar las estrategias de comunicación y difusión de información agraria a nivel regional, de los resultados de las encuestas y estudios, orientado a facilitar la toma de decisiones de los productores agropecuarios y demás agentes económicos en concordancia con los lineamientos de política sectorial.
Implementar, fortalecer y promover sistemas de información regional en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria.
Implementar estrategias de integración de la información sectorial a nivel regional.
Ejecutar, administrar y apoyar programas de capacitación para la gestión, uso y aprovechamiento de la información agraria a nivel regional en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria.
Promover, implementar y administrar centros de documentación para brindar servicios de información a nivel regional en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria.
Administrar y mantener actualizado el portal regional agrario del gobierno regional,
Formular y ejecutar planes anuales para la actividad de información agraria regional en concordancia con los planes operativos de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura.
Formular, implementar y evaluar el Plan Estadístico Regional en concordancia con el Plan Estadístico Sectorial.
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24,
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Proponer y ejecutar métodos, procedimientos y técnicas estadísticas a utilizarse a nivel regional en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria.
Proponer y ejecutar encuestas agropecuarias y otros estudios en concordancia con tos requerimientos de la actividad estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria.
Participar en las investigaciones estadísticas sectoriales a nivel regional.
Formular, implementar y evaluar el Plan Informático a nivel regional en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria.
Proponer, evaluar y adoptar tecnologías que fortalezcan el Sistema Integrado de Estadística Agraria.
Proporcionar asistencia técnica en informática en el ámbito de las Agencias Agrarias.
Implementar sistemas informáticos acorde con los objetivos del Sistema Integrado de Estadística Agraria y de la Dirección Regional de Agricultura.
Efectuar inventarios sobre oferta de información técnica sectorial a nivel regional.
Mantener actualizada las bases de datos de alcance regional en concordancia con el Sistema integrado de Estadística Agraria; y proponer otras de necesidad regional.
Fortalecer y mantener la infraestructura física y tecnológica correspondiente a la Dirección Regional.
Definir, implementar y evaluar mecanismos de mejora en los servicios informáticos de la Dirección Regional.
Evaluar, definir e implementar servicios de entrenamiento dirigidos al personal que brinda los servicios informáticos en el nivel regional.
Las demás que le corresponda por disposiciones legales en vigencia.
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Gobierno Regional de Lima CAPITULO VI 05. ORGANOS DE LINEA
05.1 DIRECCION DE COMPETITIVIDAD Y NEGOCIOS AGRARIOS
Artículo 21°.- La Dirección de Competitividad y Negocios Agrarios, es un órgano de línea, encargado de promover y ejecutar políticas sectoriales, estrategias y planes, orientados a propiciar la competitividad en el sector agrario regional en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental. Así como el desarrollo de Negocios Agrarios, acceso de los productores agrarios al mercado, servicios financieros en coordinación con los sectores e instituciones correspondientes. Depende jerárquicamente de la Dirección Regional.
Artículo 22°.- La Dirección de Competitividad y Negocios Agrarios, tiene las funciones siguientes:
1 Sistematizar a nivel regional una base de datos de instituciones y empresas del sector agrario, que sirva de soporte para promover negocios agrarios.
2 Establecer la red de enlace y concertación entre los agentes económicos regionales, proveedores de servicios y los productores organizados, que participan en las cadenas productivas de los principales cultivos y crianzas.
Implementar el sistema de seguimiento regional para la ejecución de la red de enlace entre los agentes económicos, proveedores de servicios y productores organizados que participan en las cadenas productivas de su jurisdicción en concordancia con la política nacional
Apoyar la gestión de comercialización, en base a la información de mercado y tecnología.
Promover el desarrollo de la agroindustria, según términos de referencia de los estudios de mercado.
Implementar estrategias de promoción y marketing para el consumo de productos agrarios regionales.
Promover mesas de diálogo y concertación Público - Privada para articular bienes y servicios.
Promover alianzas estratégicas y otros mecanismos de integración Interinstitucionales para el fortalecimiento de la actividad agraria
Concertar acciones para el fomento de la inversión privada y la organización de productores en el sector agrario, del ámbito regional
Resolver las limitaciones y problemas identificados en las cadenas productivas de los principales cultivos y crianzas
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12,
17, 18.
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Promover e implementar una red de enlace del ambito regional de la plataforma de servicios del sector Público Agrarío y articulado a las necesidades de las cadenas productivas de la región
Promover y fortalecer el desarrollo de los productores organizados en cadenas productivas para favorecer su articulación al mercado.
Supervisar y evaluar la actualización de la base de datos y de la prestación de servicios a través de la red de enlace.
Identificar y actualizar la base de las instituciones públicas y privadas que presten servicios a los productores organizados.
Promover el desarrollo de capacidades de los agentes económicos agrarios para elevar los niveles de competitividad de la producción regional.
Promover el acceso de los productores agrarios a los servicios financieros y de seguro.
Promover la asociatividad de los productores agrarios. Identificar oportunidades de mercado de productos agrarios para su difusión.
Promover las Buenas Prácticas Agrarias y otros sistemas de calidad, para mejorar la competitividad agropecuaria para la agroexportación.
Implementar la política regional de asistencia técnica en manejo integrado de plagas y enfermedades en cultivos y crianzas priorizados del ámbito regional
Proponer y formular los planes, programas y proyectos de as
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