Ordenanza Regional N.° 022-2015-CR/GRL
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Gobierno Regional de Lima
Gobierno Regional de Lima Ordenanza Regional N°022-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de octubre del 2015 en la ciudad de Végueta, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N°057-2015-CRPH-MAMN/CR/GRL del consejero regional por la provincia de Huaura, Miguel Angel Mufarech Nemy; mediante la cual solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, el proyecto de ordenanza regional para declarar de interés público regional el mejoramiento de la producción y calidad de la leche de ganado vacuno en los distritos de Végueta y Sayán, provincia de Huaura, Región Lima y las instalaciones de plantas de derivados lácteos.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.
CJ”. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su Malecón Roca 1er. Piso - Huacho
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competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° numeral 1) Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de conformidad Art? 35°de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización inciso e) “ Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias, y f) “Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales para concertar sistemas productivos y de servicios“;
Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art® 51° Funciones en materia agraria en sus incisos d), h), i) y j) , establecen las funciones para la comercialización de productos agroindustriales, apoyo de recursos financieros a empresas y unidades productivas agropecuarias, promover la inversión privada en desarrollar proyectos de inversión y servicios de comercialización agropecuaria y del desarrollo de cultivo y de crianza y ganadería;
Que, en la provincia de Huaura se han identificado Asociaciones de Productores de Leche de Vacuno, como: Asociación de Productores de Leche Villa Agraria de Végueta, Asociación de Productores de Leche Virgen del Carmen Chaccho de Végueta, Asociación de Productores de Leche La Amiralla de Végueta, Asociación de
\ Productores de Leche Unión Santa Rosa de Sayán, las cuales vienen produciendo leche de vacunos, que en su totalidad es comercializada a Gloria;
Que, el total de su producción es vendida a Gloria, siendo esta empresa la que analiza la calidad de la leche para su compra o rechazo, por no contar con laboratorios propios para el efecto, establecen los precios que no dejan margen de ganancias, por los altos gastos operativos de producción;
Que, a efecto que la producción de leche de vacuno, cuente con la asistencia técnica en el mejoramiento genético del ganado, se doten de laboratorios de medición de la calidad de la ,leche, se diversifique la producción en productos lácteos, lo cual generará la implementación y funcionamiento de Plantas de Derivados Lácteos, a efecto que los costos de producción permita mejores ingresos a los productores, por la venta de la leche y sus derivados lácteos, conllevarán a mejorar los ingresos económicos de las indicadas unidades de producción lechera, en beneficio de los consumidores a nivel
local, regional y nacional;
Que, en consecuencia existe la demanda de estas Asociaciones de Productores de Leche, para que se les siga brindando el apoyo en mejoramiento genético del ganado, implementación de laboratorios y equipos, asistencia técnica a los productores lecheros y búsqueda de financiamiento para diversificar la producción lechera en derivados lácteos como manjar, quesos, mozzarella, mantequilla, etc. Por lo que es necesario declarar de interés público y prioridad regional el mejoramiento de la producción y
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calidad de la producción lechera, así como impulsar la producción de derivados lácteos, en la provincia de Huaura, principalmente en los distritos de Végueta y de Sayán.
Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de octubre de 2015, se trató la Carta N°057-2015-CRPH-MAMN/CR/GRL del consejero regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy; mediante la cual solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, el proyecto de ordenanza regional para declarar de interés público regional el mejoramiento de la producción y calidad de la leche de ganado vacuno en los distritos de Végueta y Sayán, provincia de Huaura, Región Lima y las instalaciones de plantas de derivados lácteos; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por MAYORÍA de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y por UNANIMIDAD la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
“QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL, EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD LECHERA, Y LAS INSTALACIONES DE PLANTAS DE DERIVADOS LÁCTEOS, EN LOS DISTRITOS DE VÉGUETA Y SAYÁN, PROVINCIA DE HUAURA, JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de interés público y prioridad regional “El Mejoramiento de la producción y calidad lechera, y las instalaciones de plantas de derivados lácteos, en los distritos de Végueta y Sayán, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima”
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura para que en el marco de sus competencias y funciones, formulen, implementen y ejecuten el proyecto de Inversión “Mejoramiento de la producción y calidad lechera, y las instalaciones de plantas de derivados lácteos, en los distritos de Végueta y Sayán, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima”.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR al Gobernador Regional, para que en el marco de sus competencias y atribuciones y en concordancia como titular del Pliego Presupuestario 463 del Gobierno Regional de Lima, asigne los suficientes recursos financieros, que permita ejecutar lo dispuesto en el artículo precedente.
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ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Lima para que realice gestiones ante el Gobierno Nacional, como la Presidencia de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Economía y Finanzas para poder comprometer las transferencias financieras, la ejecución de las actividades y proyectos de inversión pública en materia del proyecto “Declarar de interés público y prioridad regional el mejoramiento de la producción y calidad lechera, y las instalaciones de plantas de derivados lácteos, en los distritos de Végueta y Sayán, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima”.
ARTÍCULO QUINTO: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional se publicará en el diario El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los siete días del mes de octubre del dos mil quince.
POR TANTO:
Comuniquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede cent! del Gobierno Regional de Lima, a los beeen’ M2A..............días del mes de. OCU SEE ....... del dos mil quince.
[SE SOBIERNO REGIONAL DE LIMA
PULIEO
ING. NELSON GHUI MEJÍA GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionlima/normas-legales/3344226-022-2015-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3506947/ORDENANZA%20REGIONAL%20N%20022-2015-CR/GRL.pdf